¿Cuál es el salario que me corresponde al trabajar en una ETT?

La empresa que tiene que pagar el salario es la ETT, pero el salario que corresponde viene determinado por la empresa donde verdaderamente se realizan las funciones.

Por lo tanto, no puede cobrar menos que un trabajador que fuera contratado directamente por la empresa usuaria según lo que establezca el convenio colectivo de la empresa usuaria (no el convenio de la ETT).

De hecho, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2020, los trabajadores de la ETT tienen derecho a cobrar aquellos pluses en acuerdos colectivos extraestatutarios que se hayan pactado para los trabajadores de la empresa usuaria, aunque no vengan reconocidos en el convenio colectivo.

Incluso también se han de pagar la mejoras que el convenio colectivo de la empresa usuaria establezca para las bajas por incapacidad temporal. (Sentencia del Tribunal Supremo 2760/2025, de 27 de mayo)

Así mismo, el TJUE de la Unión Europea en fecha de 22 de febrero de 2024 ha establecido que también debe percibir la indemnización por concesión de incapacidad permanente que cobren los trabajadores de la usuaria.

Por lo tanto, un trabajador no va a cobrar a menos por estar contratado a través de una ETT que si fuera contratado a través de la empresa directamente.

Para saber nuestro salario tendremos que ver cual es nuestro grupo profesional en relación con el convenio colectivo de aplicación, pero teniendo en cuenta que nunca podremos cobrar por debajo del SMI de cada año.

Además del salario, el trabajador deberá tener como mínimo los mismos derechos de los trabajadores que la empresa usuaria en cuanto a la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

Así lo regula el artículo 11 de la Ley de Empresas de trabajo temporal donde se indica que los trabajadores de la ETT tendrás las mismas condiciones esenciales que los demás trabajadores;

se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

En definitiva, los principales derechos laborales de los trabajadores son los mismos estés contratado directamente por la ETT o por la empresa usuaria.

Prorrateo de vacaciones e indemnización fin de contrato

En todos los contratos eventuales, el trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días por año trabajado.

Para el caso de que se esté contratado a través de ETT, esta indemnización puede ser prorrateada durante la vigencia del contrato. En otras palabras, dentro del salario/hora o salario/día que perciba el trabajador puede estar incluida la indemnización por fin de contrato que nos corresponde por dicho día de trabajo.

De esta manera, al finalizar el contrato la empresa no adeuda ninguna indemnización al trabajador ya que ha sido pagada en cada nómina de manera proporcional.

No obstante, esta posibilidad que tiene la ETT rara vez suele hacerla, ya que el trabajador no siempre tiene derecho a la indemnización al final del contrato. Imaginemos, por ejemplo, una baja voluntaria del trabajador o un periodo de prueba no superado.

De igual modo, está prorrata de la indemnización sólo lo es a los efectos del fin de contrato, pero no a los efectos de un posible despido objetivo.

Las vacaciones, al igual que sucede con la indemnización, también puede ser prorrateada. Esta posibilidad si que es realizada por las ETT. No en vano, a tenor de la legislación, están obligadas a ello.

Sin embargo, un trabajador nunca podrá estar trabajando más de un año sin disfrutar de las vacaciones, ya que el disfrute de las vacaciones no puede ser compensadas económicamente cuando el contrato supera el año de duración.

Por ejemplo, un trabajador con un contrato de obra cuya duración es de tres años, no puede estar dichos tres años sin disfrutar ni un sólo día de vacaciones, aunque se lo estén compensando económicamente esa falta de vacaciones.

El disfrute de por lo menos 30 días de vacaciones al año, es un derecho indisponible del trabajador que tiene que disfrutar.

Por lo tanto, podría darse el caso de que si el trabajador tiene prorrateada las vacaciones, las pagas extraordinarias y la indemnización de fin de contrato, el finiquito del trabajador sería cero, ya que ya le han abonado todo lo que le corresponde por la relación laboral durante la vigencia del contrato.

¿Cuándo me van a pagar las ETT?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de un mes máximo para abonar los salarios de los trabajadores. No obliga a que se abone el día uno o cinco de cada mes, sino que entre el abono de las diferentes nóminas no puede existir más de un mes de diferencia.

Normalmente, las empresas abonan el salario los primeros cinco días de cada mes, pero eso no es tan habitual con las empresas de trabajo temporal.

En este sentido, es habitual que las ETT abonen el salario los días 5, 10 o incluso 15 de cada mes, y esto sería correcto siempre que no transcurra más de un mes entre pagos.

¿Qué pasa si no me paga? 

Si la ETT no abona el sueldo, habrá que hacer una reclamación de cantidad, como a cualquier otra empresa explicada en esta entrada, aunque es mejor que demandemos no sólo a la ETT sino también a la empresa usuaria.