Esta sentencia ha sido analizada en la Newsletter #167 | Suscríbete
Los abogados especializados en Derecho Laboral siempre recomendamos no disfrutar unilateralmente de ningún derecho que no ha sido concedido por el empresario, aunque consideremos que tenemos derecho a el. Si no los niegan, lo recomendable es impugnarlo judicialmente y solicitar, en su caso, los daños y perjuicios correspondientes.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es un claro ejemplo, trabajadora que solicita una licencia de un año establecida por el convenio que es denegada por la empresa y, a pesar de ello, la trabajadora comienza a disfrutarla por lo que es despedida de manera disciplinaria por ausencias injustificadas.
El despido es declarado procedente (sin derecho a indemnización) por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y todo ello, a pesar de que el mismo tribunal determina en otra sentencia que tiene derecho al permiso que se le ha denegado injustamente.
El Supremo declara la procedencia del despido por ausencias tras denegación de licencia sin retribución acogida al convenio colectivo
- Órgano y fecha: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 20 de mayo de 2025, recurso de casación para la unificación de doctrina 4718/2023.
- Objeto del procedimiento: Impugnación de despido disciplinario por inasistencia tras denegación de una licencia no retribuida regulada por el convenio colectivo.
- Fallo de la sentencia: Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se confirma la procedencia del despido, ya que no existía contradicción suficiente con la sentencia referencial alegada. La trabajadora no tenía derecho a ausentarse unilateralmente tras la denegación de la licencia.
Análisis amplio de la sentencia
La cuestión de fondo giraba en torno a si las ausencias laborales tras la negativa empresarial a conceder una licencia no retribuida por motivos de investigación podían justificar un despido disciplinario.
Dª Enriqueta, trabajadora desde 2005 de la Fundación demandada, solicitó una licencia sin sueldo para realizar una actividad investigadora en otra institución. Dicha solicitud fue expresamente denegada por la Fundación debido a la importancia de las funciones que desempeñaba. A pesar de la negativa, la trabajadora no se reincorporó a su puesto tras las vacaciones, firmando además un nuevo contrato con otra entidad.
Tras ser despedida, el Juzgado de lo Social de Cáceres declaró la improcedencia del despido. Sin embargo, el TSJ de Extremadura revocó dicha decisión al entender que, incluso si la trabajadora consideraba que tenía derecho a la licencia, debió haber acudido al trabajo o impugnado judicialmente la negativa, no ausentarse unilateralmente.
Cumple señalar que el propio TSJ de Extremadura que declaro correcto el despido, en otro procedimiento y un mes más tarde de dictar esta sentencia, en la sentencia 555/2023 consideró que sí que tenía derecho a la licencia sin sueldo.
El TSJ considera que ante la negativa empresarial;
- la trabajadora debía haber mantenido la prestación de servicios o, en su caso, recurrido judicialmente y solicitado medidas cautelares.
- Aunque hipotéticamente se tenga derecho a la licencia solicitada, ello no predetermina la posibilidad de no acudir al trabajo si expresamente se denegó aquella.
La trabajadora recurrió en casación para la unificación de doctrina, invocando una sentencia del TSJ de Madrid de 2011 que declaró improcedente el despido en un caso similar. El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que no existe contradicción real entre ambos supuestos porque:
- En la sentencia referencial se solicitaba una excedencia voluntaria, no una licencia con reserva de puesto.
- Las causas de denegación eran diferentes: en el caso presente, estaban motivadas y documentadas; en el otro, eran genéricas.
- El derecho en juego (licencia con reserva frente a excedencia sin reserva) tiene naturaleza jurídica distinta.
Por tanto, el Alto Tribunal concluye que no concurre contradicción doctrinal suficiente y desestima el recurso.
Normativa analizada
- Artículo 26 del Convenio Colectivo de la Fundación: Regula las licencias no retribuidas con reserva de puesto durante un año si son autorizadas. Requiere aceptación expresa de la empresa.
- Artículos 54.2.a) y 55 del Estatuto de los Trabajadores: Configuran las causas y procedimiento del despido disciplinario.
- Artículo 219 LRJS: Establece los requisitos del recurso de unificación de doctrina, entre ellos la existencia de contradicción.
Sentencias de referencia
- STSJ Madrid 21/02/2011: Improcedencia del despido tras denegación de excedencia por estudios, con motivación empresarial genérica.
- SSTS 5/07/1990 y 13/02/1991: Obligación del trabajador a impugnar judicialmente antes de ausentarse del trabajo.
