Falta de adaptación a las modificaciones del puesto

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge en la letra b) como causa de extinción de la relación laboral por despido objetivo

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas

Este causa de despido objetivo otorga a la persona trabajadora el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades de indemnización además de un preaviso de 15 días. Además, tendrá derecho a prestación por desempleo si ha cotizado más de un año.

La empresa deberá notificar a través de la correspondiente carta despido las causas que justifican la extinción.

Este tipo de despido está pensado para una empresa que realiza modificaciones o adaptaciones del lugar de trabajo, ya sea por que está obligado legalmente a ello o por mejora para aumentar la productividad, que implican que las personas trabadoras tengan que aprender nuevas funciones en su puesto de trabajo.

Eso sí, antes de proceder al despido, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones realizadas.

La modificación ha de ser razonable, en el sentido de que pueda ser asumido por el trabajador atendiendo a sus competencias. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario que viniera percibiendo.

Si después de realizado el curso, la persona trabajadora no se ha adaptado a las modificaciones, el empresario podrá despedirlo con causas objetivas.

No obstante, este despido no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

La falta de adaptación debe de ser actual, permanente y existir al momento de practicarse el despido.

¿Qué opciones tiene la persona trabajadora?

Como en cualquier despido, se dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido presentando, en primer lugar, la papeleta de conciliación laboral y, posteriormente, en caso de no alcanzar una acuerdo en el proceso de conciliación una demanda ante el juzgado de lo social.

La persona trabajadora podrá solicitar la improcedencia del despido, para que le sea concedida la mayor indemnización que recoge nuestra legislación que es de 33 días por año trabajado o la reincorporación a la empresa en caso de que así lo decida la empresa o cuando el despido se determina que es nulo.