El contrato de relevo
Concepto
El contrato de relevo es un contrato indefinido y a tiempo completo que se debe de realizar de manera obligatoria cuando existe una jubilación parcial anticipada de un trabajador dentro de la empresa.
Además, es un contrato que se puede hacer de manera opcional, cuando no existe una jubilación anticipada, en cuyo caso, el contrato puede ser temporal (mínimo un año) o indefinido. Se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo sólo hablaremos del contrato de relevo, en un artículo anterior comentamos los requisitos para acceder a una jubilación parcial…
Requisitos del contrato de relevo y condiciones laborales
El contrato se formalizará siempre por escrito y en el modelo oficial que puedes descargar en la página del SEPE.
En este contrato debe constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.
Si no se realiza por escrito, el contrato temporal se presume en fraude de ley y la relación laboral se debe considerar indefinida.
Trabajador relevista
Sólo se podrá realizar este tipo de contrato con un trabajador que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:
- Se encuentre anotado en el SEPE; no es necesario que esté cobrando prestación por desempleo, siendo únicamente necesario que se encuentre suscrito en el SEPE. Tampoco se necesita ningún tiempo mínimo como inscrito.
- Se encuentre contratado por la empresa que va a realizar el contrato de relevo a través de un contrato de duración determinada. No se incluye los contrato fijos discontinuos.
De todos modos, las empresas suelen contratar a trabajadores desempleados ya que así puede disfrutar de alguna bonificación de cara a la Seguridad Social.
Jornada completa o parcial
El contrato de relevo unido a una jubilación anticipada siempre será a jornada completa.
Funciones del trabajador
El artículo 12 en relación con el salario y funciones indica lo siguiente: «El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido.«
Por lo tanto, en cuanto a funciones, la legislación indica que podrá realizar las mismas o diferentes funciones, dotando a la empresa de un margen en esta cuestión.
Aunque si que debe tener mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Salario del trabajador
El citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe de haber una correspondencia entre las bases de cotización según lo que establezca la Ley General de la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 215 de la Ley de la Seguridad Social establece lo siguiente:
(…) la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
En consecuencia, las bases de cotización deberán de ser como mínimo el 65% de la media de la base de los últimos seis meses del trabajador que se jubila.
Sin embargo el salario, será el pactado entre trabajador y empresa, que siempre será como mínimo el establecido en el convenio colectivo para el grupo profesional por el cual ha sido contratado.
Duración del contrato de trabajo: temporal o indefinido
La duración del contrato será indefinido y se debe mantener al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial. Si se extingue antes, la empresa debe realizar otro contrato de relevo en los mismos términos.
Negociación colectiva – convenio colectivo.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Buenas tardes,
Tengo acreditación de víctima de violencia de género, con un contrato indefinido con anexo de relevo que la persona se jubila en Nov 2026, en febrero me presenté candidata en las elecciones sindicales de la empresa, y al volver por mis 15 días de permiso de matrimonio, el primer día en la oficina me han echado con un despido objetivo con una hoja con excusas… podría reclamar la nulidad y reclamar el pago del salario hasta nov 2026 que es cuando la persona se jubila?
-Se podría reclamar la nulidad y con ello los salarios de tramitación en caso de que exista reincorporación.
Buenos días, soy un prejubilado que tengo que trabajar el 20 por ciento al año. Puede cambiar mi empresa el horario que yo tenía? Así como obligarme a trabajar todo el tiempo seguido, en vez del 20 porciento al año?
Saludos
En principio la empresa debe respetar el acuerdo de jubilación parcial sobre la distribución de la jornada. No obstante, entiendo que se puede modificar de manera unilateral por la empresa, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que exista una causa que lo justifique.
Hola.
Tengo un contrato relevo hasta el año 2026. Pero quiero negociar con la empresa para que me pasen a fijo ahora en enero 2025. Pero me dicen que no es legal y debo esperar hasta que termine mi contrato actual. Que por ellos no tiene. Problema en cambiarme a fijo. Pero que legalmente no se puede. ¿Es verdad eso? ¿O es un pretexto?
Por favor. Si se puede cambiar a fijo antes que termine el contrato de relevo ¿cuál será el fundamento legal?
Muchas gracias
Tienen que mantener el contrato de relevo.
Una duda me contrato con un contrato de relevo y me dicen que mi jornada es todos los días media jornada, mientras que la persona que se jubila viene tres meses si y tres no.
Eso puede ser?
Sí, es posible.
Buenos días,
¿Que pasaría si la trabajadora relevista se quedara embarazada durante el periodo de relevo y al coger el permiso por maternidad, el contrato se extinguiera en este periodo de tiempo?
Seguirá cobrando la prestación por nacimiento, y posteriormente estará en situación legal de desempleo.
Buenos días, Actualmente me encuentro de baja por una IT, seguramente tendré que estar más tiempo del previsto porque estoy teniendo problemas por la intervención. Soy personal laboral de la junta de Andalucía con un contrato de relevo que finaliza en julio de este año. ¿si tengo que permanecer más tiempo de baja porque la evolución no es la adecuada, que ocurre cuando finalice mi contrato si en esos momentos sigo de baja?
Muchas gracias
Tendrás que solicitar el pago directo a la mutua o seguridad social.
Voy a solicitar la pre jubilación con reducción del 25% pero la empresa quiere que trabaje a 40 horas semanales hasta completar las horas que debería hacer hasta mi jubilación total, me pueden obligar o puedo decidir trabajar ese 25% hasta mi jubilación?
Es una cuestión que se suele acordar de mutuo acuerdo, y en último caso, entiendo que es potestad de la empresa.
Hola soy Miguel cumplo 62 años e. Noviembre y la empresa me ha propuesto una jubilación parcial 75-25%
75 la Seguridad Social y el 25% la empresa el periodo de prejubilacion empezaría el 24 de Mayo del 2024
Me gustaria saber a partir de hay cuanto dias o horas deberia de trabajar hasta dejar la empresa
Un saludo y muchas gracias
Eso depende del calendario laboral y horas que establezca el convenio colectivo.
Buenos días por favor quisiera preguntar: Mi empresa privada, me propone un contrato de relevo con jubilación parcial. Trabajaría l 25% y el 75% sería pensión. Me parece bien pero mis dudas son:
– Me dicen que se pierde algo de salario al sumar la parte de pensión y de trabajo con respecto a la posición ordinaria que tengo ahora trabajando en su totalidad??
– Yo tengo en la actualidad 4 pagas extras…las pierdo??… entiendo que en la parte del 75% de la pensión al menos formaran parte de la pensión proporcionalmente y en el nuevo contrato deberían respetármelo proporcionalmente??
Gracias
Sólo cobrarás el 25% de las pagas extras, el otro 75% será ese porcentaje de la pensión que te corresponde.
OK muchas gracias, entonces parece tan ventajoso como dicen el contrato de jubilación parcial con contrato de relevo como dicen??… además a mi me dan la facilidad de acumular las jornadas… como lo ves??
Gracias,
La ventaja es trabajar menos y adelantar algo la jubilación. Económicamente, dependiendo de tu salario en la empresa, no suele ser rentable.
Buenos días
El pasado octubre empecé a trabajar como relevo de un prejubilado, con las siguientes condiciones: seis meses de trabajo a jornada completa, seis meses libre, pero durante los doce meses cobro la mitad del salario (completo es unos 1600€, así que ahora estoy percibiendo unos 800€) .
Mi duda es: ahora que estoy libre desde abril, ¿puedo trabajar en otra cosa durante esos segundos seis meses? El nuevo trabajo sería a jornada completa, y me ofrecen un contrato de unos dos meses.
He preguntado en el Sepe, en mi una oficina de la seguridad social, en la empresa donde trabajé y en la nueva empresa, y cada uno me dice una cosa…
Gracias, saludos!
Si no tienes ningún pacto de exclusividad con la empresa del contrato de relevo, sí que puedes.
Buenos días,
Estoy en la misma situación que tú, con la diferencia de que yo finalizo a final de año. Mira en tu RPT si tienes la X de incompatibilidad para ejercer otro trabajo ya sea público o privado. Si no la tienes, tendrás que solicitar la compatibilidad por la web del empleado público, indicando datos sobre empresa, funciones, etc…
Cuidado con ejercer otro trabajo en empresa pública, ya que en el TREBEP especifica muy bien que puedes hacer y que no.
Espero haberte ayudado.
Saludos