Concepto

El contrato de relevo es un contrato indefinido y a tiempo completo que se debe de realizar de manera obligatoria cuando existe una jubilación parcial anticipada de un trabajador dentro de la empresa.

Además, es un contrato que se puede hacer de manera opcional, cuando no existe una jubilación anticipada, en cuyo caso, el contrato puede ser temporal (mínimo un año) o indefinido. Se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo sólo hablaremos del contrato de relevo, en un artículo anterior comentamos los requisitos para acceder a una jubilación parcial

Requisitos del contrato de relevo y condiciones laborales

El contrato se formalizará siempre por escrito y en el modelo oficial que puedes descargar en la página del SEPE.

En este contrato debe constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.

Si no se realiza por escrito, el contrato temporal se presume en fraude de ley y la relación laboral se debe considerar indefinida.

Trabajador relevista

Sólo se podrá realizar este tipo de contrato con un trabajador que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:

  1. Se encuentre anotado en el SEPE; no es necesario que esté cobrando prestación por desempleo, siendo únicamente necesario que se encuentre suscrito en el SEPE. Tampoco se necesita ningún tiempo mínimo como inscrito.
  2. Se encuentre contratado por la empresa que va a realizar el contrato de relevo a través de un contrato de duración determinada. No se incluye los contrato fijos discontinuos.

De todos modos, las empresas suelen contratar a trabajadores desempleados ya que así puede disfrutar de alguna bonificación de cara a la Seguridad Social.

Jornada completa o parcial

El contrato de relevo unido a una jubilación anticipada siempre será a jornada completa.

Funciones del trabajador

El artículo 12 en relación con el salario y funciones indica lo siguiente: «El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido.«

Por lo tanto, en cuanto a funciones, la legislación indica que podrá realizar las mismas o diferentes funciones, dotando a la empresa de un margen en esta cuestión.

Aunque si que debe tener mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Salario del trabajador

El citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe de haber una correspondencia entre las bases de cotización según lo que establezca la Ley General de la Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 215 de la Ley de la Seguridad Social establece lo siguiente:

(…) la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

En consecuencia, las bases de cotización deberán de ser como mínimo el 65% de la media de la base de los últimos seis meses del trabajador que se jubila.

Sin embargo el salario, será el pactado entre trabajador y empresa, que siempre será como mínimo el establecido en el convenio colectivo para el grupo profesional por el cual ha sido contratado.

Duración del contrato de trabajo: temporal o indefinido

La duración del contrato será indefinido y se debe mantener al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial. Si se extingue antes, la empresa debe realizar otro contrato de relevo en los mismos términos.

Negociación colectiva – convenio colectivo.

En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.