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Concepto de fuentes del Derecho
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Dicho de otro modo, es el conjunto normativo que regula una determina apartado de la vida social en un Estado.
Por fuente del ordenamiento se entiende:
- Las fuentes materiales; es decir, los poderes sociales que pueden fijar normas jurídicas, normalmente escritas: El estado, distintas organizaciones internacionales, la sociedad, etc.
- Las fuentes formales; es decir, los instrumentos o formas por medio de los cuales se establecen las normas.
Dentro de estas fuentes, la prelación entre una u otras, es decir el orden de las fuentes jurídicas, determina la norma aplicable al caso concreto.
Particularidades del Derecho Laboral
En el Derecho laboral existe el poder legislativo o ejecutivo con poder para dictar normas, pero también la propia negociación privada entre la empresa y los trabajadores tienen capacidad para dictar normas, estos es, los convenios colectivos y acuerdos similares de eficacia colectiva y vinculantes a todas las partes que hayan sido representadas en la negociación.
Dicho de una manera más jurídica, en la jurisdicción social, han emergido poderes sociales con la facultad de normar, por ello hay que distinguir entre las fuentes de Derecho en sentido propio, es decir, poderes sociales con potestad normativa y fuentes en sentido traslativo, modos a través de los cuales se exterioriza el poder de normar de quien lo posee, o dicho de otro modo, formas a través de las cuales la norma jurídica se manifiesta
La peculiaridad del Derecho del Trabajo estriba, en primer lugar en la existencia de una fuente propia, los convenios colectivos. Estos no tienen fuente equivalente en otras ramas del ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, hay que añadir a la gran variedad de normas, es importante destacar la imperatividad de las mismas, así como la irrenunciabilidad de muchas de ellas por los trabajadores, lo que plantea problemas y soluciones particulares, sobre todo en orden a su aplicación.
El artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores hace una enumeración, aunque incompleta, de las fuentes que regulan la relación laboral:
“derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del estado. b)Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes…. D) por los usos y costumbres locales y profesionales.»
No se contempla ni las normas internacionales y comunitarias ni los principios generales.
Además se incluye como fuente normativa al contrato de trabajo, cuyas obligaciones tienen, como en todo contrato fuerza de ley entre las partes contratantes, el art 1901 del Codigo Civil.
Enumeración completa de las fuente del Derecho Laboral
A continuación mostramos una lista completa de toda la normativa que regula la jurisdicción social.
- La Constitución Española
- Contenido laboral
- Las normas internacionales y supranacionales
- Pactos internacionales
- Organización Internacional del trabajo
- Las Comunidades europeas
- Los reglamentos
- Las directivas
- Las decisiones
- Las recomendaciones y los dictámentes
- Las declaraciones de intención y las resoluciones
- Las leyes nacionales
- Los reglamentos
- El poder normativo de las Comunidades Autonomas
- Los convenios colectivos
- Acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales
- La costumbre Laboral (Explicada en esta entrada)
- La jurisprudencia