Fuentes del Derecho

La fuente del derecho expresa el origen de las normas jurídicas.

El código civil, en referencia a la costumbre, indica que sólo regirá en ausencia de ley; o lo que es lo mismo, la costumbre sólo actúa en defecto de norma jurídica y siempre y cuando la costumbre no sea contraria a la moral.

Aunque anteriormente habíamos hablado de las Fuentes del Derecho laboral, en esta entrada analizaremos en profundidad la costumbre laboral.

La costumbre es una fuente del derecho en el ordenamiento laboral.

El Estatuto de los trabajadores en su artículo 3.4 indica que:

Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

En este sentido, en el listado de fuente del mismo artículo, los usos y costumbres aparecen en último lugar después de  las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, convenios colectivos y los contratos de trabajo.

Es decir podemos hablar de un carácter supletorio como fuente del derecho de la costumbre laboral, excepto que cuenten con una recepción o remisión expresa en la ley.

La costumbre laboral

La costumbre laboral puede ser definida como «aquél acto realizado de forma repetida y constante por los sujetos del Derecho del Trabajo, con la convicción de su obligatoriedad, siendo aceptada por el Estado y demás entes capaces de establecer normas escritas».

No obstante, para exigir su aplicación, tiene que demostrarse que la costumbre es lícita, local y profesional.

Por otro lado, no podemos confundir entre una costumbre con un derecho adquirido del trabajador. Es decir, un derecho otorgado por la empresa durante un largo de tiempo. Sobre esa cuestión, y las posibilidades que tiene la empresa para cambiarlo te recomiendo este artículo.

R
Requisitos para considera un derecho adquirido por los trabajadores

Concepto y requisitos básicos para considerar un derecho como derecho adquirido y que no podrá ser eliminado de manera unilateral por el empresario.

Requisitos de la costumbre laboral

  • Local. A diferencia de lo indicado en el Código Civil, el Estatuto de los trabajadores hace referencia a su carácter local.
  • Profesional. Trabajadores de una determinada localidad y además de un determinado oficio o profesión.
  • Demostración de su existencia. El juez no tiene la obligación de conocer su existencia, por ello, hay que demostrar la existencia de la misma así como que cumple los requisitos exigidos. Este carácter probatorio  recae sobre la parte que alega la existencia de la costumbre.

Aplicación de la costumbre laboral

Como hemos indicado anteriormente la costumbre se aplica en defecto de disposición legal o cuando existe una remisión expresa en la ley.

Dado el carácter imperativo de las leyes y de los pactos colectivos la costumbre laboral en el Derecho Laboral es muy limitada, no obstante, existe en el Estatuto de los trabajadores más de una remisión expresa:

  • Art 20.2 ET: En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen (…) los usos y costumbres.
  • Artículo 29.1 ET: La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
  • Artículo 49.1 ET:  El contrato de trabajo se extinguirá: (…) d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

También te puede interesar…

Categorizado en: