La persona trabajadora que se encuentra en excedencia voluntaria del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el convenio indique otra cosa, no tiene garantizado volver a la empresa, sino que lo que tiene es un derecho preferente de reincorporación.
Una vez finalizada la excedencia, tenemos que solicitar la reincorporación a la empresa antes de que finalice la excedencia. Este derecho de reincorporación nos otorga una preferencia de contratación frente a otras personas trabajadoras ajenas a la empresa cuando existe algún tipo de reincorporación.
Sin embargo, no tenemos una preferencia frente a cambios internos dentro de la empresa, sino que esta preferencia se activa cuando la empresa amplia la plantilla de trabajadores o necesita contratar a alguien.
Por ello, es importante estar pendientes de posibles publicaciones de puestos de trabajo o mantener el contacto con los compañeros de trabajo y, especialmente, con los representantes legales de los trabajadores.
Si la empresa niega el derecho de reincorporación y tenemos sospechas de que existe un puesto vacante para nosotros tendremos que iniciar un procedimiento judicial de reclamación de derecho y cantidad.
Este procedimiento se inicia presentando una papeleta de conciliación laboral en el SMAC y, en caso de no alcanzar ningún acuerdo en conciliación, una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Reclamamos el derecho de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.
- Reclamamos una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la negativa empresarial a reconocer el derecho que nos corresponde.
Esta indemnización, con carácter general, se calcula sobre la base de los salarios dejados de percibir desde el momento que la empresa debió reincorporarnos y no lo hizo hasta la fecha de la sentencia que reconoce nuestro derecho a ser reincorporados.
Es decir, es una cuantía asimilable a los salarios de tramitación cuando existe reincorporación tras un despido.
Aunque se calculen como salarios, tiene una naturaleza indemnizatoria y por lo tanto no generan derecho a intereses del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024). Sería discutible si generan derecho a vacaciones, pero entiendo que no, puesto que la relación laboral se reinicia con la reincorporación.
Si existen unos daños adicionales, se podrán reclamar siempre que podamos acreditarlos, ya depende del juzgado de turno que se concedan sin que exista una jurisprudencia consolidada al respecto.
Por último, cumple recordar que si la empresa no sólo niega el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo, sino que niega cualquier tipo de derecho de reincorporación tendremos que demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la negativa a reconocer el derecho de reincorporación.