El cierre del centro de trabajo por la no renovación del contrato de alquiler puede ser motivo de despido objetivo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses de indemnización.
En cualquier caso, no se puede establecer de manera automática que la pérdida del alquiler pueda ser motivo de despido. Para ello tendremos que analizar siempre el caso concreto y evaluar la «voluntariedad» de la empresa en la no renovación de ese alquiler.
A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Canarias de 13 de mayo de 2021 que no considero acreditado como causa de extinción la no renovación del contrato de alquiler establece que: «no hay jurisprudencia que afirme que el mero hecho de resolverse o extinguirse el contrato de arrendamiento del local donde se ubica un centro de trabajo, a desprecio de la causa de tal resolución o extinción, constituya por sí solo una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo«.
No hay que olvidar que la causa que subyace a un despido objetivo es la necesidad de amortizar un puesto de trabajo por una causa que no puede ser decidida unilateralmente por la empresa, sino que tiene que existir un componente ajeno a la empresa que motive esa necesidad.
Por tanto, hay que analizar cada caso de manera concreta, y saber si la no renovación del contrato de alquiler va de la mano de otra cosa. No es lo mismo que el empresario no renueve el contrato porque no puede; ya sea por la subida del precio de alquiler que ocasione la insostenibilidad del negocio, el descenso de ventas, las condiciones impuestas por el propietario, el cierre del centro comercial a no renovar el contrato por que no quiere.
Los tribunales no valoran si la medida de cierre de un local es una medida idónea desde un punto de vista de gestión empresarial, sino que se valora si es una medida razonable que justifique el «sacrificio» que supone extinguir la relación laboral de las personas trabajadoras.
Por último, sentencias que sí que han considerado como causa para justificar un despido la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 29 noviembre 2010, recurso
3876/2009, referida a una resolución forzosa del arrendamiento del local motivado porque la propietaria iba a realizar obras en la estación de ferrocarril donde dicho local se ubicaba (el despido, sin embargo, se terminó declarando improcedente por otros motivos); y la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2012, recurso 199/2012, contemplaba un caso en la que el desalojo del local era consecuencia del cierre de la totalidad de un centro comercial, ordenada por el Juez que conocía el concurso de la propietaria de dicho centro, supuesto que realmente, más que una causa organizativa en sentido propio, se encuadraría en lo que se viene conociendo como «fuerza mayor atípica».