Qué dice la normativa

El embargo de sueldos y pensiones está regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que declara inembargable la parte equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El exceso de salario por encima del SMI se puede embargar según unos determinados tramos.

Por otro lado, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) señala que, cuando en una cuenta bancaria se ingresen habitualmente salarios o pensiones, deben respetarse los límites de la LEC, considerándose salario únicamente el importe ingresado en el mes en que se practica el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

El criterio tradicional: lo no gastado se convierte en ahorro

Durante años, la interpretación dominante fue que la protección de inembargabilidad solo se aplicaba al último ingreso de salario o pensión. Las cantidades acumuladas de meses anteriores se consideraban ahorro y podían embargarse.

Así lo sostuvo el Tribunal Supremo en el Auto de 26 de septiembre de 2019 (ATS 9295/2019), al precisar que las limitaciones de la LEC se aplican únicamente sobre el ingreso del mes, no sobre los excesos que permanezcan en la cuenta aunque procedan de salarios.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) también avaló esta tesis en resoluciones como la de 19 de abril de 2022 (RG 00/00381/2020), confirmando que el saldo no gastado de meses anteriores podía ser objeto de embargo.

Cambio doctrinal y resoluciones recientes

La doctrina ha cambiado de forma relevante. En su resolución de 18 de junio de 2025 (RG 00/01140/2022), el TEAC modificó su criterio anterior y reconoció que la parte inembargable del salario o pensión mantiene su condición aunque no se gaste en el mes. Considerar esos remanentes como ahorro embargable vulneraría la finalidad de protección del mínimo vital del artículo 607 LEC y del artículo 10 de la Constitución Española.

En esa misma resolución, el TEAC cita expresamente varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han reforzado esta interpretación protectora. Entre ellas, la del TSJ de Valencia (27/09/2023, rec. 870/2022), la del TSJ de Andalucía (27/03/2024, rec. 693/2021) y la del TSJ de Galicia (23/05/2024, rec. 15678/2023). Todas coinciden en que el hecho de que el dinero permanezca en la cuenta más de un mes no justifica que pierda su condición de inembargable.

La importancia de acreditar el origen salarial

Para beneficiarse de esta protección es imprescindible que el trabajador o pensionista demuestre que el saldo embargado proviene de salarios o pensiones. Para ello conviene aportar:

  • Nóminas o certificados de pensión.
  • Extractos bancarios donde figure claramente el ingreso.
  • Si se transfiere de una cuenta a otra, justificantes que permitan acreditar la trazabilidad del dinero.

El propio TEAC subraya que corresponde al interesado acreditar el origen de los fondos; de lo contrario, la Administración puede considerarlos como simples ahorros embargables.

Ejemplo práctico de embargo

Un trabajador cobra 1.200 € al mes. Según la LEC, la cuantía equivalente al SMI (por ejemplo, 1.134 € en 2025) sería inembargable, aplicándose porcentajes sobre el exceso.

Si al mes siguiente aún conserva 400 € de la nómina anterior y vuelve a ingresar otra mensualidad, con el criterio tradicional esos 400 € podían embargarse como ahorro. Con la doctrina actual, siempre que se acredite que proceden del salario, seguirán estando protegidos dentro de los límites del SMI.

Conclusión: sí, el salario ingresado en el banco puede ser embargado, pero solo en la parte que supere los límites de inembargabilidad. Si el trabajador acredita que los saldos acumulados provienen de su sueldo o pensión, mantienen su carácter protegido y no pueden considerarse ahorro embargable.