Embargo del salario durante la baja médica
Sí, es posible que te embarguen el salario incluso cuando te encuentras de baja por incapacidad temporal.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1015-25, de 17 de junio de 2025, ha confirmado expresamente que las prestaciones que percibe un trabajador durante la baja tienen la misma consideración que el salario a efectos de embargo.
Esto significa que no existe ninguna excepción por el hecho de estar de baja: los límites de embargabilidad se aplican de la misma manera que si se tratase de una nómina ordinaria.
El único límite absoluto es que la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) es siempre inembargable, independientemente del origen de la percepción.
Normativa aplicable
El embargo de sueldos, salarios y prestaciones está regulado en varias normas:
- Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): fija los límites de embargabilidad en función del SMI.
- Artículo 82 del Reglamento General de Recaudación: concreta cómo debe aplicarse el embargo sobre salarios y pensiones.
- Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores: declara expresamente la inembargabilidad del SMI.
- Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero: establece el SMI para 2025 en 1.184 euros mensuales.
El esquema legal es el siguiente:
- El SMI es totalmente inembargable.
- Sobre lo que supere el SMI se aplican porcentajes progresivos:
- 30% entre 1 y 2 SMI.
- 50% entre 2 y 3 SMI.
- 60% entre 3 y 4 SMI.
- 75% entre 4 y 5 SMI.
- 90% de lo que exceda de 5 SMI.
Además, la LEC permite que, en atención a las cargas familiares, se reduzcan entre un 10% y un 15% estos porcentajes, lo que puede suavizar la cuantía del embargo en determinados casos.
Ejemplo práctico de embargo
Imaginemos que un trabajador en situación de incapacidad temporal percibe una prestación mensual de 1.600 euros netos. El cálculo sería:
- Primer tramo inembargable: 1.184 € (correspondiente al SMI 2025).
- Diferencia: 1.600 € – 1.184 € = 416 €.
- Sobre esos 416 €, se aplica el 30% (primer tramo embargable hasta 2 SMI).
- Embargo: 416 € × 30% = 124,80 €.
Por tanto, el trabajador cobraría 1.475,20 € y 124,80 € serían retenidos para el embargo. El cálculo es idéntico tanto si se percibe una nómina como si se trata de una prestación por incapacidad temporal.
Conclusión
El embargo del salario no se detiene por estar de baja médica. La consulta vinculante V1015-25 lo deja claro: el hecho de estar en incapacidad temporal no modifica las reglas sobre embargabilidad. Lo único garantizado es que siempre se respeta el SMI como cuantía mínima inembargable, aplicándose los tramos progresivos sobre el exceso.
