Prestación de paternidad o maternidad estando en excedencia
Existen diversos tipos de excedencia en la legislación laboral, y algunas de ellas sí que conceden el derecho a cobrar la prestación por nacimiento (maternidad o paternidad) sin necesidad de tener que reincorporarse a la empresa manteniendo la excedencia.
De manera resumida:
- Con una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que se tendrá derecho a la prestación de maternidad o paternidad sin tener que reincorporarse al puesto de trabajo.
- Con una excedencia voluntaria, no se tendrá derecho a la prestación por maternidad, salvo que se esté trabajando en otra empresa o cobrando el paro.
Vamos a analizarlo de manera más detallada,
Excedencia por cuidado de un familiar o hijo
El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece expresamente que los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de un hijo o familiar tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
La base de cotización para calcular la prestación de maternidad será la que teníamos antes de iniciar la excendencia.
Recordemos que durante la prestación de maternidad, se percibe el 100% de nuestra base reguladora, y únicamente se descontará la cotización a la seguridad social puesto que está exento de tributación al IRPF.
En el supuesto de que, anteriormente a la excedencia existiera una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
En definitiva, no es necesario que nos incorporemos a la empresa, sino que podremos cobrar la prestación de maternidad manteniendo la excedencia frente a la empresa.
Ahora bien, será necesario avisar a la empresa ya que deberá remitir el correspondiente certificado con las bases de cotización al INSS que determinará la prestación a percibir.
Excedencia voluntaria
Una persona trabajadora en excedencia voluntaria no está cotizando, ni se entiende como efectivamente cotizados como en la excedencia anterior por cuidado de un hijo o familiar, por lo que no tendremos derecho a la prestación de maternidad o paternidad.
En el momento del hecho causante, es decir, el día del nacimiento tendremos que estar obligatoriamente trabajando o cobrando el paro para poder tener derecho a la prestación por nacimiento.
Es indiferente que nos reincorporemos después del nacimiento o encontremos un empleo después, si no cumplen los requisitos en el momento del hecho causante -en el momento del nacimiento- no tendremos derecho al permiso.
Por ello, la única solución sería reincorporarnos a la empresa, si es que fuera posible, o encontrar otro empleo.
Si solicitamos la reincorporación y la empresa nos la deniega, ya sea por que no tiene un puesto de trabajo para nosotros o por que nuestra excedencia no ha finalizado, no podríamos cobrar el paro como tampoco la prestación por nacimiento.
Por último, en esta situación, al no estar trabajando podríamos tener derecho a alguna ayuda como aquí explicamos.
Hola me gustaría hacerle una consulta, si estoy embarazada y actualmente en excedencia voluntaria y solicito el reingreso a la empresa antes de que finalice la excedencia, tienen que reincorporarme la empresa? o al no haber finalizado la excedencia no tienen obligación? Destacar que necesitan personal para ocupar mi vacante. Espero su respuesta y se lo agradezco de antemano.
No, no tienen la obligación de reincorporarte, salvo que recoja ese derecho el convenio colectivo.
Gracias por responder Alejandro, y cuando termine la excedencia, en ese caso si tendrían que reincorporarme de existir una vacante libre?
Si existe una vacante libre si. De todos modos, aunque no tengan la obligación de reincorporarte, no pierdes nada por solicitar ya la reincorporación.
Hola! Si estoy de excedencia voluntaria, y al momento de volver, aviso que estoy embarazada. ¿La empresa podría rechazar mi reincorporación, tal vez decirme que no puedo volver porque no tienen un puesto de trabajo para mí en mi situación?
En el caso de que reingrese, ¿tendría derecho a baja maternal y todo normal?
La empresa puede negar la reincorporación si no tiene un puesto de trabajo para ti, pero no debería ser motivo el hecho de que estés embarazada. Si existe reincorporación tendrás derecho al permiso por nacimiento si nace en el momento en que estás trabajando.
Tengo una excedencia por cuidado de un menor en el trabajo y me he quedado embarazada, puedo pedir la reincorporación o tengo que esperar a que se termine la fecha de finalizacion? También he visto que si me quedo embarazada teniendo la excedencia, no hace falta incorporarme al trabajo, que puedo pedir la prestación por maternidad eso es cierto?
No es necesario que pidas la reincorporación para disfrutar el permiso por nacimiento, pero puedes solicitarlo si quieres.
Excedencia por cuidado de hijo de junio 2021 a junio 2024 y nacimiento de otro hijo en Abril de 2024, en este caso podría pedir la maternidad al inss, es que pensaba que no y no me incorporé a la empresa por tener otro bebe y tampoco fui al inem porque no tengo derecho a prestación al no incorporarme de nuevo a mi puesto de ttabajo
El problema son los plazos para tener derecho a la prestación. La solicitaría.
Eh pedido un excedencia , y eh quedado embarazada , al incorporarme tendría 6meses de embarazo, es posible seguir trabajo o que sucede en ese caso
Si, otra cosa es que tengas derecho por la semana de embarazo a la prestación de riesgo en el embarazo.
Hola! Si he agotado las 16 semanas de permiso de maternidad y quiero coger excedencia para seguir con mi bebé, ¿puedo pedir esta prestación?
Esta prestación se refiere a la prestación que ya has percibido.