La jubilación parcial del trabajador

La jubilación parcial consiste en un acuerdo entre empresario y trabajador que permite al trabajador compaginar el salario de la empresa con la jubilación, reduciendo su jornada y salario.

Cuando hablamos de jubilación parcial no hablamos obligatoriamente de anticipar la jubilación a la edad ordinaria, ya que existen dos tipos de jubilación parcial como explicamos en este artículo, aunque la más frecuente es la jubilación anticipada parcial junto con la realización de un contrato de relevo.

En este sentido, el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social establece estas dos variantes:

  • La jubilación parcial anticipada permite al trabajador adelantar la edad de jubilación, sin ningún tipo de penalización por ello, compatibilizando en los últimos años parte de trabajo y parte de jubilación reduciendo la jornada de trabajo. En este caso es necesario un contrato de relevo.
  • La jubilación parcial ordinaria permite al trabajador que haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, mantenerse en el puesto de trabajo. En este caso, no se adelanta la jubilación y tampoco es necesario que la empresa haga un contrato de relevo. Esta es una de las formas que existe de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo, aunque existen más como explicamos aquí.

¿Puede el trabajador exigir a la empresa la jubilación parcial?

No, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo. Por lo que salvo que el convenio le obligue expresamente a la empresa, tendrá que realizarse de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.

Es necesario que el convenio lo obligue expresamente, ya que el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de marzo de 2023 ha considerado que el convenio indique de manera genérica que: “Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.” no determina que las personas trabajadora tenga derecho a exigir que la empresa formalice la jubilación parcial.

La jubilación parcial cuando no se ha alcanzado la edad ordinaria: jubilación anticipada con contrato de relevo

Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa debe de estar de acuerdo con este tipo de jubilación, por lo que el trabajador nunca puede exigirlo, a excepción de que se recoja este derecho en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo de manera individual.
  • Se debe de pasar a un contrato a tiempo parcial por escrito indicando la jornada que va a realizar. No se trata de realizar un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente, por lo que, salvo la reducción de jornada y salario, se tiene que respetar todas las demás condiciones laborales.
  • El empresario debe de realizar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo y mantenerse al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial; si se extingue antes, la empresa debe sustituirlo por otro relevo en los mismos términos (art. 215.2.e LGSS y art. 12.6 ET tras RDL 11/2024)
  • Reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
  • Ser trabajador a jornada completa en relación con lo indicado en el convenio colectivo. No se consideran como tal los trabajadores fijos discontinuos aunque hagan una jornada completa en sus periodos de trabajo. No se exige ningún tiempo mínimo a jornada completa, aunque una modificación de la jornada con el único fin de cumplir los requisitos puede considerarse un fraude de ley.
  • Ser un trabajador por cuenta ajena dentro del régimen general de la seguridad social. La jurisprudencia ha excluido de este derecho al personal estatutario de los servicios de salud y a los funcionarios que cotizan al Régimen general de la Seguridad Social.
  • Faltar sólo tres años para la edad de jubilación.
  • Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente antes a la fecha de jubilación parcial. Todo el tiempo de permanencia en la empresa no ha de ser a jornada completa, sino que se ha cumplir en el momento de la solicitud.

El trabajador sabe si cumple los requisitos ya que, una vez que exista acuerdo con el empresario, deberá solicitar al INSS con una antelación máxima de tres meses la jubilación parcial.

La entidad gestora debe informar al trabajador de si reúne o no todos los requisitos anteriormente comentados.

Una vez se tenga la aprobación de la empresa y de la Seguridad Social, se debe de modificar el contrato por escrito y, simultáneamente, la empresa deberá de realizar el contrato de relevo.

¿Se puede acumular la reducción de la jornada?

Sí, se puede sin ningún tipo de duda desde el uno de abril de 2025. Aunque antes podían haber existido dudas las últimas reformas legislativas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo lo permiten. (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha de 19 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017).

¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos?

La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2022 considera que los trabajadores fijos discontinuos de trabajos que se repiten en fechas inciertas no tienen derecho a la jubilación anticipada parcial por no ser comparable a un trabajador a jornada completa, sino ser asimilada a un trabajador a tiempo parcial.

Esto es por que asimila el contrato fijo discontinuo (aunque sea a jornada completa) a un trabajador a tiempo parcial ordinario.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2012 considera que tampoco tiene derecho una trabajadora que presta servicios en la empresa como contratada fija-discontinua de actividad que se repite en fechas ciertas.