No, durante la incapacidad temporal no se generan pagas extras ya que la prestación de incapacidad temporal se calcula con la base de cotización que incluye las pagas extras.
Por lo tanto, no es que no cobremos las pagas extras, sino que durante la incapacidad temporal la estamos percibiendo obligatoriamente prorrateadas. Es indiferente que la baja sea motivada por una enfermedad o derivado de un accidente.
En consecuencia, a la pregunta de si voy a recibir la paga extra de manera íntegra si estoy de baja, la respuesta es no, cobrarás la paga extra en función del tiempo que has generado sin estar de baja.
¿Existe alguna opción de cobrar la paga extra íntegra?
Sí, si así lo establece el convenio colectivo. El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral puede complementar la baja por incapacidad temporal y establecer que éstas se han de percibir de manera íntegra.
Si una persona trabajadora cobra las pagas extras de manera completa a pesar de estar de baja por incapacidad temporal es por que así lo obliga el convenio colectivo.
Ejemplo
Siempre es más sencillo ver la cuestión con un ejemplo.
Persona trabajadora que inicia la baja el 1 de marzo con un salario de 1.800 euros brutos en 14 pagas lo que determina un salario anual de 25.200 euros. La base de cotización mensual es de 2.100 euros (25.200 euros / 12 meses).
Recordemos que los tres primeros días de baja no se cobra nada, del 4 al 21 el 60%, día dey posteriormente se percibe el 75% de la base.
Establecido lo anterior, suponiendo el segundo mes de baja percibiremos el 75% de la base de 2.100 euros, esto es 1.575 euros brutos en las que ya se incluyen las pagas extraordinarias prorrateadas de manera obligatoria.
La paga de verano, suponiendo que se genera anualmente, no la percibirá íntegra, sino que cobrará 3/4 partes de la paga, ya que ha trabajado 8 meses íntegros de los 12 en los cuales se genera la paga (de julio del año anterior hasta febrero). Esto supone que percibirá de la paga extra 1.350 euros brutos, en lugar de los 1.800 euros brutos que percibiría si no estuviera de baja.
Buenas
En cuanto a las pagas extras que era el motivo de la consulta, agradecerle su visión sobre el tema. De eso no he encontrado absolutamente nada en la jurisprudencia con lo que efectivamente dependerá de la opinión jurídica de quienes saben de esto.
Sin embargo, en cuanto al complemento de IT existen sentencias del Supremo que dieron la razón al trabajador despedido condenando a la empresa a pagar el complemento hasta el momento del alta medica. Una es de 22 de
noviembre de 2011, donde la incapacidad era por accidente, y la mas reciente es de 12 de Marzo de 2020, donde se equipara el derecho que otorgaba aquella sentencia (fue utilizada como contraste) también para las contingencias comunes.
Siempre me dijeron compañeros mas metidos en temas jurídicos (RLT) que las sentencias del Supremo eran las que valían.
Sí, hay sentencias que lo consideran. Es cierto que las sentencias del tribunal supremo tienen un importante peso, pero eso no implica que un juzgado siga su mismo criterio.
Buenas
Si un convenio dice: “La Incapacidad Temporal, independientemente de la causa que la origine, no computará para la pérdida de derechos sobre las pagas extraordinarias, incluidas la de marzo, mayo y octubre. Y la empresa las paga de completas durante ese tiempo, que pasa si te despiden?.
El convenio no pone limite temporal a la percepción de dichas pagas, así como tampoco lo hace con el complemento de IT y según me dicen el hecho causante es el inicio de la propia IT y por tanto el fin de dicha mejora se producirá con el alta y no con el fin de la relación laboral.
Parece ser que sobre el complemento de IT y tener que seguir pagándolo la empresa existe jurisprudencia del Supremo que dio la razón al trabajador.
En mi opinión, una vez extinguida la relación laboral ya no se aplica el convenio y por lo tanto no se tiene que seguir abonando un complemento o cuestión similar, salvo que expresamente el convenio indique lo contrario -que no es este el caso-. Es cierto que existe alguna jurisprudencia que respalda lo que comentas, pero mi opinión jurídica es diferente.