Esta sentencia ha sido analizada en la Newsletter #168
TS. El Supremo confirma que puede reconocerse la IP parcial en suplicación aunque no se solicitara expresamente en la demanda
Resumen de la sentencia (27/05/2025 – Tribunal Supremo)
- Tribunal y fecha: Tribunal Supremo. Sala de lo Social, 27 de mayo de 2025. Recurso 3203/2023.
- Demandante: Don Hilario.
- Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Objeto del procedimiento: Reclamación de incapacidad permanente, inicialmente total o absoluta, por lesiones musculoesqueléticas y degenerativas.
- Fallo de la sentencia: Se desestima el recurso del INSS. Se confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que concedió la incapacidad permanente parcial solicitada por primera vez en el recurso de suplicación.
Análisis amplio de la sentencia
El Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia una cuestión de gran relevancia procesal: si puede el tribunal de suplicación conceder un grado inferior de incapacidad permanente —en este caso la parcial— aunque no se hubiera solicitado en la demanda inicial, sino únicamente en el recurso de suplicación.
El actor, mecánico de vehículos, solicitó inicialmente una incapacidad permanente total o absoluta debido a graves lesiones articulares y musculoesqueléticas. Tanto en vía administrativa como en primera instancia se le denegó cualquier grado de incapacidad. El Juzgado de lo Social nº 5 de Granada desestimó la demanda en su totalidad.
Sin embargo, en recurso de suplicación, el TSJ de Andalucía —sede de Granada— estimó su petición subsidiaria y le reconoció la incapacidad permanente parcial. El INSS recurrió en casación para la unificación de doctrina, alegando que esa solicitud no se había formulado en la demanda y que ello generaba indefensión.
El Supremo, siguiendo su doctrina reiterada (SSTS de 14/06/1996, 24/11/2003, entre otras), recuerda que, salvo que expresamente se excluya, quien solicita un grado de incapacidad está pidiendo implícitamente todos los inferiores. Por tanto, si se reclama la IP absoluta o total, es lícito que se conceda la IP parcial, siempre que:
- No se haya excluido expresamente ese grado.
- No se cause indefensión a la administración.
El Tribunal observa que el actor, ya desde la solicitud administrativa, no concretó grado, y que la resolución del INSS denegó «cualquier grado de incapacidad». Esto revela que el expediente administrativo versó sobre la totalidad de grados posibles, y que el INSS pudo defenderse frente a la solicitud subsidiaria en vía judicial.
Además, el Supremo aclara que lo relevante no es tanto la literalidad del petitum, sino que el expediente se base en los mismos hechos, lo que permite modificar la valoración jurídica (no los hechos probados). La sentencia recurrida respetó los hechos fijados en la instancia y no generó indefensión alguna.
Por tanto, desestima el recurso del INSS, confirma la sentencia del TSJ que reconocía la incapacidad permanente parcial, y declara firme esa decisión.
Normativa analizada
- Artículo 24.1 CE: Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. El TS considera que no se vulnera al conceder IP parcial cuando no se excluyó expresamente y no hay indefensión.
- Artículos 193, 196.2 y 80.1 LRJS: Regulan el contenido del recurso de suplicación y el principio de congruencia en las sentencias.
- Artículo 219 LRJS: Requiere contradicción efectiva entre sentencias para que proceda la unificación de doctrina.
Sentencias de referencia
- STS 14/06/1996, Rec. 1215/1995; STS 24/11/2003, Rec. 661/2003: El TS permite conceder un grado inferior de IP si no está excluido y no hay indefensión.
- STS País Vasco, 07/03/2022, Rec. 2809/2022: En sentido contrario, rechazó el reconocimiento de IP parcial al no haberse solicitado en la demanda.
- Sentencia recurrida TSJ Andalucía, 04/05/2023, Rec. 1122/2022: Concedió la IP parcial en suplicación, aplicando la doctrina del Supremo.
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