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Requisitos comunes para percibir un subsidio por desempleo
Los subsidios por desempleo son unas prestaciones que se conceden a aquellas personas trabajadoras que tengan una situación de necesidad y hayan agotado, o no tengan derecho, a la prestación por desempleo (que explicamos en este artículo).
Se tiene derecho al subsidio en los siguientes casos:
- Si hemos agotado el paro que estábamos percibiendo.
- Si finalizando un trabajo, no tenemos cotizado el tiempo suficiente para paro (360 días), pero si al menos seis meses, o tres si tenemos responsabilidades familiares.
- Subsidio por ser víctimas de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
- Subsidio para mayores de 52 años.
A estos subsidio por desempleo, hay que añadir otro tipo de ayudas como pueden ser el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y otros subsidios que pueden ofrecer las correspondientes comunidades autónomas como la Renta Activa de Inserción (RAI).
Los requisitos generales para acceder a estos subsidios son los siguientes:
- Encontrarse en situación legal de desempleo (Art. 267 LGSS), en otras palabras, cuando la relación laboral se extingue por una causa no imputable a la persona trabajadora; despido, fin de contrato temporal, periodo de prueba indicado por la empresa. No es posible tras una baja voluntaria.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y estar inscrito con el compromiso de actividad. Es imprescindible mantener la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida.
- Residir en España y no viajar al extranjero.
- No rechazar ofertas adecuadas de empleo ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. El apartado 1 del artículo 274 establece como obligación el no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Carencia de rentas. La persona trabajadora no podrá tener una rentas superiores al 75% del SMI excluido la parte proporcional de las pagas extras. Teniendo en cuenta que el SMI en el año 2024 es de 1.234 € al mes, no se podrán tener unas rentas superiores a los 850,5 euros. Una cuestión fundamental es que este requisitos de carecer de rentas sólo es exigible al trabajador que solicita el subsidio y no se ve afectado o perjudicado por las rentas de las personas que integran la unidad familiar.
Explicado las cuestiones generales, vamos a explicar de manera detallada la duración y requisitos de cada subsidio.
Subsidios cuando no se ha cotizado un año para tener derecho a paro
Si perdemos el trabajo y no hemos cotizado al menos 360 días, la duración del subsidio dependerá del tiempo trabajado o de si tenemos o no cargas familiares:
- Si hemos cotizado más de seis meses, tendremos derecho a seis meses de paro si no tenemos responsabilidades familiares o hasta 21 meses si los tenemos.
- Si hemos cotizado al menos tres meses, pero menos de seis, tendremos derecho al mismo tiempo de prestación del subsidio. Es indiferente que tengamos responsabilidades familiares en este caso.
- Si ha cotizado 3 meses, tendrá derecho a 3 meses.
- Si ha cotizado 4 meses, tendrá derecho a 4 meses.
- Si ha cotizado 5 meses, tendrá derecho a 5 meses.
Cuantía de la prestación;
- Durante los primeros 180 días, el 95 % del IPREM, 570 euros mensuales en 2024.
- Desde el día 181 hasta el día 360, el 90 % IPREM, 540 euros mensuales en 2024.
- Desde el día 361, el 80 % IPREM, 480 euros mensuales en 2024.
Subsidios una vez agotado el paro
Al agotar la prestación por desempleo tendremos derecho a un subsidio cuya duración depende de si tenemos o no responsabilidad familiares y en función del tiempo de paro que hayamos tenido:
- Si no tenemos responsabilidades familiares el subsidio será siempre como máximo de seis meses, y además hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Menor de 45 años que ha agotado una prestación igual o superior a 360 días.
- Mayor de 45 años que ha agotado una prestación igual o superior a 120 días.
- Si tenemos responsabilidades familiares, la duración del subsidio depende de cuanto tiempo de paro hemos tenido anteriormente:
- Si se ha agotado una prestación superior o igual a 180 días – 30 meses de subsidio
- Si se ha agotado una prestación igual a 120 días – 24 meses de subsidio
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Todos los trabajadores que no tengan trabajo y se encuentren inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida desde la última relación laboral tendrá derecho al subsidio de desempleo cuando tenga más de 52 años y cumpla los siguientes requisitos:
- Haber agotado la prestación por desempleo o subsidio que se estaba percibiendo.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación, es decir, al menos 15 años.
- Tener cumplido 52 años de edad, en caso de que no tuviera esa edad en el momento que pudiera tener derecho a este subsidio, deberá estar inscrito de manera ininterrumpido como demandante de empleo.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que no superen, en cómputo mensual, el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluyendo las pagas extras, es decir, 850,5 euros al mes en el año 2024 (75% de 1.134 euros).
Este subsidio se puede percibir hasta que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria de jubilación.
Además, que a diferencia de los anteriores sí que cotiza a la jubilación con una base de un 125% de la base mínima en cada momento, es decir, se cotizará sobre una base de 1.575 €, además que se puede complementar esta base con un convenio especial con la Seguridad Social.
Si quieres más información sobre este subsidio, te recomiendo este artículo en el que lo explicamos de una manera más amplia.
El subsidio es una renta mensual cuya cuantía se corresponde con 80 % del IPREM mensual, por lo tanto en el año 2024 la cuantía del IPREM es de 600 euros y el subsidio es de 480 euros.
Preguntas frecuentes sobre este subsidio
¿Cuál es la cuantía del subsidio?¿Disminuye en los contratos a tiempo parcial?
La cuantía no depende de la cotización de la persona trabajadora, sino que siempre es un porcentaje del IPREM.
La cuantía del subsidio de mayores de 52 años es el 80% del IPREM, 480 euros mensuales. En los demás subsidios, la cuantía de la prestación es la siguiente;
- Durante los primeros 180 días, el 95 % del IPREM, 570 euros mensuales.
- Desde el día 181 hasta el día 360, el 90 % IPREM, 540 euros mensuales.
- Desde el día 361, el 80 % IPREM, 480 euros mensuales.
Esta cuantía puede ser inferior, si el último contrato que se ha tenido ha sido a tiempo parcial. En dicho caso, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo, es decir, al coeficiente de parcialidad que podemos revisar en el informe de vida laboral.
A modo de ejemplo, para un coeficiente de parcialidad del 50, un contrato a medio jornada, se cobrará 240 euros. Esta excepción no existe en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que siempre se cobrará en su cuantía íntegra.
Prórrogas del subsidio
Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales que se deben de prorrogar sucesivamente hasta finalizar la duración máxima. Para realizar esta prórroga se debe presentar una solicitud teniendo un plazo de quince días hábiles desde la finalización del periodo trimestral.
¿Tengo que esperar un mes para poder cobrar el subsidio?
No, se ha eliminado ese requisito.
¿Qué periodo de cotización se tiene en cuenta?
Se tiene en cuenta el tiempo cotizado en los últimos seis años, siempre que no hubiéramos consumido el tiempo cotizado para otra prestación. Eso sí, si solicitamos el subsidio, el tiempo cotizado lo consumiremos y no podrá ser usado para pedir el paro, por lo que en ocasiones será mejor no pedirlo.
¿Cuándo se consideran que existen cargas familiares?
Se considera que existen cargas familiares cuando esté a su cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el trabajador que solicita el subsidio, dividida por el número de miembro no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
hola que tal e terminado mi contrato laboral y esto de baja laboral por enfermedad comun , y me corresponde 6 meses de paro e tenido una bese de cotizacion de 2000 euros mensuales . cual es mi sorpresa al coprar 660 euros que es lo que dicen que es lo que me corresponde al no hijos , bueno tengo un hijo pero tiene su trabajo y vive en su casa . es cierto es asi
¿Los 660 te refieres al tiempo de baja o al cobrar el paro? Habría que revisar el caso y saber si tienes un trabajo a tiempo parcial.
Hola Alejandro,
Actualmente estoy de baja laboral y próximamente mi contrato acaba por salir mi plaza a oposición.
Por mi tiempo trabajado tengo derecho a 6 meses de paro , el cual se me irá consumiendo mientras siga con la baja.
Mi pregunta es:
Si se me agota esos 6 meses de paro ya no tendré más derecho a cobrar nada??
Decirle que tengo 64 años y que tenia reconocida una ayuda para los mayores de 55 años hasta mi jubilación a los 67 de la cual estaba cotizando el 125%100 de cara a la jubilación.
Tengo cotizados 27 años.
No, seguirás cobrando mientras estés de baja por incapacidad temporal, aunque tengas menos tiempo de desempleo.
Hola Alejandro, te hago una consulta.
He cotizado 340 días en una empresa y me han despedido.
Si me contratan en otra empresa por un mes. Ya tendría derecho a cobrar el paro tras la finalización de dicho contrato?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Si. Necesitas 360 días de cotización.
Buenos días,
Quisiera saber si con la nueva ley de seguridad social en la que los días cotizados a jornada parcial se computan como un día, el subsidio se cobraría con respecto a esa jornada parcial teniendo en cuenta que es la última cotizada. Si es así, para cobrar el subsidio completo, ¿basta con un día cotizado a jornada completa como por ejemplo un trabajo en una ETT? ¿Qué tendría que poner en el contrato?
Muchas gracias!
La nueva forma de contar los días no afecta al cálculo de los subsidios, ya que sigue existiendo el concepto de parcialidad en los contratos de trabajo.
Hola Alejandro, tengo una consulta.
Después de consumir el paro que tenía acumulado por 560 días (4 meses), ¿cuántos días cotizados tengo que acumular de nuevo para poder solicitar el paro otra vez?
360 días.