La respuesta es que no. La empresa no puede obligar a la persona trabajadora a firmar el finiquito y y amenazarle con que sí no lo hace no le pagará lo que le corresponde.

En primer lugar, la empresa tiene que cumplir con la obligación de abonar el finiquito en el momento de la extinción de la relación laboral, ya sea un despido, una baja voluntaria u otra causa, sin que pueda exigir la firma del finiquito.

Además, la firma de una nómina y también del finiquito significa que se ha recibido la cantidad que se indica en la misma. Por lo tanto, primero es la empresa la que tiene que pagar y después, si la persona trabajadora quiere, la firma a efectos de haber recibido esa cantidad.

En cualquier caso, la empresa no necesita la firma para acreditar que se ha abonado esa cantidad, ya que en la mayoría de los casos el abono del finiquito se realiza mediante transferencia bancaria, con lo que con el justificante de dicha transferencia ya puede acreditar que ha realizado el pago. Cuestión diferente es que el pago se hiciera en efectivo en mano, ya que en dicho caso si que sería necesario la firma del trabajador para creditar el pago, pero eso es una cuestión que actualmente rara vez pasa.

En segundo lugar, muchas veces la empresa quiere que firmes el finiquito por que en el mismo se incluye algún tipo de frase del estilo de «con el percibo de esta cantidad el trabajador se entiende saldado y finiquitado de la relación laboral por todos los conceptos sin nada más que reclamar». La clave sería, ¿la inclusión de esta frase impide que el trabajador pueda reclamar alguna cuantía más o impugnar un despido?

En principio no. La persona trabajadora no puede renunciar a los derechos que le corresponden, y en caso de renuncia se tiene que realizar a través de un acuerdo transaccional. Es decir, un acuerdo mediante el cual empresa y persona trabajadora alcanza un acuerdo sobre una cuestión, pero para que este acuerdo sea válido debe de cumplir una serie de requisitos y, en mi opinión, en este caso concreto no se cumplirían, puesto que lo único que existe es la elaboración de un documento hecho por la empresa que de manera unilateral y sin una negociación previa incluye dicha cláusula.

En cualquier caso, siempre se recomienda, en caso de duda, y más si cabe cuando se quiere impugnar la extinción de la relación laboral o se la empresa adeuda otras cantidades no incluidas en el finiquito como pueden ser horas extraordinarias, incluir la coletilla como «no conforme» e incluso indicar la fecha en la que se recibe el finiquito. Recordar que, en caso de que no se haya percibido la cantidad no firmar o, al menos, indicar como «pendiente de abono» o «cuantías no percibidas».