Concepto de contrata y subcontrata

Las contratas y subcontratas es una forma de organización de la actividad empresarial muy utilizada en el campo de la construcción en España. Consiste principalmente en que una empresa decide no realizar directamente ciertas actividades, optando en su lugar por desplazarlas a otra empresa o personas individuales con quienes establece un contrato, ya sea civil o mercantil.
El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores – ET en adelante- delimita el campo de aplicación de la responsabilidad comentada en este artículo para los correspondientes a la propia actividad del empresario principal. Entendiéndose como actividad propia todas las actividades inherentes al ciclo productivo de la empresa principal.
Por otro lado, no habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Contratas y subcontratas

La ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, define las contratas y subcontratas de la siguiente manera:

  1. Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
  2. Subcontratista:la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
  3. Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra
  4. Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista

Diferencia entre contrata y cesión ilegal

A vece es difícil diferenciar entre una contrata y una cesión ilegal de trabajadores. En la auténtica contrata deben concurrir:

  • Patrimonio y domicilio social propio.
  • Organización empresarial.
  • Estructura empresarial con elementos personales y materiales.

Obligaciones del empresario principal

El citado artículo 42 del ET establece una serie de obligaciones al empresario principal, para con los trabajadores de la contrata en términos salariales y de Seguridad Social. Todas ellas basadas en el principio del derecho según el cual quien está en condiciones de obtener un beneficio debe de estar dispuesto a responder de los perjuicios que pueden derivar del mismo.

Obligaciones salariales

EL empresario principal responde solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo de las obligaciones de naturaleza salarial. En este sentido, hay que entender el salario en relación con el artículo 26 del ET:

  • Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
  • No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Por lo tanto, las dietas, gastos de transporte, pluses por distancia e indemnizaciones por fin de obra no tienen concepto salarial, y no existe dicha responsabilidad solidaria.

Obligaciones en prevención de Riesgos laborales

El empresario principal exigirá a los contratistas que le acrediten por escrito:

  • Que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
  • Que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad.

Por otro lado, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores contratados mediante contrata o subcontrata que se trabajen en sus centros de trabajo.
Por todo ello se establece una responsabilidad administrativa solidaria de la empresa principal y las empresas contratistas y subcontratistas por el incumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas en esta materia en relación con los trabajadores ocupados en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en estos centros

Obligaciones de Seguridad Social

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables.
En otro caso, si la certificación no se solicita o es positiva, durante los tres años siguientes a la finalización del encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el período de vigencia de la contrata.
Esta responsabilidad afecta a todo tipo de obligaciones en materia de Seguridad Social: afiliaciones, altas, bajas, cotizaciones y prestaciones, recargo de prestaciones, exceptuándose las mejoras voluntarias.

Obligaciones de información

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

No obstante, la empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la contrato sobre los mismos puntos indicados anteriormente.
El incumplimiento de este deber de información tiene como consecuencia la declaración de nulidad de la externalización de un servicio.

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