Compatibilidad de la prestación por desempleo

En principio, cobrar la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo u otra prestación de la seguridad social. No obstante, existen situaciones que permiten compatibilizar un empleo con el paro o iniciar una actividad como autónomo.

Vamos a analizar alguno de los supuestos más frecuentes.

Estoy cobrando el paro y he encontrado un empleo

Sólo podrás compatibilizar el paro si el nuevo trabajo es a jornada parcial y antes estábamos cobrando un paro de una jornada completa. Es decir, que si el nuevo trabajo es a jornada completa no se podrá compatibilizar el paro y un trabajo.

La cuantía de paro que podremos solicitar dependerá de la jornada parcial que vayamos a realizar, es decir, que coeficiente de parcialidad tenemos en el nuevo empleo. Si por ejemplo, estamos trabajando con una jornada parcial del 80%, podremos solicitar la prestación por un importe del 20%. Eso sí, consumiremos el paro como si lo cobráramos al 100%, por lo que este tipo de compatibilidad no suele compensar.

Si no sabemos que jornada parcial estamos realizando, lo más sencillo es revisar el informe de vida laboral. En el mismo, se recoge el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados, lo que se denomina como coeficiente de parcialidad que explicamos en este artículo.

Para compatibilizar el paro de esta manera, tenemos que solicitarlo expresamente en el SEPE en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que comenzamos el trabajo, ya que el SEPE, al comenzar un nuevo empleo suspende la relación laboral salvo que se comunique otra cosa.

Estoy cobrando el paro y quiero darme de alta de autónomo

Si una persona trabajadora desea iniciar una actividad económica por su cuenta, tiene la obligación desde el inicio de la actividad darse de alta en el RETA como trabajador autónomo. En este caso, se tienen dos opciones de compatibilización:

  • Compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia como autónomo y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, es decir, 9 meses.
  • solicitar el pago único para financiar la actividad que vas a comenzar. No obstante, no es compatible las dos cosas, es decir, no podremos solicitar el pago único y compatibilizar el paro con darse de alta como autónomos.
  • También se puede, sin llegar a compatibilizar, suspender el cobro de la prestación por desempleo, que se podrá reanudar, en caso de que el tiempo de autónomo no supere los 60 meses. En este caso, no es compatible el paro con el derecho de cese de actividad de los autónomos. Si estamos más de 60 meses como autónomo, nuestro paro se extingue y ya no lo podremos percibir.

Para solicitar la compatibilidad, se tiene que solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se nos pasa el plazo, ya no podremos solicitar la compatibilidad.

Por último, conviene aclarar que si se tiene un trabajo no habitual y no residual no es necesario que se de de alta en la seguridad social, por lo que siempre podrá compatibilizar ese trabajo secundario con el paro. Lo malo de esta opción es que siempre existe el riesgo de que se considere que es un trabajo habitual y se tenga que pelear en los juzgados.

Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2021 considera compatible el cobro del paro con trabajo por cuenta propia residual de un agente de seguros que percibe menos de 2000€ anuales.

Tengo dos trabajos y puede que me despidan en uno de ellos

En caso de que se tengan dos trabajos y se pierda uno de ellos, podremos solicitar la prestación por desempleo para compatibilizar el trabajo y la prestación siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  1. La causa de extinción de la relación laboral no puede ser baja voluntaria ni renunciar a la prórroga de un contrato temporal. Normalmente, la causa de la baja será un fin de contrato temporal notificado por la empresa o despido -da igual la causa del despido o que el trabajador demande o no-.
  2. El trabajo que mantenga no puede ser a jornada completa. De hecho la cuantía de la prestación dependerá del porcentaje de trabajo que realicemos. Por ejemplo, si seguimos trabajando en una jornada al 50%, podremos pedir el 50% de la prestación, pero si por ejemplo, el trabajo que mantenemos es al 90% sólo podremos pedir el 10% de la prestación por desempleo.

La cuantía de la prestación se calcula teniendo en cuenta la base reguladora de los dos trabajos, pero se aminorará en función del porcentaje de jornada del trabajo que se mantenga.

En cuanto a la duración, a pesar de que cobremos sólo un porcentaje de lo que nos corresponde, lo gastaremos como si lo cobrásemos en su totalidad, o en otras palabras, no se aumenta la duración de la prestación por cobrar sólo una parte.

¿Y si luego pierdo el otro trabajo o me doy de baja voluntaria?

En caso de que te despidan del otro trabajo o termine por una causa no imputable al trabajador, se podrá ampliar la prestación por desempleo hasta percibir el 100% de la cuantía que nos corresponde.

Ahora bien, si la causa de la baja es una baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o una renuncia a una renovación de un contrato temporal no podremos solicitar la prestación por desempleo, aunque no perderemos la prestación que ya tenemos reconocida.