Índice
- Regulación legal y supuestos de aplicación
- Un contrato por cada causa de sustitución
- Cláusulas obligatorias en el contrato
- Funciones y salario del trabajador sustituto
- Posibilidad de anticipar la contratación
- El periodo de prueba
- Duración del contrato y límites temporales
- Jornada de trabajo
- Finalización del contrato y preaviso
- Indemnización al finalizar el contrato
- Contratos en fraude de ley
- ¿Existe derecho preferente al puesto?
Regulación legal y supuestos de aplicación
El contrato de sustitución, anteriormente denominado de interinidad, se regula en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998 y las modificaciones del Real Decreto-ley 32/2021. Se utiliza en supuestos como:
- Sustituir a una persona con reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, maternidad, reducción de jornada…).
- Cuando una persona trabajadora es destinada temporalmente a otro departamento (STS 26 de mayo de 2021).
- Cobertura de un puesto durante un proceso de selección o promoción.
- Sustitución de socios o autónomos en supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
Un contrato por cada causa de sustitución
El Boletín de Noticias RED 09/2025 aclara expresamente que no es posible hacer un único contrato de sustitución para cubrir varias causas distintas aunque afecten a la misma persona.
Cada situación (por ejemplo, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, o incapacidad temporal) constituye una causa diferente que exige un contrato independiente.
Una vez finalizada la causa que justificaba la sustitución, el contrato debe extinguirse. Si la persona trabajadora continúa sin que exista causa, el contrato se convierte automáticamente en indefinido conforme al artículo 8.2 del RD 2720/1998.
Esto implica que la empresa debe formalizar un nuevo contrato cada vez que se produzca una nueva causa de sustitución, evitando contratos genéricos o prorrogados sin justificación. Además, el sistema RED convertirá de oficio en indefinidos aquellos contratos que permanezcan activos tras la extinción de la causa sin que se comunique la baja correspondiente.
Cláusulas obligatorias en el contrato
El contrato debe ser siempre escrito e incluir:
- Identificación del trabajador sustituido y causa concreta de sustitución.
- Si se cubre un puesto vacante: identificación del puesto.
- Duración y condiciones de la sustitución.
Debe registrarse en la Oficina de Empleo en un plazo de diez días.
Funciones y salario del trabajador sustituto
El sustituto no tiene por qué desempeñar exactamente las mismas funciones. El Supremo (STS 1 de diciembre de 2021) validó que la empresa reasigne tareas, siempre que quede identificado el puesto de sustitución.
Tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de diciembre de 2021: «es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido, siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente».
En materia salarial, se debe respetar el convenio colectivo del grupo profesional, pero no necesariamente los complementos personales del sustituido. Es decir, la persona trabajadora no tiene que cobrar el mismo salario de la persona que sustituye.
Posibilidad de anticipar la contratación
El artículo 15 ET permite iniciar la prestación hasta quince días antes de la ausencia para asegurar un adecuado traspaso de funciones.
El apartado 3 del artículo 15 establece expresamente que la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
El periodo de prueba
Salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
- Máximo seis meses para técnicos titulados.
- Dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 empleados).
- Si el contrato dura menos de seis meses, el periodo de prueba no puede superar un mes salvo que el convenio disponga otra cosa.
Duración del contrato y límites temporales
El contrato de sustitución siempre es un contrato temporal, aunque puede no estar concretada la duración del contrato de trabajo ya que no se conoce cuando el contrato se realiza. El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes límites:
- Sustitución con reserva de puesto: dura lo que dure la ausencia, por lo tanto, la empresa y la persona trabajadora desconocen el tiempo que puede durar. Es cierto que es más previsible en caso de bajas por maternidad, pero más imprevisible en caso de bajas por incapacidad temporal.
- Cobertura de puesto: máximo tres meses o lo previsto en convenio.
- Movilidad funcional: el Tribunal Supremo en la sentencia del 7 de julio de 2023 ha considerado que el tiempo máximo es de 12 meses.
Por último, este tipo de contratos no entran dentro de los límites de concatenación de contratos temporales.
Jornada de trabajo
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de sustitución deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
- En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
- En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Finalización del contrato y preaviso
La principal causa de extinción de la relación laboral es la reincorporación del trabajador sustituido.
No obstante, el contrato también deberá finalizar si finaliza la reserva del puesto y el trabajador, por el motivo que sea, no se reincorpora.
En este caso, la reserva del puesto de trabajo ha finalizado y por lo tanto la causa del contrato.
¿Y si el trabajador sustituido en lugar de reincorporarse solicita una excedencia sin reserva del puesto de trabajo? En este caso, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, se debe extinguir la relación laboral al no existir ya reserva del puesto de trabajo.
Por otro lado, pueden pasar varias situaciones cuando se debe finalizar el contrato laboral:
- Si finalizada la causa del contrato, la empresa no dice nada, la relación laboral se presume indefinida salvo prueba en contrario de su temporalidad.
- Si la empresa no dice nada, y el trabajador no quiere continuar, será éste el que tenga que avisar a la empresa. En ese caso, se entenderá como baja voluntaria y no se tendrá derecho a prestación por desempleo.
En cuanto al preaviso, dependerá de lo pactado en el contrato de trabajo o lo que establezca el convenio colectivo. En definitiva, la empresa puede avisar el mismo día que extingue el contrato.
Indemnización al finalizar el contrato
La finalización no genera indemnización salvo previsión en convenio colectivo. El TJUE llegó a reconocerla, pero rectificó su doctrina confirmando que no corresponde.
Contratos en fraude de ley
Todos aquellos contratos que no se adecuen a la normativa legal, y que no cumplan los requisitos anteriormente indicados se considerarán indefinidos, especialmente aquellos que:
- No se haya formalizado por escrito.
- No se hubieran dado de alta en la Seguridad Social.
- Si sobrepasada la duración máxima del contrato se continuara realizando la prestación laboral.
- Si la relación laboral continúa después de que haya finalizado la causa que lo motivó.
Por ejemplo, si se está cubriendo una baja por maternidad, y una vez reincorporada la trabajadora, el trabajador continúa en su puesto de trabajo, el contrato se debe considerar indefinido.
¿Existe derecho preferente al puesto?
No. La empresa puede decidir libremente a qué trabajador va a contratar.
Por ejemplo, si se sustituye a un trabajador que está de baja por incapacidad temporal y se le concede una incapacidad permanente, y por tanto, ya no se va a reincorporar a su puesto de trabajo, no se tendrá derecho a su puesto de trabajo, y el contrato no se convierte en indefinido.
Ahora bien, si se continúa en el puesto una vez concedida la incapacidad permanente, sí que se tendrá derecho, pero porque el contrato se encuentra en fraude de ley.
Hola Alejnadro, quisiera que me ayudes con una duda que tengo, estoy actualmente estudiando, y me han planteado lo siguiente:
Imagina que eres el director/a de recursos humanos de una empresa logística. Como
consecuencia de la apertura de un nuevo centro de trabajo en Toledo, necesitas que durante unos meses, un técnico que está trabajando en un centro en Madrid se desplace
temporalmente a trabajar en el nuevo centro de Toledo para apoyar la puesta en marcha de los procesos de trabajo en el nuevo centro. Y a la vez necesitas contratar a un nuevo técnico/a en el centro de Madrid para sustituir temporalmente a la persona que se desplaza, pues no puedes dejar vacante la plaza de técnico en Madrid. Ante esta situación te planteas si:
a) ¿Al técnico/a que se incorporará en Madrid le puedes realizar un contrato de sustitución? Explica el régimen jurídico de este tipo de contrato, sus requisitos y características y, si en el caso planteado, podría o no utilizarse esta modalidad de contrato. Argumenta por qué sí o por qué no.
La verdad estoy casi segura, de acuerdo a todo lo que he estado leyendo sobre este tipo de contrato (es por ello que he llegado a tu pag.); de que SI se aplicaría este contrato de sustitución, pero quisiera una guía o acotación de alguien profesional.
Muchas gracias de antemano.
Entiendo que sí que es posible el contrato de sustitución, en relación con la sentencia que indico del Tribunal Supremo.
Buenas noches, si tengo un contrato de interinidad sin fecha de incorporación de la persona sustituída, en el sector contact center, con cuántos días tendría que avisar de una baja voluntaria? Serían 15 días? Gracias de antemano
Depende del convenio colectivo.
Buenos días
Llevo 25 meses sustituyendo a un compañero por incapacidad temporal,ya ha pasado el ICAM y ha apelado por no estar de acuerdo en la resolución,esto ha sucedido hace escasos días,
Legalmente cuánto tiempo puedo estar yo en esta situación y con este contrato de interinidad.
Gracias y un saludo.
Mientras se mantenga la reserva del puesto de trabajo y no se reincorpore, sin que exista un límite temporal.
Buenas, respecto a este artículo, en 2024 me hicieron un contrato de interinidad por una IT de larga duración a causa de una baja por enfermedad, aunque el puesto de éste lo cubre otro compañero y yo cubro el de mi compañero (son puestos distintos con distintas funciones), si al final lo jubilan o cambian de departamento por su estado de salud y mi compañero se queda con la plaza ¿yo me quedaría con la vacante del puesto de mi compañero?. Es una empresa privada y pertenezco a una bolsa de trabajo. Y otra pregunta ¿es legal firmar un contrato de interinidad en 2024? Si no entendí mal, a partir del 2022 son ilegales. Gracias
Ha cambiado la denominación y actualmente se llaman contrato de sustitución y siguen siendo legales. No, salvo que el convenio colectivo indique otra cuestión, no tienes un derecho preferente de mantener el actual puesto de trabajo cuando finalice la reserva de puesto que estás cubriendo.
Buenos dias, excelente artículo. Al respecto del contrato interinidad, duda a plantear con un escenario real.
Tengo trabajador con contrato internidad cubriendo una baja de IT que se prevee de larga duración, el trabajador está opositando a funcionario publico y nos comunica que ha aprobado y se va, nos hace saber que desea cursar baja pero que no debemos gestionar la baja como «voluntaria» sino que por ley puede extinguir sin ser baja voluntaria, que tipo de baja seguridad social seria por haber aprobado oposiciones a funcionario publico?
Eso es una baja voluntaria.
Hola Alejandro, a ver si me sabes dar respuesta.
Entré con un contrato de interinidad para cubrir la baja por it de una persona en una guarderia.
Esa persona, ha pedido el alta médica, y automáticamente la baja voluntaria de la empresa porque la han llamado para un empleo público que ha aceptado. Esto ha sido un viernes, y el lunes cuando vuelvo a mi puesto de trabajo, me lo comentan, yo sigo en el puesto, y ahora me han hecho un nuevo contrato de fija-discontinua.
La cosa es que me han dejado el sábado ydomingo que por convenio no trabajamos, en el aire, me han dado de baja en un contrato el viernes y de alta en el siguiente en lunes, en total dos días que no voy a cobrar.
¿ esto se puede hacer o tiene que haber continuidad? ¿me tienen que respetar la antigüedad de cuando entré a la emrpesa, o cuenta desde el nuevo contrato?
Lo normal es que no exista una baja un viernes, pero en este casa existe una causa que lo justifica. El contrato de interinidad acaba cuando le dan el alta médica, y eso fue el viernes, por lo que está justificado la extinción de la relación laboral.
Buenas Alejandro,
No sé si serías tan amable de resolverme unas cuestiones.
He estado cubriendo recientemente una sustitución por periodo 1/10/23 hasta 14/11/24 y el tema es que yo ahora en diciembre (de haber seguido el contrato) tendría unos cuantos días de vacaciones según calendario de la persona a sustituir. Obviamente no voy a disfrutar de ello pues ahora tengo nuevo contrato (por circunstancias de la producción) para cubrir sus vacaciones pendientes etc.
A donde quiero llegar es que al no disfrutar de esos días yo durante el año de trabajo voy pasado de horas entonces, o no es así? Te deben repercutir esos días en el finiquito?
En el año 2024 tienes que disfrutar de los días de vacaciones que te corresponden, y los días de disfrute no tienen por que ser los mismos que la persona a la que estabas sustituyendo tenía establecido.
Hola Alejandro. Yo trabajo en una empresa desde hace 3 años cubriendo vacaciones y bajas por it. Normalmente, una vez que la persona a la que sustituyo coge el alta se me hace un nuevo contrato para cubrir sus vacaciones (es inmediato, sin descanso). La cuestión es que he quedado embarazada, he avisado a la empresa y ahora mismo estoy cubriendo una baja por it que acaba en breve. Mi pregunta es: ¿pueden prescindir de mí para las vacaciones de esa persona que en nada coge el alta?
Muchas gracias
En principio como son contratos temporales, no tendrían obligación de volver a contratarte. Ahora bien, según lo que comentas, seguramente los contratos están en fraude de ley, si llevas trabajando de esa manera tres años, por lo que demandaría por despido nulo cuando extingan el último contrato.
Hola Alejandro, yo tenía un contrato de sustitución por maternidad que en el contrato dice duración hasta -FIN NECESIDAD SUSTITUCIÓN-
Desde un principio me dijeron que trabajaría hasta diciembre que es cuando se reincorpora la madre porque tuvo un embarazo de riesgo y estaría más tiempo de baja de lo habitual.
La cuestión es que yo me enfermé y estuve un mes de baja por una enfermedad posiblemente relacionada con mi trabajo, cuando vuelvo les comento que por favor tomen medidas para prevenir que pase de nuevo y me dicen que ok… a los 3 días de reincorporarme, me llaman de rrhh para decirme que es un riesgo tenerme en la empresa porque puede que sea alérgico a ciertas sustancias y trabajaría hasta x fecha porque se cumplen las 16 semanas de la baja de maternidad.
El detalle es que el contrato no dice que duraría 16 semanas, solo dice hasta fin necesidad sustitución.
Es esto un despido nulo? Improcedente? Puedo demandar a la empresa? Cabe recalcar que tengo todas las conversaciones grabadas.
Gracias de antemano.
Con los datos que me comentas, puede que el despido sea improcedente y existe base para solicitar la nulidad.
Hola, agradeciendo si respuesta…tengo un contrato de sustitución como interna ,tampoco pone nombre ni causa de la persona a la que sustituyó…mi pregunta es…tengo derecho a indemnización por muerte del empleador ya que cuido una señora de 102 años?
En principio, el contrato de sustitución no genera derecho a indemnización por fin de contrato temporal, pero si el contrato está en fraude de ley, se podría conseguir una indemnización por despido improcedente en ese caso.
Buenas noches, me han hecho un contrato para sustituir a una persona de baja. En el contrato no figura ni el nombre del trabajador ni el motivo de la baja. Esto es legal?
No, si el contrato no cumple con los criterios que establece la legislación, está en fraude de ley y la relación laboral se presume indefinida.
A mí también me han echo lo mismo, soy interna con contrato de sustitución sin nombre ni nada, llevo 6 meses.
Buenos días,
Tengo un contrato de sustitución con derecho a reserva de puesto de la persona sustituida. Me han indicado que por ser contrato de baja por sustitución no tengo el mismo derecho de vacaciones que las otras compañeras. Me han obligado a tomar días sueltos y no continuos como a las demás. Esto es legal? Muchas gracias
No deberías sufrir ningún tipo de discriminación por el tipo de contrato que tengas.
Buenos días,
Tengo un contrato de sustitución con derecho a reserva de puesto de la persona sustituida. Si dicha persona tenía conciliación familiar debo hacer el mismo horario? Y si tenía vacaciones concedidas debo hacer el mismo periodo de vacaciones? Muchas gracias
No, no tienes por que hacer el mismo horario y tampoco disfrutar sus vacaciones, ya que puede que no las hayas generado.
Buenas tardes, en un contrato por sustitución con reserva del puesto de trabajo, pueden coincidir como máximo 15 días el sustituido y el sustituto. Mi pregunta es, ¿son 15 días hábiles o naturales? Muchas gracias
Es una buena pregunta que el Estatuto no resuelve, en principio los consideraría naturales, aunque puede entender que se defienda que son hábiles.
Buenas tardes, estoy con un contrato de sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto en educación,10 meses , en el contrato pone el nombre de la persona pero no pone el motivo de la ausencia.
Entiendo que lo deberían poner. Están cometiendo alguna negligencia ?
Un saludo.
Entiendo que si pone la reserva del puesto de una persona trabajadora y su nombre, es correcto.
Gracias por su pronta respuesta.
Como puedo saber si es por IT o por otra causa si no lo ponen ,en todos los contratos que he tenido siempre ponía la causa de sustitución, y en este ultimo pone esto.
—Se formaliza para la sustitución de D/. aquí si ponen el nombre
que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, ausente a causa de: Aquí lo han dejado en blanco—
Yo debería saber si es una vacante una IT ..no??
Cierto, se podría defender que es un contrato en fraude de ley, ya que la simple indicación de que existe reserva del puesto puede que no sea del todo concreto.
Art.15.3 ET
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Si no ponen la causa de la sustitución , no pasa nada?
Buenas noches. Llevo 3 años y medio, sustituyendo una baja laboral con la reserva del puesto de trabajo. El enfermo no va a volver más, ya que le han incapacitado, pero tiene pendiente una revisión del INSS. Cuando le den la definitiva…….. A qué tengo derecho? Me tienen que hacer fijo? Me deberían indemnizar y liquidar? Gracias
Habría que ver cual es exactamente la situación del trabajador que estás sustituyendo, pero si el contrato de sustitución correcto, no lleva aparejado la indemnización (sí finiquito) ni la obligación de hacer indefinido, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas tardes, tengo un problema y a ver si me podéis ayudar.
Me hicieron en junio un contrato de interinidad indicándome que era para suplir a una persona por una baja de muy muy larga duración y me hicieron el contrato pero no indicaba el tiempo que yo podría estar sustituyendo a esa persona.
La cuestión es que un día antes no llevando ni dos meses me llaman por teléfono indicándome que se reincorpora esa persona que sustituía a trabajar pero yo sigo dado de alta en la seguridad social.
Tengo que seguir yendo al puesto de trabajo si sigo estando de alta? Si es así el contrato sería de fraude y pasaría a indefinido o no tiene nada que ver.
Muchas gracias
¿Sigues trabajando? Si sigues de alta, puede que sea un error, si ya no trabajas de manera efectiva.
Buenas Tardes, estoy haciendo una sustitución por it, y me gustaria dejar la empresa . Es necesario que preavise con los 15 dias? , muchas gracias
Sí, lo que indique el convenio colectivo.
Hola, tengo un contrato de sustitución del trabajador con reserva de puesto (una maternidad), en mi contrato pone fecha de inicio pero no la fecha de finalización y con 3 meses de prueba, ya llevo 7 meses y me avisan con 3 días que el día 31/7 finaliza mi contrato sin darme ningún motivo , ( en agosto cierra la empresa).y me comentan que en septiembre vuelven a contratarme. Si aún no a vuelto la persona a la que cubro y ha pasado el periodo de prueba es legal? Gracias
Si en agosto cierra la empresa, entiendo que no debería extinguir el contrato laboral, sino dar vacaciones o permiso retribuido. Salvo que el contrato que estés cubriendo sea de un contrato fijo discontinuo y también se suspenda su contrato.
Hola buenas tardes, te comento mi caso llevo un año con contrato de interinidad y la persona a la que estoy sustituyendo se incorporó hace unos 6 meses y a fecha de hoy no me an comunicado ni si quiera si estoy indefinido o no , en la vida laboral continuo como intineri pero aún no se como considerar el contrato si es temporal o indefinido
La relación laboral se presume indefinida, al estar el contrato en fraude de ley.
hola buenas tardes, cuento mi situación, estoy por sustitución y llevo trabajando 3 días por el que fue la sustituyó pero a la vez no me dieron el contrato después de 7 meses de sustitución entoces no se las condiciones del contrato todo fue de palabra, sería fija ???
Si no existe contrato por escrito, la relación laboral se presume indefinida.
Hola, estoy cubriendo una interinidad por una reserva de puesto de otra persona que acaba en unos días, la persona titular no se va a incorporar por lo que pierde la reserva de puesto. En este caso, podría continuar trabajando aquí cambiándome el contrato? Con cuantos días tendrían que avisarme?
Gracias
Sí, si la empresa quiere puedes continuar. No existe ninguna antelación obligatoria.
Hola,estoy cubriendo una baja por incapacidad temporal que se prevé que sea larga.Tengo derecho a vacaciones?
Sí, generas derecho a vacaciones que puede que se disfruten o se abonan en el finiquito.
Buenos días Alejandro ,llevo 4 meses haciendo una sustitución por enfermedad común ,y me he enterado que se reincorpora la persona la semana que viene ,me tienen k avisar y comentarme que viene la persona y hacerme otro contrato o prescindir de mi ?
En el momento que finaliza la causa, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso.
Si se está sustituyendo a una empleada que se encuentra en baja por maternidad, pero rescinden contrato de sustitución antes de que la persona vuelva de la baja, ¿Corresponde indemnización por no haber cesado la causa que ha llevado a la formalización del contrato por sustitución?
Sí, aunque la indemnización depende de la causa de extinción alegada.
Buenas Alejandro,
He terminado mi contrato de interinidad, pero yo estaba de baja maternal al término del contrato y antes de eso de baja por it. Me indican desde el dpto laboral que no tengo derecho a que me abonen las vacaciones no disfrutadas porque están prorrateadas en la it, pero en la maternidad tampoco? Esto es así?!
Gracias
Salvo contratación a través de ETT, te tienen que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas, incluyendo el periodo de IT y maternidad.
Hola buenas, tengo un contrato de sustitución, pero desde hacé unos meses estoy dé baja y es de larga duración,,,me pueden despedir estando de baja cubriendo una baja, gracias
Sí, se puede extinguir la relación laboral en el momento que finalice la causa que motivo el contrato.
Hola Alejandro pueden echarme de un colegio concertado cuando estoy sustituyendo a una liberada sindical teniendo un contado de interino ya que se incorpora en septiembre???
El contrato puede finalizar cuando se extingue la causa por la cual se hizo el contrato.
Muy buenas Alejandro,
He estado por ETT cubriendo una baja por incapacidad temporal hasta el 03/05/2024 y la persona se incorporó el 02/05/2024, ahora me hicieron otro contrato con fecha 06/05/2024 hasta 31/05/2024. Mi pregunta es si se considera fraude el haber estado los días 02/05/2024 y 03/05/2024 trabajando al mismo tiempo aún con el contrato de sustitución.
Un saludo y muchas gracias
No, no lo consideraría en fraude por coincidir dos días. Es normal que la empresa no pueda extinguir el contrato el mismo día por cuestiones operativas.
Puede estar una persona haciendo una sustitución de puesto más de 3 años por una excedencia forzosa de más 3 años.
Cuándo acaba ese contrato de sustitución.
Si, el contrato de sustitución por cubrir un puesto de trabajo, no tiene un límite de tiempo, sino que dura lo que dure la causa por la cual se hizo el contrato.
Tengo un contrato de sustitución cubriendo la baja de una persona por IT, mi contrato finalizó el 15 de abril pero el 10 de abril le concedieron la baja total al trabajador al que estaba sustituyendo. ¿se considera entonces fraude de ley, que yo haya estado trabajando del 10 al 15 de abril si al compañerx le concedieron la baja total?
No necesariamente, depende de si la empresa acredita una causa objetiva por la cual tardo tanto. En primer lugar, cuando tuvo conocimiento la empresa de la baja, y en segundo lugar, la operativa para extinguir la relación laboral del trabajador en IT.
Buenos dias:
Empiezo una sustitucion el 1 mayo por una baja de enfermedad, pero en Agosto la empresa cierra por vacaciones.
Aunque tendria derecho a 7.5 dias de vacaciones disfrutare todo el mes por el cierre de la empresa
Que pasa con los dias de vacaciones que he tenido de mas? Me los descontaran de la ultima nomina? o los perdera la empresa?
Y si la persona sustituida se da de alta el año proximo, yo empezare a contar mas vacaciones del año proximo o o se restan a los disfrutados de mas este año?
Muchas gracias
En mi opinión, si la empresa te obliga a disfrutar vacaciones, luego no te puede descontar si has disfrutado dentro del año natural más de las que te corresponden. No se deberían de compensar con las generes el año que viene.
Buenos días,
tengo un contrato de sustitución y la persona ya ha sido dada de alta, la empresa me propone quedarme con otro contrato de sustitución de un compañero que ha cogido la baja.
Tienen que darme de baja y una nueva alta o sirve un anexo al contrato modificando a la persona sustituïda.
GRacias
Un nuevo contrato.
Tengo la misma situación ayer terminé uno de sustitución y hoy comienzo otro sustituyendo a otra persona entiendo y se que es contrato nuevo. En ese caso tienen que liquidarme lo trabajado las vacaciones que se deben y finiquito?
En mi opinión, no es necesario liquidar y las debes disfrutar, aunque hay otros compañeros que consideran que sí, se deben liquidar obligatoriamente.
Me han avisado que la persona a la que sustituía vuelve y se ha terminado mi contrato. Pero no me han dado el finiquito. Me dicen que ya me avisarán para percibirla. ¿Se puede hacer esto? ¿No existe una obligación de entregar el finiquito al trabajador en el mismo momento del despido?
Gracias.
El finiquito se ha de abonar en el momento de la extinción de la relación laboral. En tu caso será las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras.
Buenas Alejandro,
Estoy con contrato de interinidad, me han dicho que la persona a la que reemplazo está de vuelta, me han retirado mis horarios, pero hasta el momento nadie me ha notificado, he sido yo que he buscado a un jefe para preguntar que ha pasado y me ha explicado que la persona vuelve, la empresa tiene un tiempo para avisarme de la terminación de mi contrato?
La extinción debería ser en el momento que se incorpora la persona trabajadora. No existe un plazo, sino que dependerá del contexto. A veces se permite un par de días mientras la empresa prepara el procedimiento de extinción.
Hola, llevo trece meses sustituyendo una persona de baja por enfermedad.
Ahora no se reincorpora y se jubila.
Me han despedido, (siendo necesario el puesto de trabajo), porque coincide que llevo 3 semanas de baja (laboral) y según mi encargado, este es el motivo.
Es normal que me despidan si esa persona, ya no va a volver a trabajar, dado que se ha jubilado.
Es normal que me digan que es por que estoy de baja (claro que no puedo desmostrarlo)
No tengo derecho al puesto en calidad de interina tal y como estaba, pero con un nuevo contrato?
No se puede extinguir la relación laboral por el hecho de estar de baja, pero sí que se puede extinguir en el momento que ya no existe la reserva del puesto. ¿La extinción se ha producido en el momento que se ha jubilado?
Muy buenas noches, mi duda es la siguiente. Estoy sustituyendo a una mujer de baja por embarazo y ahora me han detectado un cáncer de mama por lo que estoy de baja laboral…en qué situación me encuentro?
La pregunta es amplia, aunque estés de baja el tipo de contrato no se modifica y se mantienen las causas de extinción de la relación laboral. Es decir, se podrá extinguir si existe una causa que lo justifique.
Buenas tardes, tengo contrato de sustitución y se supone que lo he terminado como último día el 30 de marzo pero a 1 de abril nadie de recursos humanos me ha comunicado nada de la finalización ( lo se por el compañero que se incorpora). Puedo reclamar 15 días de preaviso. Porque ni siquiera me avisaron con un día o el mismo día de finalizacion.
Muchas gracias
No, no es necesario preaviso. Si la relación laboral continua una vez el trabajador se reincorpora y pasan unos días, el contrato está en fraude de ley.
Buenos días. Estoy cubriendo una baja, una interinidad sustituyendo una baja, la persona que cubro el puesto a fallecido.¿ Tengo derecho a su puesto indefinido ? En la empresa dicen que no están obligados.
No, no están oblgiados.
Hola Alejandro, llevo cuatro años en una empresa con contratos de interinidad, cubriendo bajas sin que hayan pasado mas de diez días entre contratos. Ahora me han hecho indefinido. Puedo reclamar a la empresa la antigüedad desde el primer contrato? Gracias
Sí, se suma toda la antigüedad.
Buenas tarde
Mi señora ah estado cubriendo una baja médica por enfermedad común.
Que a pasado que muchacho a llegado 365 días seguridad social le a dado el alta no se encuentra bien día que se tiene que incorporar no aparece su puesto de trabajo y la empresa decide darle vacaciones para que reclame o que busque una solución pero a mi mujer la despiden día que le Dan el alta … el ahora no darle 180 dias mas de baja a pedido una sedencia .. el puesto de el que era indefinido se lo a dado a otra persona eso es legal?
En principio el comportamiento empresarial es correcto, al tener un contrato de sustitución se realiza para cubrir una baja por incapacidad temporal, que se extingue al tener el alta médica. Si existe otra causa posterior, podrá la empresa hacer otro contrato de sustitución.
Buenas, tengo una duda. Mi empresa me ha vuelto a llamar (ya que estoy en bolsa) para un contrato eventual por circunstancias de la producción y me ha dicho que en principio sólo podría ser de x meses hasta llegar a sumar los 11 máximos (realmente mi convenio establece 12 meses de máximo). El caso es que yo anteriormente he tenido 1 contrato de substitución, seguido de 1 eventual, y luego me han vuelto ha llamar para 1 de substitución. Mi duda es si los contratos de substitución también se suman a los de eventualidad para llegar al límite de los 12 meses, porque tenía entendido que sólo contaban los de eventualidad. Muchas gracias
No, no suman los contratos de interinidad.
Gracias, y podrías indicarme si hay alguna ley/jurisprudencia en la que se especifique o si en cambio simplemente se sobreentiende así del art. 15 del ET.
El artículo 15.5 que habla de concatenación de contratos sólo hace referencia a los contratos por circunstancias de la producción no habla de los de sustitución.
En junio del 2022 inicié la relación laboral con mi empresa bajo el modelo 510 por sustitución de otro empleado en baja médica. Mi responsable directo me comentó que está persona no iba volver pero tenia reserva de plaza y tras preguntarle en numerosas ocasiones sobre mi futuro laboral siempre me dice que no sabe nada. Hoy me he enterado por el propio trabajador al que sustituyo que le despidieron hace 3 meses… Mi contrato sigue siendo 510 (así lo muestra la última nómina de febrero). Estoy muy confuso, nadie me ha comunicado nada, es más me han engañado porque el trabajador ya no formaba parte de la empresa y me decían que no sabían nada.. No sé qué hacer porque he visto que si no comunican nada automáticamente soy indefinido pero también he visto que la extinción del contrato por sustitución se ha de comunicar y hacer uno nuevo. En cualquier caso no quiero seguir con esta empresa, ¿que puedo hacer? ¿Es legal estar bajo un contrato de sustitución de sustitución de un trabajador que lleva 3 meses fuera de la empresa? Muchas gracias de antemano por la ayuda
El contrato se presume en fraude de ley y por lo tanto la relación laboral es indefinida, pero ello no te permiso solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro.
Buenos días . Yo tengo o tenía un contrato de sustitución por una incapacidad temporal de otra persona . Hasta donde yo tengo entendido despidieron a esta persona y me comentaron que yo pasaría a ser fija discontinua. Le pregunté a mi jefe que cuando podía ir a firmar el nuevo contrato pero me dijo que ya no hace falta que todo es automático …. A día de hoy esta persona ya no aparece en la plantilla semanal como si anteriormente que ponía ( IT) he mirado en la seg social y pone que que a día de hoy mi contrato sigue siendo temporal… porque sé que no es posible que yo esté sustituyendo a alguien que ya no está pero a términos de ilegalidad ? o puede que los datos aún no estén cargados correctamente.
En caso de que la reserva del puesto de trabajo con el que te hicieron el contrato ya no exista, el contrato está en fraude de ley. Puedes reclamar ahora la condición de indefinido, o esperar en caso de extinción ver cual es la causa de la misma.
Terminar contrato de sustitucion de vacaciones 16 días y empezar a sustituir a otra persona que ha cojido la baja laboral me tienen que pagar lo de la sustitucion de vacaciones y hacerme otro contrato
Si con pagar te refieres a indemnización, el contrato de sustitución no conlleva indemnización. ahora bien, el contrato correcto para hacer vacaciones es un eventual, y ese sí que lleva indemnización y deberán abonártela aunque luego te hagan otro contrato.
Buenos días.
La persona que sustituía, se incorporó y estuvimos juntos trabajando un día. Hay algún plazo legal para la empresa ? O al haber coincidido ya un día, pasaría a indefinido? Gracias
No, por pasar un día no considero automáticamente que el contrato se considere en fraude de ley. Depende de cuando la empresa tuviera conocimiento de que esa persona que sustituías se iba a incorporar.
Buenas
Estoy haciendo una sustitución por una excedencia de una delegada sindical y sin ella incorporarse al trabajo ni pedir la cuenta me han finiquitado el contrato y me ha hecho uno de 6 meses por acumulación de tareas esto se puede hacer?
Gracias
Entiendo que no, si no se ha extinguido la causa del contrato de sustitución, no se puede modificar.
Hola,buenos días si estoy sustituyendo una baja y se queda en la empresa un puesto vacante puedo ocupar esa plaza?aunque el trabajador que estoy sustituyendo siga de baja
No se si te refieres con un nuevo contrato o realizar sus funciones, pero sí, de común acuerdo cualquiera de las dos cosas es posible.
Buenos días,
Es necesario que sea por la misma jornada? yo entiendo que no, no?
Si con jornada te refieres a completa o parcial, sí. Si debe ser en el mismo horario, en mi opinión, no.
Buenas tardes Alejandro,
tengo a un trabajador con un contrato eventual por circunstancias de 6 meses y ahora necesitaría hacerle uno de sustitución. Entiendo que, mientras las causas estén debidamente justificadas, no incurriría en concatenación de contratos, cierto?
Donde podría encontrar la base legal para respaldar que no hay concatenación?
Muchas gracias!
Es una concatenación de contratos, pero entiendo que te refieres a la obligación de hacerle indefinido, que no sería el caso. Art. 15.5 ET.
Buenas tardes Alejandro.
Mi situación es la siguiente, llevo en la empresa desde el año 2005. Con un contrato indefinido. Este mes de diciembre he sido informado verbalmente que me cambian mis funciones (soy encargado de personal operativo) a labores de «encargado de pabellon», lo anterior no sin una fuerte y muy desagradable discusión con mi jefe (propietario), indicando que la razón era » le salgo muy costoso». Cómo debo interpretar esto? Estoy frente a una situación que no ne veo capaz de gestionar…
Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con las opciones que aquí explico.
Buenos dias Alejandro
una consulta estoy realizando el reemplazo de una baja, si bien lei que no debería cobrar el mismo salario por los bonos, el salario base no debería ser lo mismo por ley?
No, debe ser como mínimo lo que indica el convenio colectivo.