Regulación legal y supuestos de aplicación

El contrato de sustitución, anteriormente denominado de interinidad, se regula en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998 y las modificaciones del Real Decreto-ley 32/2021. Se utiliza en supuestos como:

  • Sustituir a una persona con reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, maternidad, reducción de jornada…).
  • Cuando una persona trabajadora es destinada temporalmente a otro departamento (STS 26 de mayo de 2021).
  • Cobertura de un puesto durante un proceso de selección o promoción.
  • Sustitución de socios o autónomos en supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

Un contrato por cada causa de sustitución

El Boletín de Noticias RED 09/2025 aclara expresamente que no es posible hacer un único contrato de sustitución para cubrir varias causas distintas aunque afecten a la misma persona.

Cada situación (por ejemplo, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, o incapacidad temporal) constituye una causa diferente que exige un contrato independiente.

Una vez finalizada la causa que justificaba la sustitución, el contrato debe extinguirse. Si la persona trabajadora continúa sin que exista causa, el contrato se convierte automáticamente en indefinido conforme al artículo 8.2 del RD 2720/1998.

Esto implica que la empresa debe formalizar un nuevo contrato cada vez que se produzca una nueva causa de sustitución, evitando contratos genéricos o prorrogados sin justificación. Además, el sistema RED convertirá de oficio en indefinidos aquellos contratos que permanezcan activos tras la extinción de la causa sin que se comunique la baja correspondiente.

Cláusulas obligatorias en el contrato

El contrato debe ser siempre escrito e incluir:

  • Identificación del trabajador sustituido y causa concreta de sustitución.
  • Si se cubre un puesto vacante: identificación del puesto.
  • Duración y condiciones de la sustitución.

Debe registrarse en la Oficina de Empleo en un plazo de diez días.

Funciones y salario del trabajador sustituto

El sustituto no tiene por qué desempeñar exactamente las mismas funciones. El Supremo (STS 1 de diciembre de 2021) validó que la empresa reasigne tareas, siempre que quede identificado el puesto de sustitución.

Tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de diciembre de 2021: «es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido, siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente».

En materia salarial, se debe respetar el convenio colectivo del grupo profesional, pero no necesariamente los complementos personales del sustituido. Es decir, la persona trabajadora no tiene que cobrar el mismo salario de la persona que sustituye.

Posibilidad de anticipar la contratación

El artículo 15 ET permite iniciar la prestación hasta quince días antes de la ausencia para asegurar un adecuado traspaso de funciones.

El apartado 3 del artículo 15 establece expresamente que la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

El periodo de prueba

Salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:

  • Máximo seis meses para técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 empleados).
  • Si el contrato dura menos de seis meses, el periodo de prueba no puede superar un mes salvo que el convenio disponga otra cosa.

Duración del contrato y límites temporales

El contrato de sustitución siempre es un contrato temporal, aunque puede no estar concretada la duración del contrato de trabajo ya que no se conoce cuando el contrato se realiza. El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes límites:

  • Sustitución con reserva de puesto: dura lo que dure la ausencia, por lo tanto, la empresa y la persona trabajadora desconocen el tiempo que puede durar. Es cierto que es más previsible en caso de bajas por maternidad, pero más imprevisible en caso de bajas por incapacidad temporal.
  • Cobertura de puesto: máximo tres meses o lo previsto en convenio.
  • Movilidad funcional: el Tribunal Supremo en la sentencia del 7 de julio de 2023 ha considerado que el tiempo máximo es de 12 meses.

Por último, este tipo de contratos no entran dentro de los límites de concatenación de contratos temporales.

Jornada de trabajo

El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de sustitución deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:

  • En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
  • En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
  • En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Finalización del contrato y preaviso

La principal causa de extinción de la relación laboral es la reincorporación del trabajador sustituido.

No obstante, el contrato también deberá finalizar si finaliza la reserva del puesto y el trabajador, por el motivo que sea, no se reincorpora.

En este caso, la reserva del puesto de trabajo ha finalizado y por lo tanto la causa del contrato.

¿Y si el trabajador sustituido en lugar de reincorporarse solicita una excedencia sin reserva del puesto de trabajo? En este caso, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, se debe extinguir la relación laboral al no existir ya reserva del puesto de trabajo.

Por otro lado, pueden pasar varias situaciones cuando se debe finalizar el contrato laboral:

  • Si finalizada la causa del contrato, la empresa no dice nada, la relación laboral se presume indefinida salvo prueba en contrario de su temporalidad.
  • Si la empresa no dice nada, y el trabajador no quiere continuar, será éste el que tenga que avisar a la empresa. En ese caso, se entenderá como baja voluntaria y no se tendrá derecho a prestación por desempleo.

En cuanto al preaviso, dependerá de lo pactado en el contrato de trabajo o lo que establezca el convenio colectivo. En definitiva, la empresa puede avisar el mismo día que extingue el contrato.

Indemnización al finalizar el contrato

La finalización no genera indemnización salvo previsión en convenio colectivo. El TJUE llegó a reconocerla, pero rectificó su doctrina confirmando que no corresponde.

Contratos en fraude de ley

Todos aquellos contratos que no se adecuen a la normativa legal, y que no cumplan los requisitos anteriormente indicados se considerarán indefinidos, especialmente aquellos que:

  • No se haya formalizado por escrito.
  • No se hubieran dado de alta en la Seguridad Social.
  • Si sobrepasada la duración máxima del contrato se continuara realizando la prestación laboral.
  • Si la relación laboral continúa después de que haya finalizado la causa que lo motivó.

Por ejemplo, si se está cubriendo una baja por maternidad, y una vez reincorporada la trabajadora, el trabajador continúa en su puesto de trabajo, el contrato se debe considerar indefinido.

¿Existe derecho preferente al puesto?

No. La empresa puede decidir libremente a qué trabajador va a contratar.

Por ejemplo, si se sustituye a un trabajador que está de baja por incapacidad temporal y se le concede una incapacidad permanente, y por tanto, ya no se va a reincorporar a su puesto de trabajo, no se tendrá derecho a su puesto de trabajo, y el contrato no se convierte en indefinido.

Ahora bien, si se continúa en el puesto una vez concedida la incapacidad permanente, sí que se tendrá derecho, pero porque el contrato se encuentra en fraude de ley.