Índice
- Regulación legal y supuestos de aplicación
- Un contrato por cada causa de sustitución
- Cláusulas obligatorias en el contrato
- Funciones y salario del trabajador sustituto
- Posibilidad de anticipar la contratación
- El periodo de prueba
- Duración del contrato y límites temporales
- Jornada de trabajo
- Finalización del contrato y preaviso
- Indemnización al finalizar el contrato
- Contratos en fraude de ley
- ¿Existe derecho preferente al puesto?
Regulación legal y supuestos de aplicación
El contrato de sustitución, anteriormente denominado de interinidad, se regula en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998 y las modificaciones del Real Decreto-ley 32/2021. Se utiliza en supuestos como:
- Sustituir a una persona con reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, maternidad, reducción de jornada…).
- Cuando una persona trabajadora es destinada temporalmente a otro departamento (STS 26 de mayo de 2021).
- Cobertura de un puesto durante un proceso de selección o promoción.
- Sustitución de socios o autónomos en supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
Un contrato por cada causa de sustitución
El Boletín de Noticias RED 09/2025 aclara expresamente que no es posible hacer un único contrato de sustitución para cubrir varias causas distintas aunque afecten a la misma persona.
Cada situación (por ejemplo, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, o incapacidad temporal) constituye una causa diferente que exige un contrato independiente.
Una vez finalizada la causa que justificaba la sustitución, el contrato debe extinguirse. Si la persona trabajadora continúa sin que exista causa, el contrato se convierte automáticamente en indefinido conforme al artículo 8.2 del RD 2720/1998.
Esto implica que la empresa debe formalizar un nuevo contrato cada vez que se produzca una nueva causa de sustitución, evitando contratos genéricos o prorrogados sin justificación. Además, el sistema RED convertirá de oficio en indefinidos aquellos contratos que permanezcan activos tras la extinción de la causa sin que se comunique la baja correspondiente.
Cláusulas obligatorias en el contrato
El contrato debe ser siempre escrito e incluir:
- Identificación del trabajador sustituido y causa concreta de sustitución.
- Si se cubre un puesto vacante: identificación del puesto.
- Duración y condiciones de la sustitución.
Debe registrarse en la Oficina de Empleo en un plazo de diez días.
Funciones y salario del trabajador sustituto
El sustituto no tiene por qué desempeñar exactamente las mismas funciones. El Supremo (STS 1 de diciembre de 2021) validó que la empresa reasigne tareas, siempre que quede identificado el puesto de sustitución.
Tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de diciembre de 2021: «es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido, siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente».
En materia salarial, se debe respetar el convenio colectivo del grupo profesional, pero no necesariamente los complementos personales del sustituido. Es decir, la persona trabajadora no tiene que cobrar el mismo salario de la persona que sustituye.
Posibilidad de anticipar la contratación
El artículo 15 ET permite iniciar la prestación hasta quince días antes de la ausencia para asegurar un adecuado traspaso de funciones.
El apartado 3 del artículo 15 establece expresamente que la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
El periodo de prueba
Salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
- Máximo seis meses para técnicos titulados.
- Dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 empleados).
- Si el contrato dura menos de seis meses, el periodo de prueba no puede superar un mes salvo que el convenio disponga otra cosa.
Duración del contrato y límites temporales
El contrato de sustitución siempre es un contrato temporal, aunque puede no estar concretada la duración del contrato de trabajo ya que no se conoce cuando el contrato se realiza. El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes límites:
- Sustitución con reserva de puesto: dura lo que dure la ausencia, por lo tanto, la empresa y la persona trabajadora desconocen el tiempo que puede durar. Es cierto que es más previsible en caso de bajas por maternidad, pero más imprevisible en caso de bajas por incapacidad temporal.
- Cobertura de puesto: máximo tres meses o lo previsto en convenio.
- Movilidad funcional: el Tribunal Supremo en la sentencia del 7 de julio de 2023 ha considerado que el tiempo máximo es de 12 meses.
Por último, este tipo de contratos no entran dentro de los límites de concatenación de contratos temporales.
Jornada de trabajo
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de sustitución deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
- En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
- En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Finalización del contrato y preaviso
La principal causa de extinción de la relación laboral es la reincorporación del trabajador sustituido.
No obstante, el contrato también deberá finalizar si finaliza la reserva del puesto y el trabajador, por el motivo que sea, no se reincorpora.
En este caso, la reserva del puesto de trabajo ha finalizado y por lo tanto la causa del contrato.
¿Y si el trabajador sustituido en lugar de reincorporarse solicita una excedencia sin reserva del puesto de trabajo? En este caso, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, se debe extinguir la relación laboral al no existir ya reserva del puesto de trabajo.
Por otro lado, pueden pasar varias situaciones cuando se debe finalizar el contrato laboral:
- Si finalizada la causa del contrato, la empresa no dice nada, la relación laboral se presume indefinida salvo prueba en contrario de su temporalidad.
- Si la empresa no dice nada, y el trabajador no quiere continuar, será éste el que tenga que avisar a la empresa. En ese caso, se entenderá como baja voluntaria y no se tendrá derecho a prestación por desempleo.
En cuanto al preaviso, dependerá de lo pactado en el contrato de trabajo o lo que establezca el convenio colectivo. En definitiva, la empresa puede avisar el mismo día que extingue el contrato.
Indemnización al finalizar el contrato
La finalización no genera indemnización salvo previsión en convenio colectivo. El TJUE llegó a reconocerla, pero rectificó su doctrina confirmando que no corresponde.
Contratos en fraude de ley
Todos aquellos contratos que no se adecuen a la normativa legal, y que no cumplan los requisitos anteriormente indicados se considerarán indefinidos, especialmente aquellos que:
- No se haya formalizado por escrito.
- No se hubieran dado de alta en la Seguridad Social.
- Si sobrepasada la duración máxima del contrato se continuara realizando la prestación laboral.
- Si la relación laboral continúa después de que haya finalizado la causa que lo motivó.
Por ejemplo, si se está cubriendo una baja por maternidad, y una vez reincorporada la trabajadora, el trabajador continúa en su puesto de trabajo, el contrato se debe considerar indefinido.
¿Existe derecho preferente al puesto?
No. La empresa puede decidir libremente a qué trabajador va a contratar.
Por ejemplo, si se sustituye a un trabajador que está de baja por incapacidad temporal y se le concede una incapacidad permanente, y por tanto, ya no se va a reincorporar a su puesto de trabajo, no se tendrá derecho a su puesto de trabajo, y el contrato no se convierte en indefinido.
Ahora bien, si se continúa en el puesto una vez concedida la incapacidad permanente, sí que se tendrá derecho, pero porque el contrato se encuentra en fraude de ley.

Buenas tardes , si una estoy cubriendo a una persona por excedencia de 3 años ,está no se reincorpora a su puesto y me cambian el contrato a indefinido ,debo recibir liquidacion de esos 3 años
no.
Buenas tardes, trabajo como limpiadora cubriendo a una persona por excelencia desde febrero del 2022. La excedencia se va renovando cada 6 meses y me iban prorrogando mi contrato igual a mí también. Al cambiar de empresa me dicen que no me pueden hacer más prórrogas porque por ley me tendrían que hacer indefinida. Y me han dado de baja cómo trabajadora. Eso pueden hacerlo así aunque se haya vuelto a pedir la otra trabajadora más excedencia? Mi contrato es un 510 y efectivamente la última prórroga que me renovaron tenía fecha a fin del 31 de Enero. Gracias
Si es un contrato de sustitución deberían mantener el contrato mientras exista la causa de reserva del puesto de trabajo.
Buenos dias Alejandro!
Tengo una compañera haciendo un contrato de sustitución por una baja, a la cual le han dado una incapacidad permanente total, pero esa compañera continua en el mismo puesto, sin haberle cambiado el contrato. Yo solicité a la empresa por escrito ese puesto, ya que conlleva un cambio de turno. Y la empresa alega que mientras exista reserva de plaza puede estar con el mismo contrato. Puedo solicitar judicialmente ese puesto o hasta que no pase el tiempo de la reserva tiene derecho ella.
En primer lugar habría que ver el derecho en el que te amparas para reclamar el turno que tiene esa persona trabajadora con un contrato de sustitución. Es decir, en principio, no puedes exigir el turno de una trabajadora aunque su contrato temporal pueda estar en fraude de ley.
Hola Alejandro,
Muchas gracias por compartir información tan valiosa. El contrato de sustitución es aceptable y extensible para cubrir una lactancia o solo periodos de maternidad/paternidad?
Gracias!
También se puede hacer para cubrir una lactancia.
Buenos días Alejandro. Llevo desde el 23/12/23 contratada en una empresa por contrato de sustitución (la chica a la que sustituyo está embarazada y está de baja, no sé si por maternidad o por riesgo) en mi contrato pone sustitución con reserva de su puesto de trabajo. Ahora, tienen que reducir plantilla y me han dicho que nos iríamos las últimas 3 nuevas, osea yo entraría. En que condiciones pueden despedirme? Tengo un periodo de prueba de 5 meses, pueden agarrarse a eso aún no siendo verdad? O deben dejarme hasta que se incorpore? Pueden echarme por reducción de plantilla? Gracias
Sí, pueden extinguir la relación laboral antes de la causa que motivo el contrato si existe causa para ello o indicar un periodo de prueba no superado si se ha recogido en contrato.
Buenos días Alejandro. En primer lugar gracias por tu atención. Mi hija tenía un contrato de sustitución por baja medica. Hace dos días le comunicaron que era su último día porque la persona se incorporaba. El caso es que la sra presentó el alta. Pero No se incorpora. Se puede hacer algo?. Gracias y un saludo
Con los datos que me indicas, podría ser correcto la extinción. Aunque la trabajadora que sustituye no se reincorpora, ha finalizado la causa por la cual se realizó el contrato de sustitución.
Buenos días Alejandro.
Estoy cubriendo una sustitución por baja de maternidad, y hoy me han preavisado que el día de hoy finaliza mi relación laboral con la empresa, pero soy conocedora de que la persona a la que sustituyo aún no se ha incorporado a su puesto, pues no hace ni un mes que ha dado a luz.
El motivo real del despido es que me encuentro de baja médica por dolores de espalda derivados de mi actividad laboral.
¿Qué puedo hacer? ¿Tengo alguna opción?
Impugnar la extinción para que se considere nulo.
Buenos días, si una persona está cubriendo una excedencia con derecho a reserva de puesto, y se renueva la excedencia pero ya no tiene reserva de puesto, se puede despedir a la persona y contratar a otra para la excedencia sin reserva de puesto?
Y por otro lado, si decide la persona de la excedencia dar baja voluntaria en la empresa, puedes contratar a otra persona para su puesto o me tengo que quedar con la persona que ha estado cubriendo la excendecia?
Me han comentado, que con la nueva ley, la persona que cubre la excendecia, en cualquiera de los dos casos tiene derecho a quedarse en el puesto.
No, la persona no tiene derecho a quedarse en el puesto, salvo que el convenio recoja ese derecho.
Hola Alejandro
Estuve en una empresa con contrato de sustitución 7 meses se ha incorporado el trabajador y el 30 me dan la nómina y la carta de despido, sin más
Que pasa con los días de vacaciones que me deben? del 17 de Abril al 30 de noviembre disfrute 6 días creo que me faltan 8 días me los tienen que pagar?
Gracias
Sí, se abonan en el finiquito.
Sustituyo desde hace 20 meses a una persona en IT, ha sido pensionada a expensas de resolución del INSS pero no me han informado ni he firmado nada más, mi contrato especifica que tiene duración mientras dure la situación de IT, pero ahora mismo está finiquitada por parte de la empresa. Tengo derecho a un contrato fijo?
Sí, con lo que me indicas el contrato se encuentra en fraude de ley.
Escribí hace unas semanas viendo venir esto esto, y hoy veo que el 12 estaba de alta por sustitución el 13 recibo que ya estoy de baja ss social ,y hoy veo que14 en mi vida laboral que estoy en la misma empresa otra vez estaba de alta. que tengo que hacer ya que según explicas (
a un trabajador que está de baja por incapacidad temporal y se le concede una incapacidad permanente, y por tanto, ya no se va a reincorporar a su puesto de trabajo, no se tendrá derecho a su puesto de trabajo, y el contrato no se convierte en indefinido.
Ahora bien, si se continúa en el puesto una vez concedida la incapacidad permanente, sí que se tendrá derecho, pero por que el contrato se encuentra en fraude de ley, que tengo que hacer si cometen fraude como explicas
si el contrato está en fraude de ley, puedes iniciar un procedimiento judicial solicitando la consideración de indefinido.
Buenas tardes, puede finalizar el contrato de sustitución porque la persona a la que se sustituye pasa a depender del INSS y no se incorpora a su puesto de trabajo porque tiene incapacidad permanente revisable y ponen otro sustituto en mi lugar ? Que ocurre si no te avisan con 15 días de antelación y lo hacen 9 días antes? Otra duda , la persona cuando recupere de su enfermedad tiene derecho a reserva de puesto de trabajo , verdad?Gracias de antemano, un saludo.
Depende de la causa del contrato de sustitución, se puede considerar dos causas de sustitución. En un contrato de sustitución no es necesario preaviso, salvo que el convenio indique otra cosa. Lo de si existe reserva del puesto de trabajo, depende de la situación, duración de la incapacidad permanente, resolución del INSS…
Buenas tardes ,estoy de sustitución ya 1año y 7 meses en una empresa de limpieza, el 29 noviembre recibe la confirmación la incapacidad absoluta la señora que sustituyo, la empresa recibió la notificación por parte de esta señora ,a partir del 1 de diciembre en que situación estoy de alta todavía , de baja en la seguridad social, en el aire ,para poder cobrar el subsidio de desempleo y creo que tendré problemas con ellos ya que estuvieron tres meses a traer el contrato estando de alta es la ss social , y no quiero seguir con ellos ni un día mas ,asido horrible para mi , he visitado varios asesores laborales y dicen lo mismo espera a ver que te dicen ,sintiendo que me daban largas Gracias
Si lo que quieres es cobrar el paro, tienes que esperar a que sea la empresa la que extinga la relación laboral. Con los datos que me indicas, no existe causa por la cual puedas solicitar la extinción con derecho a paro.
Hola Alejandro , un trabajador que ha estado contratado por contrato de sustitución, que ha finalizado, al no incorporarse el trabajador sustituido, y ahora le han contratado de manera Indefinida, ¿Cuál sería su antigüedad la del inicio del contrato de sustitución, o la del contrato indefinido?. Gracias.
Si es todo de manera continua, la antigüedad del contrato de sustitución.
Gracias Alejandro. ¿Hay jurisprudencia al respecto?.
Sí, en este artículo trato de jurisprudencia sobre esta cuestión.
Hola Alejandro te quería comentar yo eh estado contratada un año por la empresa en la que estoy se me ah terminado el contrato y ahora me van hacer uno por una sustitución eso se puede hacer oh no?
Sí, si existe causa para ello.
Buenas tardes llevo con un contrato de interinidad en ÁREAS SAU, en el puesto de cocinera, desde el 28/02/2022 si a la persona que sustituyo le Dan la incapacidad permanente revisable a los 2 años con Reserva del puesto de trabajo, pueden rescindir mi contrato? Deben mantenerme estos 2 años?
Depende de cómo recoja el contrato la causa de sustitución. Entiendo que si indica sustitución del trabajador X, se puede reclamar que se debe mantener si la incapacidad permanente es revisable en dos años.
Hola gracias por tu atención e información. Mi pregunta es si una empresa me puede contratar con un contrato temporal de seis meses y después volver a hacerme otro por sustitución, ellos me dicen que no porque ya he hecho los seis meses pero yo pienso que es otro tipo de contrato aunque sea con la misma empresa. Me podrías aclarar esto. Muchas gracias
Si existe causa para ello, sí.
Hola Alejandro,
Mi duda es la siguiente:
Estoy postulando a varias ofertas de trabajo, si me contratan en un puesto con contrato de interinidad (supongo que menor a un año) y, por ejemplo, me llaman a los 10 días para incorporarme a otro trabajo con mejores condiciones (contrato indefinido) y no me da tiempo a preavisar al primer trabajo, me descontarían los días que no he avisado, es decir, podría darse la situación de no cobrar nada aunque trabajase una semana??
Muchas Gracias
si, lo pueden descontar en función de lo que indique el convenio. Normalmente, si llevas sólo 10 días, estas dentro del periodo de prueba que no requiere preaviso.
Hola, tengo la duda de cómo funcionaría el tema de las pagas extra y las vacaciones en un contrato por sustitución.
Funciona igual que para cualquier otro tipo de contrato. Dos pagas extras o más si lo indica el convenio y mínimo 30 días naturales.
Hola buenas tardes.
Tengo una cuestión respecto a los contratos por sustitución. La normativa dice que para sustituir a una baja por maternidad, tiene que ser una persona inscrita como demandante de empleo y menor de 30 años, y se bonifican como máximo 366 €. Ahora bien, se da el caso de que la persona que está embarazada, se dé de baja por enfermedad común unos meses antes, y luego de a luz. ¿Se puede contratar a una persona para cubrir la baja por IT, (sin bonificación obviamente), y cuando la persona de a luz hacerle el contrato por sustitución de maternidad bonificado???? Es decir, que la persona que cubra la IT sin bonificar y luego la baja por maternidad, sean la misma persona.
Gracias, un saludo.
Hola buenas. Quería hacerle una consulta. Si estoy con un contrato de sustitución de una persona que se encuentra de liberada sindical, ¿mi contrato puede durar indefinidamente mientras esa persona continúe de liberada o existe un plazo máximo? Es decir, si imaginamos que esa persona sale elegida siempre cada 4 años en las elecciones y continúa de liberada, ¿yo puedo pasarme 24 años, por ejemplo, en esa sustitución? Gracias.
No, no existe plazo máximo. Puede durar lo que dure la situación de reserva de puesto.
Buenos días Alejandro, me hicieron un contrato de 3+3 eventual circunstancia de la producción y luego a continuación uno de sustitución con reserva de trabajo por 14 meses. El próximo contrato que me hagan sería indefinido o temporal.Muchas gracias
Depende de las necesidades empresariales.
Pero si ha pasado el tope de 18 meses no me tendría que hacer indefinido si me hace un contrato nuevo pregunto?.
Muchas gracias
El contrato de interinidad no entra dentro de esos límites que indicas
Hola Alejandro,
Tengo una situación en la que varios abogados laboralistas discrepan unos con otros… Actualmente llevo algo más de tres años con un contrato temporal de interinidad (hasta que se cubra la plaza por concurso de manera definitiva). La pregunta es si mi contrato es actualmente de “duración determinada” o de “duración indeterminada”. Unos abogan porque se ha “transformado” en un contrato “indefinido no fijo” (por lo tanto “duración indeterminada”) y otros porque no, y porque es y sigue siendo un contrato temporal de interinidad (por lo tanto “de duración determinada”). Por último, otros aluden a que si “no pone fecha de fin” (ej.: 29/11/2023) es siempre, en cualquier caso, de “duración indeterminada”.
Me gustaría saber tu respuesta, ya que de cara a nuevo contrato que puedo llegar a firmar con la empresa, que sea de una manera u otra me afecta para mejor o peor.
Muchas gracias.
Mientras una sentencia o la administración no establezcan lo contrario, tienes un contrato de duración determinada, aunque su fin sea de fecha incierta. Otra cosa es que si pasan los tres años puedes reclamar judicialmente que se considere como indefinido no fijo.
Hola Alejandro,
Abandoné mi anterior trabajo por decisión propia y actualmente tengo un contrato de sustitución por excedencia.
Mi pregunta es si antes de haber transcurrido 3 meses el trabajador vuelve de la excedencia y por lo tanto mi contrato se rescinde, tengo derecho a prestación de paro?
Muchas gracias
Saludos
Sí, deberías tenerla si es fin de contrato temporal.
Hola, me han hecho un contrato por sustitución de IT, la trabajadora que sustituyo es camarera, y a mi me han puesto categoría de ayudante de camarera, es legal?
Gracias
Hola, con contrato por sustitucion por excedencia me dicen que voy a ir a un lugar de trabajo distinto para aprender y de la noche a la mañana me dicen que hare unas funciones de correturnos y no las funciones sobre la persona en excedencia, ¿eso es legal¿ ¿podria negarme a esa movilidad que pone en perjuicio mi vida y pedir que al menos ir al puesto de la persona a la que sustituyo realmente? gracias!
No, no tienes por que hacer el mismo horario que la persona a la que sustituyes.
Hola buenas tardes, mi pregunta es que yo estaba con un contrato de sustitución
( no me dieron el contrato pero eso me dijeron ) y he presentado mi baja voluntaria un día antes sin dar precavido, Tenía 10 días trabajados sin cobrar pero no me han pagado nada
Quería saber si con ese tipo de contrato es necesario dar preaviso
Gracias por su Atencion
Según lo que indique el convenio colectivo. No depende del tipo de contrato, sino del convenio.
Buenos dìas,
Al tener una oferta, por ETT de un contrato interinidad de 30 días, puedes solicitar la prestacion una vez finalizado el plazo con la ETT, aunque solamente se ha trabajado un mes? Muchas gracias.
La finalización de un contrato temporal, tienes derecho a solicitar el paro, pero para tener derecho a ello, tienes que tener cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Hola gracias por adelantado Alejandro por resolver dudas
Firme en Abril un contrato por reserva de puesto y me han dado de baja y alta en junio pagandome dos nóminas una con finiquito y vacaciones
La duda es no tengo que firmar un nuevo contrato?
Es indefinido por que la empresa no se ha manifestado o está en fraude de ley?
A mi me gustaría quedarme en el puesto por eso no quiero ni preguntar
Gracias de nuevo
Buenos días, tengo un contrato de sustitución, pero no me han avisado de que se finalizaba contrato y solo me llegó un mensaje de baja de la seguridad social y la persona q sustituyó no ha entrado , que podría hacer?
Mientras no te comuniquen la extinción de la relación laboral, lo mejor es acudir a tu puesto de trabajo. Si no te dejan entrar o dicen que ya no trabajas allí, demanda por despido si no te han indicado cual es la causa de extinción.
Hola buenas yo estoy contratada como sustitucion con opcion a quedarme el puesto lo cual la persona que sustituía ya regreso asu puesto hace dos semanas pero yo sigo trabajando de lo más normal nose si tengo la opción a quedarme fija por este silencio de rrhh o que podría hacer yo ?
Sí, podría considerarse que la relación laboral está en fraude de ley y la relación indefinida.
Buenas Alejandro,
Muchas gracias por tu post.
En febrero comencé un contrato de sustitución por baja por paternidad con reserva de plaza, el trabajador al que estaba sustituyendo se reincorporó por lo que extinguieron mi contrato.
Ahora bien, apenas unos días después he visto que la empresa ha publicado un puesto para esa misma posición.
Habiendo tenido en el contrato estipulado que tenía reserva de plaza, ¿tengo derecho a algún tipo de readmisión o indemnización?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
No, salvo que el convenio lo establezca, no se tiene preferencia a ese puesto aunque luego surja una nueva necesidad temporal.
Buenas tardes he firmado un contrato de sustitución pero yo cuando fui a la entrevista les comunique a la empresa que podía hasta una fecha específica y ahora me salen que no pueden mandar al paro por que si no se incorpora la persona que estoy sustituyendo no podrían. Que puedo hacer si no quiero continuar con el trabajo por que yo avise que no podría continuar desde un principio más de dos meses. gracias
Poco se puede hacer, puesto que el contrato depende de la sustitución, sin que se pueda finalizar antes con derecho a paro si no existe causa para ello. En la práctica, se suele intentar alcanzar acuerdos con la empresa para poder cobrar el paro, pero son acuerdos fraudulentos respecto a la seguridad social.
Muchas gracias…por tu respuesta por tomarte tu tiempo
Hola Alejandro, llevo ya varios veranos trabajando en una empresa (concretamente 5 veranos) y siempre habían sido contratos por circunstancias de producción, tanto el mío, como el de mis compañeros, apenas 2 semanas antes de empezar este trabajo como todos los años, me llamaron para decirme que empezaba antes de tiempo porque un trabajador fijo había sufrido un accidente y le habían dado la baja temporal ese mismo día (al parecer la empresa estaba obligada a llamarme a mi el primero por ser el trabajador eventual que más tiempo ha estado en la empresa), entonces a mi me hicieron un contrato por sustitución de persona trabajadora y al resto de mis compañeros (cuando empezaron 2 semanas después) les hicieron un contrato por circunstancias de producción, como siempre.
Mi duda es: ¿Si el trabajador fijo al que estoy sustituyendo, vuelve por ejemplo la semana que viene, entiendo que se acaba mi contrato, pero estando la empresa obligada a llamarme a mi el primero para este tipo de casos, me harían un contrato nuevo por circunstancias de producción como siempre (hasta que acabe el verano) o simplemente se acaba el contrato, a mi me echan y el resto de trabajadores (este es el primer verano de alguno de ellos) continúan en sus puestos? Es decir, ¿Se acabaría el contrato por circunstancias de producción de alguno de ellos y empezaría yo de nuevo o simplemente me voy a la calle y ya?
Muchas gracias, espero haberme hecho entender y puedas responderme pronto.
Un saludo.
Se acaba el contrato y dependerá de las necesidades empresariales podrán hacerte otro. No existe una prioridad que comenta la empresa para hacerte a ti ese contrato, aunque seguramente el contrato correcto para vosotros sea fijo discontinuo.
Buenos días :
Tengo un contrato de sustitución por IT de una trabajadora interina con derecho a reserva de puesto en la administracion publica de la comunidad de Madrid su puesto es a extinguir al igual lo pone en mi contrato, ella me ha dicho que no va volver de su it y que su intención es pasar de la it a jubilarse, podría quedarme con su puesto de trabajo aunque sea a extinguir? el turno se quedaría con un auxiliar menos que es la categoria inferior, suele haber 4 por turno, mañana, tarde noche, que puedo hacer para poder quedarme?
gracias un saludo
El contrato debería extinguirse en el momento que haya finalizado la causa por la cual se hizo el contrato, es decir, cuando se jubile, sin que puedas hacer nada para exigir el puesto. Salvo que una vez finalizada la causa no se haya extinguido el contrato, en cuyo caso podría ser considerado en fraude de ley y reclamar como indefinido no fijo.
La causa por la que se me hizo el contrato es por la IT de la trabajadora con derecho a reserva de puesto no porque finalmente se jubile , no habría ahí una laguna legal según el estatuto de los trabajadores ?no existe ningún supuesto en el caso de que se jubile . , lo especifica en mi contrato , con el nombre de la trabajadora , su puesto y que es a extinguir , ( aunque yo he pedido a la comisión paritaria según convenio laboral que se me reconozca a una categoría que existe actualmente) también se indica en el convenio laboral que mi puesto pasaría a un funcionario de carrera pero solo si el trabajador al que sustituyó no tiene reserva de su puesto , pero en mi caso si tiene esa reserva ( otra laguna legal )
La causa del contrato es reserva del puesto por IT, la jubilación hace que ya no exista reserva de puesto. La causa de extinción no sería la jubilación, sino la ausencia de reserva de puesto provocada por la jubilación.
Hola Alejandro,
Hace una semana me hicieron un contrato de sustitución para cubrir a una persona que estaba de baja por incapacidad temporal. Al acabar la semana, el último día la de rrhh me presentó a otro trabajador que también se encontraba de baja en ese momento, explicándome que el contrato finalizaba porque se iba a reincorporar este último trabajador. Mi duda es si pueden rescindir el contrato aunque la persona que sustituyo no se ha incorporado a su puesto, pero sí lo ha hecho otro trabajador. Después de esta conversación, la ETT se puso en contacto con la empresa y ellos dijeron que era por no haber superado el período de prueba, entonces no sé que creer.
Muchas gracias
No deberían extinguir el contrato si no ha finalizado la causa, aunque sí que pueden hacerlo por un periodo de prueba no superado, si éste se ha establecido en el contrato de trabajo.
Hola Alejandro, en 2019 me contrataron por una IT con derecho a puesto de trabajo como ordenanza. 1 de enero de de 2021 me hacen un anexo al contrato y paso como Administrativa por una sustitución por excedencia y que terminará cuando se incorpore dicho trabajador y volveré a realizar las funciones de la categoría de ordenanza. El ordenanza falleció en el 2022 y ahora el 19 de junio de incorpora el Administrativo. La empresa me comunica que el 19 de junio me van hacer un contrato por las vacaciones del trabajador por excedencia y luego verán.
MI pregunta es, no tendría que volver al puesto de ordenanza y no hacerme el contrato por las vacaciones del trabajador que se reincorpora a su puesto de trabajo? Cuando se acabe el contrato de las vacaciones de este trabajador automáticamente me despiden? Debo firmar ese contrato por las vacaciones?
Espero su respuesta, muchas gracias.
Saludos,
Por lo que comentas, la causa del contrato de sustitución de ordenanza ya finalizó, lo que tengo más dudas es de ese cambio de contrato a través de un anexo. Cuando finalice este nuevo contrato, puede que la empresa extinga la relación laboral, pero habría que ver si el contrato anterior está en fraude de ley. En dicho caso, sería un despido improcedente.
Hola Alejando, le comento mi situacion.
Estoy cubriendo una IT que lleva recien un año, el caso es el siguiente.
Me corresponde tener el mismo horario de la baja a la que cubro? ( condiciones ? ) ya que hice turnos partidos por ayudar a direccion temporalmente y ahora mismo no me quieren quitar los turnos partidos y me obligan a ello diciendome que si solo vengo de mañana o de tarde estoy faltando a mi puesto de trabajo. ( En mi ficha de alta pone horarios de 14:30 a 22, en el contrato al ser al 100% no pone horario en el contrato.
Tambien en mi contrato pone funcion de administracion y el puesto que realizo es el recepcion/administracion.
No, no tienes que tener el mismo horario, ni siquiera tienen que ser las mismas funciones exactamente. Tiene que ser la misma jornada en cuanto a número de horas.
Hola Alejandro resulta que he entrado en una empresa con un tipo de contrato que finalizó al mes por ser un mes de mayor producción y ahora tengo otro contrato para sustituir a una persona embarazada por riesgo de embarazo y después sería otro contrato para cubrir sus meses de maternidad cuando nazcan los bebés , la cosa es que llevo ya un mes con el contrato de riesgo pero no me encuentro nada cómodo y me gustaría cambiar de trabajo , habría algún problema si decido no seguir y decirlo con un mes de antelación , qué ventajas e inconvenientes tendría ? Mil gracias
Sería una baja voluntaria con las consecuencias inherentes a dicha baja, no tendrías derecho a indemnización ni derecho a desempleo ni subsidio. Además, tendrás que notificar la baja voluntaria con el preaviso que indica el convenio colectivo.
Hola Alejandro. A ver si puedo resolver una duda.
Tengo un contrato de sustitución por una IT. El contrato se realizó para otro puesto de trabajo, con una «anotación» parece ser de que era para la cobertura de esta chica.
Llevo más de un año allí. Yo estoy en IT actualmente. La perosona a la que sustituyo ha cogido el alta voluntaria, pero ha renunciado a la plaza para incorporarse en otro lugar.
La empresa aparentemente finalizó mi contrato el día 16 de Mayo, pero a mí no me han notificado por ningún medio. Me he enterado por un SMS automático de la tesorería hace un par de días, y resulta que hay otra persona ahora mismo cubriendo ese puesto.
¿esto estaría en fraude?
Gracias de antemano.
Por lo que comentas, el fin de contrato puede que sea correcto, pero te tienen que notificar la causa de la extinción y, en caso contrario, se trataría de un despido improcedente.
Hola buenas tardes muchas gracias por este hilo y por la página en general.
Tengo un contrato de sustitución. La excedencia de la persona a la que sustituyo tenía duración de un año contando a partir del 30 de mayo. Yo firmé contrato a mitad de su excedencia por lo que en mi contrato figura una duración de 6 meses con una fecha de inicio y una fecha de fin de contrato. Hace dos días se prolongó la excedencia dos años más. Mi intención era finalizar este contrato y luego pedir el paro pero me comunican desde las oficinas que mi contrato se extiende en relación a la excedencia.
Me parece bastante extraño porque estas condiciones no son las que yo firmé sobre el papel. ¿Puedo exigir que se me de el finiquito y que se me de la opción a paro por final de contrato o debo continuar trabajando bajo estas nuevas condiciones?
El contrato debe continuar, puesto que la causa continua. No se puede exigir la extinción de la relación laboral con derecho a paro con los datos que me comentas. Si no quieres continuar, sería una baja voluntaria.
Buenas!Lo primero gracias por este artículo y por sacar de dudas a tanta gente.
Yo quería comentarte un poco mi situación…
Estoy con un contrato de prueba de 6 meses cubriendo una excedencia que finaliza en julio…Quería saber si a partir de esa fecha me pueden renovar el contrato otros
6 meses ,me harían indefinida o me mandarían para casa para desvincularme de la empresa en caso de que le chica prolongue su excedencia.
Gracias
Si se mantiene la causa que motivo el contrato, el contrato debería continuar. Si finaliza, la empresa podrá hacerte otro contrato temporal si existe causa para ello.
Hola Alejandro! Quería consultarte porque llevo 2 meses cubriendo una baja sin fecha de finalización y me dijeron que elegiría fecha de vacaciones ( que empiezo la semana que viene las vacaciones ) sigo saliendo en la plantilla de horarios luego de volver de las vacaciones.
Quiere decir que al menos voy a estar 6 meses sustituyendo?
Gracias
No, no implica que el contrato tenga que durar seis meses, depende de la causa temporal del contrato.
Hola, en marzo me hicieron un contrato para cubrir una baja por ILT de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, la ultima clausula dice que la duración será mientras dure la incapacidad del trabajador sustituido (con nombre y apellidos.)
La cosa es el que el trabajador ya ha recibido el alta y a sido baja definitiva en la empresa por voluntad propia, (me lo ha indicado personalmente).
Entiendo que mi contrato ha finalizado, pero la empresa no dice nada al respecto. Por lo que ¿podría ir al paro y seguir cobrando el subsidio de +52 años?.
La cosa es que desde que me contrataron, la empresa no me ha pagado ninguna nomina, y les llamo y ni me atienden, debiéndome todos los haberes hasta la fecha, con el consiguiente perjuicio para mi economía.
¿Puedo rescindir yo el contrato por extinción de la causa que lo motivo, y reanudar el subsidio?, o por el contario si la empresa se calla, se convierte en indefinido y me perjudica pues la empresa ni me paga ni tiene intención de hacerlo.
Gracias, me encuentro en una situación económica muy complicada al no tener ingresos, y al haber paralizado el subsidio para este contrato con estos impresentables, si me voy voluntariamente ya no lo cobraría.
Me siento estafado, y lo peor es que se lo están haciendo a todos los trabajadores en toda España.
Si la empresa no extingue el contrato cuando finaliza la causa, efectivamente se considera un contrato indefinido. En caso de impago de nóminas puedes solicitar la extinción por el artículo 50 del ET como aquí explico, pero no puedes hacerlo de manera unilateral. Tienes que esperar a que lo diga un juez.
En primer lugar Alejandro, gracias por tu respuesta, ahora si no te molesta me ha surgido otra duda/cuestión.
Resulta que hace 10 días al ir a acceder a mi puesto de trabajo (que siguen sin pagar), a escasos 500 mts de las instalaciones de mi puesto, me salto un Corzo encima del coche y tuve un accidente que me destrozo todo el frontal del vehículo (literalmente me entro por el parabrisas), a mi puesto se accede por una carretera sinuosa de alta montaña en muy mal estado, tras la colisión me trasladaron compañeros de una empresa anexa a mi puesto hasta la mutua, y me dieron la baja por accidente laboral para un mes mínimo (me dañe las cervicales). Les comente mi situación laboral y me aconsejaron poner denuncia en Inspección de Trabajo, cosa que hice, también me comunico la mutua que en vista de que la empresa no me paga me abonarían la ILT directamente a mi.
La cosa es que me han ofrecido un puesto de trabajo en otra empresa para cubrir vacaciones, de julio a septiembre (ambos inclusive), la pregunta es, ¿Puedo comunicar por escrito a mi actual empresa el día 15 de junio mi intención de causar baja el día 1 de julio de forma voluntaria?, al recibir el alta de la mutua me incorporaría a mi nuevo trabajo, y así al finalizar ¿podría reanudar el subsidio?. ¿Puedo reclamar todos los haberes adeudados hasta la fecha?. Perdón por la extensión de mi exposición, quería darte los máximos datos posibles.
Gracias de nuevo.
Sí, puedes notificar una baja voluntaria mientras estas de baja, cumpliendo el preaviso que indique el convenio colectivo. Sí, aunque te vayas de baja puedes reclamar todos los salarios adeudados, sobre lo de reanudar posteriormente el subsidio, depende de la duración y causa de extinción de la siguiente relación laboral.
Buenas tardes Alejandro
Trabajo en una entidad pública en Cataluña y llevó con una interinidad dos meses completos. Ahora a los dos meses quiero renunciar a ésta para irme a otro trabajo en otra comunidad autónoma.
Mi duda sería: que sanciones me podría poner la empresa si no realizo el previo aviso cuando me fuese? Me pedirían dinero? Me sancionarían legalmente? Mi duda en general sería que efectos habría si yo no hiciese el previo aviso?
Muchas gracias por todo.
La sanción dependerá de lo que indique el convenio. Normalmente es un día de salario por cada día de ausencia de preaviso.
Hola!
Si he realizado una sustitución, es decir, un contrato de interinidad, en el que figuraban las fechas de inicio y fin, ¿es imprescindible que la empresa me entregue el documento de cese de contrato?
Gracias
Se tiene que notificar el fin de contrato, pero no es obligatorio que sea por escrito puede ser verbal, salvo que el convenio lo exija.
Hola, tengo un contrato de sustitucion de una persona que esta de baja de it.La trabajadora sustituida ha decidido que no va a volver al trabajo aunque continuará de baja varios meses más.Puede la empresa rescindir mi contrato?
Si ya ha notificado la baja voluntaria, sí que se debería rescindir el contrato con la fecha de efectos de la baja voluntaria. Si sólo lo ha manifestado si notificar baja volutnaria, el contrato debería mantenerse.
HOLA ALEJANDRO.
TENGO UNA SITUACION UN POCO COMPLEJA.
ENTRE A UNA EMPRESA POR SUSTITUCIÓN DE UNA BAJA MEDICA, AL POCO TIEMPO YO TAMBIEN RECIBI LA BAJA MEDICA QUE SE HA PROLONGADO POR 18 MESES, LA PERSONA A LA QUE SUSTITUIA RECIBIO LA BAJA PERMANENTE Y EN EL INSS ME HAN COMUNICADO EL ALTA. NO SE QUE PROCEDE PORQUE SE LO HE COMUNICADO A MI ENCARGADA Y NO ME HA DICHO NADA AUN, ADEMAS QUE A ESTO LE SUMAMOS QUE MI EMPRESA HIZO UN CAMBIO EN EL PUESTO QUE YO CUBRIA PERO EN MI SUELDO NO SE HA NOTADO DICHO CAMBIO. ¿QUE PODRIA PASAR EN ESTA SITUACION?
GRACIAS.
Si la empresa no te comunicó la extinción de la relación laboral, ésta se mantiene y tienes que reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Buenas tardes, Alejandro. He trabajado por Ett en una empresa que se rige por el Convenio Siderometalúrgico durante 7 meses en contrato de sustitución de un compañero de baja médica.
Al reincorporarse de alta el compañero finaliza mi contrato. No he sido indemnizado pero advierto que el convenio hace referencia en su articulo 13 y cito textual: «Las empresas acogidas a este Convenio abonarán a la finalización del contrato a las personas trabajadoras con contratos no indefinidos, en concepto de indemnización, una compensación de eventualidad equivalente al importe de 16 días por año trabajado.
La indemnización regulada en este artículo, que incluye todas las modalidades de contrato temporal, se corresponde con la indemnización de fin de contrato prevista legalmente en el art.49.1.c del ET, mejorada en su cuantificación, siendo esta exclusivamente su naturaleza.
Esta indemnización no será aplicable en los casos de conversión del contrato eventual en indefinido»
¿Puedo reclamar dicha indemnización a la Ett?
Tal y como dices en la redacción del apartado INDEMNIZACIÓN:
-La finalización del contrato de sustitución no genera ningún derecho de indemnización a favor del trabajador, como si genera el contrato eventual .
Sólo existirá dicho derecho si se ha pactado en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
Anticipo gracias por tu respuesta,
saludos.
Con los datos que me comentas, entiendo que sí.
Hola, Alejandro:
Llevo año y medio sustituyendo a un trabajador con una incapacidad temporal. Hace dos días esta persona se reincorporó al trabajo (supuestamente sin la empresa ser conocedora de que esto sucedería) debido a una notificación de la seguridad social. Llevamos dos días trabajando ambos y a mí nadie me comunica la finalización de mi contrato.
¿Es posible que un trabajador aparezca a trabajar y la empresa no haya sido notificada con antelación?
¿Estos dos días ya me dan derecho a pasar a indefinido?
Gracias. Un saludo.
Marc
Sí, es posible que la empresa conozca más tarde el alta del trabajador con el nuevo sistema. No, por dos días no considero que exista el derecho automático a ser indefinido.
¿Es más una cuestión de tiempo o del uso malintencionado? Es que llevo ya una semana así. Primero le dieron al sustituido unos días de permiso retribuido y ahora llevamos dos días trabajando juntos porque este hombre pide un tiempo de adaptación. Mientras sigo con un contrato que dice que lo sustituyo por baja temporal.
si pasa un tiempo prudencial como comentas, sí que puede considerarse el contrato en fraude de ley.
buenos días.
trabajo de limpiadora en el hospital de Donostia, llevo cubriendo una baja desde hace 14 meses, a esta persona la van a ingrasar en el psiquiatrico y parece que va para largo, me dicen que si llevo mas de un tiempo cubriendo la baja la empresa me tiene que incorporar a plantilla…es eso cierto??
No, si es un contrato de sustitución, se mantiene mientras se mantenga la causa, sin que exista obligatoriedad de pasar a plantilla, que entiendo que te refieres a ser indefinido.