El permiso de lactancia
- En qué consiste el permiso de lactancia
- Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
- Permiso de lactancia acumulada, cómo calcular y disfrutarlo
- Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
- Compatibilidad con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
En qué consiste el permiso de lactancia
El permiso de lactancia un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que le corresponde a ambos progenitores.
Es decir, en la actualidad, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, independientemente de lo que diga el convenio colectivo.
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:
- Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
- Permiso de lactancia acumulada. Acumular esta hora de ausencia para convertirlas en días. Suele ser la opción escogida por los trabajadores. Tras la reforma de mayo del año 2024 esta posibilidad la tiene siempre el trabajador, sin importar lo que establezca el convenio.
Por último, cumple señalar que este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Preaviso y tiempo en el que debe disfrutarse
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.
En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.
En mi opinión, la persona trabajadora no puede escoger cuando disfrutar el permiso de lactancia acumulada, salvo que lo permita el convenio colectivo.
Por ejemplo, en caso de lactancia acumulada se ha de solicitar y disfrutar en el momento que se reincorpore del permiso de maternidad o paternidad.
Si se solicita más tarde, por ejemplo en el mes sexto después del nacimiento, entiendo que tendrá derecho al permiso pero no de manera completa, sino sólo por las horas que resten desde el momento que se solicita hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder?
Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.
Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o en caso de trabajadores autónomos.
Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.
Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso?
Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia.
No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.
La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.
En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.
Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones que suelen resolverse de manera rápida.
Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.
Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
De manera resumida, se debe presentar una demanda en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial, para que un juez determine si la negativa empresarial está justificada o no.
Permiso de lactancia acumulada: cómo calcular y disfrutar
Tras la reforma legislativa operada en fecha de 21 de mayo de 2024, siempre se tiene derecho a disfrutar de la lactancia acumulada, sin necesidad de que lo establezca el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa.
La normativa laboral no establece el mismo número de días para todos los trabajadores, sino que dependerá de su jornada de trabajo y el calendario laboral.
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo después de disfrutar el permiso por nacimiento hasta que el bebe cumpla nueve meses y convertirlas en jornadas de trabajo. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.
En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días que no se trabajan, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar, festivos…
Por lo tanto, en cuanto al cálculo, imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia.
Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6 = 20) 20 días laborales.
¿Se disfrutan más o menos días en trabajadores a tiempo parcial?
En principio son más días, pero no depende tanto de la jornada parcial, sino el número de horas que se trabajan al día.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a más días que un trabajador a jornada completa.
Esto es, se calcula el número de horas que corresponda desde el permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se transforma el número de horas en días laborales.
Obviamente, si por ejemplo se trabajan 4 horas al día en lugar de 8, serán más días laborales de permiso de lactancia.
¿Tengo que agotar primero el permiso por maternidad o paternidad?
No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
Considero que no es necesario agotar la prestación por nacimiento ya que está se pueda disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses, por lo tanto si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga derecho a la lactancia.
Es decir, obligar a esperar a la persona trabajadora tiene como consecuencia vaciar o eliminar este derecho.
De hecho, así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 marzo de 2020, considerando que no se puede exigir un requisito no recogido en la legislación que además puede reducir el tiempo de disfrute.
¿Cojo antes vacaciones o el permiso de lactancia?
No debería variar mucho.
Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los nueves meses.
Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses. En este caso, será una reducción de jornada de media hora por día de trabajo.
Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se parece más a una reducción de jornada.
Sin embargo, existe una prestación de la seguridad social, denominada «corresponsabilidad en el cuidado del lactante» recogida en los artículo 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social que permite, a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio que compense esta ausencia de retribución de media hora entre los nueve y los doce meses del menor, siempre y cuando los dos personas trabajadoras disfruten del derecho.
En resumen, se puede solicitar hasta que el menor cumpla los doce meses, pero la empresa no abonará ese periodo, sino que sólo uno de ellos podrá compensar la pérdida económica solicitan un subsidio a la seguridad social.
Esta prestación se debe solicitar mediante la documentación que se encuentra en este enlace.
Compatible con la reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cuidado de un hijo
El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.
Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años. Es decir, es compatible, pero no si se acumula la lactancia.
Hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.
¿Qué pasa si el trabajador solicita la acumulación de la lactancia y después de disfrutarla solicita la excedencia o existe una baja voluntaria?
No existe una respuesta clara y dependerá del caso concreto.
En primer lugar, aquellas causas que provienen de una decisión unilateral del trabajador, sin que exista una causa que lo justifique, como puede ser la baja voluntaria, la jurisprudencia ha avalado el descuento en el finiquito.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de junio de 2020.
Entiendo que este caso de baja voluntaria, también podría ser extensible a una excedencia por ser una decisión voluntaria de la persona trabajadora
Sin embargo, no es procedente el descuento cuando la causa de extinción provenga de una excedencia por cuidado de un familiar. Así lo ha considerado tanto la Audiencia Nacional en la Sentencia de 21 de enero de 2020 como la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
Buenos días,
El cálculo del permiso se realiza desde el día de la solicitud o independientemente de la fecha en la que lo solicite se calcula desde el día que me reincorpore del permiso de maternidad?
Ej. mi hijo cumple nueve meses en diciembre y he solicitado ahora la lactancia para disfrutarla en noviembre, pero me indican que me corresponden únicamente 4 días, por que hacen el cálculo desde el día 1 de octubre que hice la solicitud.
Gracias¡
Es una cuestión discutible y habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. En principio, en mi opinión, no existe un derecho a disfrutar la lactancia acumulada cuando la persona trabajadora quiera, sino que se realiza tras la reincorporación tras el permiso por nacimiento. Por ello, considero defendible que si se solicita más tarde, se haya perdido la parte de acumulación no solicitada antes de la solicitud. Es decir, se calcula desde la solicitud.
Antes de nada, quería darte las gracias por todo el contenido que compartes en este blog, es de gran ayuda.
Tengo una duda relacionada con la acumulación del permiso por lactancia y el permiso de paternidad.
Escenario 1: Si solicito la lactancia acumulada contando desde el final de las 6 semanas obligatorias del permiso de paternidad, hasta que mi hijo cumpla 9 meses, pero finalmente disfruto las 11 semanas restantes de paternidad a partir del octavo mes de forma continuada, ¿estaría en ese caso disfrutando «de más» días de lactancia (un mes adicional)? ¿Tendría que compensar a la empresa de alguna manera? ¿Cómo se haría en ese caso?
Escenario 2: Si pido la lactancia acumulada solo hasta que mi hijo cumpla 8 meses (pensando en disfrutar las 11 semanas restantes de paternidad a partir del octavo mes), pero al final empiezo a disfrutar de esas semanas desde el noveno mes de forma continuada, ¿en ese caso la empresa me debería un mes de lactancia (una hora diaria hasta que el niño cumpla 9 meses)? Y en caso afirmativo, ¿podría disfrutar ese mes restante de lactancia de forma acumulada?
Gracias de antemano,
No existe una regulación en la normativa laboral que resuelva este tipo de cuestiones y tampoco exista, que al menos conozca, una jurisprudencia más aun teniendo en cuenta que ahora mismo existe parte del permiso por nacimiento que se puede disfrutar más allá del año del nacimiento. Dicho lo cual, entiendo que si, en principio, la persona trabajadora va a disfrutar parte del permiso de lactancia acumulada sin considerar que se va a solapar con parte del permiso de paternidad, no habría de devolverlo después en relación al escenario 1 (así ha considerado la jurisprudencia cuando se solicita luego la excedencia) Siguiendo esa lógica, aunque podría defenderse, quizás ya no se puede reclamar volver a recalcular la lactancia acumulada en el escenario 2.
Buenos días,
¿Podría disfrutar de la lactancia acumulada de 15 días no de manera continuada sino salteada? Por ejemplo, 5 días una semana de septiembre, otros tantos en octubre, etc?
No, salvo que lo acuerdes con la empresa o te lo permita el convenio colectivo.
Hola tengo reducción de jornada y ahora estoy de baja por maternidad.
He solicitado a mi empresa el permiso de lactancia acumulada y me dicen que para calcular los días que me corresponden usan las horas como que fuera jornada completa en lugar de parcial porque estoy cobrando el 100% en el permiso de maternidad
De esta manera me salen menos días que si lo calcularan con las horas de reducción que hago diariamente.
Sería correcto o son cosas independientes, Gracias
El cobro al 100% es independiente de la lactancia.
Hola Alejandro,
Mi caso es un poco particular porque he cogido el permiso por nacimiento al 50%, es decir, trabajando solo la mitad de mi jornada y la otra mitad como permiso de paternidad. Debido a esto, mi empresa me indica que no me corresponde 1 hora por permiso de lactancia durante ese periodo (para calcular el acumulado) sino que en ese caso sería media hora (50%) ya que he estado al 50% de mi jornada laboral con el permiso por nacimiento. Me puedes ayudar indicando en tu opinión si esto es así o si me sigue correspondiendo 1 hora porque realmente esos días sigo trabajando.
¡Gracias!
Es discutible, y entiendo defendible la postura empresarial. Por un lado, el tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores a tiempo parcial no se reduce la hora de jornada, y sería asimilable a tu caso, pero por otro lado, no veo justificado que una persona trabajadora que disfrute del permiso por nacimiento de manera parcial al final tenga un mejor derecho y más horas de disfrute que otra persona trabajadora que disfrute el permiso por nacimiento sin ser de forma parcial.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro, te lo agradezco mucho. No obstante, en este caso estamos hablando que los días que trabajo a jornada parcial por el permiso de nacimiento siguen siendo días efectivos de trabajo que es a lo que hace referencia el permiso ¿no? Y, el caso de «un mejor derecho» por este motivo, el permiso de naciemiento se puede disfrutrar hasta los 12 meses de edad del bebé y el de lactancia aplica solo hasta los 9. ¿Qué pasaría si no se hace uso de la parte «flexible» del permiso de nacimiento hasta que el bebé no ha cumplido 9 meses? Es decir, si se hace uso del resto del permiso entre el mes 9 y 12. En este caso esas 10 semanas del permiso de nacimiento no descontarían horas del permiso de lactancia ¿no? Igual pasa con quien coge vacaciones durante los primeros 9 meses del bebé, teniendo menos horas de lactancia, y quien se las coge después de los 9 meses, teniendo más horas de lactancia… Sinceramente, creo que quien legisla lo hace de forma muy vaga y sin tener en cuenta el mundo real de las personas en donde se debe de aplicar la norma por lo que luego aparecen este tipo de conflictos y desigualdades…
Efectivamente, la legislación es muy poco precisa y crea este tipo de dudas interpretativas que dependerá de la empresa de turno y, en su caso, del juez que corresponda.
Buenas tardes.
Soy funcionaria interina de justicia. Me han comentado que por el permiso de lactancia acumulada me corresponden 28 días NATURALES pero yo entiendo que deberían ser LABORALES. ¿Me podrías por favor sacar de la duda?
Muchas gracias de antemano.
En el artículo analizo la prestación de las personas trabajadoras de la empresa privada, en su caso, habría que mirar la normativa que se te aplica.