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Concepto de silencio administrativo
Debemos definir el silencio administrativo como la ausencia de una resolución expresa por parte de la administración dentro del plazo establecido para ello ante un procedimiento iniciado de oficio por la propia administración o a solicitud de una persona trabajadora.
Conviene recordar que el apartado 1 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que la «administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».
En otras palabras, si solicitamos por escrito algo a la seguridad social, INSS o SEPE y ésta no nos contesta aunque esté obligado a ella, se considera silencio administrativo.
De la misma manera, también se considera silencio administrativo cuando es la propia administración la que inicia un procedimiento que no finaliza sin que la persona trabajadora conozca la resolución.
El silencio administrativo tiene dos importantes consecuencias que vamos a analizar de manera más detallada
- ¿Debemos considerar el silencio como la estimación o denegación de nuestra petición?
- ¿Qué plazo tenemos para recurrir en caso de silencio administrativo?
Antes de entrar a valorar cuando existe silencio administrativo, es fundamental conocer que plazo tiene la administración para contestar, y así determinar cuando existe el silencio administrativo.
¿Qué plazo tiene la administración para responder?
El artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que la administración tiene la obligación de resolver de manera expresa en los plazos que se fijan en la correspondiente norma reguladora. Con carácter general, esta plazo no podrá superar los seis meses, y en caso de que no exista legislación que establezca un plazo, se deberá considerar tres meses.
Sentado lo anterior, tenemos que diferenciar entre la iniciación de un procedimiento mediante el cual solicitamos un derecho a la seguridad social, a la presentación de una reclamación previa que impugnamos una resolución de un procedimiento ya iniciado.
Los plazos de iniciación de un procedimiento viene recogidos principalmente en el Real Decreto 286/2003. Así, por ejemplo si solicitamos alguno de estas prestaciones estos son los plazos de resolución expresados en días hábiles:
- Pensión de jubilación – 90 días.
- Prestación de incapacidad permanente o revisión de la misma – 135 días.
- Prestación de maternidad o incapacidad temporal – 30 días.
- Recargo de prestaciones – 135 días.
- Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria – 1 día
Por lo tanto, dentro de los plazos anteriormente indicados la administración está obligada a realizar una resolución expresa. Si no estamos conforme con dicha resolución, o para el caso de que no exista y exista silencio administrativo, tendremos que presentar una reclamación previa.
Presentada esta reclamación previa, el artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social establece que en materia de prestaciones, la seguridad social tiene un plazo de 45 días hábiles para dictar resolución expresa.
No obstante, existen otros plazos en caso de impugnación de alta en el proceso de incapacidad temporal como aquí explicamos.
Por lo tanto, una vez conocidos los plazos con los que cuenta la seguridad social y otros organismos para responder, vamos analizar las consecuencias de la ausencia de una resolución expresa.
En caso de silencio, ¿debemos considerar que nos estiman o deniegan la petición?
El artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que el silencio administrativo debe de considerarse como que han estimado lo solicitado por la persona trabajadora, salvo que la normativa indique lo contrario.
En la normativa laboral, la excepción es considerarlo como estimado, y la regla general es que todo silencio es denegatorio obligando a acudir a los tribunales.
En este sentido, el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social establece que una vez transcurrido el plazo máximo para dictar una resolución de manera expresa, la petición realizada por la persona trabajadora «se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo».
Sin embargo, y en lo que respecta al FOGASA, el silencio administrativo se debe entender positivo. Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que una vez transcurrido el plazo de tres meses «sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo».
Eso sí, a pesar del silencio administrativo, nunca se podrá obtener la prestación a personas que legalmente beneficiarias o por una cuantía superior a los límites del FOGASA que aquí explicamos.
Conviene recordar que el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores recoge el silencio administrativo como positivo después de varias sentencias del Tribunal Supremo que así lo habían considerado como por ejemplo, la sentencia del 26 de junio de 2020.
Por lo tanto, en este caso, primero lo consideró la jurisprudencia de manera reiterada y ello motivó la modificación legislativa.
Solicitar un certificado de silencio administrativo
El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 establece que para aquellos casos de silencio administrativo positivo, se podrá hacer valer ese derecho solicitando un certificado administrativo que de hecho, debería ser remitido de oficio por el propio órgano competente en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
En cualquier caso, aunque no es necesario, podríamos solicitarlo si de oficio no lo hace la administración, teniendo un plazo de 15 días la administración para resolverlo.
¿Qué plazo tenemos para recurrir en caso de que exista silencio administrativo?
Una duda fundamental es el plazo que tenemos para presentar una reclamación previa o demanda ante el silencio administrativo realizado por la Seguridad Social; ya sea el INSS, el SEPE, FOGASA u otro organismo.
En principio, si no tenemos resolución expresa, no empieza a correr el plazo para responder, así que no podemos vernos perjudicados por este hecho y siempre (o casi) estaremos en plaza para presentar la demanda o reclamación previa.
Esta ausencia de plazo viene determinado por la jurisprudencia, y más concretamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014 a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En este sentido, siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo pues la Ley 29/1998 no contempla plazo alguno.
Para dar más fundamentación a este argumento, conviene señalar que el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social establece la obligación de la Administración Pública de indicar de manera expresa en cualquier resolución los recursos y plazos que existen para impugnarla.
En caso de que se omita dicha información, el trabajador no se puede ver perjudicado si luego interpone la reclamación fuera de plazo, o lo hace por el procedimiento que no es correcto, ya que no había sido informado de manera correcta por parte de la administración cuando era su obligación,
Así lo ha considerado de manera reiterada la jurisprudencia, valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022, que analiza la impugnación de un despido por un procedimiento que no era adecuado, y que cuando se inició por la vía correcta se solicitaba que estaba fuera de plazo.
El Tribunal Supremo consideró que la administración al haber omitido el plazo y recurso correspondiente se considera que el plazo de caducidad de impugnación está suspendido hasta que no se interponga la reclamación de manera correcta.
Por ello, esta suspensión del plazo debe existir con más razón si cabe cuando no existe ningún tipo de resolución. Es decir, no puede estar en una peor situación aquel trabajador que no recibe una resolución que aquél que recibe una resolución, aunque sea incompleta.
Buenas tardes, primeramente quería decirle que me parece fantástica la ayuda que ofrece con estos artículos que aclaran las dudas que podemos tener.
Le expongo mi consulta: El 28/10/2024 solicité la incapacidad permanente y me fue denegada con fecha 19/02/2025 por una causa que no era por la que yo la solicitaba, seguidamente interpuse Reclamación Previa el 26/02/2025 aportando todos los informes para que lo revisaran, dado que se habían centrado en algo que no era el motivo principal de mi petición.
Por las fechas en que estamos doy por supuesto que ya ha pasado el plazo de 45 días, pero he entrado a consultar en la página que me indicaban en el correo que me enviaron cuando realicé la reclamación y pone “en estudio”.
No sé si debo entenderlo así, se están retrasando y tengo que esperar o es que pone eso porque ya se considera Silencio Administrativo y ya está corriendo el plazo para seguir con los trámites.
No sé si es normal que ponga eso si hay Silencio Administrativo o debería poner otro tipo de estado de la solicitud y verdaderamente todavía está en estudio aunque se haya pasado el plazo.
¿Podría ser que aunque se haya pasado el plazo aún me puedan contestar?
Perdone por mi larga exposición y muchas gracias.
Pasado los 45 días se entiende denegado por silencio administrativo, aunque aparezca como «en estudio». Y sí, te podrán contestar pasado el plazo, pero te recomendaría poner demanda.
Hola ,el 7 de noviembre la SS puso me mandó carta en la cual me revisaban de oficio mi incapacidad permanente,ha día de hoy 6 de mayo aún no he tenido contestación…que pasa si se pasan los plazos de la revisión? Gracias
Entiendo que pasado el plazo, caduca el expediente, sin perjuicio de que pueda iniciar uno nuevo.
Hola!
He presentado revisión a mi solicitud de incapacidad y hoy cumplen los 45 días que tiene el INNSS para contestar. Por qué no contestan? Es bueno o malo?
Muchas veces la seguridad social está saturada. Si no contestan, se entiende desestimada la solicitud de revisión.
Hola Alejandro,me ha citado el inss para esta semana,tengo dos hernias y un desgaste en la cadera cuantos días tardan en darme una resolución tengo mucho dolor y después de 17 meses todavía no veo mejoría a pesar de estar medicado.
Sds y gracias
No se si la cita médica es para revisar la incapacidad temporal, en cuyo caso no tarda mucho la resolución (una semana). Si es de incapacidad permanente total, puede que un poco más.
Hola, solicité un cambio de contingencias de común a profesional. Cuanto tiempo tardan y como lo notifican??
Lo notifican por carta y tardan bastante en función de la localidad, pero en ocasiones se demoran varios meses.
Hola, el 29 de enero la seguridad social me abrió un expediente de incapacidad permanente, hasta cuento tiempo tienen para contestarme, he leído que son 135 días, pero no me queda claro si es incluyendo fines de semana y festivos o bien sin contarlos que entonces me imagino sería unos 6 meses.
Son días hábiles, no incluyen fines de semana ni festivos.
Buenas tardes.Desde finales de Marzo,soy beneficiaría de una incapacidad,la cual he puesto reclamación por no estar conforme el día 8 de Mayo por correo postal.A fecha de hoy,no me han contestado.Es que no se si son 45 días hábiles ó 135.Tengo un lío con eso.Fui a la oficina de la seguridad social y me dijeron que estaba tardando un poco.Expliqueme lo de los días que están obligados a contestar por favor.Aparte de eso,me informaron mal e hice un escrito sin aportar informes,un desastre todo.
Si es reclamación previa, 45 días.
Hola, he presentado una reclamación al INSS en fecha de 20/06 cuando empezaría el silencio administrativo?
Si es una reclamación previa, son 45 días, y depende un poco del calendario laboral y festivos de la localidad, pero aproximadamente el 23 de agosto.
Buenos días, ya han pasado los 45 días hábiles para contestar una reclamación previa por parte del INSS por lo que estaríamos ante el silencio administrativo desestimatorio. Viendo que muchas veces el INSS contesta pasado ese plazo, es mejor esperar puesto que los 30 días para la demanda no empiezan a contar hasta que se produzca la resolución expresa. La duda la tengo en dejar pasar esos 30 días y por fin decidirme a presentar la demanda, el INSS argumentará que está fuera de plazo para ello y desconozco si esa sentencia que citas produce los efectos deseados o hay que pelearlo, me refiero si en los juzgados de lo social admiten una demanda pasado los 30 días desde que se ha producido el silencio administrativo a una reclamación previa solamente citándola.
Es estos casos del silencio administrativo es recomendable solicitar un certificado del art. 24.4 para forzar a que resuelvan expresamente o no procede porque entonces se entiende que comienza a contar los 30 días?
Esta jurisprudencia también es válida cuando el silencio desestimatorio se produce después de presentar una reclamación previa ante el INSS?
Mi recomendación, es presentar ya la demanda, no esperaría para no evitar tener que pelear el tema del plazo aunque existe opciones para ganarlo como explico en el artículo. Sobre el certificado, puedes solicitarlo, pero dudo de su efectividad.
Una pregunta, si se presenta demanda ANTES de que finalice el plazo de contestación que tiene el inns para contestar reclamación previa
¿ Hay algún problema?
Y si el inns contesta denegando FUERA DE PLAZO?
En mi caso interpuse demanda una semana antes de que finalizarán los 45 días hábiles, y a los 60 días hábiles me contestan denegando la y me preocupa que el haber presentado demanda antes de que finalizara el plazo pueda suponer un problema de cara al juicio, pueda alegar el INSS defecto de forma o yo que se.
Muchas gracias
No debería ser un problema el que comentas.
Bajo mi punto de vista, podría inadmitirse a trámite por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 71.6 LRJS, que exige que el plazo de contestación esté vencido. Dado que al momento de presentación de la demanda ese plazo no estaba aún vencido, yo me inclino por pensar que se inadmitirá a trámite.
Puedes presentar la misma demanda nuevamente, amparándote en el silencio ya producido o en la resolución que te ha llegado, para evitar la prescripción de la acción, porque a lo mejor la inadmisión a trámite te la notifican una vez estás fuera de plazo para presentarla de nuevo.
Me parece excelente este lugar para resolver nuestras dudas con todo lo relacionado con la Seguridad Social.
Me interesa mucho una información exhaustiva sobre todo lo concerniente a la concesión de un incremento en mi pensión por brecha de genero teniendo en cuenta que soy varón.
Esta cuestión dependerá de cuando se ha jubilado. Lo explico en este artículo.