La concesión de una incapacidad permanente y la extinción de la relación laboral

La concesión de una incapacidad permanente no implica automáticamente que se extingue la relación laboral, y esto es una cuestión fundamental para determinar si se tiene derecho a finiquito o no, y la cuantía del mismo.

Por ello, vamos a analizar los distintos escenarios en los que nos podemos encontrar:

  1. La persona trabajadora solicita la recolocación en otro puesto de trabajo compatible con sus dolencias y la empresa le ofrece un puesto, por lo que no existe suspensión ni extinción de la relación laboral, y no hay derecho a finiquito.
  2. La persona trabajadora, no solicita la recolocación en otro puesto de trabajo o ésta no es posible, por lo que disfruta de la pensión de incapacidad permanente, en este caso existen dos opciones:
    • La relación laboral se suspende por dos años, si el INSS considera que existe posibilidad de recuperación en ese plazo, existiendo una reserva del puesto de trabajo. Esta posibilidad tiene que venir recogida en la resolución de incapacidad permanente. Transcurridos eso dos años sin mejora, la relación laboral se extingue y ya no existe una reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reincorporación en este artículo sobre reserva del puesto.
    • La relación laboral se extingue, si el INSS considera que no existe esa posibilidad de recuperación, siempre que el trabajador no haya solicitado la adaptación del puesto. (artículo 49.1.e ET).

Concesión de una incapacidad permanente: ¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?

Si la relación laboral se suspende o se extingue se ha de finiquitar, y esto implica que la empresa tenga que abonar los siguientes conceptos en el documento del finiquito que se debe entregar por escrito:

  1. Vacaciones generadas y no disfrutadas. Durante el tiempo que ha estado de baja el trabajador ha seguido generando vacaciones aunque no estuviera trabajando, por lo que se deberá tener en cuenta todo el tiempo que haya estado de baja. Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar. Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente. Por último indicar que las vacaciones no disfrutadas no han caducado, así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022 entiende que se pueden reclamar en el finiquito todas las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal, independientemente del tiempo que hayan transcurrido.
  2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede que este importe sea cero, ya que durante la incapacidad temporal obligatoriamente las pagas extras se perciben de manera prorrateada. Así que en la casi totalidad de los casos, el importe de las pagas extras sea cero.
  3. No existe el derecho a una indemnización por incapacidad permanente, salvo que lo establezca el convenio colectivo. En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido. Sobre el derecho a indemnización lo explicamos de una manera más amplia en este artículo.

Por último, indicar que el Estatuto de los Trabajadores no recoge ningún procedimiento especial ni ninguna formalidad que tenga que cumplir la empresa y así lo ha corroborado el Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021:«no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el ET que exija tal formalidad.».

A pesar de lo anterior, siempre es recomendable que se comunique a la persona trabajadora la causa de extinción de la relación laboral para que no exista ninguna duda. Además se debería distinguir si es una suspensión de la relación laboral puesto que existe posibilidad de mejoría o una extinción definitiva.

Fecha para calcular la liquidación del finiquito

El artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece que la fecha de efectos de la incapacidad permanente es la siguiente:

  • En caso de que no existe una incapacidad temporal previa, se considera fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
  • En caso de que exista una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos de la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente. Sin embargo, si la cuantía de la pensión de incapacidad permanente es superior a lo que se percibía de incapacidad temporal

Establecido lo anterior, en principio, la fecha que se tiene que tener en cuenta para calcular el finiquito es en el momento que la empresa tiene conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente, y en consecuencia, notifica la suspensión o extinción de la relación laboral a la persona trabajadora.