¿Con cuanta antelación se ha de avisar de un cambio de horario de trabajo?

Esta pregunta en apariencia sencilla de responder, tiene una compleja respuesta ya que depende de muchos factores y todo ello motivado por que la normativa laboral y, más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, no tiene una regulación clara ni establece de manera absoluta una obligación de preaviso.

Por ello, en primer lugar, vamos a diferenciar tres determinados supuestos para explicar cada caso de manera diferente:

  1. Persona trabajadora en un régimen de trabajo a turnos, la normativa laboral no exige ningún tipo de preaviso para que la empresa pueda modificar temporalmente el turno de trabajo, por lo que habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo al respecto.
  2. Persona trabajadora que siempre realiza el mismo horario, ya sea en jornada partida o continua, una modificación del horario puede ser considerado una modificación sustancial y por lo tanto el preaviso necesario es de 15 días naturales (Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).
  3. Empresa que realiza una distribución irregular de la jornada de trabajo, en cuyo caso el preaviso mínimo siempre es de cinco días de trabajo (Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Aclarado inicialmente lo anterior, vamos a explicarlo de una manera un poco más exhaustiva.

Cambio definitivo o temporal de turno de trabajo por parte de la empresa

El horario que realiza una persona trabajadora que puede venir establecido en el contrato de trabajo o es el que viene realizando de manera pacífica y continuada durante un largo periodo de tiempo es un derecho adquirido y como tal no puede ser modificado sin seguir un procedimiento para ello.

En este sentido, si la empresa quiere cambiar de manera unilateral y definitiva la distribución de la jornada que se venía realizando la empresa tendrá que preavisar con 15 días de antelación ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para que la empresa pueda realizar una modificación sustancial han de existir unas causas objetivas para ello, y siempre se podrá impugnar la medida ante los tribunales además de puede ser que se tenga derecho a solicitar la extinción de la relación laboral en caso de que el cambio de jornada cause un perjuicio.

Por otro lado, si la empresa quiere cambiar de manera temporal una jornada de trabajo, la normativa laboral no establece ningún tipo de preaviso obligatorio. En este caso habrá que ver que es lo que dice el convenio colectivo.

A modo ilustrativo la sentencia del Tribunal Supremo (STS 14/03/2024) considera adecuado que un convenio colectivo establezca un preaviso de 48 horas para que la empresa cambie el turno de trabajo ante determinadas circunstancias, puesto en esta materia no hay ningún preaviso legal mínimo que la negociación colectiva tenga que respetar.

Por último, el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores regula la distribución irregular de la jornada en cuyo caso si que establece un preaviso mínimo de cinco días que no puede reducirse ni por acuerdo individual ni por convenio colectivo.