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Definición de personal laboral
Se considera como personal laboral a todo empleado público que tenga un contrato de trabajo laboral con cualquier administración pública. Esta contrato de trabajo podrá ser temporal o indefinido en función del tipo de contrato. Dentro de los empleados públicos está el personal laboral, funcionarios y personal estatutario.
No todos los puestos existentes en una administración pueden ser cubiertos por personal laboral, sino que la normativa correspondiente delimita que puestos de trabajo pueden ser desempeñados por persona laboral en lugar de funcionarios.
La legislación laboral aplicable al personal laboral, como veremos a continuación, será una mezcla del Estatuto de los trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y los convenios colectivos aplicables, en caso de que exista.
En cuanto al personal laboral, existe el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado que será de aplicación al «personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.» Por lo tanto, no se aplica al persona laboral de los ayuntamientos o de las comunidades autónomas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en función de la administración empleadora puede existir normativa autonómica y local aplicable a la relación laboral. Por ejemplo en Galicia, tenemos la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
En definitiva, este conjunto normativo ha provocado en ocasiones una difícil integración entre todas las normas que pueden establecer diferentes derechos, sin que en ningún caso sea posible la técnica del espigueo, es decir, coger la parte más favorable de cada norma, como explicaremos más adelante.
¿Qué es el espìgueo?
Derivado de la variedad de normas aplicables a los empleados públicos es posible que algunas condiciones laborales vengan regulados en diferentes normas con distintos derechos.
Podemos definir el espigueo como el «procedimiento de utilizar la norma que más conviene en cada momento, desechando la que no interesa. O incluso, seleccionar los artículos más favorables, o sólo parte de ellos, de diferentes normativas, que incluso podrían ser incompatibles, para exigir un derecho».
Es decir, ha de aplicarse íntegramente una norma que determine sus derechos. Por ejemplo, si las excedencias se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, no podemos coger parte del artículado del EBEP y otra parte del Estatuto, salvo que se permita expresamente.
Estatuto básico del empleado público y otra legislación aplicable
El Estatuto básico del empleado público -conocido como EBEP- es aplicable al personal laboral en virtud del artículo 7 que indica que: «El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.».
Por lo tanto, siempre será aplicable cuando el mismo articulado así lo disponga. Artículos del EBEP que hacen referencia a la legislación aplicable al personal laboral modo de ejemplo:
- Artículo 51: Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
- Artículo 77: El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
Por último, hay que tener en cuenta que dentro del ordenamiento jurídico administrativo, existen otra legislación autonómica y estatal que son directamente aplicables al personal laboral como puede ser la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Estatuto de los Trabajadores
En relación con lo indicado con anterioridad en el artículo 7 el personal laboral le será de aplicación la legislación laboral, siendo la norma referente el Estatuto de los Trabajadores – conocido como ET- .
¿Qué normativa tiene preferencia el EBEP o el ET? La respuesta no es clara. En principio es de aplicación el EBEP, salvo que dicha norma remita a la legislación laboral, en dicho caso será de aplicación el ET.
No obstante, en algunos artículos del EBEP se indica que serán de aplicación tanto el EBEP como el ET. Como por ejemplo, el citado artículo 51 indica que para el régimen de jornada de trabajo.
Aplicación de los Convenios colectivos
Como consecuencia de la aplicación de la legislación laboral, el personal laboral podrá regular sus derechos por medio de la negociación colectiva plasmada en un convenio colectivo.
Actualmente, tenemos el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2019, que es de aplicación a la mayoría del persona laboral en virtud del artículo 1 del citado convenio.
No obstante, existen otra multitud de convenios colectivos que son de aplicación, aunque la mayoría de organismos autónomos o entes locales carecen de convenio colectivo propio.
La pregunta sería, ante esta ausencia de convenio, ¿Se puede solicitar la aplicación del convenio colectivo negociado para la actividad que desarrolla el trabajador? Por ejemplo, para un jardinero que se aplique el convenio de jardinería.
El Tribunal Supremo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2004 había considerado que se podía aplicar este tipo de convenios.
Sin embargo, la sentencia de fecha de 6 de mayo de 2019 ha considerado que no se puede aplicar el convenio colectivo a una administración local que no ha sido parte en la negociación del mismo, cambiando la anterior doctrina.
Esta jurisprudencia ha sido reiterada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2021 que establece que: «aunque en el convenio colectivo exista una referencia a las empresas públicas, no es posible interpretarla en el sentido de entender incluidas de manera indiscriminada en el ámbito de aplicación del convenio a cualquier entidad pública que pudiere desarrollar actividades de las incluidas en el mismo, junto con otras muchas ajenas al mismo, como es el caso habitual de las entidades locales, municipios y diputaciones provinciales. Remarcando que estas administraciones y organismos ni han participado, ni han estado representados en la negociación del convenio, por lo que resultaría ilegal y contraria a las previsiones del art. 82 ET la extensión a las mismas de sus efectos»
La contratación del personal laboral
Su contratación ha de realizarse a través de un procedimiento selectivo (oposición, concurso-oposición o concurso, según los casos) que ha de respetar los principios igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Actualmente existe un elevado número de trabajadores en diferentes administraciones con una relación laboral indefinida por haber sido contratados de manera temporal por la administración en fraude de ley o por concatenación de contratos temporales.
Este tipo de trabajadores, han sido denominados por la jurisprudencia, como personal laboral indefinido no fijo. No obstante, existen algunas sentencias que han considerado que aquellos trabajadores que hayan accedido a un puesto de trabajo temporal a través de una prueba de selección puedan ser considerados como fijos, en lugar de indefinidos no fijos.
Ahora bien, si se aplica un convenio colectivo a algunas personas trabajadores, se ha de aplicar a todos, ya que iría en contra del principio de igualdad tal y cómo refleja la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022.
Buenas tardes Alejandro.
Mi caso es el siguiente:
En la actualidad, trabajo como personal laboral con contrato hasta fin de obra en la categoría A2 en un Ayuntamiento.
En mi contrato pone que pertenezco al Estatuto de los trabajadores.
Ahora, con la Ley de estabilización, y a través de un concurso-oposición, voy a estabilizar a un contrato fijo.
No tenemos convenio como tal. ¿A qué convenio debería pertenecer?
Me aplican el Estatuto de los trabajadores ¿o me deberían aplicar el EBEP?
Muchas gracias.
Al personal laboral se le aplica tanto el EBEP en lo que haga referencia al persona laboral y el estatuto de los trabajadores. Muchos ayuntamiento tienen un convenio para el personal laboral.
Hola Alejandro, no sé si podrías iluminarme con una cuestión que tengo. Resulta que he trabajado más de 18 años para distintas administraciones locales fundamentalmente como personal laboral pero también 5 años como funcionario interino por programa. Tengo debidamente certificado el tiempo de servicios previos que pretendo hacer valer en mi nuevo puesto como personal laboral temporal a efectos de antigüedad de cara al cobro de trienios según VI Convenio de Personal Laboral de la Junta de Andalucía donde estoy contratado con contrato de relevo al 50%. Estoy recurriendo en reposición porque no me reconocen los contratos laborales debido a que en el Anexo I de Servicios Previos el ayuntamiento en la que trabajé no me consignó el código del nivel de proporcionalidad (sí lo hizo en las relaciones estatutarias que mantuve con dicha entidad). Ya he conseguido que me lo pongan y estoy esperando respuesta al recurso. Lo que quisiera saber es si trabajé todo el tiempo (6 trienios) como diplomado (nivel de proporcionalidad 8, a razón de 5 trienios como laboral y 1 como funcionario interino) me pagarán esos trienios como trienios de diplomado y no como trienios de la categoría que ahora ostento y que es inferior y en convenio está peor remunerada o por el contrario lo harán conforme al puesto que ahora desempeño. Otra cosa: ¿los trienios serían al 50% al tener contrato de relevo a parcial media jornada?
No sé si estoy haciendo buen uso de la palabra «trienio» por ser laboral y no funcionario si bien el convenio si habla de complemento salarial por cada 3 años de servicio en la administración.
Agradecería cualquier aclaración al respecto. Muchas gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre trienios, normalmente se abonan en proporción a la jornada y en relación al salario actual.
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Si se han aprobado dos procesos extraordinarios de estabilización y consolidación de empleo temporal en el mismo ayuntamiento aunque para plazas distintas, sería obligatorio renunciar a alguna de ellas y solo escoger una?
El ayuntamiento me obliga a renunciar a una y coger solo una si o si. Las bases no establece nada al respecto y no encuentro normativa aplicable al caso.
Un cordial saludo y a la espera de su información
Es una cuestión que desconozco.
Muchas gracias, como continuación al email, un empleado con contrato laboral indefinidio de una sociedad anónima unipersonal con capital 100% público (Administración Local) es empleado laboral de organismo público, porque en ese caso, la ley exige que el 25% de la convocatoria sea promoción interna, pero la duda es si realmente es empleado laboral de organismo público. art 134 TRRL.
Gracias nuevamente.
Tendría que revisar más en profundidad lo que comentas para dar una opinión.
Buenos días, mi caso es el siguiente, pertenezco a una sociedad anónima unipersonal con capital 100% público, mi contrato está adscrito al Convenio de Oficinas y Despachos, pero la Admon. Pública nos está asemejando poco a poco a sus criterios. Soy director técnico adjunto desde hace más de 15 años y van a sacar la plaza de director técnico que lleva vacante desde hace 13 años. ¿tengo derecho y la empresa está obligada a realizar promoción internta antes de sacar la convocatoria pública? Muchas gracias .
Con los datos que me indicas, no. Salvo que exista alguna normativa aplicable a tu caso concreto que establezca el derecho de promoción interna con carácter prioritario.