Solicitar la adaptación del puesto de trabajo tras la concesión de una incapacidad permanente

Tras el cambio normativa producido en abril de 2025, la concesión de una incapacidad permanente no implica la suspensión ni extinción de la relación laboral ya que la persona trabajadora puede solicitar en el plazo de 10 días naturales la adaptación de su puesto de trabajo acorde con las limitaciones que padece para seguir trabajando en la misma empresa.

En caso de que la persona trabajadora lo solicite, la empresa tiene un plazo de tres meses para ver si puede adaptar el puesto de trabajo según las limitaciones que le indique su servicio de prevención.

¿Y qué pasa con la pensión de incapacidad permanente? En caso de que exista recolocación dentro de la empresa, la pensión de incapacidad permanente se suspende en virtud del artículo 175.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

A modo resumen;

  • La persona trabajadora puede solicitar a la empresa la adaptación de su puesto de trabajo en el plazo de 10 naturales desde que recibe la resolución de concesión de incapacidad permanente, independientemente el grado de ésta.
  • Por su parte, la empresa tiene un plazo de tres meses para estudiar si tiene un puesto disponible y es posible su adaptación, sin que suponga un coste que le sea muy elevado, en función de lo que establezca su servicio de prevención de riesgos laborales.
  • Si finalmente el trabajador mantiene la relación laboral en la empresa, la pensión de incapacidad permanente se suspende.

Poro otro lado, aunque no solicitemos la adaptación de nuestro puesto de trabajo, podemos tener la reserva del puesto de trabajo durante dos años cuando el INSS considere que la persona trabajadora puede tener una mejoría de su salud que implique la pérdida de la incapacidad permanente.

Pasados esos dos años, en caso de que se revoque la incapacidad permanente existe un derecho preferente de reincorporación, pero no una reserva del puesto de trabajo o una obligación de reincorporar a la empresa.

Si no existe adaptación del puesto, posibilidad de reserva del puesto de trabajo

Como hemos indicado anteriormente, en el caso de que no solicitemos la adaptación de nuestro puesto de trabajo, o ésta no sea posible, no implica la extinción de la relación laboral, ya que el INSS puede considerar en la resolución de concesión de incapacidad permanente que previsiblemente va a existir una mejoría en el plazo de dos años.

En dicho caso, la empresa tiene la obligación de guardarnos el puesto de trabajo durante dos años, y mantener la relación laboral suspendida durante ese tiempo. Para no perder el puesto de trabajo, esta mejoría tiene que producirse en un plazo máximo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente.

O dicho de otro modo, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante un periodo máximo de dos años (más información sobre esta cuestión) cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que existe posibilidad de mejoría.

Si finalmente no se produce dicha mejoría, la relación labora se extingue de manera casi definitiva, con la excepción que más adelante detallaremos. En este sentido, es independiente que el trabajador mejore a los tres años, por que la empresa sólo tiene la obligación de reservar durante dos años exactos.

Por ello, si consideramos que estamos aptos para trabajar podemos solicitar una revisión por mejoría.

Una cuestión fundamental es que pasados esos dos años sin mejoría, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que tendremos un derecho preferente de reincorporación en caso de que nos revoque la incapacidad permanente. Aquí lo explicamos de manera más detallada.

¿Qué hacer si la empresa no respeta nuestro derecho a ser recolocado?

En principio, la demanda que se debe iniciar es la de reclamación de derecho, además de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados cuantificando dichos daños con el salario dejado de percibir por el trabajador desde el momento que tuvo que ser recolocado.

En cualquier caso, dependiendo de la contestación de la empresa, también se podría entender la negativa de la reincorporación como una extinción de la relación laboral, es decir, un despido, por lo que habría que demandar por despido en cuyo caso el plazo sería de sólo 20 días hábiles.

¿Tengo derecho a una indemnización?

No, no se tiene derecho a indemnización salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

Eso sí, en caso de que se exija la recolocación y no se realice, sí que se podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.