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Solicitar la adaptación del puesto de trabajo tras la concesión de una incapacidad permanente
Tras el cambio normativa producido en abril de 2025, la concesión de una incapacidad permanente no implica la suspensión ni extinción de la relación laboral ya que la persona trabajadora puede solicitar en el plazo de 10 días naturales la adaptación de su puesto de trabajo acorde con las limitaciones que padece para seguir trabajando en la misma empresa.
En caso de que la persona trabajadora lo solicite, la empresa tiene un plazo de tres meses para ver si puede adaptar el puesto de trabajo según las limitaciones que le indique su servicio de prevención.
¿Y qué pasa con la pensión de incapacidad permanente? En caso de que exista recolocación dentro de la empresa, la pensión de incapacidad permanente se suspende en virtud del artículo 175.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
A modo resumen;
- La persona trabajadora puede solicitar a la empresa la adaptación de su puesto de trabajo en el plazo de 10 naturales desde que recibe la resolución de concesión de incapacidad permanente, independientemente el grado de ésta.
- Por su parte, la empresa tiene un plazo de tres meses para estudiar si tiene un puesto disponible y es posible su adaptación, sin que suponga un coste que le sea muy elevado, en función de lo que establezca su servicio de prevención de riesgos laborales.
- Si finalmente el trabajador mantiene la relación laboral en la empresa, la pensión de incapacidad permanente se suspende.
Poro otro lado, aunque no solicitemos la adaptación de nuestro puesto de trabajo, podemos tener la reserva del puesto de trabajo durante dos años cuando el INSS considere que la persona trabajadora puede tener una mejoría de su salud que implique la pérdida de la incapacidad permanente.
Pasados esos dos años, en caso de que se revoque la incapacidad permanente existe un derecho preferente de reincorporación, pero no una reserva del puesto de trabajo o una obligación de reincorporar a la empresa.
Si no existe adaptación del puesto, posibilidad de reserva del puesto de trabajo
Como hemos indicado anteriormente, en el caso de que no solicitemos la adaptación de nuestro puesto de trabajo, o ésta no sea posible, no implica la extinción de la relación laboral, ya que el INSS puede considerar en la resolución de concesión de incapacidad permanente que previsiblemente va a existir una mejoría en el plazo de dos años.
En dicho caso, la empresa tiene la obligación de guardarnos el puesto de trabajo durante dos años, y mantener la relación laboral suspendida durante ese tiempo. Para no perder el puesto de trabajo, esta mejoría tiene que producirse en un plazo máximo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente.
O dicho de otro modo, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante un periodo máximo de dos años (más información sobre esta cuestión) cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que existe posibilidad de mejoría.
Si finalmente no se produce dicha mejoría, la relación labora se extingue de manera casi definitiva, con la excepción que más adelante detallaremos. En este sentido, es independiente que el trabajador mejore a los tres años, por que la empresa sólo tiene la obligación de reservar durante dos años exactos.
Por ello, si consideramos que estamos aptos para trabajar podemos solicitar una revisión por mejoría.
Una cuestión fundamental es que pasados esos dos años sin mejoría, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que tendremos un derecho preferente de reincorporación en caso de que nos revoque la incapacidad permanente. Aquí lo explicamos de manera más detallada.
¿Qué hacer si la empresa no respeta nuestro derecho a ser recolocado?
En principio, la demanda que se debe iniciar es la de reclamación de derecho, además de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados cuantificando dichos daños con el salario dejado de percibir por el trabajador desde el momento que tuvo que ser recolocado.
En cualquier caso, dependiendo de la contestación de la empresa, también se podría entender la negativa de la reincorporación como una extinción de la relación laboral, es decir, un despido, por lo que habría que demandar por despido en cuyo caso el plazo sería de sólo 20 días hábiles.
¿Tengo derecho a una indemnización?
No, no se tiene derecho a indemnización salvo que así lo establezca el convenio colectivo.
Eso sí, en caso de que se exija la recolocación y no se realice, sí que se podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Buenas tardes Alejandro
Me han concedido incapacidad total para mí puesto de trabajo y he solicitado a la empresa la incorporación o reubicación con las adaptaciones pertinentes a mis limitaciones en el plazo de los diez días indicados en la ley. La duda es que la empresa me indica que me incorpore ahora cogiendo vacaciones pendientes y mientras intentan ver si me adaptan el puesto anterior o me reubican.
El incorporarme cogiendo las vacaciones podría tener algún perjuicio para mí? Porque según leo en la ley la empresa dispone de hasta tres meses para adaptar, reubicar o decir que no es posible ninguna de ellas no indicando que mientras tanto te incorpores de vacaciones.
Saludos y gracias
Perdona que repita la pregunta pero no la vi publicada.
No deberías trabajar hasta que la empresa no sepa si existe un trabajo compatible según lo que diga el servicio de prevención de riesgos laborales. Lo cierto es que al coger vacaciones, no estás trabajando, pero parece dar por hecho que sí que va a existir recolocación, ya que están activando la relación laboral.
Alejandro, lo de los 10 días es para una incapacidad permanente total sin reserva de puesto de trabajo, antes cuando te daban una IPT y no ponía la coletilla automáticamente el contrato se extinguía, por eso la nueva ley.
Mi situación no va con esa ley ya que tengo dos años de reserva de puesto por posible mejoría y tengo entendido que dentro de esos dos años puedo pedir recolocación y aparte al tener la discapacidad con carácter retroactivo cuando estaba de incapacidad temporal, creo que podía pedir la recolocación y a la malo una indemnización, porque cuando me otorgaron la IPT, sería discapacitado, me lo podría confirmar
Como te he comentado anteriormente, considero que no es correcto lo que estás diciendo. De todos modos, si consideras que es tu derecho, puedes reclamarlo.
Tengo entendido que mientras tenga reserva de puesto de trabajo que son dos años puedo pedir la recolocación y si es con discapacidad podría pedir una indemnización, eso es así?
En mi opinión, no. La obligación de recolocación es algo novedoso, y la normativa establece de plazo para que el trabajador decida 10 días. La reserva del puesto depende de que exista una revocación de la incapacidad permanente, y la indemnización depende de lo que establezca.
Tengo una incapacidad permanente total de noviembre de 2023 con reserva de puesto de trabajo 2 años y mi empresa tiene más de 50 empleados, en septiembre de 2024 mandaron una carta que abría revisión de ofició y a día de hoy 1 de mayo de 2025 no tengo contestación y el INSS no sabe nada, en marzo de 2025 me conceden una discapacidad del 33 % con carácter retroactivo a mayo de 2023 ( que estaba de incapacidad temporal) y mi pregunta es si estoy en plazo y puedo pedir la recolocación a otro puesto ya que la discapacidad es con carácter retroactivo?
Respondida.
Buenas noches alejandro, te pongo en contexto:
Tengo una incapacidad permanente total de noviembre de 2023 con reserva de puesto de trabajo 2 años y mi empresa tiene más de 50 empleados, en septiembre de 2024 mandaron una carta que abría revisión de ofició y a día de hoy 1 de mayo de 2025 no tengo contestación y el INSS no sabe nada, en marzo de 2025 me conceden una discapacidad del 33 % con carácter retroactivo a mayo de 2023 ( que estaba de incapacidad temporal) y mi pregunta es si estoy en plazo y puedo pedir la recolocación a otro puesto ya que la discapacidad es con carácter retroactivo?
La discapacidad no implica el derecho a recolocar en otro puesto de trabajo, sino que lo relevante es la concesión de la incapacidad permanente, y, en este caso, en mi opinión, entiendo que no se tiene derecho a solicitarlo a la empresa.
E han concedido una incapacidad total revisable por posible mejoría, se que tengo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante dos años, lo que me gustaría saber es si pido la recolocación en otro puesto y me lo deniegan , si tengo derecho al despido por inaptitud sobrevenida. Gracias.
No, no sería motivo de despido.
Buenas,
En Marzo del 2023, me concedieron la incapacidad total permanente para la peofesion habitual. Yo pedi a la empresa la recolocacion y me la negaron despues de 18 años en la misma.
Con la sentencia del TSJ UE puedo pedir otra vez la recolocacion y la empresa me tendria que recolocar? O tengo que contractar un abogado y que se encargue el del tramite?
Gracias.
Considero complicado que, pasado más de un año se pueda reclamar por un cambio en la normativa.
Se que seria complicado, pero se podria conseguir?
En mi opinión, no.
Buenos días, Me han concedido una incapacidad permanente total (revisable en 2 años) La empresa está buscando un puesto donde recolocarme, pero me han pedido que realice un recurso al INSS solicitando la revisión de la incapacidad. Eso es normal?
No, puedes impugnar la resolución si quieres, no por que te lo pida la empresa.
Buenos días,
La resolución del INSS me han concedió la “Incapacidad Permanente” en el grado de “TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL” con revisión cada 2 años.
Mi profesión era ADMINISTRATIVA (categoría profesional Oficial de 1ª Administrativo).
En el informe Médico de Síntesis de fecha 17/10/2023 determina el siguiente cuadro residual:
“Síndrome de Sjogren primario con ojo seco severo y queratitis de repetición, con úlceras corneales. Trastorno adaptivo reactivo. Linfoma de Parotida en 2007, en remisión completa.”
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
“LIMITADA PARA TRABAJOS CON TAREAS DE VISUALIZACION DE DATOS DE FORMA CONTINUADA”
Contacte con mi empresa ya que deseo trabajar y me han ofrecido un puesto como “AUXILIAR ADMINISTRATIVA” y con desempeño de archivo y gestiones telefónicas dentro de la oficina, para refuerzo en diferentes departamentos de la empresa cambiando cada 6 meses.
Necesito saber si sería compatible con mi Incapacidad ya que en ningún momento utilizaría el ordenador y mi categoría profesional sería inferior a la que tenía antes, así como mi sueldo.
Es complicado de responder sobre si es compatible o no ya que depende de funciones, de lo que establezca el convenio. No podía dar una respuesta con seguridad sobre si esto es compatible o no.
Hace un año me conceden una incapacidad permanente total para la que en ese momento ponía en contrato que era mi profesión Aux. Enfermería, aunque nunca tuve que realizar tareas en mi nómina aparecía categoria Aux. Admnistrativo de una ONG.
Cuando me conceden la incapacidad, la empresa me dice que ya no puedo trabajar allí más y se me finiquita las vacaciones pendientes. En su momento la empresa tendría que haber adaptado el puesto?? Ahora podría solicitar volver a mi puesto de trabajo?
Si tenías derecho, ahora seguramente ya no se podrá reclamar por plazo. Revisaría que es lo que indica el convenio.