Índice
Introducción
La respuesta inicial es clara: no se tiene derecho a paro automáticamente al solicitar una excedencia.
El desempleo solo corresponde cuando la pérdida del trabajo se produce por una causa no imputable al trabajador y no es el caso de una excedencia. La única opción que tenemos para tener derecho a paro es tener un nuevo trabajo tras la excedencia y que éste finalice por una causa no imputable a la persona trabajadora, ya sea un despido o un fin de contrato temporal.
Aún así, existen peculiaridades en función del tipo de excedencia que es importante comentar. En el caso de la excedencia por cuidado de un hijo o familiar, no se tiene derecho a desempleo mientras dure, ya que existe reserva de puesto de trabajo, con una pequeña opción como más adelante detallaremos en base al reciente Sentencia del Tribunal Supremo en la Sentencia 3528/2025, de 4 de julio.
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria implica que el trabajador suspende su relación laboral sin reserva del puesto, aunque mantiene un derecho preferente a reingresar si existen vacantes. No se tiene derecho a desempleo aunque finalice la excedencia y la empresa nos indique que no tiene un puesto de trabajo para nosotros.
La única opción para tener derecho a paro es trabajar en otra empresa y que ese nuevo contrato finalice por causas ajenas al trabajador (despido o fin de contrato, nunca baja voluntaria).
Sobre esta cuestión surgen un par de cuestiones fundamentales:
- ¿Ha de tener una duración mínima? En principio no, aunque en la práctica si la duración es ínfima (de un día o un fin de semana) el SEPE puede denegar el derecho. Aun así, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de marzo de 2019, aclaró que no es necesario que el nuevo contrato tenga una duración mínima.
- ¿Se tiene en cuenta la cotización en la empresa en excedencia? Sí, se tiene en cuenta el periodo cotizado en la empresa que hemos estado en excedencia.
Por ello, tras finalizar ese nuevo contrato, la cuantía del paro se calculará en función de las últimas cotizaciones, y la duración dependerá del total acumulado en los últimos seis años.
No obstante, en este caso hay una cuestión fundamental, ¿tengo que solicitar el reingreso en la empresa en la que estoy en excedencia? La respuesta es clara, sí, siempre, cuando finalice el periodo que habíamos solicitado de excedencia.
Por ello, en base a esta cuestión, surgen dos posibilidades:
- Cuando solicitemos el paro no haya finalizado la excedencia. En ese caso no tendremos obligación de solicitar la reincorporación –aunque en la práctica es cierto que el SEPE lo exige-. Eso sí, cuando finalice la excedencia si estamos cobrando el paro tendremos que solicitar obligatoriamente la reincorporación:
- Si la empresa deniega la reincorporación, podremos seguir cobrando el paro.
- Si la empresa ofrece un puesto de trabajo, no podemos rechazarlo, en ese caso, dejaremos de cobrar el paro ya que será asimilable a una baja voluntaria.
- Cuando solicitemos el paro sí que ha finalizado la excedencia. Deberíamos de haber solicitado la reincorporación en su momento, si no lo hacemos, se considera baja voluntaria en el momento que no lo hicimos y dependiendo de la proximidad a la solicitud del paro, puede que el SEPE nos ponga algún problema. El gran inconveniente que puede existir es que en el SEPE todavía figure como la excedencia activa, aunque puede que ya en la práctica no lo esté si no habíamos solicitado la reincorporación ya que sería baja voluntaria.
Excedencia por cuidado de un hijo o familiar
En la excedencia por cuidado de hijos o familiares existe reserva del puesto de trabajo durante el primer año y por lo tanto, la persona trabajador siempre puede solicitar su reingreso en cualquier momento dentro de ese periodo, por lo que, en principio no tiene derecho a desempleo, aunque alguna sentencia lo ha reconocido (Sentencia del TSJ de Barcelona de 26/09/2023).
El Tribunal Supremo, en la Sentencia 3528/2025, ha dejado claro que en estos supuestos no procede reconocer la prestación de desempleo, incluso aunque haya trabajado temporalmente en otra empresa. El SEPE suele denegar el paro porque existe la posibilidad inmediata de volver a su puesto cuando quiera.
No obstante, la propia sentencia introduce una matización importante que deja la puerta abierta a reconocer la prestación: “Quizá podría reconocerse el desempleo si el trabajador reúne en esa nueva ocupación las cotizaciones necesarias para acceder a un determinado periodo de prestación conforme al artículo 269.1 LGSS, sin necesidad de computar las generadas en la empresa para la que se encuentra excedente y en la que puede reingresar en cualquier momento”.
Esta opción se aplicaría únicamente cuando el segundo empleo sea suficientemente largo como para generar el derecho al paro, es decir, si hemos trabajado más de un año en el segundo empleo.
En cualquier caso, si la empresa deniega injustificadamente el reingreso, podría calificarse como un despido, lo que permitiría solicitar la prestación de desempleo. Así lo ha reconocido la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2021, que equipara la negativa empresarial al derecho preferente de reincorporación con un despido.