¿Qué son los permisos retribuidos?

Los permisos retribuidos son días en los cuales la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin que se le pueda descontar salario.

Los permisos retribuidos viene recogidos con carácter general en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y con carácter particular el convenio colectivo aplicable a la relación laboral puede recoger más permisos retribuidos (nunca menos)

Por ejemplo, muchos convenios regulan el derecho a ausentarse por «días de asuntos propios» asimilando dichos días a las vacaciones.

¿Cuáles son los permisos retribuidos?

En relación con todo lo indicado anteriormente, en esta entrada sólo haremos referencia a los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente los recogidos en el artículo 37, siendo los siguientes:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. (Más información)
  3. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. (Más información)
  4. Un día por traslado del domicilio habitual.
  5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. (Excedencia forzosa) En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. (Más información)
  8. Cuatro días al año, que podrá ser disfrutado por horas, para atender necesidades médicas de fuerza mayor por motivos familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente. (Más información)

Preguntas frecuentes de los permisos retribuidos

¿Se cuenta como jornada de trabajo efectivo? ¿Se cuenta como días trabajados?

Los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores se deben de contar como días de trabajo efectivo, y en consecuencia, las horas de ausencia no deben de ser recuperados.

Sin embargo, los permisos retribuidos por asuntos propios recogidos en algunos convenios colectivos no pueden ser considerados como de trabajo efectivo, por lo que no se computan a la hora de alcanzar la jornada anual.

Así lo ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en fecha 6 de junio de 2017 al entender que «Los permisos por asuntos propio son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo. Son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute» a diferencia de los permiso retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que «no se sabe si llegarán o no a disfrutarse, ésto es, si se darán o no las causas que los genera… aquí, como en las vacaciones, se da en todo caso».

Por ejemplo, los días de asuntos propios recogidos en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad no deben de computarse como días de trabajo efectivo.

No obstante, esta cuestión depende también de lo indicado en el convenio colectivo y su consideración o no de trabajo efectivo para saber si se tiene en cuenta a la hora de calcular la jornada anual. Ya que algunos convenios sí que se han considerado como días de trabajo efectivo los días de asuntos propios.

¿Los permisos retribuidos son días naturales o días hábiles?

El Estatuto no específica si se consideran como días hábiles o naturales, a excepción de los 15 días por permiso de matrimonio o pareja de hecho que especifica que deben de ser naturales.

La jurisprudencia de forma reiterada, ha considerado que son días hábiles y que el permiso debe disfrutarse en el primer día laboral.

La sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2018 relativo al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (que puedes encontrar en este enlace) establece que las licencias y permiso el día de inicio ha de ser un día hábil, y de la misma manera, para computar los días de permiso sólo contarán los días en los que se tenga que trabajar.

Esta jurisprudencia ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en la interpretación de diferentes convenios colectivos, a modo de ejemplo sentencia de 13 de febrero de 2018 sobre el “dies a quo” del inicio de los permisos regulados en el convenio Colectivo Estatal de Contact Center, sentencia de 17 de marzo de 2020 sobre el convenio de ETT y la sentencia de 11 de marzo de 2020 sobre el convenio colectivo del sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos

¿Qué salario debo percibir?

El trabajador debe percibir el mismo salario que si acudiese a trabajar, esto es, el salario base más los complementos que le hubieran correspondido ese día.

Con carácter general, no se incluirán las posibles horas extraordinarias que hubiera realizado, pero sí que se deben de incluir diferentes primas de producción o de productividad.

Así lo ha determinado de forma clara el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de junio de 2021 confirmada por la Audiencia Nacional en un procedimiento colectivo en la sentencia de 31 de marzo de 2022.

¿Tengo que preavisar a la empresa? ¿puedo disfrutarlo sin autorización de la empresa?

El Estatuto de los Trabajadores obliga a preavisar con el tiempo indispensable, es decir, con la previsión que pueda la persona trabajadora en función del permiso que se vaya a disfrutar sin llegar a concretar el número de días de preaviso necesarios.

Ante esta falta de concreción, el trabajador tiene la obligación de preavisar a la empresa, dentro de la medida de lo posible según la causa que lo justifica y con la mayor antelación posible.

Además, la empresa deberá de conceder o aceptar el derecho al trabajador a disfrutar el permiso o, en otras palabras, nunca recomendaría que el trabajador decida disfrutar de manera unilateral y sin el acuerdo de la empresa los días de permiso retribuido.

En este sentido, el disfrute de los permisos retribuidos sin la autorización empresarial puede ser considerado como una comportamiento sancionable con días de empleo y sueldo o incluso el despido disciplinario, en función del número de días de ausencia.

A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 18 de julio de 2022 que considera las ausencias como justificativas de un despido disciplinario.

Para el caso de que la empresa denegase injustificadamente un permiso, el trabajador podrá solicitar una indemnización por todos los daños y perjuicios que acredite sufridos; daños morales, cancelación de billetes de transporte…

¿Tengo que entregar algún tipo de documento a la empresa?

El trabajador está obligado a acreditar la causa que justifica el derecho al permiso retribuido.

No obstante, dependerá de cada empresa si exige al trabajador que lo acredite y la documentación necesaria para ello.

Ahora bien, hay que tener en cuenta la protección de la intimidad del trabajador, en el sentido de que la empresa podrá solicitar toda la documentación que sea necesaria y proporcional al caso concreto.

En definitiva, la empresa nos puede exigir que acreditemos la causa siempre que los documentos solicitados no sean excesivos. Por último, no es obligatorio que se justifique en el momento que se solicita, sino que puede hacerse después.

¿Cuándo empieza a contar los días del disfrute?

Tal y como se ha indicado anteriormente, la jurisprudencia de una manera ya consolidada considera que debe disfrutarse el primer día de trabajo.

En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia de febrero de 2018 (que puedes consultar en este enlace) en interpretación del convenio colectivo de Contact Center considera que los permisos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar se deben contar desde el primer día laborable, es decir, que si hospitalizan un sábado y la jornada empieza el lunes, empezara este día -y no el sábado- el disfrute del permiso retribuido.

De la misma forma, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020 considera que el día que empieza a contar los 15 días de permiso en caso de matrimonio, deben de empezar a contar a partir del primer día laborable.