La necesidad de preaviso en función de la causa de extinción

Aunque se suele pensar que la empresa siempre tiene la obligación de preavisar con 15 días de antelación, lo cierto es que la mayoría de las causas de extinción no exige que la empresa preavise a la persona trabajadora.

Vamos a analizar cada caso de manera particular:

  • Fin de contrato eventual, sustitución (o interinidad), sólo es necesario si el convenio colectivo lo exige ya que la normativa no obliga a ello. (artículo 8.3 RD 2720/1998)
  • Fin de contrato formativo, será necesario en caso de que la duración del contrato sea superior a un año. (Art. 21 RD 488/1988)
  • Periodo de prueba no superado indicado por la empresa o persona trabajadora, no es necesario el preaviso por ninguna de las dos partes.
  • Despido de la persona trabajadora, sólo es necesario preavisar con 15 días de antelación en caso de sea un despido objetivo o colectivo. Por el contrario, no es necesario en caso de despido disciplinario, aunque sí que será necesario el trámite de audiencia previa.
  • Baja voluntaria de la persona trabajadora, será necesario cumplir con el preaviso que indique el convenio colectivo que pudiera ser superior a los 15 días.

¿Me puede obligar la empresa a disfrutar las vacaciones durante el preaviso?

No, las vacaciones no se pueden imponer de manera unilateral por la empresa. Las vacaciones, como aquí explicamos, se deben disfrutar según lo establecido en convenio colectivo, y en cualquier caso, se deben acordar de mutuo acuerdo.

Además, salvo que exista acuerdo, se deben de preavisar con dos meses en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. A modo ilustrativo de esta imposibilidad empresarial de exigir el disfrute de las vacaciones, la sentencia del TSJ de Valencia de 7 de julio de 2022.

¿Y si la empresa no realiza el preaviso? Deberá abonarlo

En caso de que la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito. Este incumplimiento no implica que el despido sea improcedente, sino que faculta a la persona trabajadora a exigir el pago de los días de ausencia de preaviso.

La reclamación de cantidad, para la que no se requiere abogado, se inicia presentando una papeleta de conciliación. Posteriormente, y para el caso de que no se alcance un acuerdo, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Existe un plazo de un año para esta reclamación, empezando a contar desde el momento en que se pudo reclamar, esto es, desde el día de efectos del despido o finalización del contrato temporal, momento el cual la empresa debería reconocer el derecho a los 15 días en el finiquito.