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El procedimiento judicial en la jurisdicción social
La ley que regula el procedimiento judicial en el ámbito social en España es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Aunque en esta entrada vamos a explicar el desarrollo de un juicio laboral, es importante recordar que en la mayoría de los procedimiento laborales es necesario, antes de acudir a los tribunales, presentar una papeleta de conciliación laboral para que se celebre un acto de conciliación e intentar alcanzar un acuerdo con la empresa.
Presentación de la demanda
El procedimiento judicial comienza siempre con la presentación de la demanda que puede hacerla la persona trabajadora directamente o a través de un abogado o graduado social.
Una vez presentada la demanda, el letrado de administración de justicia revisará que se cumplen todos los requisitos procesales para que ésta sea admitida a trámite y, en tal caso, nos notificarán el decreto de admisión de demanda y seguramente el día que se celebrará la vista.
Con la admisión de la demanda a trámite, el juzgado notificará a la empresa y a todos los demás demandados.
nte de señalamiento admitiendo la demanda a trámite.
¿Cuánto tarda en señalarse la fecha del juicio?
Una de las grandes preguntas que realizan los trabajadores es cuanto dura el procedimiento de manera aproximada.
Es complicado dar una fecha. ya que depende principalmente del procedimiento y de la ciudad, ya que hay algunos juzgados más saturados que otros. De hecho, dentro de la misma ciudad, o mejor dicho partido judicial que es como se divide el estado en cuanto a los juzgados, puede haber mucha diferencia entre juzgados.
Sobre esta saturación, y si queremos impugnarla, podemos basarnos en la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2022 que considera que las dilaciones indebidas en los señalamientos son contrarios a la tutela judicial efectiva.
Así, por ejemplo y a modo de orientación, estos son los tiempos actuales aproximados en los que se resuelve un procedimiento en A Coruña:
- Reclamación de cantidad de seis meses a un año.
- Despido de tres a seis meses.
- Sanciones de seis meses a año y medio.
- Tutela de derechos fundamentales de dos a cuatro meses.
- Conciliación de la vida laboral y familiar de dos a cuatro meses.
- Impugnación de alta médica, de dos a cuatro meses.
- Incapacidad permanente, de seis meses a dos años.
Como veis, algunos procedimiento se resuelven antes que otros. Esto es debido, a que en función de lo que se reclama, algunas cuestiones tiene preferencia respecto a otros temas.
Por ejemplo, aquellos temas en los que se discuta derechos fundamentales o conciliación de la vida laboral y familiar tienen preferencia sobre los demás. Posteriormente, vendrán los despidos y por último las reclamaciones de derecho o cantidad.
¿Qué pasa llegado el día del juicio?
Un par minutos antes de celebrar la vista en el juzgado, existe un último intento de conciliación ante el letrado de la administración para alcanzar un acuerdo entre las partes.
En este último intento de conciliación es muy importante la actuación del letrado de la administración, ya que conoce el caso y puede que también una primera impresión del juez a la vista de la demanda presentada, aunque todo dependerá de la predisposición de las partes para alcanzar un acuerdo.
De todos modos, hay veces que es un mero trámite, y otras en cambio si que existe una verdadero intento de acercamiento entre las partes gracias a la actuación del funcionario.
Si se alcanza un acuerdo, éste tendrá la misma fuerza y eficacia que una sentencia.
En caso de que no se alcance un acuerdo, se debe celebrar el juicio siguiendo este esquema:
El juez pregunta al trabajador/abogado, si se ratifica en la demanda o tiene algo que añadir. Este es el momento de corregir o aclarar algún dato no fundamental de la demanda.
A veces, es el propio juez el que solicita al abogado que explique alguna cuestión de la demanda que no le ha quedado clara. Por ejemplo, por que demanda a X empresa o de dónde ha obtenido el salario del trabajador.
Acto seguido, y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes, la empresa contesta a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considere oportuno.
Por lo tanto, no es hasta este momento del procedimiento en el que conocemos cuales son las causas por las que la empresa entiende que se debe desestimar la demanda.
A la vista de los hechos discutidos, cada parte propone la prueba correspondiente. Como no sabemos que es lo que nos va a discutir la empresa, es necesario llevar prueba de todo; desde la antigüedad, salario, categoría profesional hasta el convenio colectivo de aplicación.
De todos modos, hay cuestiones que la empresa no discutirá si ya las tiene reconocidas en la nómina, carta de despido o documento similar. En cuestiones laborales ya tenemos una entrada en la que hablamos de las pruebas válidas en un procedimiento laboral.
Podemos proponer todos los testigos que queramos, cuestión diferente, es la valoración que haga el juez de cada uno de ellos en función de la relación que tenga con las partes.
Una vez practicada la prueba, ya sea documental, interrogatorio de partes, testigos o peritos, se deben emitir las conclusiones por cada parte. Normalmente emite las conclusiones en primer lugar el demandante, y posteriormente la empresa, salvo en los despidos que se invierte.
Finalizada la vista, sólo queda esperar la sentencia. Ésta no suele demorarse más de dos semanas, aunque siempre dependerá de cada juzgado.
¿Qué pasa después de la sentencia?
En caso de que la sentencia sea favorable al trabajador , la empresa estará obligada a cumplir lo indicado en la misma. En caso de que la empresa no cumpla voluntariamente la sentencia, el trabajador tendrá que ejecutarla, presentando una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que redactó la sentencia.
Así mismo, sea favorable o no a la empresa o al trabajador, la mayoría de las sentencias pueden ser recurridas mediante el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
Para ello se tiene un primer plazo de cinco días para anunciar el recurso, y una vez anunciado y aceptado por el juzgado, se tiene un plazo de 10 días para formalizar el recurso.
Si la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia también puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, mediante el recurso de casación.
Muy buenas me gustaría saber cuál es el plazo que hay para dictaminar una sentencia.
En teoría, cinco días hábiles según el artículo 97 de la LRJS, pero en la práctica puede ser mas. Depende del juzgado.