La sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de noviembre de 2024 ha determinado que todos los despidos disciplinarios realizados a partir de dicha fecha -18/11/2024- será obligatoria el trámite de la audiencia previa antes de proceder al despido para permitir a la persona trabajadora dar su versión de los hechos.

El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT establece que: «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra el, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

En caso de que no se haga, el despido será improcedente con la consecuencia de que la empresa tendrá que abonar la indemnización de 33 días por año trabajado o reincorporar a la persona trabajadora con el abono de los salarios de tramitación.

No obstante, el despido también podrá ser nulo si existe alguna causa que lo determine; mujer embarazada, progenitores disfrutando el permiso por nacimiento o con reducción de jornada, etc.

Las cuestiones fundamentales sobre esta obligación son las siguientes:

  • ¿Dónde se recoge este derecho? No está en el Estatuto de los Trabajadores, sino la obligación proviene del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, la cual el Tribunal Supremo ha considerado que es directamente aplicable sin necesidad de que sea traspuesto por una normativa nacional.
  • ¿Se debe realizar en cualquier sanción o despido? No, sólo en caso de que la empresa piense en realizar un despido disciplinario, pero no en caso de sanción.
  • ¿Cuál es el procedimiento del trámite de audiencia? No existe ninguna formalidad obligatoria. Lo más recomendable es trasladar por escrito a la persona trabajadora los incumplimientos que considera que ha realizado para que explique si existe una causa que lo justifique o los hechos no son ciertos.
  • ¿Es necesario preavisar? Lo cierto es que no, aunque sería recomendable. La jurisprudencia ha considerado procedente que incluso se pueda dar el mismo trámite de audiencia el mismo día, pero no es una jurisprudencia consolidada por lo que puede que no sea compartida por todos los tribunales.
  • ¿Existe alguna excepción a esta obligación? Sí, la normativa establece que no se deberá realizar el trámite de audiencia «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad«. Lo cierto es que esta excepción es un poco amplia y ambigua por lo que se deberá estar al caso concreto.

Recomendaciones para la persona trabajadora

¿Qué es mejor responder o no hacerlo al trámite de audiencia previa? En primer lugar, hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos la empresa ya tiene tomada la decisión de despedir a la persona trabajadora.

Por ello, hay que tener mucho cuidado con lo que se dice para no perjudicar un posterior procedimiento judicial de impugnación del despido, por ejemplo, no reconociendo los hechos.

En este sentido, quizás se puede alargar el procedimiento, proponiendo algún tipo de prueba a la empresa o explicando el contexto de los hechos que la empresa considera que se han realizado.

En definitiva, creo que es recomendable contestar sin, en la medida de lo posible, reconocer los hechos y ser cuidadoso con lo que se dice.