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La compensación y absorción de salarios
La legislación laboral regula el salario principalmente en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y dentro de éste, en su apartado 5 el fenómeno de la compensación y absorción.
Mediante este mecanismo, en muchas ocasiones, la persona trabajadora ve como su salario no aumenta a pesar de que sí que lo haga las tablas salariales publicadas en el convenio colectivo o el SMI.
La compensación y absorción es el mecanismo que tiene la empresa para no tener que subir obligatoriamente el salario a los trabajadores cuando sube el salario indicando en el convenio colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que el salario de éste sea superior al que se establece con la subida.
En este sentido, el apartado 5 del citado artículo define cuando opera la compensación y absorción de salarios:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Por su parte la Jurisprudencia, y más concretamente la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 estableció lo siguiente:
- La compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad,
- las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, atendiendo siempre a «los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas» las remuneraciones salariales implicadas y
- la absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo.+
También es muy relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2023 que considera que se puede compensar absorber aquellos complementos salariales si así lo establece el convenio colectivo, aunque no sean homogéneos.
En consecuencia, y de manera resumida, opera la compensación y absorción en los siguientes casos:
- Cuando así lo establece el convenio colectivo, aunque no sean conceptos homogéneos.
- Si el convenio no indica nada, cuando sean conceptos homogéneos, salvo que exista pacto expreso en contrario.
Establecido todo lo anterior, para comprender la compensación y absorción debemos partir de la base de que la persona trabajadora afectada por la compensación recibe un salario superior al establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, al SMI.
Todos los incremento salarial posteriores recogidos en el convenio colectivo quedaran absorbidos de manera automática, y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía el trabajador, salvo que se acuerde lo contrario de manera individual, en el convenio colectivo o sean conceptos no compensables ni absorbibles.
En consecuencia, futuras subidas del salario indicado en el convenio colectivo no repercute positivamente en el salario del trabajador, siempre que su salario pactado sea superior al establecido en el convenio.
Lo mismo ocurre con las subidas del SMI que normalmente se realizan cada año, éstas son absorbidas por los salarios superiores de los trabajadores, y por eso, ese incremento no se ve repercutido en todos los salarios existentes en España.
Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022 considera que las subidas del SMI son absorbidas y compensadas por los diferentes complementos salariales que ya se perciben.
Por ejemplo, si tu salario según convenio es de 20.000 € y la empresa te abona 24.000 €, puede que si suban el salario de convenio hasta los 21.000 € no te suban tu salario hasta los 25.000 € sino que algún complemento de los que te abonan compense y absorba el aumento, manteniendo el salario en 24.000 €.
Normalmente, se establece un complemento en la nómina denominado «complemento personal» que disminuye en la misma cuantía que lo hace el salario base o los demás complementos para que al final, la norma no varíe.
Aunque como explicaremos más adelante, el concepto o nombre del complemento no es relevante.
De todos modos, para que exista una compensación y absorción de salarios entre dos conceptos salariales, éstos deben de ser homogéneos entre sí, además de retribuir el mismo concepto o naturaleza.
Por ello, un primer punto de partida es que un concepto salarial no se puede absorber con un complemento extrasalarial.
Por ejemplo, una persona trabajadora expatriada, recibe un complemento extrasalarial que compense los gastos de alojamiento por un importe de 4.000 € anuales, para seguir con el ejemplo anterior.
En caso de que suba el salario de convenio, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una subida del salario ya que no se puede compensar con un complemento extrasalarial.
Pacto en contra
La compensación y absorción actúan automáticamente, salvo pacto en contrario.
Este acuerdo puede establecerse en el contrato de trabajo o mediante un pacto colectivo a través del convenio.
En dicho caso, el trabajador se beneficiaria de los sucesivos incrementos salariales que se establezcan por el convenio colectivo aplicable.
No obstante, aunque opera de manera automática y en defecto de pacto, obviamente el empresario siempre puede renunciar a este mecanismo y acceder subir el salario de los trabajadores en la proporción que lo hacen éstos en el convenio colectivo o en el SMI.
Queda la duda de si esta actuación del empresario puede ser considerado como un derecho adquirido por parte de los trabajadores y pueda ser reclamada todos los años posteriores.
Si un año se suba el sueldo no determina de manera automática que es un derecho adquirido, pero si que puede serlo si se realiza a lo largo de varios años.
Estructura salarial y conceptos absorbibles
El salario está compuesto por diferentes conceptos, normalmente el salario base y determinados complementos salariales: antigüedad, productividad, transporte, vestimenta nocturnidad, comisiones, toxicidad…
Para que opere la compensación entre los diferentes conceptos que forman la estructura salarial la jurisprudencia exige que los conceptos retributivos respondan a una misma causas, por lo que deben de ser homogéneos, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial.
Por lo tanto, las retribuciones económicos salariales, de cuantía concreta, determinada y periodicidad fija, aunque se trate de conceptos distintos, serán susceptibles de ser compensados y absorbidos.
Como ejemplos, la jurisprudencia ha considerado homogéneos el salario base, complemento de antigüedad, pagas extraordinarias, mejoras de empresas y la paga de beneficios.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2023 considera que son complementos absorbibles y compensables el complemento salarial denominado «mejor absorbible» con el complemento de antigüedad ya que son conceptos homogéneos.
Por otro lado no ha sido considerado homogéneos las partidas que respondan a un mayor trabajo realizado, plus de idiomas y el plus de especial dedicación, con las que obedecen a una circunstancia personal del trabajador .
Por último indicar, que hasta los conceptos no salariales, es decir extrasalariales, en determinados supuestos se ha permitido su absorción y compensación.
¿Es importante la denominación del complemento en la nómina?
El Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de mayo de 2022 ha determinado que es irrelevante que el complemento se llame «complemento personal» o «complemento personal absorbible o compensable» , ya que éste entiende que no hay «ninguna sustancial diferencia significa que en el contrato se haga indicación explícita al carácter compensable y absorbible del complemento, siendo así que esa misma cualidad viene impuesta expresamente por el art. 26.5 ET con carácter general.”
Es decir, que la legislación autoriza en su artículo 26.5 del Estatuto es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula (entre otras SSTS de 1 de diciembre de 2009, Rec. 34/08 y de 30 de septiembre de 2010, Rec. 186/2009)”
Buenos dias Alejandro, teniendo el convenio de Gestorias, que en su art 5 no permite «entiendo» que absorban la mejora voluntaria absorbible .
Que podemos hacer ante la negativa de la empresa de año tras año ir sacando esa mejora sin subir el sueldo hasta que solo cobremos el SMI ?
Muchas Gracias
No entiendo muy bien la cuestión, no se si lo compensa con el SMI o con subidas salariales de convenio.
Hola, cada año en la empresa nos sibe el sueldo, estoy por encima de convenio. Y durante el primer trimestre nos pagan los atrasos desde 1 de enero, y tambien tenemos objetivos anuales, que habitualmente los cobramos en marzo, que pertenezen al ejercicio anterior. Todo ello viene reflejado en una carta donde nos indican el salario del ejercicio.
Este año, en Marzo finalice en la empresa despues de 20 años, en la liquidacion, me dieron los objetivos correspondientes a 2023. Solicité el aumento del 2024 y los objetivos de 2024, que serian a pagar en 2025, pero me dijeron que al causar baja, por excedencia, no lo habian propuesto. Ahpra me
Consta que ya han pagado atrasos de 2024z
La pregunta es, podria pedir que me dieran la carta? Aunque no me quieran subir el sueldo, los objetivos de enero y febrero, me corresponden. Aunque no tenga la hoja firmada.
Si hubiera finalizado los servicios en Mayo en lugar de Marzo, me lo hubieran pagado. Ademas, durante todos los 20 años han pagado entre febrero y marzo, pero este año por cambio de dirección, lo han realizado mas tarde. Entiendo que si no quieren subir el sueldo, al menos la carta, con el importe anual y los objetivos me lo tendrian que dar.
Una cosa es cuando se generan y cuando se pagan, si lo has generado, tienes derecho a reclamarlo, aunque se abonen más adelante, ya que el momento de abono no puede afectar a un derecho ya generado. No se si cuando quieres solicitar la carta te refieres al documento en sí o a los aumentos.
Buenos días Alejandro,
Mi convenio colectivo expresamente dice en el articulo 5 «Las condiciones pactadas en este convenio no serán compensables ni absorbibles en ningún caso por las mejoras existentes en el ámbito de la empresa, ya sean dichas mejoras el resultado de asignaciones individuales de la empresa o el resultado de acuerdos colectivos o disposiciones legales.»
Pero el aumento en las tablas lo absorbieron en la nomina en un apartado llamado «P.Absorib».
Puedo reclamar este aumento?, llevo 6 meses en la empresa por lo que es el primer cambio que me afecta.
También el convenio el articulo 25 «Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre, de los ejercicios 2023 y 2024, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero,»
Puedo reclamar estas diferencias desde enero hasta la fecha?
En mi opinión, si el convenio no permite la absorción, no se puede hacer y tendrías derecho al aumento.
Buenos días
Trabajo en una fábrica y en mi nómina sigue apareciendo como salario base 630€, y la diferencia hasta el mínimo establecido por ley lo pagan como un complemento de absorción del salario (com. Ab. Var)
Es esto legal? Y si en algún momento me despiden tendrán en cuenta ambos importes a la hora de prestación por desempleo o indemnización?
Muchas gracias
Sí, ambos se tienen en cuenta para la indemnización y paro. En principio habría que ver que es lo que dice el convenio, pero puede que no tenga mucha relevancia la denominación que hagan.
Buenas tardes,
En mi empresa han vencido los contratos de renting de los coches de empresa, y ahora nos ofrecen lo equivalente a la cuota mensual del renting para que nos gestionemos nosotros el coche. Aparecería en la nómina como Ayuda al Transporte. No me parece mal, pero el tema es que nos están ofreciendo un acuerdo por el que aceptamos que esa cantidad no forme parte de nuestro bruto anual. Es verdad que lo que nos ofrecen es muy superior a lo que nos quitaban por retribución en especie, pero ¿sería válido ese acuerdo? ¿No debería formar parte del bruto a efectos de indemnización, antigüedad, etc.?
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo
Si es un importe que compensa los gastos que ocasiona acudir al trabajo es extrasalarial, pero si el importe es muy elevado, se puede defender que cubre algo más y que es un importe salarial, aunque la empresa diga lo contrario.
Hola, duda sobre ajuste de las bases según tablas. Si se está cobrando por encima de convenio, con complemento salarial que compensa las subidas anuales. La duda es, si aunque este complemento las compense, no se han reflejado los cambios en las bases, antigüedad , extras durante varios años…vamos, que no han cambiado los importes en mi nómina de los distintos conceptos por dejadez (aunque habría cobrado lo mismo de haberlo hecho al compensarlos con el complemento)
¿se podría reclamar esos importes por no haber hecho los ajustes cuando debían hacerlos?
Si este año 2024 sale un ajuste de las tablas de 2023 retroactivo, ¿debo cobrar esas diferencias o como las habría compensado a mi no se me aplicaría ese ajuste?
¿Es legal que me ajusten el complemento de forma que el bruto se reduzca para cobrar el mismo neto si las retenciones IRPF bajan con lo que el resultado sin cambios sería un neto más alto?
En mi opinión, si el salario está por encima, no es absolutamente necesario el cambio de conceptos para ajustarlo al convenio, siempre que sean conceptos homogéneos. No se puede reducir el bruto, eso implicaría una reducción de salario y cotización, aunque el neto se mantenga – salvo que se hubiera pactado un salario neto, cuestión muy poco frecuente.
Hola, estoy trabajando en la industria vinicola de Navarra de conductor de camión y tengo la misma duda que la mayoría. Ahora con la subida salarial me han reducido el complemento personal 195 euros. Puede hacer esto la empresa?? dado que en mi contrato se específica como conceptos salariales salario base+ plus de asistencia+ complemento personal.
habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenos días, Alejandro:
En primer lugar gracias por tu articulo me ha resuelto bastantes dudas, pero aun así tengo una pregunta.
Yo firme mi contrato hace unos meses y ahora nos han mandado unas condiciones nuevas que se adieren al contrato que ya he firmado en su momento.
Pero uno de los conceptos nuevos que me han puesto es una clausula de exclusividad que dice lo siguiente:
«Exclusividad:
30. Durante el transcurso de la relación laboral, el/la
Trabajador/a no podrá trabajar, sin el consentimiento por
escrito de la Empresa, en ningún otro negocio. Este
consentimiento no se le denegará injustificadamente.
31. De conformidad con el artículo 21.1 Estatuto de los
Trabajadores y en relación con la cláusula de exclusividad
establecida en la cláusula 30, el/la Trabajador/a recibirá
una compensación económica específica equivalente al
10% del salario fijo fijado en este Contrato. Esta cantidad
ya está incluida en el salario fijo acordado en este
Contrato.»
La explicación que nos han dado es que ese 10% esta incluido en los conceptos absorbibles. Lo que no entiendo es si yo firme en su momento un contrato por una cantidad anual sin esta clausula que ahora nos la incluyan diciendo que ese 10% ya esta incluido en lo que firmamos con anterioridad cuando no lo refleja en ningún lugar.
¿Podrías ayudarme?
No firmes ese acuerdo. Lo que quieren pactar es un acuerdo de exclusividad.
Hola Alejandro!!!
Revisando mis nóminas y contratos de trabajo encontré un documento el cual firmé al mismo tiempo q mi contrato de trabajo en 2015 el cual refleja un apartado que aparece lo siguiente:
“Mejora absorbible de 1.500 euros brutos anuales repartido en 15 pagas.
Los incrementos salariales que se produzcan por aplicación de lo previsto en el convenio colectivo mencionado, o en cualquier pacto de naturaleza convencional que se alcanzara en la empresa, serán compensables y absorbibles con el concepto mejora absorbible contenido en su recibo de salario”
Serías tan amable de explicarme q significa??
También llevo 9 años en mi empresa y no me han pagado nada de antigüedad o al menos en la nómina no aparece reflejado. Mi convenio colectivo es de perfumerías y droguerías y tengo entendido que este concepto de antigüedad deberían de pagármelo.
Muchas gracias
Eso quiere decir, en principio, que subidas de convenio colectivo no te afectan ya que en primer lugar se reduce esa mejora de 1500 euros. Digo en principio por que habría que revisar que es lo que dice el convenio para saber si éste permite compensar y absorber.
Buenas Alejandro,
No es la primera vez que consulto tus artículos sobre temas laborales y siempre he obtenido la información que necesitaba o he conseguido aclarar la duda que me había surgido.
Sin embargo, ahora tengo una cuestión que no he podido resolver ni con las explicaciones de tu artículo sobre la absorción y compensación de las subidas salariales, ni consultando las muchas respuesta que has dado sobre este tema.
En concreto, existe un apartado en mi nómina dentro de las percepciones salariales denominado «Incentivo» y que se me abona por haberlo acordado con la empresa al realizar funciones ajenas o fuera de mi contrato.
Mi categoría profesional es de administrativa y al ser una empresa pequeña se me solicitó que también cumpliera otras funciones, principalmente comerciales llamando por teléfono semanalmente a una lista de clientes predeterminada para atender sus pedidos, o bien haciendo labores de venta a los clientes que personalmente acudían a las oficinas de la empresa, lo que conllevaba la preparación de los pedidos, su cobro y prestarles la ayuda necesaria para cargar los artículos suministrados.
También se me pidió por la gerencia que cubriera los momentos que el almacén de la empresa no estaba atendido por el compañero encargado de ello, ya fuera por estar repartiendo, de vacaciones o de baja, ocupándome de la descarga de las mercancías y control de las mismas.
Por eso, mi consulta y duda, es si la cantidad que vengo recibiendo como «incentivo» por realizar dichas funciones no incluidas en mi contrato puede la empresa absorberla y compensarla con las subidas que anualmente se producen por la aplicación de los incrementos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de mi sector.
En primer lugar, habría que ver si el convenio permite la absorción y compensación de las subidas. Si el convenio no lo prohíbe expresamente, es una cuestión discutible. aunque se podría defender que no es compensable.
Buenos días, y los que venimos subrogados de otra empresa con un plus adpersom en el cual nos pagan complementos salariales que teníamos en la empresa anterior y en esta no.
Nos tendrían que pagar también el plus carga? Según indica el convenio.
Plus carga: Es un plus fijo mensual de carácter salarial que retribuye las condiciones específicas del personal
Según la empresa este plus es absorbido por el plus adpersom.
Habría que saber más del caso para poder dar una opinión.
Buenos días,
¿Me podríais ayudar en una consulta?
En mi nómina tengo un concepto de “mejora voluntaria”. Este año por convenio me han subido el sueldo un 2.3%, pero dicha subida ha sido reflejada en la mejora voluntaria y no en los conceptos de salario base, pagas extras, plus de convenio. Decir que el año pasado recibí otra subida por convenio y sí se reflejo en el salario base.
¿Es legal que la subida sea en dicha mejora voluntaria y no en el salario base?
La empresa usa dicha mejora para absorber subidas económicas como trienios.
Muchas gracias y un saludo.
Sí, es posible absorber subidas de convenio con plus homogéneos, salvo que el convenio lo permita. Si en años anteriores no lo ha hecho, se podría considerar como un derecho adquirido.
Buenas noches,
En mi empresa nos regimos por el convenio del comercio la por mayor e importaciones de productos quimicoa y drogueria, el cual venció el 31.12.2023, y en el que se establecian subidas salariales del 1% para 2021, 1.6 para 2022 y 2% para el 2023, total un 4.6%. Pues bien, el ipc real ha sido 6.5, 5.7 y 3.1, total 15.30%.
Se supone que la regularización del ipc seria del 10.7%.
La empresa durante estos años ha realizado las subidas establecidas por convenio desde enero de cada año, y en el mes de abril nos han realizado a algunos trabajadores mejoras salariales (bien por méritos, cambio de funciones…) pero no nos ha entregado a nadie ningún documento por escrito donde se establezca el porqué de la subida ni el porcentaje de subida realizado, como digo desde el mes de abril.
Pues bien, este mes de enero, el 16/1, los sindicatos han publicado las nuevas tablas salariales practicando la subida de mas el 10.7%, por lo que los salarios base en las nóminas vienen regularizados respecto a tablas, pero la otra parte de nuestro salario que es el complemento personal o complemento salarial, que está registrado en nuesto convenio como no compensable, no absorbible y si revalorizable, resulta que nos están minorando dicho complemento para colocar el salario base conforme a las tablas salariales, alegando que a quienes le subieron en los 3 años pasados por encima del convenio (por los motivos que fuesen) era «a cuenta de convenio», cosa que nunca con anterioridad nos habían mencionado, y que según vemos, va en contra de lo que establece nuestro convenio al decir que dicho complemento es no absobible, no compensable y si revalorizable (me refiero a los salarios por debajo de 35000€) ¿puede la empresa disminuir el complemento salarial en 2024 alegando a fecha 2024, que durante los 3 años anteriores de vigencia de convenio las subidas que han parcticado han sido ‘a cuenta de convenio’ y que durante 30 años siempre han actuado así?
Si el convenio no permite esa compensación, en mi opinión, no se puede hacer.
La empresa ha hecho una subida salarial efectiva desde el 1 de enero. En abril de este año, haré 3 años en la empresa y, según el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la
opinión pública me correspondería un trienio del 5% sobre el salario base.
Por tanto, ¿La empresa estaría obligada a pagarme en abril el incremento salarial por trienio o puede alegar que ya estaba incluido en el incremento salarial de enero?
Habría que ver lo que dice el convenio, pero sí que podría ser compensable y que no haya una subida efectiva de salario.
Hola Alejandro, con respecto a este post tengo una duda. La compensación y absorción aplica en aquellos casos en los que se cobre más de lo que estipula el salario minimo por convenio o SMI correcto? Que sucede en los casos en los que se cobre lo mínimo estipulado? Tendría que producirse la subida de sueldo que el convenio indica?. Un ejemplo. Yo estoy cobrando el salario que se establece por convenio, 26.082,08€ anuales para 2023, para el 2024 hay una subida aprobada en el BOE de 2,75% por lo que quedaría en 26.799,34€ anuales, pero en mi nómina de Enero sigo cobrando exactamente lo mismo que en Diciembre. Tendría legalmente que producirse dicha subida del 2,75€ o por el tema de la absorción no aplica?
Gracias de antemano, y un saludo!
sólo se aplica si cobras más, si cobras lo mínimo por convenio, y este salario aumenta, el tuyo también debería de hacerlo.
Buenos días Alejandro,
Tengo una duda desde hace varios años en mi nómina. Cobro mi salario base, los complementos establecidos en el convenio y como dedico varias horas más al mes de lo establecido en el convenio me pagan esas horas como complemento voluntario absorbible. Mi duda es la siguiente, soy docente de un centro privado y ese complemento me lo pagan durante diez meses, pero en los meses de julio (trabajamos menos horas) y agosto (vacaciones) no, eso puede ser así o tendrían que pagarme mi mes de vacaciones como el resto de los meses? No entiendo bien el cobro de esas horas, ya que me las pagan como ordinarias pero sin derecho a vacaciones.
Muchas gracias.
Entiendo que las horas extraordinarias te las están compensando con un complemento de salario, en lugar de que aparezca como horas extraordinarias. Si son horas extraordinarias, no deberían aumentar el importe de abono en las vacaciones, pero de la forma que lo hace la empresa abonándolo como un complemento sería más discutible.
Hola Alejadro,
Antes que nada, agradecerte el excelente articulo.
En mi nomina, percibo una cantidad fija definida a traves del concepto «Mejora V. com y Absorv». Este ultimo concepto lo han modificado en mi ultima nomina sin avisarme por el concepto de «Incentivos» con la misma cantidad fija. ¿Con este cambio de concepto la empresa me puede retirar o quitarme de manera unilateral esta remuneracion o cantidad fija?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Se puede retirar, siempre que sea un concepto que mejora lo establecido en convenio, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta posibilidad existía antes y ahora sin que afecte el cambio de denominación del complemento.
Buenas noches Alejandro,
En mi nómina aparecen dos complementos, que han sido cantidades pactadas de salario por encima de convenio, en concreto son
COMPLEMENTO A BRUTO
CT COMB/ABS
Siempre han sido absorbidos por las subidas de las tablas salariales, pero han actualizado el convenio y ahora aparece esto,
Las personas trabajadoras con salarios inferiores a 35.000€ no podrán ser objeto de absorción/
compensación de las subidas salariales.
Las cantidades abonadas “a cuenta de convenio”, serán compensables íntegramente para las
personas trabajadoras, cualquiera que sea su salario.
En mi caso, que mi salario es inferior a 35000€, RRHH me dice, que los dos párrafos se contradicen, ya que consideran que esos complementos absorbibles, son igual que los de a cuenta de convenio.
Me podrías aclarar, si en este caso, me corresponderían las subidas salariales?
Mi convenio es “ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA SANITARIA, CONSULTAS Y LABORATORIOS
DE ANÁLISIS CLÍNICOS” DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Muchas gracias, un saludo.
La cuestión es discutible. No existe una definición de que se considera como «complemento a cuenta convenio», pero suele ser un anticipo que adelanta la empresa en previsión de la subida salarial que va a establecer el convenio, y no parece tu caso. Por lo tanto, aunque discutible, entiendo que no se puede compensar ni absorber la subida con los complementos que tienes.
Buenas noches Alejandro,
¿sabrías decirme si existe jurisprudencia en la que se indique que los complementos salariales no son absorbibles ni compensables cuando éstos no han variado en un período de un año o superior?
Digo lo del año en concreto porque tenía entendido que si estos complementos (que no deben variar, deben ser siempre la misma cuantía) se incluyen en la nómina por un periodo de un año o más pasan a formar parte de la base salarial y ya no se pueden absorber ni compensar.
Muchas gracias,
No, y no considere que se conviertan en no absorbibles ni compensables por el transcurso de un año.
Buenas, este mes ha habido una subida en mi empresa del 4% sobre el salario base y la antigüedad por motivo de convenio, pero por otra parte me han quitado 30 euros de un complemento voluntario que llevo recibiendo 7 años.Es legal que bajen el complemento o se entendería como derecho adquirido?
Salvo que el convenio no lo permita o se haya acordado lo contrario, sí se puede absorber las subidas de convenio por un complemento voluntario.
HOLA ALEJANDRO , TRABAJO EN EL SECTOR QUIMICO,Y TENEMOS LA REVISION SALARIAL PARA EL PROXIMO 2024,SE OYE QUE LA EMPRESA NO LO VA A HACER,POR QUE SE AGARRA AL COMPLEMENTO ABSORBIBLE QUE TENEMOS EN NOMINA,ESTO LO PUEDE HACER?
MUCHAS GRACIAS
Habría que ver que es lo que dice el convenio y lo que ha hecho la empresa en las anteriores subidas, pero sí que existe la posibilidad de que eso se pueda hacer.
Hola Alejandro,
El convenio de oficinas y despachos de Cataluña publicado 30/10/2023, marca unas subidas del 4% en 2022, 4% en 2023 y 3% en 2024.
Y en este convenio hay un artículo que indica:
«Excepcionalmente i únicamente para los años 2022, 2023 i 2024, los incrementos salariales pactados en este Convenio colectivo no seran compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos, en sueldos brutos que no alcancen en cómputo global los 28.145,02 euros para el 2022, 29.270,82 euros para el 2023 i 30.148,95 euros para 2024. Estas cantidades operaran de manera proporcional a la jornada de trabajo del empleado.
En todo caso se podran compensar i absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de Enero de 2022 en concepto de pago a cuenta del aumento en Convenio.»
Mi sueldo está por encima de la tabla salarial por una mejora voluntaria, adquirida en Mayo de 2021 por mi buen rendimiento en el trabajo. Desde Mayo de 2021 no se me ha vuelto a tocar el sueldo. Entiendo que con este convenio, al no llegar a esos computos globales, la empresa deberia subirme un 2%? Podría la empresa reducir la mejora voluntaria y subir el salario base? Si en el convenio indica claramente que ese 50% no es compensable ni absorbible..
Y si es correcto que debe subir un 50%, sobre que? Solo salario base?
Sí, de una primera lectura parece que si no alcanzas esas cantidades, se te debe subir al menos la mitad de la subida salarial de todos los conceptos salariales que aumente el nuevo convenio.
Hola Alejandro, gracias por tu post.
La empresa donde trabajo siempre (derecho adquirido) ha aplicado los incrementos salariales de Convenio (o mejoras pactadas internamente) en todos los conceptos que forman la MSB incluyendo las «mejoras personales».
Convenio Química XX dice expresamente se debe realizar una revisión IPC años 21+22+23 y aplicar la diferencia sin retroactividad a partir de 01/01/24.
¿Dicha diferencia están obligados a aplicarla a todos los conceptos salariales por derecho adquirido? El convenio dice expresamente no se pueden compensar y/o absorver otros conceptos que componen la MSB.
En este año 23 disfruté de un incremento que porcentualmente supera la diferencia entre lo aplicado por convenio y la revisión, ¿pueden absorverlo? Dicho incremento se dividió entre un cambio de grupo de cotización y su plus convenio y una parte a mejora voluntaria.
Gracias
Es un caso que habría que analizarlo de manera detallada, si siempre se han aplicado las subidas salariales, en principio, debería seguir así, si así lo además indica el convenio.
Hola Alejandro, me gustaría preguntarte lo siguente, teniendo en cuenta el convenio de hostelería de Lugo, desde el inicio en mi empresa en 2021 aparece en mi nómina el concepto de «a cuenta convenio», este ha disminuido en enero des este año con la subida del salario base correspondiente al SMI, y he seguido cobrando lo mismo tras la subida ¿es este concepto «a cuenta convenio» absobible o un derecho adquirido?. Unos meses mas tarde y con el cambio de gestoría de la empresa, este concepto a cuenta convenio ha desaparecido y ahora tengo complementos como nocturnidad, pero que diminuyen el salario que venia cobrando hasta entonces ¿Es correcto que la empresa sin comunicación ni explicación elimine este concepto? ¿Que es lo que efectivamente puedo reclamar?
Muchas gracias!!
Sí, es posible que ese complemento absorba subidas de convenio colectivo. Sobre que es lo que puedes reclamar o no, habría que mirar el convenio y las nóminas para ver si existe algo reclamable. A veces, no tiene tanta importancia el cambio de la denominación de un complemento.
Hola
En mi nómina aparece un complemento de dedicación que está contemplado en mi convenio. Por otro lado, también está la mejora voluntaria absorbible, que, según mi jefe, es por el trabajo en casa, reuniones, formaciones y como recompensa por nuestro trabajo. Insiste que no está relacionada con posibles subidas del SMI o del salario en el convenio.
¿Está en lo cierto?
Si se refiere a que no se puede compensar con futuras subidas, dependerá de lo que indique el convenio, pero la denominación del concepto da a entender que puede absorber futuras subidas del salario en convenio.
Buena información. Expongo mi caso que es peculiar. Somos varios en la misma situación, nos hicieron una mejora salarial a ciertos trabajadores por, en resumidas cuentas, ser buenos trabajando, cada uno tiene su cuantía y engloba varios parámetros para determinarla. No se ha firmado nada sobre esta mejora. Se empezó a aplicar en junio de 2022 y durante ese año venía en la nómina como «PLUS DE ACTIVIDAD», en diciembre de ese año nos pagaron los atrasos íntegros de todo el año de 2022 (334 días ponía en la nómina de atrasos) correspondientes a una subida salarial por convenio del 1% aproximadamente.
El problema viene con los atrasos de este año 2023. A partir de enero el plus de actividad pasó a denominarse en nómina como «MEJORA SALARIAL» sin variar la cuantía anterior. A partir de la nómina de agosto hubo una subida de salario base por convenio colectivo del metal del 4,5% creo recordar por lo que nos tendrían que remunerar los atrasos hasta julio. La subida se ha realizado correctamente pero la gestoría que lleva las nóminas dice que a los que tenemos la «MEJORA SALARIAL» no nos corresponde atrasos porque nuestro salario base es mayor que el resultante tras la subida salarial, según la gestoría, nuestro salario base es la suma del salario base del convenio + la mejora salarial, dicen que esa mejora salarial pasa a formar parte del salario base, eso nos explicaron en RRHH. La mejora salarial sigue estando intacta después de la subida de salario base por convenio, es decir, si antes teníamos salario base 1.100 + mejora salarial 250, ahora tenemos salario base 1.149 + mejora salarial 250. Hablando con RRHH la empresa quiere mantenernos la mejora salarial intacta pero los de la gestoría han dicho que no nos corresponden los atrasos, ¿Pueden hacerlo o si mantienen la mejora salarial sin tocar deberían pagar atrasos? Yo lo veo contradictorio y en este caso, de enero a julio habríamos estado cobrando menos con respecto al resto de la empresa que no tiene la mejora salarial ya que ellos si que van a cobrar los atrasos, habría sido un complemento absorbible de enero a julio pero luego ya no. No se, es raro. No les interesa bajarnos la mejora salarial porque el descontento iba a ser bastante grande y habría consecuencias a la hora de producir y entiendo que eso no interesa.
Al no haber nada pactado ni firmado ¿la empresa puede hacer lo que quiera?
Gracias!
En principio, los complementos son compensables. Si en la primera subida no lo hace, podría considerarse que es un derecho adquirido que en la siguiente tampoco se debe hacer. Ahora bien, si no se considera derecho adquirido, podría la empresa considerar que no abona atrasos pero si lo aumenta después. Es cierto que es un acuerdo raro, pero entiendo que podría ser válido por que, en el fondo, es una cuestión que mejora las condiciones laborales.
Buenas tardes ,mi empresa lleva mas de 10 años pagandome un plus de transporte que figura en mis tablas salariales de mi convenio.Una cantidad fija todos los meses.La cosa es que con la subida del SMI me han reducido este plus a casi la mitad y lo han utilizado para compensar el salario base ,es esto legal ?? El plus de transporte puede ser disminuido para subir el salario mínimo que marca la ley?
Gracias
Si se considera un plus extrasalarial, no y eso depende de cada caso.
Buenas tardes,
Dado que nuestro convenio está caducado (y denunciado) desde hace 2 años, la empresa paga un % sobre salario base + prorrata de pagas extra, en el concepto «A cuenta convenio». Pero, a un grupo de empleados concreto, la empresa nos paga desde que nos contrató un «a cuenta convenio» muy superior al que abona al resto de la plantilla (llega a duplicar el salario base), por lo que intuimos que, en realidad, se trataría más bien de una «mejora voluntaria». ¿Que motivos puede tener la empresa para utilizar el concepto «A cuenta convenio», en lugar del adecuado? ¿Puede perjudicarnos de alguna manera?
La denominación de un concepto mucha veces no es relevante. En este caso a cuenta convenio seguramente será para que dicho complemento absorba posibles futuras salariales del convenio, y de esa manera, no subir el salario total.
Buenos días, Podría tener un trabajador un «a cuenta convenio» en la nómina con la previsión de los incrementos salariales pactados para los próximos años para que dichos incrementos queden absorvidos?
Si, salvo que el convenio lo prohíba expresamente.
Hola,
En mi empresa no nos abonan la nocturnidad por cobrar por encima de lo que establece el convenio. Los meses que hacemos mas noches nos bajan la gratificacion adicional y nos pagan mas nocturnidad y los meses que hacemos menos noches nos pagan menos nocturnidad y nos suben la gratificacion adicional, y de esta forma cobramos siempre el mismo salario pactado con la empresa. Es esto legal?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, es discutible que el complemento de nocturnidad sea compensable.
Hola, recientemente he sido subrogado por otra empresa, me ha sustituido el plus de especial dedicación por plus de responsabilidad y me lo están absorbiendo con las subidas del salario base, eso es legal? Se supone que los tipos de plus me los tienen que respetar? Se puede compensar un plus de especial dedicación cambiando el nombre?
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre la posible compensación.
Hola, si en mi nomina nunca se ha tocado el complemento salarial A (23 años) y ahora absobe la subida, ¿¿¿es legal??? ¿¿no se considera un derecho adquirido??
Si nunca se ha hecho, sí que se podría considerar un derecho adquirido.
Buenas, ¿la compensación puede actuar retroactivamente?
Es decir, por ejemplo, 1 de enero de 2020, salario base 1000€, plus absorbible 100€.
A posteriori, 1 de enero de 2021 entra nuevo convenio revisando las tablas salariales del 2020, dejando el salario base en 1100€.
¿Que ocurriría con la diferencia de 100€ de los meses anteriores? ¿Queda absorbido? o ¿Se genera un atraso de 100€ por cada mes?
Gracias
Sí, puede actuar retroactivamente y puede quedar absorbido en el caso que comentas.
Muy buenas:
Entonces, el Plus de Nocturnidad es absorbible?
Muchas gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo y con que se quiera compensar o absorber.
Hola buenos dias querria preguntar si el concepto de antigüedad puede ser incluido dentro de la suma del salario por convenio o debe de ir aparte es decir el sueldo por convenio mas ese plus de antigüedad
Gracias
Salvo disposición en contra, puede ser incluido dentro del salario de convenio, aunque también habría que ver los conceptos de convenio.
Opsssss!! hace un tato he escrito un comentario preguntando una cosa pero veo que se ha borrado.
Por algún motivo?
Gracias
No, no se eliminó, estaba pendiente de moderación.
Buenos días.
En mi empresa yo tenía un contrato firmado fuera de convenio.Una denuncia de un sindicato de la empresa ganó que no podíanos estar fuera de convenio y obliga a la empresa a cambiar el contrato y ponernos en convenio en alguna de las categorias que hay.
En mi contrato personal no tengo ningún concepto de antigüedad ni ninguno que sustituya a éste.
Por contra tengo en mi contrato personal tengo un concepto llamado complemento del puesto de trabajo que está definido literalmente así en el contrato:
“La percepción de este complemento depende del ejercicio de la actividad profesional en el lugar asignado y no del grupo profesional, y su importe anual, de acuerdo con estas funciones y la evaluación personal del cumplimiento, se fina para este año xxxx en la cuantia yyyyy euros.Dicho concepto se percibirá en 16 pagas y será revisalve anualmente segun la política retributiva de la empresa para directivos y técnicosque tendrá en cuenta entre otras cosas el cumplimiento profesional.”
La empresa al integrarme en convenio a absorvido todo el complemento de puesto de trabajo con la antigüedad que se cobra dentro de covenio.
Estos dos conceptos son homogeneis y pueden absorverse?
El convenio no tiene ningún artículo qienhable de que se puedan absorver diferentes conceptos. Tiene un artículo que dice que se estará a lo que haya establecido por ley.
Gracias
Aunque discutible, en mi opinión sí que sería compensable.
Gracias y muy agradecido por la respuesta.
Si se me permite repreguntar:
¿ Si las sentencias sobre qué puede o no absorverse o compensarse, explican que conceptos personales no pueden absorverse ni compensarse con conceptos relacionados con el puesto de trabajo, no seria este el caso de absorver un concepto personal ( antigüedad) con un concepto relacionado con el trabajo realizado en el puesto trabajo?
O no debo considerar el complemento del puesto de trabajo como un concepto relacionado con las funciones que realizo en dicho puesto?
De hecho mi contrato explicita que si dejara de ejercer ese trabajo por movilidad funcional, y me dieran otrotrabajo dentro del mismo grupo de clasificación profesional , dejaría de cobrar ese concepto.
Si es posible aclaración con estas explicaciones que doy, será de agradecer.
Y de todos modos muchas gracias ya por su opinión al respecto.
La jurisprudencia normalmente suele permitir la compensación de salarios, salvo casos en que se note claramente el carácter no homogéneo. En el caso que comentas, el plus que tienes es bastante genérico, y parece un plus personal por las funciones realizadas, no por una función en particular. Por lo que, en mi opinión, sería compensable.
Hola
Si en mi contrato aparece por un lado, el salario base a recibir, que es el del convenio en el año que firme el contrato, y que se ha actualizado cada año con las subidas de convenio, y por otro lado: «Clausula 11: El trabajador percibirá una retribución complementaria de 500 euros brutos anuales», estos 500€ deben actualizarse también con las subidas de convenio?
Un saludo y gracias!!
En mi opinión, si no se ha establecido expresamente la actualización, no.
Hola, me pueden quitar el complemento absorbible por estar de baja por enfermedad?. Mi convenio es el del metal de la provincia de Málaga. Muchas Gracias
Durante la baja por enfermedad, el salario que percibes viene determinado por la base reguladora y ésta incluye el complemento absorbible.
Hola buenas noches,
Espero puedas ayudarme con 2 dudas.
La primera es si la empresa puede absorber parde de la subida por convenio de una mejora voluntaria que la empresa me aplico para aumentar mi salario bruto anual.
La segunda es si la empresa me abona atrasos de convenio del 2022 y 2023 si puede abonarme cantidades menores a las que me corresponde y compensarlo de forma retroactiva de la mejora voluntaria ya abonada en ese año 2022 y parte del 2023.
Muchas gracias, un saludo.
Sí, se puede en ambos casos salvo que el convenio no lo permita expresamente o se haya pactado lo contrario.
Hola Alejandro. Cuanto tiempo. Mira tengo a mi hermana que por convenio la tienen que abonar de salario base 1500 euros. Pero lo que hizo la empresa fé coger los pluses salariales y absorber los hasta llegar a esos 1500 euros.
Me queda claro que se pueden absorber para llegar al SMI, pero no se si entendí que también se pueden absorber en este caso para llegar a un salario estipulado en convenio mayor que el SMI o se estaría descolgando del Convenio, el cual no habla de estas absorciones.
Y si es posible si la empresa debe cumplir algún requisito.
Gracias.
Sí, si son complementos homogéneos, y excepto que el convenio lo prohíba expresamente, se puede.
mi convenio es XV CC de CEE, mi salario base es XXXX y luego tenemos un plus, que es » complemento a devengos» por YYY importe.
Este mes se han pagado los atrasos por la actualizacion de tablas por lo que mi salario debería ser SB + 79€, y lo que han hecho es quitármelo de mi complemento a devengos. que era fijo mensual.
Eso lo pueden hacer?… tenía entendido que los complementos a devengos son fijos.
Gracias
Pueden hacerlo salvo que el convenio no lo permita.
Mi empresa acordó (y posteriormente firmó y se publico) la actualización del convenio colectivo sobre Nov. 22 mediante el cual se subían 900€/mes para el año 2022 de forma retroactiva, y 900€/mes para el año 2023 del «Salario base».
Ahora, en Mayo, y como «medida anticrisis» ha decidido subirnos el suelo entre un 3 y 7%. El problema es que ha tomado como salario de referencia el correspondiente a Dic. 22, que sería inferior al de Ene.2023.
Debido a lo anterior, la subida, que sería una mejora voluntaria (complemento salarial), queda automáticamente compensada con el salario base subido por convenio.
Mi pregunta es, ¿es Legal que la empresa tome como referencia un salario base inferior al actual (y al propio convenio) para gestionar una subida de sueldo?
Muchísimas gracias!!
Teniendo en cuenta que, por lo que comentas, es una subida salarial que la empresa impone voluntariamente puede hacerlo como quiera. Otra cosa es que se hubiera pactado de una manera con los trabajadores, y luego no se cumpla ese pacto.
Buenas tardes, en mi nómina se ha cambiado el concepto 33 Complemento a líquido por el concepto 32 Complemento a bruto, manteniendo el importe igual y siendo ambos absorbibles.
Esta variación en qué afecta?
Gracias.
En poco o nada, salvo que el convenio haga referencia a esos complementos y exista una diferencia entre ellos.
Buenos días, ¿el aumento del salario base como consecuencia de una subida de categoría profesional también es absorbible en el complemento voluntario?
En mi opinión, sí, salvo que el convenio indique lo contrario o se pacte de manera expresa. En principio son dos conceptos que retribuyen lo mismo.
Hola, muchas gracias de antemano.
Me han subrogado y aunque no me han desmejorado no me pagan igual que al resto de mis compañeros que cobran más.
Es decir mi anterior empresa me pagaba 600 (ejemplo) y la empresa que nos ha absorbido paga a sus trabajadores 800. Todos mis compañeros cobran más que yo por haber sido absorbida. Es posible que me mejoren al igual que ellos? Debido a que pertenezco ya a su plantilla y hago las mismas funciones.
Habría que saber más de donde proviene esa diferencia. Te recomiendo que leas ese artículo.
Hola!
En mi nomina tengo un complemento en un concepto de mejora voluntaria que previamente hace unos años me salia en nomina como compleneto no consolidable por unas funciones que firme para un año..
Cuando paso el año se quedo como consolidado,ya que seguía haciendo las funciones que motivo el concepto y en la nomina me cambio el concepto como mejora voluntaria.
El año pasado me hicieron la subida del convenio y no me tocaron la mejora voluntaria. En mi contrato pone que mi salario es el convenio y pluses y no tengo firmado ninguna clausura que diga que los pluses son absorbibles..
Yo entiendo que mi mejora voluntaria es consolidada y no absorbible ya que también me pagan el mismo salario en vacaciones y en las pagas dobles es decir tengo 14 pagas exactamente iguales.
Yo lo entiendo que no pueden tocar la mejora voluntaria por como se descifra la nomina y aparte otros años me han realizado la subida del convenio y la mejora voluntaria no se toco.
Este año ha entrado una empresa que gestiona mi empresa y este mes ha habido la subida del convenio y me han tocado la mejora voluntaria.
Como debo de proceder. Gracias
La consolidación de un complemento es diferente a la posibilidad de compensación, pero si consideras que no pueden hacerlo tendrás que presentar una reclamación de cantidad exigiendo la subida.
Buenas tardes
Tengo el convenio de ingeniería y estamos esperando los atrasos que no nos han pagado del 2021 y 2022 por el convenio firmado en Marzo, tampoco hemos recibido el salario correspondiente desde Enero 2023
Achacan que va en la cuenta de ajuste por lo que indican que no se van a subir el sueldo.
Nos indican que en Julio se compensarán los atrasos del 2021 y 2022 y si es de proceder que lo hagan también en la cuenta de ajuste
Necesitaría por favor me informen si esto es legal y en caso contrario como proceder
Muchas gracias
habría que conocer el convenio y el salario del trabajador. Es posible que si se cobra más que convenio, no afecte una subida de tablas salariales.
Buenas tardes,
Tengo un complemento ad person firmado de manera individual no compensable ni adsorbible.
Mi empresa va a modificar las tablas y quiere adsorción y compensación de mi AD person.
En mi convenio si habla de compensación y absorción.
Que prevalece mi acuerdo personal firmado por la empresa o en su defecto el convenio Colectivo?
Prevalece el acuerdo individual por ser un mejor derecho pactado individualmente.
Hola,
Mi convenio es el de ingeniería y oficina de estudios técnicos que ha establecido unas subidas salariales con carácter retroactivo para el 2022 y a futuro para el 2023 y 2024. En mi nómina tengo una parte como mejora voluntaria. Entiendo que esta mejora voluntaria puede absorber la mejora de convenio en las futuras nóminas, pero ¿también puede absorber el carácter retroactivo del año 2022 y las nóminas ya cobradas de este año?
En las nóminas ya cobradas que salga escrito el salario base no actualizado y la mejora voluntaria, ¿pueden argumentar que no deben pagar esa mejora a posterior porque lo ha absorbido la mejora voluntaria aunque en la nómina no se haya actualizado?
Gracias y un saludo.
Sí, si si en el año 2022 ya percibías esa cantidad de mejora voluntaria, y con ello estás por encima del convenio.
Buenas tardes, quisiera consultarles, ¿cómo debería formularse un complemento, para que no pueda dejar de abonarse ni modificarse su importe, salvo nuevo acuerdo?, teniendo en cuenta que mi sueldo estaría constituido, por el SB del convenio+antigüedad+complemento del convenio+complemento por nocturnidad y festivos+complemento en función del trabajo+este complemento por el que les pregunto como formularlo
Muchas gracias
Lo mejor, un complemento no absorbible ni compensable y revalorizable, es decir, que no sólo no se pueda compensar, sino que vaya aumentando con futuras subidas del IPC o tablas salariales en función del acuerdo.
Buenas.
Mi convenio https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2023/04/21/2023028069 dice en el art 16, que las mejoras no pueden ser compensadas ni absorbibles.
Yo llevo cobrando una retribución voluntaria más de 2 años, y en los últimos 15 meses es de 180 euros, antes era menor.
Mi pregunta es:
¿Puede la empresa suprimir esa retribución voluntaria ahora o ya es un derecho adquirido?
Sí, podría mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque se considere un derecho adquirido.
Buenas! En mi caso me han han pagado el exceso de horas anuales en 2022 como horas extra pero aparece en la nómina como mejora absorbible. Esta mejora absorbible me la tienen que seguir pagando el resto de los meses? Y el exceso de horas del 2021 no me las quieren pagar porque las reclamé el 2 de diciembre de 2022 y me dicen que está fuera de plazo. Es correcto? Muchas gracias
Si la mejora corresponde a las horas, no es un derecho consolidado que se haya de mantener. No, si las reclamaste en diciembre de 2022 no están prescritas.
Hola, si en mi empresa pagan retrasos por la subida del ipc a los trabajadores que no tienen plus absorbible, porque a los que tienen estevplus no les pagan esos retrasos de subida de ipc, ya que entiendo que la subida es del salario base?
Por la compensación y absorción de salarios que explico en este artículo. Es decir, si se percibe un salario superior al convenio, puede que no corresponda subida aunque suba el convenio.