Modalidad contractual para cubrir vacaciones

El contrato correcto para cubrir unas vacaciones de manera temporal es el contrato eventual por circunstancias para la producción, con código de contrato 402, si es a jornada completa o 502 si es a jornada parcial.

Por el contrario, no es correcto utilizar un contrato de sustitución, anteriormente denominado de interinidad y que era el utilizado habitualmemte.

Esta obligación está impuesta por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que, tras la reforma laboral realizada por el RDL 31/2021, establece que el contrato por circunstancias de la producción es el contrato temporal adecuado para cubrir las necesidades temporales derivadas de las vacaciones anuales.

Esta modificación legislativa ha venido impuesta por la jurisprudencia que de manera reiterada, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de octubre de 2019, Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2020 ha establecido que el contrato correcto es el eventual y no el de interinidad.

La principal diferencia, además de la limitación temporal de los contratos, es que a la finalización del contrato eventual se tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes de trabajo.

Sin embargo, el contrato de sustitución no otorga derecho a ningún tipo de indemnización.

Por otro lado, la jurisprudencia había considerado que el simple hecho de que existan vacaciones no es motivo suficiente para hacer un contrato temporal, sino que hay que explicar la causa temporal que justifica el contrato.

Así lo había establecido la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2020 que dice que: «La genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla, no justifica la utilización de esa modalidad de contratación temporal.»

Actualmente, como el hecho de cubrir vacaciones ha sido reconocido como una causa temporal de manera directa por el Estatuto de los Trabajadores es más discutible que se necesite acreditar esa necesidad temporal.

¿Qué pasa si se utiliza otro contrato?

Si se utiliza otro contrato, la relación laboral se presumirá en fraude de ley y el trabajador podrá reclamar la condición de indefinido.

Esa reclamación podrá hacerla de dos maneras;

  • durante la relación laboral, exigiendo la condición de indefinido en la empresa (o indefinido no fijo si es en la administración pública) o,
  • en el momento que extingan el contrato de trabajo indicando como causa fin del contrato de interinidad, en ese momento existe un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido improcedente o nulo para conseguir la readmisión o la correspondiente indemnización.

Si el despido es considerado improcedente, la empresa podrá optar entre reincorporarnos o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado. Normalmente, la empresa opta por la indemnización.

Sin embargo, si se consigue la nulidad del despido por alguna de las causas que explicamos en este artículo, la empresa (o administración) tendrá que obligatoriamente readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.

Diferencias entre un contrato eventual y un contrato de sustitución (interinidad)

Dos son las diferencias fundamentales entre dos contratos de interinidad y eventual:

  1. Derecho a indemnización, el contrato eventual otorga el derecho al trabajador a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes trabajado teniendo en cuenta que se cuenta por meses completos, de tal manera que si ha trabajado un mes y un día, a efectos de indemnización se computaran dos meses. El contrato de sustitución, no.
  2. Límites temporales en la contratación. El contrato eventual no podrá durar más de seis meses, o doce si el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral lo permite.

Si quieres saber más sobre este tema, es decir, por los límites de los contratos temporales te recomiendo este artículo.