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Modalidad contractual para cubrir vacaciones
El contrato correcto para cubrir unas vacaciones de manera temporal es el contrato eventual por circunstancias para la producción, con código de contrato 402, si es a jornada completa o 502 si es a jornada parcial.
Por el contrario, no es correcto utilizar un contrato de sustitución, anteriormente denominado de interinidad y que era el utilizado habitualmemte.
Esta obligación está impuesta por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que, tras la reforma laboral realizada por el RDL 31/2021, establece que el contrato por circunstancias de la producción es el contrato temporal adecuado para cubrir las necesidades temporales derivadas de las vacaciones anuales.
Esta modificación legislativa ha venido impuesta por la jurisprudencia que de manera reiterada, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de octubre de 2019, Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2020 ha establecido que el contrato correcto es el eventual y no el de interinidad.
La principal diferencia, además de la limitación temporal de los contratos, es que a la finalización del contrato eventual se tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes de trabajo.
Sin embargo, el contrato de sustitución no otorga derecho a ningún tipo de indemnización.
Por otro lado, la jurisprudencia había considerado que el simple hecho de que existan vacaciones no es motivo suficiente para hacer un contrato temporal, sino que hay que explicar la causa temporal que justifica el contrato.
Así lo había establecido la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2020 que dice que: «La genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla, no justifica la utilización de esa modalidad de contratación temporal.»
Actualmente, como el hecho de cubrir vacaciones ha sido reconocido como una causa temporal de manera directa por el Estatuto de los Trabajadores es más discutible que se necesite acreditar esa necesidad temporal.
¿Qué pasa si se utiliza otro contrato?
Si se utiliza otro contrato, la relación laboral se presumirá en fraude de ley y el trabajador podrá reclamar la condición de indefinido.
Esa reclamación podrá hacerla de dos maneras;
- durante la relación laboral, exigiendo la condición de indefinido en la empresa (o indefinido no fijo si es en la administración pública) o,
- en el momento que extingan el contrato de trabajo indicando como causa fin del contrato de interinidad, en ese momento existe un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido improcedente o nulo para conseguir la readmisión o la correspondiente indemnización.
Si el despido es considerado improcedente, la empresa podrá optar entre reincorporarnos o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado. Normalmente, la empresa opta por la indemnización.
Sin embargo, si se consigue la nulidad del despido por alguna de las causas que explicamos en este artículo, la empresa (o administración) tendrá que obligatoriamente readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.
Diferencias entre un contrato eventual y un contrato de sustitución (interinidad)
Dos son las diferencias fundamentales entre dos contratos de interinidad y eventual:
- Derecho a indemnización, el contrato eventual otorga el derecho al trabajador a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes trabajado teniendo en cuenta que se cuenta por meses completos, de tal manera que si ha trabajado un mes y un día, a efectos de indemnización se computaran dos meses. El contrato de sustitución, no.
- Límites temporales en la contratación. El contrato eventual no podrá durar más de seis meses, o doce si el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral lo permite.
Si quieres saber más sobre este tema, es decir, por los límites de los contratos temporales te recomiendo este artículo.
Buenas tardes:
Tengo un contrato de reducción por guarda legal en el que uno de los puntos dice: cubrirá dos festivos siempre que sus compañeras de caja (2 personas) los disfruten. (Cubro un festivo a cada una).
El año pasado una de las compañeras se cogió una semana de vacaciones en el que dentro de la misma estaba el jueves santo. La empresa en ningún momento me dijo de trabajar,
Este año estamos en la misma situación y la empresa me dice ahora que sí que tengo que trabajar el jueves santo.
Mi pregunta es:
1- ¿Porqué el año pasado no lo tuve que trabajar y este sí?
2- Si son vacaciones para ella ¿no se supone que no debería de cubrirle, ya que no lo está disfrutando como festivo si no como vacación?
Muchas gracias.
Si existe un acuerdo, que el año pasado no lo hayas trabajado no quiere decir que la empresa haya renunciado a dicho acuerdo. No considero que por esa cuestión deba considerarse un derecho adquirido. La segunda pregunta es como se interpreta el acuerdo, y entiendo que la empresa está facultada para solicitar que lo trabajes. Si consideras que se puede interpretar de otra manera, siempre lo puedes impugnar ante los tribunales.
Buenas.
El mes de agosto estuve cubriendo unas vacaciones, (Seguridad privada) primera quincena a una compañera con un servicio asignado y segunda quincena a otro compañero tambien con un servicio asigando (ambos nombres aparecen en el contrato) sin embargo no he hecho un solo turno en los respectivos servicios si no q me han estado moviendo por servicios distintos a los q tienen asignados esos compañeros. La empresa esta obligada a darme los servicios concretos de las personas a las que estoy cubriendo?. ¿Se puede considerar contrato fraudulento?.
Gracias de antemano.
No, no es obligatorio que cubras exactamente el mismo puesto de trabajo de la persona que cubres.
Buenas tardes, quería preguntar si tengo derecho a vacaciones cuándo estoy trabajando cubriendo las vacaciones de las otras trabajadoras fijas en una residencia. Mi contrato es desde el 12 de Abril de éste año y finaliza el 10 de Octubre y nose si me renovarán. Un saludo!
Sí, se tiene derecho a vacaciones. Si no las disfrutas, te las tendrán que abonar en el finiquito.
Acaban de darme de baja por despido improcedente.
Es posible que hayan infringido la ley por sustitución de vacaciones?
Desconozco el caso para dar una opinión.
Me hacen contrato para cubrir vacaciones y al mes y medio aviso tres días antes q tengo q hacer baja voluntaria por q me incorporo al otro trabajo ya mismo
No puedo cumplir los días d preaviso w no sé si son 10 por 6 meses o 15.
El caso es qe han dado el finiquito quitándome 14 días por no cumplirlos.trabaje 14 días más todo lo q corresponde de vacaciones etc. deberían pagarme unos 600 _ € y me han pagado 56€ .no firmé el finiquito
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo sobre la posibilidad de descontar los días de ausencia de preaviso.