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El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es el documento en el cual se recogen las condiciones laborales básicas de la relación laboral; el salario a percibir de la persona trabajadora, la jornada que se va a realizar, la duración del contrato, número de días de vacaciones, la existencia -o no- de un periodo de prueba, así como el convenio colectivo aplicable.
Además, puede establecerse cualquier cláusula que no contravenga los derechos reconocidos al trabajador en el convenio colectivo y en la legislación laboral.
En este sentido, y a modo de ejemplo, puede pactarse:
- la realización de horas extraordinarias
- horas complementarias
- pacto de no competencia
- Pacto de no concurrencia
¿Es necesaria la forma escrita?
La legislación laboral, y más concretamente el artículo 8 del Estatuto de los trabajadores, no obliga a que el contrato sea celebrado de forma escrita, permitiendo la forma verbal.
En dicho caso, la relación laboral se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter de tiempo parcial.
Por lo tanto, la no formalización del contrato por escrito sólo puede beneficiar al trabajador, en el sentido de considerar la relación como indefinida.
En cualquier caso, el trabajador puede exigir que el contrato se celebre por escrito en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral.
Copia del contrato para el trabajador
El trabajador debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y por otro lado, el empresario debe de comunicar a la oficina pública de empleo el contenido del contrato y entregar a los representantes legales de los una copia básica del mismo, es decir, un contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.
La copia básica que se entrega a los representantes legales de los trabajadores no tiene por qué contener el salario real. Son perfectamente válidas las expresiones «según pacto» o «según convenio» que se establecen en el contrato original, tal y como ha determinado el tribunal supremo en la sentencia de 26 de mayo de 2021.
¿Qué hay que comprobar antes de firmar?
Tipo de contrato
En primer lugar, lo primero que hay que revisar es el tipo de contrato que vamos a firmar.
En España, los principales contratos son los siguientes:
- Contrato indefinido.
- Contratos temporales:
Contrato de obra y servicio determinado(Eliminado tras la reforma laboral RDL 32/2021(- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contratos formativos:
Contrato para la formación y el aprendizajeAhora denominado contrato de formación en alternancia- Contrato en prácticas, ahora denominado para la obtención de la práctica profesional.
- Contrato de interinidad, ahora denominado de sustitución.
- Contrato de relevo.
Cada contrato tiene unas características diferentes en cuanto el salario a percibir, que normalmente será inferior en los contratos formativos, la duración del mismo o el derecho a una indemnización a la finalización de la relación laboral.
Además, en función de la jornada realizada por el trabajador, podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Ambos contratos generan los mismos derechos a los trabajadores, sin que puedan existir diferencias, más allá de las salariales por la diferente jornada realizada.
Identificación de las partes
Una vez determinado el tipo de contrato, en primer término se identifican las partes en el contrato.
- Los datos de la empresa. El empleador puede ser un empresario individual o una empresa. Los derechos son los mismos en ambos casos para los trabajadores, aunque el empresario individual goza de algún beneficio, en perjuicio de los trabajadores, en caso de jubilación muerte o incapacidad para extinguir la relación laboral.
- El Código de Cuenta de Cotización y la Actividad económica. El código de cotización permite a la Seguridad Social controlar e identificar a los empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Datos del centro de trabajo.
- Datos del trabajador. El dato más importante es el referente a los estudios, y su posible implicación con el salario establecido en el convenio. Aunque, normalmente viene en referencia con las funciones realizadas.
Cláusulas típicas del contrato
En segundo lugar, se establecen las cláusulas del contrato, siendo diferentes en algunos puntos en función del tipo de contrato.
- El puesto de trabajo para el que ha sido contratado e inclusión del mismo dentro del grupo profesional correspondiente. Es importante comprobar que las funciones que se indican son las que efectivamente vamos a realizar y para las cuales nos han contratado. La inclusión en un determinado grupo profesional establecerá nuestro salario mínimo que deberemos percibir según lo indicado en el convenio colectivo.
- La jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. La jornada pactada sólo podrá ser modificada posteriormente mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A no ser que la modificación sea de pequeña importancia, como puede ser adelantar el horario media hora.
- La duración del contrato. La duración determinará su carácter temporal o indefinido de la relación laboral. Los contratos temporales tienen unos límites de duración que no pueden superarse, en otro caso, la relación se considerará indefinida. En los contratos temporales de obra y servicio puede no estar determinado la fecha fin del contrato, y en su lugar se indica un fin de obra.
- La duración del periodo de prueba, para el caso de que se acuerde. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes, podrá sin previo aviso ni justificación, extinguir la relación laboral sin derecho a indemnización. Por lo tanto mientras no se supere este período, la empresa podrá despedirnos sin explicación alguna, más allá de la de indicar un periodo de prueba no superado.
- La duración de las vacaciones anuales. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a un descanso anual mínimo de 30 días naturales.
- La retribución salarial normalmente se establece un salario anual distribuyendo su abono en doce o más pagas salariales, con el indicativo de si están prorrateadas o no. La retribución salarial ha de ser como mínimo la indicada en el convenio colectivo en relación con el grupo profesional, que en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- En el caso de un contrato de formación y aprendizaje el contrato reflejará la cualificación profesional que obtendrá el trabajador, y el número de horas dedicadas a la actividad formativa.
- Convenio colectivo aplicable. Para que el trabajador pueda conocer sus derechos es necesario que conozca su convenio.
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Cláusulas adicionales incluidas en algunos contratos
- Establecimiento de horas extraordinarias en el caso de un contrato a jornada completa o complementarias en el caso de un contrato a tiempo parcial. Este tipo de horas, que superan la jornada ordinaria establecida en el contrato, son voluntarias a no ser que se establezcan como obligatorias en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Como excepción, las horas extraordinarias por fuerza mayor son siempre obligatorias.
- El pacto de no concurrencia. En determinados contratos se firma este tipo de pactos que obliga al trabajador a no realizar ningún tipo de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, mientras la relación laboral se mantenga vigente. En otro caso, el trabajador podrá trabajar en otras empresas, ya sea en su tiempo libre o su periodo vacacional siempre que no existe concurrencia desleal.
- El pacto de no competencia. Acuerdo que puede alcanzar el empresario y el trabajador que limita a éste la libre elección de la profesión por un tiempo determinado, una vez finalizada la relación laboral que unía a ambos, y que en ningún caso podrá superar los dos años.
- Pacto de permanencia. Acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete a permanecer en la empresa a cambio de la formación recibida a cargo de la empresa. Su duración máxima es de dos años.
- Pacto de confidencialidad. Acuerdo entre el empresario y el trabajador con la finalidad de que el trabajador no difunda de manera pública o privada la información a la que tiene acceso en su puesto de trabajo.
Hola.
Mi empresa, ha cambiado su procedimiento y ahora en lugar de enviar pre-contrato o documento de compromiso, lo que envía es el contrato directamente, pero aún falta 1 mes para que el trabajador se incorpore. En el apartado de la firma dice «firmado X día», siendo ese el día del inicio, el cual está 1 mes en el futuro.
¿Es válido firmarlo antes de la fecha que figura o sería algo irregular y nada recomendable?
Gracias
Se puede firmar antes de empezar sin problema.
Recibí el contrato en línea de Manpower para un trabajo. El salario que figura en el contrato no incluye el bono adicional que me prometieron debido a mis habilidades lingüísticas. Les pedí que lo incluyeran en el contrato o al menos me proporcionaran algún documento legal que indique que este bono me será pagado mensualmente. Sin embargo, me respondieron que no tienen ningún documento adicional al contrato.
Me siento preocupada y desconfiada ante esta situación, a pesar de que Manpower es una gran empresa. La falta de cualquier forma escrita que confirme este pago extra me genera inseguridad. Actualmente, solo tengo su correo electrónico como prueba de nuestra comunicación.
Me gustaría saber si mis dudas son válidas y qué debería hacer si no agregan el bono en el contrato. ¿Tengo algún derecho si el pago adicional no está especificado en el contrato? Agradezco cualquier orientación que puedan brindarme al respecto.
No existen garantías si no existe en el contrato de trabajo.