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El contrato de apoyo a emprendedores
El artículo 4 del del Real Decreto 3/2012 regula el contrato de apoyo a emprendedores estableciendo los siguientes requisitos:
- Es un contrato indefinido.
- Puede ser a jornada completa o a jornada parcial.
- Existencia de un periodo de prueba de un año.
- La empresa contratante tiene que tener menos de 50 trabajadores en el momento de la formalización de la relación laboral.
La característica más importante, más allá de ser un contrato indefinido, es el establecimiento de un periodo de prueba de un año superando el máximo que hasta este momento recogía el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 14 de seis meses.
El periodo de prueba
Durante el periodo de prueba de un año, cualquiera de las dos partes podrán extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni acreditar ni justificar ningún tipo de causa.
En caso de que se produzca la extinción durante el primer año, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Por otro lado, si es el trabajador el que decide extinguir la relación laboral durante el primer año, en ningún caso deberá indemnizar a la empresa ni preavisarla.
¿Cuándo no se puede hacer el contrato?
Desde el punto de vista del trabajador, no se podrá concertar este periodo de prueba con un trabajador que haya realizado anteriormente las mismas funciones para la empresa, independientemente del tipo de contrato que hubiera tenido, incluso aunque hubiera sido contratado a través de una empresa de trabajo temporal.
¿Y si la trabajadora está embarazada u existe otra causa de nulidad?
Hay que recordar, que existen determinadas situaciones que el trabajador está especialmente protegido y los despidos o extinciones de la relación laboral solo podrán realizarse si existe una justa causa, en caso contrario, el despido será declarado nulo con la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo.
Sin embargo, los tribunales están considerando como procedentes las extinciones de las embarazadas durante el periodo de prueba. Es decir, no consideran nulo la extinción de la relación laboral de una embarazada en el periodo de prueba.
Excepciones en la jurisprudencia considerando improcedente la extinción
Alguna sentencia ha considerado fraudulento, y por tanto el despido como improcedente -aunque también podría considerarse nulo si hubiese causa para ello-, determinadas extinciones durante el primer año en este tipo de contrato.
El fundamento jurídico es el abuso de derecho considerando como tal, el ejercer un derecho que exceda de sus límites naturales y finalidad.
La finalidad de un periodo de prueba es la de que el trabajador y el empresario puedan conocerse mutuamente, y en el caso del empresario, pueda conocer las aptitudes profesionales del trabajador.
Es por ello que la jurisprudencia ha considerado como fraudulenta, en determinadas ocasiones, cuando se cumplen determinados requisitos:
- Se extingue la relación laboral casi al finalizar el periodo de prueba.
- Las funciones del trabajador son sencillas y repetitivas.
En definitiva, el juez considera que si un trabajador ha realizado durante casi un año unas funciones sencillas y repetitivas, la empresa ha podido conocer las aptitudes del trabajador, y por lo tanto no es procedente extinguir la relación laboral indicando un periodo de prueba no superado.
Una sentencia del Juzgado de Social de Barcelona, determino la improcedencia de un trabajador cuyas tareas consistían en: “en coger los neumáticos del lugar en el que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado”. Un trabajo sencillo por lo que el empresario puede comprobar las aptitudes profesionales sin necesidad de casi agotar el año.
¿Cómo se cuenta el plazo de un año del periodo de prueba?
El año del periodo de prueba se cuenta de fecha a fecha restando un día – ya que son 365 días-.
Es decir, un trabajador que inicie el contrato el uno de enero finalizará el periodo de prueba el 31 de diciembre, por lo que, el uno de enero ya no se podrá indicar un periodo de prueba no superado.
¿Es necesario el preaviso en el despido?
No, no es necesario preavisar al trabajador la extinción de la relación laboral siempre que se esté dentro del primer año del periodo de prueba.
No obstante, existe una sentencia del TSJ de Canarias que considera necesario el preaviso de 15 días. (Gracias al aviso de un lector de la sentencia)
El despido una vez superado el año de contrato
Una vez superado el periodo de prueba de un año, la extinción de la relación laboral se producirá por las causas indicadas en el estatuto del trabajador, pero ya no se podrá indicar un periodo de prueba no superado.
En caso de que eso pasase, el trabajador deberá demandar por despido improcedente o nulo, en el plazo de 20 días hábiles para conseguir una indemnización o ser readmitido.
Por otro lado, si la extinción se produce por despido individual deberá ser mediante:
- Despido objetivo, que otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En este caso, se requiere un preaviso de 15 días.
- Despido disciplinario, debido a un comportamiento grave y culpable del trabajador, no da derecho a indemnización ni se requiere preaviso.
En cualquiera de los despidos el trabajador tiene derecho a finiquito y prestación por desempleo, además que podrá impugnar la decisión empresarial en un plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido.
Tengo un empleado con contrato de emprendedores con periodo de prueba de un año. Es buen empleado, pero la verdad que no ha conseguido los objetivos, y también las ventas de la empresa han empezado bastante mal este año más las subidas de salario… Entonces, ¿existe alguna forma de proceder al despido sin tener que devolver la subvención recibida?
Desconozco la regulación de la subvención que comentas.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales…
Buenas tardes, y yo que estaba contento con mi contrato indefinido. Ahora Alejandro, ¿cual sería mi situación como empleado si supero el periodo de prueba de un año? Desde ya gracias
No cambia nada, simplemente que has superado el periodo de prueba, y ya no se puede extinguir la relación laboral indicando un periodo de prueba no superado.
Buenos días:
Tengo contrato de emprendedores todavía en periodo de prueba y en diciembre mi empresa cierra el negocio. ¿me tienen que dar una indemnización o solo es no superado periodo de prueba?
Gracias!!
La indemnización depende de la causa de finalización del contrato. Si es periodo de prueba no superado no se tiene derecho a indemnización, pero si a finiquito.
Hola Alejandro,
Tengo un contrato con 1 año de periodo de prueba, peor me hicieron firmar un documento donde se indica que si me quiero ir tengo que dar un preaviso de 30 días. Llevo 2 meses trabajando, y si decido irme…tengo que dar 30 días? Estoy en periodo de prueba, no podría irme cuando quiera y que me paguen los días que me quedan del mes?
Gracias
En mi opinión, ese documento firmado es nulo.
Buenas tardes . Tengo un contrato indefinido con un año de prueba,pero a dos días de finalizar el periodo de prueba me han presentado el despido para que lo firme. Podría hacer algo ???.por otra parte he trabajado el mes completo pero en mi nóminas me descuentan 100 euros sin decirme el motivo. Tendría que recibir nómina completa??? O en la nomina se produce algún descuento. No he faltado ningún día .
No se descuenta nada, en principio sería muy complicado conseguir la improcedencia del despido, pero se puede impugnar viendo el trabajo realizado.
Buenas, tengo un contrato de ayuda a emprendedores, trabajo en un hotel y hago funciones de recepcionista y estoy solo muchas veces y en turno de noche, pero me pagan como Auxiliar de recepción. He pedido una subida de categoría y ha sido denegada, me han dicho que hasta dentro de un año y algo nada, llevo un año y 7 meses, me quiero. Cambiar de empresa,tendría que pedir los 15 días?aun me. Quedan 15 días de vacaciones no disfrutadas y a parte hago funciones que no son de mi categoría, no se si influye a la hora de querer cambiarme de empresa y como. Tengo que actuar gracias.
Si has pasado el periodo de prueba, tendrás que preavisar con lo que indica el convenio colectivo, que puede ser 15 días o un mes. Los hechos que me indicas no afectan a la baja voluntaria, si no se respetan tus derechos tendrás que reclamarlos judicialmente, pero no afectan a tu obligación de cumplir el preaviso.
Buenos dias ,
Llevo trabajando en la empresa 2 años y medio con este tipo de contrato , cumplire los 3 años en marzo de 2019 , si a los 3 años no me indican el cese de mi contrato entiendo que seguiria trabajando en la empresa , ¿Pero que ocurre si yo no quiero seguir trabajando con ellos ? No hay ningún incumplimiento de contrato pero yo ya no quiero trabajar mas en esta empresa, mis motivos son que estoy totalmente saturada , este trabajo me esta matando, ¿Como podria actuar? ¿No tendria ningun tipo de derecho?¿ Puedo no seguir trabajando aunque no haya cumplido los 3 años? ¿Tengo que esperar a que me despidan ellos?
Saludos
Si no quieres seguir trabajando tendrás que notificar una baja voluntaria, avisando con lo que indique el convenio colectivo como preaviso, y no tendrás derecho a prestación por desempleo e indemnización.
Buenos días,
Firme un contrato indefinido con un año de prueba de apoyo a emprendedores el 02/10/2017 y el 27/09/2018 ( 2 días antes de cumplir el año) me presentaron la carta de no superación del periodo de prueba y el finiquito para firmar , sin pre-aviso habiendo estado realizando mis funciones correctamente hasta entonces como auxiliar administrativo.
Mi duda es ahora si reclamar indemnización por el no pre-aviso de 15 días. He estado hablando con una amiga inspectora de trabajo, y me ha pasado una sentencia ( 30/2016 ) nº de recurso 581/2015 del Tribunal Supremo de Justicia de Canarias en la que dan la razón al demandante por este echo, a pesar de que en el articulo 49.1.c) del ET. aparezca detallado que el pre-aviso de 15 días es obligatorio para los contratos superiores a un año ( que no es mi caso)
Me aconseja que presente una papeleta de conciliación, me temo que la empresa no la aceptara y tendría que ir a juicio y no se si merecerá la pena.
Tal vez una opinión profesional como la suya pueda ayudarme.
Gracias, un saludo
Desconocía totalmente esa sentencia,(que la puedes descargar aquí), pero en mi opinión creo que es complicado que concedan esos 15 días. Ahora bien, de la mano de esta sentencia, no pierdes nada en reclamarlo y a lo mejor lo conceden.
Muy buenas. Mi duda es si he trabajado a una empresa durante un año. Y la empresa el año siguiente decide hacerme ese contrato, me tendrian que poner un periodo de prueba? Ya que ejerceria las misma funciones? Pero con mas horas.
Gracias.
Si ya has trabajado con anterioridad y ejercías las mismas funciones el periodo de prueba se debe de considerar nulo.
Buenas, mi pregunta es: tengo este tupo de contrato y a los 8 meses me ascendieron y cambiaron de categoria. Vuelve a empezar de cero el periodo de prueba?
Muchas gracias
No.
Hola.tengo un contrato indefinido con un año de prueba y me quedan menos de dos semanas para cumplir el año pero me han dicho que me van a despedir por no superar el periodo de prueba pero yo no recibi vacaciones en todo el año por lo tanto me pertenece casi un mes de vacaciones.me pueden despedir y darme las vacaciones o me tienen que pagar mas por no disfrutarlas?y si me las dan ahora eso superaria el periodo de prueba.gracias
No, no superarías el periodo de prueba y sí te las tienen que pagar en el finiquito.
Hola hace 4 meses me hicieron un contrato indefinido con un año de prueba, soy comercial en una constructora pero el contrato que me dieron es cono auxiliar administrativa y confiando en la empresa lo firmé así. En este periodo he vendido 11 casas de las cuales tendría que cobrar un 0.10 % del presupuesto por cada vivienda vendida, cuando después de 4 meses reclamo el pago de mis comisiones, me enseñan dos cartas una anunciando mis vacaciones y otra indicando que no superó el periodo de prueba. ¿como puedo reclamar ? Es una perdona que ya tiene varias denuncias puestas por diferentes empleados por no pagar pero no lleganos a 10 que creo que es el mínimo para denuncia colectiva
No existe un mínimo para una denuncia colectiva, de hecho, no hace falta que denuncies todos. Denuncia lo que te a ti te corresponde.
Buenos dias. Tengo un contrato de emprendedores con un año a prueba este ha entrado en vigor el 14 de junio. El dia 24 de agosto tuve un accidente de trafico initinere y la mutua me ha dado el alta el dia 29 de septiembre. Mi sorpresa ha llegado cuando he ido ha entregar el alta y me comenta mi jefa que yo ya no pertenezco a la empresa que me han dado de baja. No me lo tenian que haber notificado? Y no es despido improcedente? Me ha dicho que pase mañana para ver como lo arrehlamos o hacerme un nuevo contrato. Eso es legal?
Muchas gracias por adelantado.
Si que te lo tenían que haber notificado. Dentro del periodo de prueba se puede extinguir sin causa que lo justifique. Si no te lo han notificado si que se debe de considerar como despido improcedente o nulo. Revisa cuando te han dado de baja y demanda por despido.
Tengo un contrato indefinido de ayuda al emprendedor desde abril. Hoy día me comunican que ya no tengo que ir mas a trabajar, cuando teníamos un acuerdo oral hasta el 31 de octubre( así sin mas de un día para otro), estando yo embarazada, y me justifican el despido con que no hay trabajo, habiendo estado todo el mes de agosto sin tener días libres, por medio de que sí que teníamos mucho trabajo. Además un día estuve enferma (el cual, se que es mi fallo, pero no tengo justificante), este mismo mes y se niega a pagarme uno de los días extra. No nos pagan horas extra, no tenemos una hoja donde firmemos nuestra hora de entrada y salida, etc. Hay bastantes irregularidades y no se que puedo hacer, ¿Cuáles son mis derechos?
Si te han despedido indicando un periodo de prueba no superado, deberás demandar por despido nulo, pero será complicado. Por otro lado, si has trabajado más horas de las que te corresponde, tendrás que presentar una reclamación de cantidad por las horas trabajadas de más. Es decir, dos reclamaciones, una reclamando cantidades y otra solicitando la nulidad del despido.