Despido y periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores
Índice de la entrada
El contrato de apoyo a emprendedores
El artículo 4 del del Real Decreto 3/2012 regula el contrato de apoyo a emprendedores estableciendo los siguientes requisitos:
- Es un contrato indefinido.
- Puede ser a jornada completa o a jornada parcial.
- Existencia de un periodo de prueba de un año.
- La empresa contratante tiene que tener menos de 50 trabajadores en el momento de la formalización de la relación laboral.
La característica más importante, más allá de ser un contrato indefinido, es el establecimiento de un periodo de prueba de un año superando el máximo de seis meses que regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14, sin perjuicio de la duración que podría establecer el convenio colectivo.
El periodo de prueba
Con carácter general, durante el periodo de prueba de un año, cualquiera de las dos partes podrán extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni acreditar ni justificar ningún tipo de causa.
Digo con carácter general, ya que en este periodo de prueba, como más adelante detallaremos puede ser exigible al empresario un preaviso de 15 días.
En caso de que se produzca la extinción durante el primer año, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Por otro lado, si es el trabajador el que decide extinguir la relación laboral durante el primer año, en ningún caso deberá indemnizar a la empresa ni preavisarla.
¿Cuándo no se puede hacer el contrato?
Desde el punto de vista del trabajador, no se podrá concertar este periodo de prueba con un trabajador que haya realizado anteriormente las mismas funciones para la empresa, independientemente del tipo de contrato que hubiera tenido, incluso aunque hubiera sido contratado a través de una empresa de trabajo temporal.
¿Y si la trabajadora está embarazada u existe otra causa de nulidad?
Hay que recordar, que existen determinadas situaciones que el trabajador está especialmente protegido y los despidos o extinciones de la relación laboral solo podrán realizarse si existe una justa causa, en caso contrario, el despido será declarado nulo con la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo.
Sin embargo, los tribunales están considerando como procedentes las extinciones de las embarazadas durante el periodo de prueba.
Es decir, no consideran nulo la extinción de la relación laboral de una embarazada en el periodo de prueba, siempre que no se acredite que la extinción viene fundamentada por dicho embarazo.
De hecho, el artículo 14 establece de manera expresa que: «La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.»
Excepciones en la jurisprudencia considerando improcedente la extinción
Alguna sentencia ha considerado fraudulento, y por tanto el despido como improcedente -aunque también podría considerarse nulo si hubiese causa para ello-, determinadas extinciones durante el primer año en este tipo de contrato.
El fundamento jurídico es el abuso de derecho considerando como tal, el ejercer un derecho que exceda de sus límites naturales y finalidad.
La finalidad de un periodo de prueba es la de que el trabajador y el empresario puedan conocerse mutuamente, y en el caso del empresario, pueda conocer las aptitudes profesionales del trabajador.
Es por ello que la jurisprudencia ha considerado como fraudulenta, en determinadas ocasiones, cuando se cumplen determinados requisitos:
- Se extingue la relación laboral casi al finalizar el periodo de prueba.
- Las funciones del trabajador son sencillas y repetitivas.
En definitiva, el juez considera que si un trabajador ha realizado durante casi un año unas funciones sencillas y repetitivas, la empresa ha podido conocer las aptitudes del trabajador, y por lo tanto no es procedente extinguir la relación laboral indicando un periodo de prueba no superado.
Una sentencia del Juzgado de Social de Barcelona, determino la improcedencia de un trabajador cuyas tareas consistían en: “en coger los neumáticos del lugar en el que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado”. Un trabajo sencillo por lo que el empresario puede comprobar las aptitudes profesionales sin necesidad de casi agotar el año.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la sentencia 119/2014 avaló este periodo de prueba, así como en posteriores sentencias el Tribunal Supremo.
¿Cómo se cuenta el plazo de un año del periodo de prueba?
El año del periodo de prueba se cuenta de fecha a fecha restando un día – ya que son 365 días-.
Es decir, un trabajador que inicie el contrato el uno de enero finalizará el periodo de prueba el 31 de diciembre, por lo que, el uno de enero ya no se podrá indicar un periodo de prueba no superado.
¿Es necesario el preaviso en el despido?
Durante el periodo de prueba no es necesario el preaviso de 15 días para la extinción de la relación laboral.
Sin embargo, en el año 2016 una sentencia del TSJ de Canarias consideró necesario el preaviso de 15 días.
Esta jurisprudencia ha sido consolidada por el Tribunal Supremo, y más concretamente en la Sentencia del 28 de marzo de 2022, que indica es necesario un preaviso cuando la extinción del periodo de prueba sea superior al tiempo del periodo de prueba ordinario que establece el convenio colectivo, o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.
Esta necesidad de preaviso viene justificado por el artículo 4.4 de la Carta Social Europea, y basado en que este periodo de prueba tiene una finalidad diferente al periodo de prueba de un contrato de trabajo ordinario.
En el periodo de prueba ordinario el objetivo es conocer las cualidades del trabajador, en esta su finalizada es más amplia ya que también está pensado para comprobar la viabilidad del negocio, por eso está pensado para empresas pequeñas (“emprendedores”).
En definitiva, la extinción por un periodo de prueba no superado es asimilable a una extinción por causas objetivas, y es necesario el preaviso de 15 días.
El despido una vez superado el año de contrato
Una vez superado el periodo de prueba de un año, la extinción de la relación laboral se producirá por las causas indicadas en el estatuto del trabajador, pero ya no se podrá indicar un periodo de prueba no superado.
En caso de que eso pasase, el trabajador deberá demandar por despido improcedente o nulo, en el plazo de 20 días hábiles para conseguir una indemnización o ser readmitido.
Por otro lado, si la extinción se produce por despido individual deberá ser mediante:
- Despido objetivo, que otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En este caso, se requiere un preaviso de 15 días.
- Despido disciplinario, debido a un comportamiento grave y culpable del trabajador, no da derecho a indemnización ni se requiere preaviso.
En cualquiera de los despidos el trabajador tiene derecho a finiquito y prestación por desempleo, además que podrá impugnar la decisión empresarial en un plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido.
También te puede interesar…
- Despido procedente: causas, indemnización y derecho a paro
- Toda la información relativa al despido
- El periodo de prueba
Hola, tengo este tipo de contrato trabajando 2 años y medio en una empresa. No hay pagas extras y solo 15 días vacaciones por año, al despido recibí solo la nomina, mi pregunta es, tengo derecho a una indemnización ? Y que contiene el finiquito si no hay más dias de vacaciones y pagas extras? Gracias
La indemnización varía en función de la causa de extinción de la relación laboral. Siempre se tiene derecho a, mínimo, dos pagas extras, aunque pueden estar prorrateadas en la nómina además de 30 días de vacaciones al año. El finiquito puede ser cero si no se adeudan vacaciones o pagas extras, sin perjuicio de la posible indemnización por extinción de la relación laboral en función de la causa.
Buenas tardes. Mi empresa has solicitado el erte y tengo un contrato indefinido con un año de prueba, finalizará en el día 6/5 seguramente estaríamos todavía en estado de alarma. Quería saber que me puede pasar a partir de esta fecha 6/5
No se a que te refieres, pero El contrato se mantiene salvo que la empresa te indique lo contrario.
Tengo un contrato de estos, con fecha octubre del 2017, me acabo de incorporar de una baja médica y me han presentado reducción de jornada. A mí me parece bien, puesto que tengo unos problemas familiares. He hablado con el jefe y le comenté que mejor que me despidiera, pero me dice que no puede xq tendría que devolver las bonificaciones del contrato a la Seguridad Social. No entiendo, le he dicho que le firmó lo que sea, pero dice que no puede, que tiene que esperar a los tres años del contrato. No lo entiendo, qué puedo hacer?
El despido es una decisión unilateral de la empresa con lo que no puedes obligar a la empresa a realizarlo, ahora bien, si el cambio que propone supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, podrías solicitar la extinción por ese cambio.
Hola buenas tardes, yo tenia un contrato de apoyo a emprendedores me lo hicieron en 2018 el 4 de noviembre de 40 hora semanales y en marzo del 2019 me hicieron reducción de jornada 4 horas semanales, el 16 de octubre del 2019 me dan una carta que no me renuevan que me despiden por finalizar contrato, mi pregunta es no tengo derecho a finiquito? si que me faltaba una semana de vaciones y me la han pagado, pero el tema de finiquito no tengo ni idea ya ya que tampoco tenia ni idea de que era un contrato de apoyo emprendedores.
Si con finiquito te refieres a indemnización, si te han dado un periodo de prueba no superado no, no se tiene derecho.
Buenas noches! Yo también tengo un contrato de apoyo a emprendedores, de 12 meses de prueba, hoy me han comunicado que dicha prueba no la he superado y que no continúo en la empresa, mi duda es si es el empresario quien me despide tengo derecho al correspondiente finiquito por haber trabajado con él durante el año de prueba? Y otra duda es referente a las vacaciones, por contrato tengo 30 días hábiles, ya tenía la semana que viene reservada para las vacaciones, y me dice que no sabe si me corresponden dicha semana de vacaciones, ya que he disfrutado de 3 semanas de vacaciones.
Otra cosa rara que me ha comentado es que si quiero puedo dejar de trabajar con ellos el 31 de este mes cuando mi contrato finaliza el día 5, no sé si eso sería lo correcto ya que mi contrato no es hasta ese día. Perdón por el testamento tan largo, pero las dudas me invaden
Si te indican un periodo de prueba no superado, se extinguirá la relación laboral cuando lo indique la empresa, pero no es obligatorio finalizar el año. Sí, te corresponde finiquito, aunque no indemnización. El finiquito, será la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Muchas gracias por responder,
En relación a la vacaciones, ya he disfrutado de 23 días pero por contrato me corresponden 30 días, si ya tenía programa la semana que me queda por disfrutar aún tengo derecho a recibir los días restantes?
Te corresponde disfrutar la parte generada, por lo tanto, no todos los días del año aunque los tuvieras programados.
Tengo un contrato de este tipo, se me acaba el 22 de octubre, pero antes me darán los días pertenecientes de vacaciones.
Una vez acabado el contrato, con vacaciones incluidas, si la empresa no me vuelve a llamar ¿Tengo derecho a prestación por desempleo?.
En caso de que me vuelvan a llamar ¿Que tipo de contrato podría tener?
Gracias!!
Cuando te extinguen la relación laboral, tendrás derecho a desempleo. Si te vuelven a llamar, podrán hacerte cualquier otro contrato según las necesidades de la empresa.
Hola Alejandro.
Yo tengo este tipo de contrato. El inicio fue en el 2017 y este mes ya he dado el de 15 días por baja voluntaria. De cara a la liquidación, me podríais explicar cómo calcular. Este mes tendría que cobrar la paga extra y sueldo y si es así, como puedo calcular correctamente la liquidación? Recuerdo que el año lo contaban de junio a junio por lo que el primer año (2017-2018) no cobré las pagas completas. Según convenio tengo 15 pagas. Si me puedes ayudar te lo agradecería. Saludos y gracias!
Cómo calcular el finiquito lo explico en esta entrada. Si tienes alguna duda, es mejor que lo pongas en esa entrada.
Tengo contrato a emprendedores con un año de prueba. El 21 de junio cumplo el año de prueba, y no quiero seguir en la empress y me han presentado un papel para que lo firme en el que se expresa que yo realizo baja voluntaria. Si firmo dicho de papel de baja voluntaria Me tiene que dar los papeles para el paro? Que me corresponde que me paguen?
No tendrías derecho a paro si es baja voluntaria y, en dicho caso, tampoco indemnización sólo el finiquito.
hola,tengo discapacidad, hice un contrato temporal con bonificacion de discapacidad para 1 año, antes de los 2 ultimos meses me cuentan que no voy a renovar, consigo un trabajo con contrato indefinido y tengo mala suerte que a los 3 dias me dan en cese por fin de prueba, no tengo paro. pero tengo otras empresas que quieren contratarme por la bonificacion. ¿por fin de prueba al 3 dia ya no seria bonificado? debo esperar 3 meses a ser contratado por otra empresa?
¿Te diste de baja voluntaria de la primera empresa?, ya que si fue la empresa la que extinguió la relación laboral, sí que tienes derecho a desempleo. No tienes que esperar tres meses para ser contratado en otra empresa.
gracias por contestarme tan rapido alejandro. no. yo me di de baja voluntaria de la primera empresa pues me hacian un contrato indefinido bonificado en la segunda y dure 3 dias. al ser baja voluntaria mas fin de prueba no tengo derecho a paro, pero tengo otras empresas que me quieren contratar pero solo si es bonificado.¿ pueden contratarme bonificadamente? solo fueron 3 dias por lo que pienso que no seria bonificado el anterior.
muchas gracias.
No realizo contrataciones, por lo que desconozco las bonificaciones a las que hace referencias.
Te to el contrato de emprendedores de un año desde septiembre del 2018 ahora he conseguido otro trabajo mejor ,quería saber si es obligatorio que yo de él preaviso de 15 días o puedo decir sin más que ya no quiero continuar en la empresa ?
Dentro del periodo de prueba no es necesario preaviso.
Hola, me sucede lo mismo tengo el contrato indefinido de apoyo a emprendedores tengo 5 meses trabajando y estoy descontenta me quiere retirar sin avisar pero en las cláusulas adicionales de mi contrato dice que en qué caso de que el trabajador decida resolver voluntariamente el contrato se compromete a comunicarlo por escrito con antelación min de 15 días de no ser así la empresa puede descontar la liquidación del mismo, lo que me parece contradictorio porque en la tercera cláusula dice que durante el periodo de prueba no es necesario el previo aviso. No entiendo
Durante el periodo de prueba no es necesario el preaviso.
Buenas, mi caso es el siguiente.
Firme un contrato de apoyo a emprendedores como trabajador con un periodo de prueba de doce meses. Tras haber trabajado durante aproximadamente 5 meses, he presentado mi baja voluntaria sin preaviso alguno por haber encontrado algo mejor y exigirme la incorporación inmediata en el nuevo puesto. Puede la empresa reclamarme algo? Tengo derecho al cobro integro de los días trabajados y no abonados así como a las vacaciones no disfrutadas? Que tiempo tiene la empresa para resolver y abonar las cantidades adeudadas y cómo debe hacerse tal abono?Gracias
No puede reclamarte nada, y sí tienes derecho a cobrar todos los días trabajados más las vacaciones generadas y no disfrutadas, debería pagártelos como muy tarde como una nómina más cuando acabe el mes.
Buenas
No sólo, no quiere abonarme los días trabajados y las vacaciones no disfrutadas, si no que me dice que tengo que estar agradecido que el último mes, ante la falta de preaviso, me sale negativo y no me lo reclama. Ello lo apoya en el periodo de preaviso establecido en el convenio colectivo al que se está adscrito, que establece 30 días. Cómo puedo obrar y demandar el abono de mi finiquito?Gracias
Tendrás que reclamar los salarios.
Buenos días.
Tengo un contrato de prueba de un año, el cual finaliza en mayo, y por ambas partes, una vez finalizado el contrato, no queremos continuar con la relación laboral. Tendría derecho a paro?
Un saludo
Si lo indica la empresa si y se tiene cotizado lo suficiente, si lo indica el trabajador no.
Tengo un contrato de emprendedores con un año de prueba que finaliza en Mayo, puede suceder que me «echen» por no haber pasado el periodo de prueba y al mes siguiente me quiera hacer otro contrato indefinido con un mes de prueba(creo q han modificado de un año a un mes)??
Se que no tiene mucho sentido pero es una opción
Que indemnización me corresponde si finalizo el periodo de prueba? las vacaciones también?
Gracias
El siguiente contrato no debería tener periodo de prueba, y si lo tienes es nulo. Si pasa el periodo de prueba no te corresponde indemnización, simplemente el contrato continua, puesto que es un contrato indefinido. Por otro lado, si la empresa alega un periodo de prueba no superado, no te corresponde indemnización, sólo finiquito: vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras.
Tengo un contrato indefinido de ayuda a los emprendedores desde mayo de 2018. En un poco mas de un mes se va a acabar el periodo de prueba, no quiero seguir en la empresa, pero si me gustaría poder pedir el paro para invertir en mi propio negocio.
Si hablo con la empresa y logro que sean ellos quienes finalicen mi contrato por período de prueba no superado, tendría la opción al paro?
si.
Buenas tardes. Me contrataron bajo este tipo de contrato el 29/06/2018, avisé en el mes de Diciembre que iba a trabajar hasta el mes de febrero de 2019 inclusive por motivos personales. Mas allá de que al principio no me querían pagar las vacaciones que correspondientes, cuando exigí que me enviaran el finiquito, éste decía que el periodo de prueba no había sido superado y que ellos decidían prescindir de mis servicios.
La consulta es, al fin de cuentas da igual cuál de las dos partes decide romper con vinculo contractual?Aprovechando esta diferencia con la realidad y habiendo trabajado 8 meses, tengo derecho al paro? En este momento me encuentro fuera de España. De tener derecho, cuál es el plazo en el que debería reclamarlo?
Gracias de antemano
Si ha sido la empresa la que ha indicado periodo de prueba no superado, si que tendrías derecho a prestación por desempleo, teniendo 15 días hábiles para solicitarlo.
Tengo un empleado con contrato de emprendedores con periodo de prueba de un año. Es buen empleado, pero la verdad que no ha conseguido los objetivos, y también las ventas de la empresa han empezado bastante mal este año más las subidas de salario… Entonces, ¿existe alguna forma de proceder al despido sin tener que devolver la subvención recibida?
Desconozco la regulación de la subvención que comentas.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales…
Buenas tardes, y yo que estaba contento con mi contrato indefinido. Ahora Alejandro, ¿cual sería mi situación como empleado si supero el periodo de prueba de un año? Desde ya gracias
No cambia nada, simplemente que has superado el periodo de prueba, y ya no se puede extinguir la relación laboral indicando un periodo de prueba no superado.
Buenos días:
Tengo contrato de emprendedores todavía en periodo de prueba y en diciembre mi empresa cierra el negocio. ¿me tienen que dar una indemnización o solo es no superado periodo de prueba?
Gracias!!
La indemnización depende de la causa de finalización del contrato. Si es periodo de prueba no superado no se tiene derecho a indemnización, pero si a finiquito.
Hola Alejandro,
Tengo un contrato con 1 año de periodo de prueba, peor me hicieron firmar un documento donde se indica que si me quiero ir tengo que dar un preaviso de 30 días. Llevo 2 meses trabajando, y si decido irme…tengo que dar 30 días? Estoy en periodo de prueba, no podría irme cuando quiera y que me paguen los días que me quedan del mes?
Gracias
En mi opinión, ese documento firmado es nulo.
Buenas tardes . Tengo un contrato indefinido con un año de prueba,pero a dos días de finalizar el periodo de prueba me han presentado el despido para que lo firme. Podría hacer algo ???.por otra parte he trabajado el mes completo pero en mi nóminas me descuentan 100 euros sin decirme el motivo. Tendría que recibir nómina completa??? O en la nomina se produce algún descuento. No he faltado ningún día .
No se descuenta nada, en principio sería muy complicado conseguir la improcedencia del despido, pero se puede impugnar viendo el trabajo realizado.
Buenas, tengo un contrato de ayuda a emprendedores, trabajo en un hotel y hago funciones de recepcionista y estoy solo muchas veces y en turno de noche, pero me pagan como Auxiliar de recepción. He pedido una subida de categoría y ha sido denegada, me han dicho que hasta dentro de un año y algo nada, llevo un año y 7 meses, me quiero. Cambiar de empresa,tendría que pedir los 15 días?aun me. Quedan 15 días de vacaciones no disfrutadas y a parte hago funciones que no son de mi categoría, no se si influye a la hora de querer cambiarme de empresa y como. Tengo que actuar gracias.
Si has pasado el periodo de prueba, tendrás que preavisar con lo que indica el convenio colectivo, que puede ser 15 días o un mes. Los hechos que me indicas no afectan a la baja voluntaria, si no se respetan tus derechos tendrás que reclamarlos judicialmente, pero no afectan a tu obligación de cumplir el preaviso.
Buenos dias ,
Llevo trabajando en la empresa 2 años y medio con este tipo de contrato , cumplire los 3 años en marzo de 2019 , si a los 3 años no me indican el cese de mi contrato entiendo que seguiria trabajando en la empresa , ¿Pero que ocurre si yo no quiero seguir trabajando con ellos ? No hay ningún incumplimiento de contrato pero yo ya no quiero trabajar mas en esta empresa, mis motivos son que estoy totalmente saturada , este trabajo me esta matando, ¿Como podria actuar? ¿No tendria ningun tipo de derecho?¿ Puedo no seguir trabajando aunque no haya cumplido los 3 años? ¿Tengo que esperar a que me despidan ellos?
Saludos
Si no quieres seguir trabajando tendrás que notificar una baja voluntaria, avisando con lo que indique el convenio colectivo como preaviso, y no tendrás derecho a prestación por desempleo e indemnización.
Buenos días,
Firme un contrato indefinido con un año de prueba de apoyo a emprendedores el 02/10/2017 y el 27/09/2018 ( 2 días antes de cumplir el año) me presentaron la carta de no superación del periodo de prueba y el finiquito para firmar , sin pre-aviso habiendo estado realizando mis funciones correctamente hasta entonces como auxiliar administrativo.
Mi duda es ahora si reclamar indemnización por el no pre-aviso de 15 días. He estado hablando con una amiga inspectora de trabajo, y me ha pasado una sentencia ( 30/2016 ) nº de recurso 581/2015 del Tribunal Supremo de Justicia de Canarias en la que dan la razón al demandante por este echo, a pesar de que en el articulo 49.1.c) del ET. aparezca detallado que el pre-aviso de 15 días es obligatorio para los contratos superiores a un año ( que no es mi caso)
Me aconseja que presente una papeleta de conciliación, me temo que la empresa no la aceptara y tendría que ir a juicio y no se si merecerá la pena.
Tal vez una opinión profesional como la suya pueda ayudarme.
Gracias, un saludo
Desconocía totalmente esa sentencia,(que la puedes descargar aquí), pero en mi opinión creo que es complicado que concedan esos 15 días. Ahora bien, de la mano de esta sentencia, no pierdes nada en reclamarlo y a lo mejor lo conceden.
Muy buenas. Mi duda es si he trabajado a una empresa durante un año. Y la empresa el año siguiente decide hacerme ese contrato, me tendrian que poner un periodo de prueba? Ya que ejerceria las misma funciones? Pero con mas horas.
Gracias.
Si ya has trabajado con anterioridad y ejercías las mismas funciones el periodo de prueba se debe de considerar nulo.
Buenas, mi pregunta es: tengo este tupo de contrato y a los 8 meses me ascendieron y cambiaron de categoria. Vuelve a empezar de cero el periodo de prueba?
Muchas gracias
No.
Hola.tengo un contrato indefinido con un año de prueba y me quedan menos de dos semanas para cumplir el año pero me han dicho que me van a despedir por no superar el periodo de prueba pero yo no recibi vacaciones en todo el año por lo tanto me pertenece casi un mes de vacaciones.me pueden despedir y darme las vacaciones o me tienen que pagar mas por no disfrutarlas?y si me las dan ahora eso superaria el periodo de prueba.gracias
No, no superarías el periodo de prueba y sí te las tienen que pagar en el finiquito.
Hola hace 4 meses me hicieron un contrato indefinido con un año de prueba, soy comercial en una constructora pero el contrato que me dieron es cono auxiliar administrativa y confiando en la empresa lo firmé así. En este periodo he vendido 11 casas de las cuales tendría que cobrar un 0.10 % del presupuesto por cada vivienda vendida, cuando después de 4 meses reclamo el pago de mis comisiones, me enseñan dos cartas una anunciando mis vacaciones y otra indicando que no superó el periodo de prueba. ¿como puedo reclamar ? Es una perdona que ya tiene varias denuncias puestas por diferentes empleados por no pagar pero no lleganos a 10 que creo que es el mínimo para denuncia colectiva
No existe un mínimo para una denuncia colectiva, de hecho, no hace falta que denuncies todos. Denuncia lo que te a ti te corresponde.
Buenos dias. Tengo un contrato de emprendedores con un año a prueba este ha entrado en vigor el 14 de junio. El dia 24 de agosto tuve un accidente de trafico initinere y la mutua me ha dado el alta el dia 29 de septiembre. Mi sorpresa ha llegado cuando he ido ha entregar el alta y me comenta mi jefa que yo ya no pertenezco a la empresa que me han dado de baja. No me lo tenian que haber notificado? Y no es despido improcedente? Me ha dicho que pase mañana para ver como lo arrehlamos o hacerme un nuevo contrato. Eso es legal?
Muchas gracias por adelantado.
Si que te lo tenían que haber notificado. Dentro del periodo de prueba se puede extinguir sin causa que lo justifique. Si no te lo han notificado si que se debe de considerar como despido improcedente o nulo. Revisa cuando te han dado de baja y demanda por despido.
Tengo un contrato indefinido de ayuda al emprendedor desde abril. Hoy día me comunican que ya no tengo que ir mas a trabajar, cuando teníamos un acuerdo oral hasta el 31 de octubre( así sin mas de un día para otro), estando yo embarazada, y me justifican el despido con que no hay trabajo, habiendo estado todo el mes de agosto sin tener días libres, por medio de que sí que teníamos mucho trabajo. Además un día estuve enferma (el cual, se que es mi fallo, pero no tengo justificante), este mismo mes y se niega a pagarme uno de los días extra. No nos pagan horas extra, no tenemos una hoja donde firmemos nuestra hora de entrada y salida, etc. Hay bastantes irregularidades y no se que puedo hacer, ¿Cuáles son mis derechos?
Si te han despedido indicando un periodo de prueba no superado, deberás demandar por despido nulo, pero será complicado. Por otro lado, si has trabajado más horas de las que te corresponde, tendrás que presentar una reclamación de cantidad por las horas trabajadas de más. Es decir, dos reclamaciones, una reclamando cantidades y otra solicitando la nulidad del despido.