Despido del trabajador por jubilación, muerte o incapacidad permanente del empresario

El artículo 49 del Estatuto de los trabajadores recoge las diferentes causas de extinción de la relación laboral en las que recoge dentro del apartado 1. g) la extinción: «Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.»

En consecuencia, existen tres posibilidades que permiten extinguir la relación laboral en virtud de dicho artículo:

  1. La muerte del empresario puede justificar la finalización de los contratos laborales, a no ser que los herederos continúen con el negocio, o éste sea vendido y se produzca una sucesión empresarial.
  2. La incapacidad permanente del empresario en un grado como mínimo total, declarada judicial o administrativamente.
  3. La jubilación conforme a las normas de la Seguridad Social, es decir, cuando tenga derecho a la correspondiente pensión de jubilación y exista una jubilación efectiva.

Estas causas de extinción sólo son válidas cuando es el empresario -trabajador autónomo- el que contrata directamente a la persona trabajadora y no lo hace a través de una sociedad mercantil.

Además, es necesario que exista una coincidencia absoluta entre el momento de la causa y el de la extinción contractual. Por ejemplo, no es posible que se reconozca una incapacidad permanente absoluta para el empresario, continuar con el negocio, y a los dos años solicitar la extinción por la declaración de incapacidad permanente y abonar un mes de indemnización.

Excepcionalmente, se ha permitido un pequeño lapso de tiempo entre por ejemplo la jubilación y la extinción de la relación laboral de los trabajadores, si se acredita que ese tiempo ha sido utilizado únicamente para labores de cierre de empresa, como por ejemplo, la venta de los bienes que tenía en el negocio.

No se puede establecer un tiempo objetivo para el cese del negocio, no obstante se ha considerado por la jurisprudencia un lapso de siete meses como excesivo, máxime cuando durante dichos meses no se ha demostrado por el empresario que se han realizado actividades encaminadas al cierre del negocio.

Por otro lado, no es posible utilizar alguna de las opciones que existe para compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo para luego extinguir la relación laboral cuando el empresario quiera.

Así a modo ilustrativo, la sentencia del 13 de mayo de 2021 del TSJ de Castilla la Mancha considera que no es compatible la jubilación activa con una posterior extinción de la relación laboral por causa de la jubilación.

Derechos de las personas trabajadoras: indemnización y finiquito

En caso de que la relación laboral se extinga por alguna de las causas anteriores, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de la antigüedad del trabajador.

Además no es necesario ningún tipo de preaviso. Por otro lado, tendrá derecho al finiquito (en esta entrada te enseñamos a cómo calcularlo) y a la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

No obstante, hay que tener en cuenta una cosa muy importante, la opción de indemnizar como un mes sólo es posible cuando sea el empresario el que nos tiene contratado directamente.

Es decir, el empleador no puede ser una sociedad limitada o anónima, ni sociedad mercantil diferente, sino que tiene que ser un trabajador autónomo. Para saber eso podemos mirar la nómina o solicitar un informe de vida laboral y ver los datos del empleador.

En este artículo vamos a analizar las opciones de los trabajadores en función de las posibles situaciones principales que se pueden dar, en caso de que el empresario se jubile, muera o le hayan concedido una incapacidad permanente y además teniendo en cuenta quien es el empleador.

Plazo y opciones para demandar

En caso de que la persona trabajadora no esté conforme con el despido, el plazo para impugnar la extinción de la relación laboral es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar, hay que presentar una papeleta de conciliación laboral, y, en caso de no alcanzar un acuerdo se tendrá que presentar obligatoriamente una demanda ante los juzgados de lo social. En esta entrada, encontrarás toda la información relativa a la impugnación de un despido.

Es cierto que como a excepción a este plazo de 20 días hábiles, y en este caso concreto, existe lo que se conoce como «efecto lázaro«, esto es la posibilidad de impugnar el despido aunque hayan pasado más de 20 días siempre y cuando suceda algo que justifique que se demanda posteriormente.

A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 entiende que puede demandar siete meses más tarde del despido derivado de una jubilación si el empresario reinicia la actividad laboral y en dicho momento lo impugna la persona trabajadora considerando que existe un despido improcedente.

En cualquier caso, y de manera prudencia, es recomendable acudir a los tribunales cuando se haya extinguido la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad, si se considere que el negocio va a ser vendido y va a existir una sucesión empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto, la extinción no es procedente.

¿Qué pasa si la empresa no cierra?

Si el negocia continúa después de la jubilación, muerte o incapacidad bien por haber sido transmitido a otra persona o entidad, o bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija, no se puede extinguir la relación laboral por dicha causa, ya que el negocio continúa. 

Es decir, en su caso, se podrá realizar un despido u otra causa de extinción, pero no podrá ser causa la jubilación o muerte del empresario si hay alguien que continúa el negocio.

Es lo que se denomina como sucesión empresarial, recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, y en consecuencia, debe respetar todas las condiciones laborales de los trabajadores, además debe de responder de las deudas salariales en caso de que existan.