El Real Decreto-ley 5/2023 ha publicado nuevos permisos laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar, además de modificar sustancialmente algunos ya existentes y aumentar la protección de las personas trabajadoras que disfruten de dichos permisos.

La aprobación de estas medidas vienen impuesta por una directiva europea (Directiva 2019/1158) relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Estos permisos entraron en vigor el 30 de junio de 2023, esto es, al día siguiente de la publicación en el BOE.

Derecho a no ser discriminado por conciliación de vida laboral

La primera modificación que realiza el Real Decreto es el aumento de las causas por las cuales no se puede discriminar, en el sentido de incluir en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a no ser discriminados por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida laboral y familiar.

Además, como más adelante detallaremos, se han ampliado las causas de nulidad del despido por el disfrute de la adaptación de jornada del artículo 34.8 así como del permiso no retribuido de 8 semanas.

Ampliación del derecho de adaptación de la jornada de trabajo por necesidades familiares

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo sin necesidad de reducir la jornada.

Este derecho, parecía estar limitado a necesidades familiares y cuidado de hijos menores de doce años, pero tras esta nueva modificación se amplia las causas por las cuales la persona trabajadora puede solicitar este derecho.

  • cuidado de hijos mayores de doce años,
  • cuidado de cónyuge o pareja de hecho,
  • familiares por consanguinidad hasta el segundo grado
  • otras personas dependientes siempre que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad o enfermedad no puedan valerse por si mismo.

Por otro lado, y en relación al procedimiento hay una modificación muy importante, se reduce el plazo que tiene la empresa para contestar de los actuales 30 días a 15 días -salvo que el convenio indique otra cosa-, además, en caso de que no se conteste se presume que se ha concedido lo solicitado por el trabajador.

Esta presunción puede traer bastantes problemas, ya que genera la duda de si la persona trabajadora pueda comenzar a realizar la jornada que ha solicitado o debe demandar para que esa presunción se convierta en una realidad.

En este sentido, será de especial importancia que el trabajador acredite que ha solicitado la conciliación y la fecha de la misma.

En cualquier caso, el comportamiento correcto de la empresa será contestar por escrito la aceptación o negación a la petición, y en caso negativo podrá plantear una propuesta alternativa motivando siempre las razones del rechazo de la solicitud.

Además, el real decreto precisa que cuando las causas de la adaptación finalicen o cuando lo solicite la persona trabadora se volverá al horario habitual que tenía anteriormente, salvo que existan causas justificadas por la empresa que nieguen el derecho de volver a la jornada anterior.

Entradas actualizadas con estos cambios;

Aumento del permiso retribuido en caso de hospitalización, fallecimiento y constitución de pareja de hecho

Se equipara la pareja de hecho al matrimonio en el caso del permiso retribuido, y por lo tanto, se tiene derecho a quince días naturales de permiso retribuido en caso de constituirse como pareja de hecho en el registro oficial correspondiente.

La duda puede venir motivada por si una pareja que primero se formaliza como pareja de hecho y, posteriormente, se casan tendrán derecho a dos permisos retribuidos diferentes, o al ser la misma pareja se considera como el mismo hecho causante y no podrán generar dos veces el mismo derecho.

Por otro lado, se aumenta el permiso a cinco días laborales en caso de accidente, enfermedad grave o hospitalización o o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

En caso de fallecimiento, el permiso sigue siendo de dos días. No obstante, también se incluye dentro de este derecho en caso de muerte de la pareja de hecho.

Entradas actualizadas:

Se amplían las causas de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares

Tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo, con una reducción de sueldo proporcional a dicha reducción, quien tenga que cuidar de manera directa al cónyuge o pareja de hecho, así como a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Por otro lado, la excedencia por cuidado de familiares de hasta dos años se amplia a parejas de hecho e incluye expresamente a los cónyuges, aunque entiendo que ya estaban incluidos.

Entradas actualizadas:

Permiso retribuido de cuatro días al año por ausencia denominado “fuerza mayor”.

Este permiso, recogido en el apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, está concebido para atender a un familiar o personas convivientes que requiera atención inmediata, por motivos familiares urgentes e imprevisibles, y sea necesario el acompañamiento.

Por lo tanto, no parece pensado para citas médicas programadas, sino para aquellas cuestiones urgentes en las cuales es imposible planificar el trabajo.

El Estatuto no define que se entiende por familiares, pero entiendo que será hasta de segundo grado, y además se incluye cualquier persona, ya sea familiar amigo o pareja de hecho con el cual conviva.

Se podrá disfrutar por horas hasta completar los cuatro días.

En resumen, los derechos sobre este nuevo permiso son los siguientes:

  • Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico.
  • Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
  • La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
  • El permiso es retribuido.

Entrada actualizad, permiso retribuido por cuidado de un hijo.

Aumento de las causas de nulidad del despido

Se modifica el artículo 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo como causas de despido nulo cuando las personas trabajadoras:

  • Disfruten del permiso no retribuido de 8 semanas por cuidado de un hijo menor de hasta ocho años.
  • Durante el disfrute de la adaptación y conciliación de la vida laboral y familiar del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso no retribuido de ocho semanas no retribuido para el cuidado de hijos e hijas

Este derecho nace con la intención de que las personas trabajadoras tengan derecho a un permiso de 8 semanas de duración para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años.

Este permiso es muy similar a una excedencia por cuidado de un familiar o cuidado de un hijo, pero sin la ventaja de que ese tiempo se entiende cotizado a la jubilación u otros efectos.

Además, en caso de despido sin causa que lo justifique durante el disfrute de este permiso, será declarado nulo ya que se amplían expresamente las causas del despido nulo del artículo 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, la duración no será superior a ocho semanas y se podrá disfrutar de manera flexible, bien de forma continua o discontinua según se desarrolle reglamentariamente y el mismo es intransferible, es decir, no se puede acumular por el otro progenitor.

La persona trabajadora deberá indicar la fecha de inicio y fecha fin con una antelación mínima de diez días o lo que establezca el convenio, salvo que existan causas de fuerza mayor que no permitan dicho preaviso.

Debemos destacar que este permiso no tendrá remuneración económica.

El objetivo de este permiso que como hemos referido, no es retribuido, es poder facilitar a las familias su derecho a la conciliación, por ejemplo, este permiso está pensado para poder ocuparse de los menores en periodos no lectivos dentro del curso escolar.