Índice de la entrada
- Derecho a no ser discriminado por conciliación de vida laboral
- Ampliación del derecho de adaptación de la jornada de trabajo por necesidades familiares
- Aumento del permiso retribuido en caso de hospitalización, fallecimiento y constitución de pareja de hecho
- Se amplían las causas de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares
- Permiso retribuido de cuatro días al año por ausencia denominado “fuerza mayor”
- Aumento de las causas de nulidad del despido
- Permiso no retribuido de ocho semanas para el cuidado de hijos e hijas
El Real Decreto-ley 5/2023 ha publicado nuevos permisos laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar, además de modificar sustancialmente algunos ya existentes y aumentar la protección de las personas trabajadoras que disfruten de dichos permisos.
La aprobación de estas medidas vienen impuesta por una directiva europea (Directiva 2019/1158) relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
Estos permisos entraron en vigor el 30 de junio de 2023, esto es, al día siguiente de la publicación en el BOE.
Derecho a no ser discriminado por conciliación de vida laboral
La primera modificación que realiza el Real Decreto es el aumento de las causas por las cuales no se puede discriminar, en el sentido de incluir en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a no ser discriminados por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida laboral y familiar.
Además, como más adelante detallaremos, se han ampliado las causas de nulidad del despido por el disfrute de la adaptación de jornada del artículo 34.8 así como del permiso no retribuido de 8 semanas.
Ampliación del derecho de adaptación de la jornada de trabajo por necesidades familiares
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo sin necesidad de reducir la jornada.
Este derecho, parecía estar limitado a necesidades familiares y cuidado de hijos menores de doce años, pero tras esta nueva modificación se amplia las causas por las cuales la persona trabajadora puede solicitar este derecho.
- cuidado de hijos mayores de doce años,
- cuidado de cónyuge o pareja de hecho,
- familiares por consanguinidad hasta el segundo grado
- otras personas dependientes siempre que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad o enfermedad no puedan valerse por si mismo.
Por otro lado, y en relación al procedimiento hay una modificación muy importante, se reduce el plazo que tiene la empresa para contestar de los actuales 30 días a 15 días -salvo que el convenio indique otra cosa-, además, en caso de que no se conteste se presume que se ha concedido lo solicitado por el trabajador.
Esta presunción puede traer bastantes problemas, ya que genera la duda de si la persona trabajadora pueda comenzar a realizar la jornada que ha solicitado o debe demandar para que esa presunción se convierta en una realidad.
En este sentido, será de especial importancia que el trabajador acredite que ha solicitado la conciliación y la fecha de la misma.
En cualquier caso, el comportamiento correcto de la empresa será contestar por escrito la aceptación o negación a la petición, y en caso negativo podrá plantear una propuesta alternativa motivando siempre las razones del rechazo de la solicitud.
Además, el real decreto precisa que cuando las causas de la adaptación finalicen o cuando lo solicite la persona trabadora se volverá al horario habitual que tenía anteriormente, salvo que existan causas justificadas por la empresa que nieguen el derecho de volver a la jornada anterior.
Entradas actualizadas con estos cambios;
- Adaptación y conciliación de la vida laboral y familiar
- Despido nulo
- Escoger tuno de trabajo con o sin reducción de jornada
Aumento del permiso retribuido en caso de hospitalización, fallecimiento y constitución de pareja de hecho
Se equipara la pareja de hecho al matrimonio en el caso del permiso retribuido, y por lo tanto, se tiene derecho a quince días naturales de permiso retribuido en caso de constituirse como pareja de hecho en el registro oficial correspondiente.
La duda puede venir motivada por si una pareja que primero se formaliza como pareja de hecho y, posteriormente, se casan tendrán derecho a dos permisos retribuidos diferentes, o al ser la misma pareja se considera como el mismo hecho causante y no podrán generar dos veces el mismo derecho.
Por otro lado, se aumenta el permiso a cinco días laborales en caso de accidente, enfermedad grave o hospitalización o o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En caso de fallecimiento, el permiso sigue siendo de dos días. No obstante, también se incluye dentro de este derecho en caso de muerte de la pareja de hecho.
Entradas actualizadas:
- El permiso retribuido por hospitalización o fallecimiento.
- Las dudas de los permisos retribuidos en España.
Se amplían las causas de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares
Tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo, con una reducción de sueldo proporcional a dicha reducción, quien tenga que cuidar de manera directa al cónyuge o pareja de hecho, así como a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Por otro lado, la excedencia por cuidado de familiares de hasta dos años se amplia a parejas de hecho e incluye expresamente a los cónyuges, aunque entiendo que ya estaban incluidos.
Entradas actualizadas:
- Requisitos para la excedencia o reducción de jornada cuidado de un familiar
- La reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar
- Excedencia por cuidado de un hijo o familiar
Permiso retribuido de cuatro días al año por ausencia denominado “fuerza mayor”.
Este permiso, recogido en el apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, está concebido para atender a un familiar o personas convivientes que requiera atención inmediata, por motivos familiares urgentes e imprevisibles, y sea necesario el acompañamiento.
Por lo tanto, no parece pensado para citas médicas programadas, sino para aquellas cuestiones urgentes en las cuales es imposible planificar el trabajo.
El Estatuto no define que se entiende por familiares, pero entiendo que será hasta de segundo grado, y además se incluye cualquier persona, ya sea familiar amigo o pareja de hecho con el cual conviva.
Se podrá disfrutar por horas hasta completar los cuatro días.
En resumen, los derechos sobre este nuevo permiso son los siguientes:
- Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico.
- Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
- La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
- El permiso es retribuido.
Entrada actualizad, permiso retribuido por cuidado de un hijo.
Aumento de las causas de nulidad del despido
Se modifica el artículo 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo como causas de despido nulo cuando las personas trabajadoras:
- Disfruten del permiso no retribuido de 8 semanas por cuidado de un hijo menor de hasta ocho años.
- Durante el disfrute de la adaptación y conciliación de la vida laboral y familiar del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Permiso no retribuido de ocho semanas no retribuido para el cuidado de hijos e hijas
Este derecho nace con la intención de que las personas trabajadoras tengan derecho a un permiso de 8 semanas de duración para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años.
Este permiso es muy similar a una excedencia por cuidado de un familiar o cuidado de un hijo, pero sin la ventaja de que ese tiempo se entiende cotizado a la jubilación u otros efectos.
Además, en caso de despido sin causa que lo justifique durante el disfrute de este permiso, será declarado nulo ya que se amplían expresamente las causas del despido nulo del artículo 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, la duración no será superior a ocho semanas y se podrá disfrutar de manera flexible, bien de forma continua o discontinua según se desarrolle reglamentariamente y el mismo es intransferible, es decir, no se puede acumular por el otro progenitor.
La persona trabajadora deberá indicar la fecha de inicio y fecha fin con una antelación mínima de diez días o lo que establezca el convenio, salvo que existan causas de fuerza mayor que no permitan dicho preaviso.
Debemos destacar que este permiso no tendrá remuneración económica.
El objetivo de este permiso que como hemos referido, no es retribuido, es poder facilitar a las familias su derecho a la conciliación, por ejemplo, este permiso está pensado para poder ocuparse de los menores en periodos no lectivos dentro del curso escolar.

Hola Alejandro
Gracias por tu blog y por tu valioso tiempo.
Tengo 3 ciclos de tratamiento quimioterapico de 3 días y descanso entre ellos.
El motivo de mi consulta es simple. 1.¿Tienen derechos mis familiares de segundo grado, hermanos, al permiso retribuido de 5 días sin convivir en el mismo domicilio?.
2.¿Es necesario disfrutarlo seguido o se puede partir?
3. Si es así, ¿cada vez que se genera un nuevo ciclo de tratamiento se genera de nuevo el permiso?.
Tengo un papel médico que especifica que necesito ayuda tras el tratamiento.
Cada tratamiento entiendo que se trata de un ingreso hospitalario ya que estoy allí cerca de 5h y además entiendo que tengo una enfermedad grave.
Me encuentro una disparidad de interpretaciones increíble.
A ver si me puedes sacar de la duda
Muchas gracias
aunque suene raro, es lógico esa disparidad de interpretaciones ya que la normativa laboral en ocasiones da lugar a muchas interpretaciones. En primer lugar, el permiso por hospitalización requiere el ingreso en el hospital o la intervención quirúrgica con reposo domiciliario, y, por lo que me comentas, aunque existe reposo domiciliario entiendo que el tratamiento no se considera como intervención quirúrgica, por lo que me decantaría por considerar que no existe el permiso por hospitalización, sin perjuicio de que puede existir alguna sentencia que lo conceda. Para el caso de que se considere que existe el permiso retribuido por hospitalización, se coge seguido y sobre si se generan un permiso por cada tratamiento, existen sentencias dispares, algunas considerando que sí y otras que no.
Muchas gracias Alejandro.
Pero lo que yo expongo es que es literalmente lo que dice el artículo, una enfermedad grave sin hospitalización que requiere de reposo domiciliario de un pariente de hasta 2° grado. Entiendo que el artículo no es solo para hospitalizaciones o no estoy en lo cierto.
Hace falta para este artículo unificación de doctrina.
Por lo tanto según tu criterio,¿no podrían disponer de los días verdad?
Muchas gracias y un saludo cordial
Entiendo que ya han solicitado el derecho y lo han negado, siendo así, la única forma de conseguirlo sería acudiendo a los tribunales. Pero entiendo que este permiso está pensando para hospitalización o intervención quirúrgica con reposo. En tu caso sería el tratamiento de una enfermedad grave, y veo más complejo que se conceda por ello, sin perjuicio de que puede existir alguna sentencia que así lo ha concedido.
Buenos dias!
Mis padres han sufrido un accidente de tráfico. Ninguno ha precisado ingreso hospitalario o intervención quirurjica. Pero mi madre en concreto precisa cuidados por tener collarín y dañada la clavicula. Tengo derecho a los 5 días de permiso por accidente aunque no hayan sido ingresados ni operados pero si precisen cuidados?
Un saludo
No, no se tiene derecho a los 5 días de permiso.
Buenos días,
quería solicitar un permiso de 8 semanas no retribuido para cuidado del menor. Durante el tiempo que dure el permiso, cómo me afecta a la cotización? la empresa tiene que cotizar por lo mínimo o me dará de baja en la empresa mientras dure el permiso? muchas gracias
No cotiza, te dará de baja.
Buenos días,
Trabajo en un hotel y me están negando el derecho a los 5 días por intervención quirúrgica de mi madre,porque según la empresa interpretan en el artículo que debo convivir con ella. Incluso me han dicho que si tengo un familar hasta segundo grado de consanguinidad que esté ingresado o sea intervenido,solo tengo derecho a los 5 días si convivo con ellos si no no.
Mis compañeros y yo no interpretamos esto. Interpretamos que el artículo dice que se aumenta a 5 días el derecho por ingreso y hospitalización de familiar hasta 2 grado de consanguinidad y que lo han mejorado,también en el caso de que convivas con personas diferentes a las anteriores,como por ejemplo un compañero de piso,siempre y cuando presentes el empadronamiento.
¿Dónde podríamos reclamar esto los trabajadores cuando la empresa se están negando a darlos? ¿Nos podrías aclarar cómo se debe interpretar el artículo? Muchas gracias
Lo interpreto como indicáis vosotros, denuncia en inspección de trabajo o demanda ante los tribunales.
Hola : en el supuesto de caso de que ingrese en el Hospital (permiso de 5 días laborables) y al tercer día de estar ingresado me tengan que intervenir quirúrgicamente ¿ dispongo de otros 5 días laborables a mayores de los que ya me concedieron por el ingreso hospitalario ???? , muchas gracias por su aclaración.
Este permiso no está pensado para la propia hospitalización, en ese caso, deberán darte la baja por incapacidad temporal.
Buenas tardes mi pregunta es sí ha salido la nueva ley de familia exigida por Bruselas y ya está publicado en el BOE mi empresa no la da como válida porque dice que tenemos un convenio colectivo en el que HMN hasta el 2024 no se revisa hasta octubre del 2024 nos revisa y entonces hasta octubre del 2024 a nosotros no nos afecta la nueva ley de conciliación eso es cierto o puedo reclamar a la empresa que hagan efectiva la ley de familia
Al final no se publico bajo la denominación de ley de familia, pero está publicada y vigente como aquí explico.
Ya pero la ley esta echa y publicada en el BOE lo que quiero saber es porque mi empresa no la está aplicando y si tiene derecho a que no se aplique asta que no cambiemos de convenio en octubre del 2024
Un saludo y gracias
Tu empresa tiene que respetar la ley, esta publicada y vigente. No es necesario esperar al convenio.
Para tener el permiso de 5 días por operación. ¿Es necesario que este los 5 días ingresado o solo con la operación ya se tiene permiso a los 5 días?
En mi opinión, no es necesario una hospitalización de cinco días.
Muchas gracias por toda la información.
¿Es seguro que el permiso de 5 días es una ampliación de los 2 días ya existentes?
¿O es un permiso único, nuevo, de 5 días una vez al año?
Actualmente son 2 días por cada familiar ingresado, operado, etc .. ¿ahora son 5 por cada vez que ingresan a alguien? ¿O un único permiso de 5 días y el resto 2 como siempre?
¿Y las 8 semanas de permiso no retribuido son cada año?
Gracias de nuevo por el excelente trabajo que hacéis.
Es un permiso de cinco días cada vez que exista la contingencia, no es único de 5 días al año, sino las veces que sean necesarias. Entiendo que el permiso de 8 semanas es sólo una vez.