La incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo dentro de las incapacidades permanentes que concede a la persona trabajadora una indemnización equivalente a la base de 24 mensualidades que haya servido para calcular la prestación durante la incapacidad temporal.

Este tipo de incapacidad permanente es compatible con la profesión habitual del trabajador, ya que esta se concede cuando existe una disminución del rendimiento en su puesto de trabajo, pero no una imposibilidad.

Dicho de otro modo, dentro de los diferentes grados de incapacidad permanente, la incapacidad permanente parcial, se concede cuando existen secuelas o limitaciones que afectan al rendimiento sin impedir la realización de las tareas fundamentales en su profesión habitual.

Es cierto que en un grado inferior, se encuentra las denominadas como «lesiones permanentes no invalidantes», pero éstas solo son posibles en caso de accidentes o enfermedades laborales.

En este sentido, el artículo tercero del Decreto 1646/1972 establece que:

Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Las cuestiones principales de una incapacidad permanente parcial son:

  1. El trabajador no está impedido para su profesión habitual, sino simplemente limitado por lo que no se extingue la relación laboral de manera automática.
  2. Es fundamental determinar que se entiende por profesión habitual y cual es el momento en que se entiende producida la incapacidad.
  3. Este tipo de incapacidades no genera el derecho a una pensión, sino a una indemnización a tanto alzada.

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora

El primer requisito para tener derecho es e estar en situación de alta, o asimilado al alta (estar cobrando el paro, en excedencia por cuidado de un hijo o familiar, etc), en el momento del hecho causante, cuestión que definiremos más adelante.

El segundo requisitos es acreditar un periodo mínimo de cotización en caso de que se derive por una enfermedad común en función de su edad:

  1. Menor de 21 años en la fecha de la baja en el trabajo: el periodo exigido es el equivalente a la suma de dos módulos:
    • La mitad de los días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y aquella en que se inició la incapacidad temporal.
    • El plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, incluida su prórroga. (545 días)
  2. Más de 21 años: 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.

No es necesario un periodo mínimo de cotización en caso de que la incapacidad permanente derive de un accidente, sea laboral o no, o una enfermedad profesional.

Es importante analizar la fecha del hecho causante de la incapacidad para saber si el trabajador cumple o no los requisitos indicados anteriormente.

En principio, si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

En los supuestos en que la incapacidad no esté precedida de una incapacidad temporal, se considerará producido le hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades

¿Que se entiende por profesión habitual?

Como hemos indicado anteriormente, la limitación del trabajador tiene que venir relacionada con su profesión habitual, entendiendo como tal la que desempeñaba el trabajador en el momento del hecho causante de la incapacidad:

  1. En caso de que la incapacidad venga motivada por una enfermedad común se entiende por profesión habitual la que venía desarrollando el trabajador en los últimos doce meses.
  2. En caso de que la incapacidad venga motivada por un accidente, laboral o no o enfermedad profesional se entiende por profesión habitual la que el trabajador viene desarrollando en el momento del accidente, sin importar el tiempo que lleva en el mismo.

Si quieres profundizar más sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo sobre cuál es la profesión habitual.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente parcial? ¿Qué pasa con mi actual empresa?

La determinación de una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, incluso con el mantenimiento del trabajo que se venia desarrollando.

Lo normal es que en la empresa en la que se trabaje, se realice un reconocimiento médico para conocer el alcance de las limitaciones del trabajador.

En función del resultado pueden darse las siguientes situaciones, en virtud del artículo 1 del Real Decreto 1451/1983:

  1. Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá el empresario reincorporarlo al mismo puesto, o en caso de imposibilidad, en otro puesto sin disminuir el salario.
  2. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, deberá ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa. El Salario mínimo interprofesional en el año 2024 es de 1.134 euros en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 1.323 euros en 12 pagas.

En este segundo caso, y siempre que el empresario haya dado un trabajo de inferior categoría, el trabajador podrá recuperar su puesto y salario originario si se recupera en un plazo de tres años y lo comunica a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

Solicitar un grado de discapacidad

La incapacidad permanente y la concesión de un grado de discapacidad son dos cuestiones diferentes, aunque están relacionados.

Se conceda o no la incapacidad permanente, siempre podremos solicitar el grado de discapacidad a la comunidad autónoma. Si nos conceden un grado superior a un 33%, se obtendrán el certificado de discapacidad y con ello, más opciones para encontrar un empleo.

No obstante, hay que aclarar que son dos cuestiones diferentes.

En primer lugar, por que la incapacidad permanente parcial está relacionado con la profesión habitual y el certificado de discapacidad no, y en segundo lugar, por que lo otorgan dos organismos diferentes.

La incapacidad permanente la reconoce el INSS dependiente del estado y el grado de discapacidad el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma o el IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Por ello, es posible que aunque nos hayan dado una incapacidad permanente parcial, no nos den el certificado con un grado de discapacidad superior al 33%.

¿Es compatible con otra incapacidad permanente?

No es compatible este tipo de incapacidad cuando ya se tiene declarada una incapacidad permanente total o parcial para la misma profesión habitual, sea por las mismas o por diferentes causas.

Sin embargo, si que es compatible con otra incapacidad permanente si es con otra profesión habitual.

Cómo solicitar la incapacidad permanente

Normalmente, las incapacidad permanentes vienen precedidas de un procedimiento de incapacidad temporal.

Cualquiera de los organismos que participan en el procedimiento de baja pueden iniciar el procedimiento de incapacidad permanente, servicio de salud pública de la comunidad autónoma, mutua, inss…

En caso de que no lo hagan, puede realizarlo el trabajador como explicamos en este artículo.

En cualquier caso, lo normal sería esperar a finalizar la incapacidad temporal (545 días como máximo), y esperar a la resolución del INSS para ver si nos conceden una incapacidad permanente parcial.

En caso de que no la concedan, se deberá presentar una reclamación previa (como aquí explicamos) y posteriormente demanda ante los juzgados de lo social.

Cuantía a la que se tiene derecho

La cuantía es siempre la misma, una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

Lo que varía, es la base reguladora en función de la causa que provoca la incapacidad permanente.

Si deriva de una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) se coge la base de contingencias comunes.

La base reguladora para las prestaciones por contingencias comunes es la resultante de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación entre 30 si el trabajador tiene un salario mensual. Normalmente, aparece recogido abajo a la izquierda en la nómina.

Por el contrario, si deriva de una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional) se coge la base de contingencia profesional. Esta base es siempre igual o superior a la base de contingencias comunes.

La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene sumando:

  1. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  2. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

¿Qué pasa si revisan la incapacidad permanente? O si reclamo la total

En caso de que exista una revisión o solicitemos la incapacidad permanente total, el artículo 40 de la Orden de 15 de abril de 1969 establece lo siguiente:

  1. Si el trabajador impugna la resolución en la cual se le concede la incapacidad permanente parcial para solicitar un grado mayor, no recibirá la indemnización hasta que no finalice el procedimiento, y en caso de que se le conceda la total o absoluta, recibirá la pensión correspondiente, pero no la indemnización de la parcial.
  2. Si se le revisa la incapacidad permanente parcial y se le concede una incapacidad permanente total o absoluta, no comenzará a recibir la pensión correspondiente hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella.
  3. Si se revisa la incapacidad permanente parcial, y se considera que no existe una incapacidad permanente, no estará obligado a devolver ninguna cantidad, y en el supuesto de que se le reconociese el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes tendrá derecho a percibir la diferencia sólo si es positiva, pero no tendrá que devolver si la diferencia es negativa.

Ejemplos de incapacidades permanentes parciales

No se puede establecer de manera absoluta que lesiones dan derecho a una incapacidad permanente parcial puesto que no existe un baremo o una legislación que establezca de manera objetiva esta cuestión.

Además, habrá de tenerse en cuenta que una lesión puede ser considerada incapacitante para una profesión determinada y para otro no. Del mismo modo, tampoco existe una jurisprudencia abundante y consolidada existiendo sentencias que parecen contradictorias.

Algunas veces se utiliza el Reglamento de Accidentes de trabajo de 1956 a título orientativo indicando al respecto el artículo 37 que se considera como incapacidad permanente parcial:

  • La pérdida funcional de un pie o de los elementos indispensables para sustentación y progresión.
  • La pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro.
  • La pérdida de dedos o falanges indispensables para el trabajo a que se dedicaba el accidentado.
  • Las hernias definidas en el artículo 40 de este Reglamentó, no operables, cuya consecuencia, a efectos del trabajo, se acomode a la situación establecida en el párrafo segundo del presente articulo. El citado artículo 40 establece que únicamente podrán ser consideradas como hernias constitutivas de incapacidad permanente aquellas que, no siendo operables:
    • Aparezcan bruscamente a raíz de un traumatismo, violento en el trabajo y que ocasionen roturas o desgarros de la pared abdominal o diafragma y se acompañen con un síndrome abdominal agudo y bien manifiesto
    • Sobrevengan en trabajadores no predispuestos como consecuencia de un traumatismo o esfuerzo, siempre que éste sea violento, imprevisto y anormal en relación al trabajo que habitualmente ejecuta el obrero

Dicho todo lo anterior, este tipo de incapacidad se suele conceder cuando existe alguna perdida de un miembro u órgano necesario para el trabajo, ya sea la pérdida de visión de un ojo, una cojera, una falange…

A modo de ejemplo, se reconoce el derecho por pérdida de un ojo a un abogado (Sentencia del TS de 4 de mayo de 2016), pero no a una limpiadora. (Sentencia del TS 9 de julio de 2020)

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