La papeleta de conciliación: intentar alcanzar un acuerdo con la empresa

La presentación de la papeleta de conciliación es un paso previo y, casi siempre, obligatorio antes de presentar una demanda en los juzgados de lo Social.

El objetivo de esta trámite es intentar alcanzar un acuerdo y así evitar un procedimiento judicial.

Este carácter obligatorio determina la inadmisión de las demandas presentadas en los juzgados hasta que no se haya realizado el intento de conciliación previa.

En virtud del artículo 81.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en caso de presentar la demanda sin adjuntar la conciliación previa, el letrado de la administración nos dará un plazo de 15 días para que acreditemos que hemos realizado dicho trámite.

Por ello, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de marzo de 20221, podemos presentar demanda, y posteriormente, presentar la papeleta de conciliación laboral tras el requerimiento del letrado de la administración.

A los efectos del plazo de caducidad, ya sea de despido o de cantidad, el plazo se paraliza en el momento de presentar la papeleta, y tal y como determina el Supremo en la sentencia anteriormente indicada.

La necesidad de acudir con un abogado o graduado social

No, no es necesario que la papeleta la presente o redacte un abogado o graduado social o acudir al acto de conciliación con un abogado, aunque siempre es recomendable.

Incluso la persona trabajadora puede estar representado por cualquier persona, así el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: «Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles».

Solo es necesario la representación por medio de abogado, en caso de que se quiera presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia o el recurso de casación ante el Supremo.

Donde se presenta la papeleta de conciliación laboral

El trámite de la conciliación laboral es un procedimiento administrativo cuya competencia está cedida a las comunidades autónomas, por lo que las denominaciones en cada comunidad autónoma pueden ser diferentes, siendo la denominación más habitual el SMAC, de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En cuanto al lugar de presentación, cada vez son más las comunidades autónomas que exigen la presentación de la papeleta de manera telemática a través de la sede electrónica del organismo correspondiente, sobre todo si lo presenta un profesional.

Si lo presenta la persona trabajadora suele admitirse que se presente por escrito y de manera presencial en el correspondiente registro, normalmente ubicado en la misma localización que la sede de conciliación.

Pero esto es una cuestión que depende de cada organismo que es diferente en cada comunidad autónoma

Sobre la localidad donde debe presentarse, el Real Decreto 2756/1979 establece en su artículo quinto que la papeleta debe presentarse en el lugar de prestación de servicios, es decir donde se encuentre el centro de trabajo o en el domicilio de los interesados, a elección del trabajador.

Aunque siempre recomiendo presentar la papeleta donde se encuentre el centro de trabajo o domicilio de la empresa, la consideración de interesados, parece que permite también presentarla en el domicilio del trabajador.

Eso sí, la posterior demanda se tiene que presentar en el lugar de trabajo o sede social de la empresa.

En cualquier caso, una vez tengas decidido dónde vas a presentar la papeleta, en esta enlace encontrarás las diferentes sedes de conciliación en España.

Requisitos del escrito

No existe un modelo oficial de papeleta, aunque existen algunas Comunidades Autónomas que facilitan documentos autorellenables para que sea más fácil completarla sin conocimientos jurídicos.

En cualquier caso, la papeleta obligatoriamente debe contener la siguiente información:

  1. Identificación de cada parte: DNI del trabajador, NIF de la empresa, domicilio social de la empresa y domicilio del trabajador. Además es recomendable el número de teléfono del trabajador o abogado/graduado social que le representa.
  2. Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
  3. Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
  4. Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.
  5. Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
  6. Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

Aunque depende de cada comunidad autónoma, en caso de que se presente de manera presencial es recomendable presentar varias copias.

Por lo tanto, una vez presentado, el trabajador no tiene que hablar con la empresa, ya que es el propio servicio de conciliación el encargado de notificar a la empresa la fecha y hora de la conciliación.

La empresa puede que se ponga en contacto con el trabajador para negociar de manera previa al día de la conciliación, pero eso ya depende de cada empresa y reclamación efectuada.

El procedimiento de conciliación

La conciliación laboral es un procedimiento rápido en comparación con la presentación de la demanda ante los juzgados.

En este sentido, lo normal es que una vez presentada la papeleta, el acto de conciliación se celebra en un plazo no superior a 15 días hábiles.

Este es el esquema desde la presentación de la papeleta hasta la celebración de la conciliación.

  1. Presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente.
  2. Citación de las partes. Una vez presentada se citarán a las partes con indicación del lugar, día y hora del acto con una copia de la papeleta. La citación se hará por correo certificado con acuse de recibo, oficio telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia. La forma habitual es el correo certificado o la propia sede electrónica donde se ha presentado la papeleta.
  3. Comparecencia de las partes. La asistencia al acto es obligatoria por sí o por medio de representante. Si la persona trabajadora no comparece se tiene por no presentada la papeleta; si no comparece la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto con la posible condena en costas en el procedimiento judicial.
  4. Celebración del acto conciliatorio en el que las partes exponen sus pretensiones y fundamentos, invitándolas el conciliador a que lleguen a un acuerdo. En la práctica, muchas conciliaciones simplemente se expone que la empresa no está conforme «por las razones que se expondrá en el momento procesal oportuno» y se pondrá fin al acto sin que haya una verdadera intermediación o conciliación.
  5. Acta de conciliación en el que se indica si se ha llegado a un acuerdo o no. Para el caso de que las partes hayan alcanzado un acuerdo, se recogerán en el mismo los acuerdos logrados.

En el acto de conciliación se encuentra un letrado -titulado en Derecho-  que recogerá el posible acuerdo de la empresa y velará por que se respete el derecho de los trabajadores.

Pero normalmente no realiza labores de mediación, es decir, no intenta mediar ni escuchar a las dos partes. La posible negociación, si es que existe un acercamiento, se realiza de manera privada entre la empresa y el trabajador.

Si quieres más información sobre el acto de conciliación, te recomiendo que leas esta entrada sobre como funciona el acto de conciliación laboral.

El plazo y los efectos de presentar la papeleta de conciliación

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspende los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.

El cómputo del plazo suspendido se reanudará cuando transcurra alguno de los siguientes cuestiones:

  • Una vez celebrado el acto de conciliación.
  • Una vez superados los quince días hábiles desde la presentación de la papeleta, si es que no se celebra antes el acto de conciliación.
  • Una vez superados los 30 días sin haberse celebrado el acto de conciliación, éste se entenderá realizado y terminado este trámite, teniendo que presentar demanda.

Por ello, normalmente los organismos de conciliación suelen citar antes de 15 días hábiles, por que si no lo hacen habrá que estar pendiente de los plazos para que no pasarnos sobre todo en el caso de despido.

Si quieres más información sobre el plazo del despido, te recomiendo que leas este artículo.

Por otro lado en cuanto a los efectos del resultado de la conciliación:

  • Incomparecencia del demandado, la empresa. Si no se presenta la empresa, habrá que presentar obligatoriamente demanda. El único perjuicio que puede tener la empresa es que el juez podrá imponer las costas del proceso hasta el límite de 600 euros, si la sentencia posterior estima la demanda.
  • Con avenencia. Finaliza el procedimiento con acuerdo. Este acuerdo tiene más fuerza vinculante que un acuerdo privado, de hecho tiene la misma validez que un documento ante Notario. En caso de incumplimiento, se deberá presentar una demanda ejecutiva ante los tribunales exigiendo el cumplimiento del acuerdo.
  • Sin avenencia. Si no existe acuerdo, la única opción del trabajador será presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Por último, si el que no se presenta es el trabajador, se entenderá por desistida la acción, y a efectos de prescripción y caducidad no se habrá interrumpido ningún plazo.

Es decir, es como si la papeleta nunca se hubiera presentado, y teniendo el plazo de caducidad en caso de despido o sanción de 20 días, es muy probable que ya no se puedan iniciar dichos procedimientos de nuevo.

¿Qué pasa si la empresa no va?

Nada. En relación con lo indicado en el apartado anterior, si la empresa no va, el trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda.

Además, en virtud del artículo 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, la empresa podrá ser condenada en costas a un máximo de 600 euros siempre que se solicite en la demanda.

Si quieres más información de que pasa si la empresa no va al SMAC ni al juicio, te recomiendo este artículo.

¿Tiene que ir personalmente el trabajador?

No, no es obligatorio, pero sí que tiene que acudir alguien en su nombre acreditando la representación.

Lo normal es realizar el apoderamiento a un abogado o graduado social, pero se puede realizar a cualquier persona.

Para actuar en nombre del trabajador existen dos opciones:

  • Poder notarial: Realizar un poder general para pleitos, con un coste de unos 35 euros. Este poder suele valer para este procedimiento, y para un procedimiento posterior de demanda.
  • Apoderamiento apud acta: Realizar un poder específico para este procedimiento. Normalmente se realiza en el mismo servicio de conciliación que se va a realizar la conciliación.

Supuestos obligados y exceptuados

Casi siempre es necesario presentar una papeleta de conciliación.

Por ejemplo, es obligatorio en caso de: despido, reclamaciones de salario o finiquito, impugnación de una sanción, reclamación de derecho, solicitar la extinción por acoso laboral…

Sin embargo, no será necesario en los siguientes procedimientos:

  1. Impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cambios de centro de trabajo (movilidad geográfica) y disfrute de las vacaciones.
  2. Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, esto es, reducciones de jornada por cuidados de hijos o familiares, excedencias por cuidados de un hijo o familiar y adaptaciones de jornada por la vida laboral y familiar.
  3. Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  4. Procedimientos de Seguridad social, como impugnación de altas médicas o solicitud de incapacidad permanente que será necesario, casi siempre, una reclamación previa.
  1. Jurisprudencia reiterada en la sentencia de 20 de julio de 2022. ↩︎