¿Qué opciones tiene el trabajador por la crisis del coronavirus?
Entrada actualizada tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020.
Si quieres conocer un resumen de todas las medidas laborales te recomiendo este artículo
Índice de la entrada
- Opciones del trabajador ante la situación de estado de alarma por el Coronavirus
- Medidas para conciliar la vida laboral y familiar
- Adaptar la jornada de trabajo a la necesidad familiar, solicitar el teletrabajo o una reducción de joranada
- Solicitar un permiso retribuido en caso de hospitalización o fallecimiento de un familiar o por cuidado de un hijo
- Solicitar una excedencia por cuidado de un hijo o familiar
- Solicitar el disfrute de las vacaciones
- Opciones del trabajador ante las medidas que puede adoptar la empresa
- ¿Puedo dejar de ir a trabajar por el hecho de existir riesgo sobre mi salud?
- ¿Me pueden despedir por el Coronavirus?
Opciones del trabajador ante la situación de estado de alarma por el Coronavirus
Desde la declaración del estado de alarma, incluso antes, viendo las consecuencias que la pandemia del COVID-19 está teniendo en las empresas, vamos a intentar explicar que opciones tiene el trabajador para conciliar la vida laboral y familiar e impugnar las decisiones de la empresa cuando éstas no sean correctas.
Medidas para conciliar la vida laboral y familiar
En primer lugar, conviene señalar que es importante revisar el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral, ya que puede mejorar o ampliar los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y que aquí vamos a detallar.
Adaptar la jornada de trabajo a la necesidad familiar, solicitar el teletrabajo o una reducción de joranada
El Real Decreto 8/2020 aumenta los derechos de los trabajadores en esta situación excepcional de alarma permitiendo no sólo la adaptación, sino la opción de solicitar a la empresa cualquier modificación de sus condiciones laborales que permitan conciliar la vida laboral y familiar en esta situación especial:
- Cambio de turno de trabajo
- Horario flexible
- Jornada partida o continuada
- Cambio de centro de trabajo
- Cambio de funciones
- Teletrabajo
Este derecho no es absoluto, y la empresa podrá negarse si existe una razón para ello. Por su parte, el trabajador tiene la obligación de acreditar la situación de necesidad.
En cuanto a la reducción de jornada, de manera excepcional, el trabajador puede solicitar una reducción de jornada de entre un octavo y el 100% de la jornada de trabajo.
Esta reducción de jornada, implica una reducción de salario y, el trabajador tiene preferencia a escoger la jornada de trabajo.
El trabajador debe de preavisar con 24 horas de antelación y, la legislación no establece ningún plazo en la cual la empresa tenga la obligación de contestar.
Solicitar un permiso retribuido en caso de hospitalización o fallecimiento de un familiar o por cuidado de un hijo.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece como permiso retribuido la hospitalización o fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado del trabajador, con un mínimo de dos días o cuatro en caso de que sea necesario el desplazamiento a otra localidad.
Se suele considerar desplazamiento cuando es necesario recorrer una distancia de al menos 200 kilómetros. En cualquier caso, este número de días puede ser aumentado por convenio colectivo.
Por otro lado, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, no existe un permiso retribuido para el cuidado de un hijo o familiar que no haya sido hospitalizado.
Podría existir la duda, ya que existe un permiso por cumplimiento de un deber inexcusable, pero lo cierto es que, en mi opinión y tal como considera la jurisprudencia de manera mayoritaria, aunque no cabe duda que el cuidado de un hijo es un deber inexcusable, no es una obligación de carácter pública, sino privada, por lo que no encajaría en este tipo de permisos.
Solicitar una excedencia por cuidado de un hijo o familiar
Existen dos tipos de excedencia para cuidado de un hijo o familiar regulados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, con reserva del puesto de trabajo:
- Solicitar una excedencia por cuidado de un hijo hasta que el menor cumpla los tres años.
- Solicitar una excedencia por un máximo de dos años por cuidado de un familiar.
La principal duda en este caso, viene motivada por si se puede solicitar una excedencia por cuidado de un hijo cuando éstos son mayores de tres años, asimilándolo a cuidado de un familiar.
Sin que la jurisprudencia sea unánime, cada vez son más las resoluciones judiciales que consideran procedente la excedencia por cuidado de un familiar a los hijos.
Más si cabe en este caso particular, en la mayoría de los casos los colegios, guarderías e institutos están cerrados. Ejemplo de jurisprudencia:
- STSJ Navarra de 23 febrero de 2006.
- STSJ Madrid de 11 de abril de 2018.
- En sentido negativo, Sentencia de la Audiencia nacional de 13 noviembre de 2017.
Por otro lado, también se podrá solicitar una excedencia voluntaria cuando el trabajador tenga un año de antigüedad en la empresa. Este tipo de excedencia puede ser de entre cuatro meses y cinco años, pero en este caso no tiene una reserva del puesto de trabajo.
Solicitar el disfrute de las vacaciones
El trabajador no puede disfrutar de manera unilateral las vacaciones a las que tiene derecho. En este caso, hay que cumplir lo que establece el convenio colectivo, y en defecto de este, se deben de establecer de mutuo acuerdo.
En cualquier caso, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que se debe preavisar con una antelación con dos meses de antelación.
Dicho todo lo anterior, no existe ningún problema ni inconveniente en acordar con la empresa el disfrute de vacaciones de un día para otro.
Opciones del trabajador ante las medidas que puede adoptar la empresa
En este otro artículo comentábamos las opciones que tiene la empresa respecto a los trabajadores en caso de que tenga que cerrar el centro de trabajo o disminuya las ventas o facturación.
Dado el esperado carácter temporal de esta crisis, la mayoría de las empresas optaran por un ERE temporal de suspensión de la relación laboral, en dicho caso en esta entrada te explicamos tus derechos, aunque muchas están optando también por despedir o finalización el contrato de trabajo.
Las principales medidas que pueden adoptar son las siguientes:
- Modificar la jornada de trabajo, reducir la jornada de trabajo o cambiar el centro de trabajo.
- Conceder las vacaciones a los trabajadores.
- Implantar el teletrabajo a los trabajadores.
- Realizar un ERE temporal de suspensión o reducción de jornada de trabajo.
- Despedir de manera individual o colectivo o finalizar los contratos de trabajo.
En la mayoría de los casos, el plazo para la impugnación es de 20 días hábiles desde la notificación de la medida en caso de que el trabajador no esté conforme con la medida adoptada por el empresario.
¿Puedo dejar de ir a trabajar por el hecho de existir riesgo sobre mi salud?
El artículo 21 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece que la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad laboral de los trabajadores, y en caso contrario: «el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.»
Lo mejor en este caso es comunicar a la empresa esta situación para ver que medidas toma.
Si el empresario no hace nada para garantizar la seguridad, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Por lo tanto, la autoridad laboral debe acreditar la existencia del citado riesgo.
Ahora bien, si el trabajador decide unilateralmente abandonar su puesto de trabajo sin respetar lo indicado anteriormente, corre el riesgo de que sea sancionado por ello, y en dicho caso, será un juez el que decida si es cierto o no que existía ese riesgo.
En cualquier caso, estas ausencias tienen que ser remuneradas.
¿Me pueden despedir por el Coronavirus?
El Gobierno, a través de los Reales Decreto Leyes 8 y 9 2020 ha limitado las posibilidades de despido y de extinción de los contratos temporales que se pueden resumir en:
- No se podrán despedir a un trabajador por causas objetivas derivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Los contratos temporales afectados por un ERTE serán prorrogados por el tiempo que dure el ERTE.
- Las empresas que realicen un ERTE por fuerza mayor, tendrán el compromiso de mantener el nivel de empleo al menos durante seis meses una vez finalizado el ERTE.
Hola, mi padre ingresó por covid el 9 de Febrero, no solicité ningún día, me fui a Barcelona en días de fiesta, pero falleció el 16 de Febrero y entonces cogí 3 días porque como no se podía hacer ni velatorio ni entierro no las necesite.
Ahora el 23 de Mayo hacemos la misa y el entierro, como trabajo de noche ese fin de semana trabajo y he solicitado esos dos días que me quedaron antes, ya que vivo en Huesca y mi padre vivía en Barcelona, y me han dicho que pierdo esos dias.
Al estar en época de pandemia se pierden también????
Gracias.
Entiendo que el 16 de febrero sí que cogiste los 3 días, y si te refieres a los días del 9 de febrero, entiendo que si aplicamos la ley de manera estricta , desgraciadamente no te corresponden. De todos modos, teniendo en cuenta la pandemia, que aunque no modifica el derecho a los días de permiso, y teniendo en cuenta el contexto, no me extrañaría que un juez los conceda. Si no cogiste los tres días el 16 de febrero, en ese caso, entiendo que sí que te corresponden.
Buenas tardes. Soy fija discontinua de septiembre a junio. He solicitado una excedencia por cuidados de familiar porque tengo dosbhijas de 6 y 9 años y la plaza que me toca esta a una hora y media de camino y me es imposible compatibilizarlo con el horario de aula matinal. Si pido excedencia de un año pero en junio vamos al paro podría solicitar la prestación por desempleo?. O aumq estemos en paro ese periodo la excedencia sigue vigente y no podría solicitar el desempleo?. Muchas gracias.
Hace un tiempo pedí excedencia por cuidado de familiar y la terminé. Ahora llevo dos años trabajando, puedo pedir excedencia voluntaria por interés particular o tengo que esperar que hayan transcurrido 4 años?
No es necesario esperar 4 años.
Gracias.
Hola, si la excedencia durante el primer año para la reserva del puesto la pido por prórrogas, es decir, inicialmente 3 meses, me reincorporo 3 meses y luego pido otra excedencia, computa desde la primera fecha de inicio de la excedencia? o bien se hace la suma hasta que dé los 12 meses (siempre que el menor no haya cumplido los 3 años)?
Se hace la suma.
La empresa no quiere darme el teletrabajo a pesar de ser la contable y haberlo hecho desde el 23 de marzo con total eficiencia. Soy madre de un niño de 5 años en familia monoparental y mientras no tengamos claro cuando se vuelve a las aulas les solicité el teletrabajo y me lo han negado, como favor especial durante una o dos semanas tengo que ir varios días en semana pero me obligas a ir a la oficina las 8 horas a la mayor brevedad, puedo negarme y así que me despidan disciplinariamente aunque no cobre indemnización para tener derecho a paro. No llego al año en la empresa y no puedo solicitar la excedencia voluntaria. Cuál sería la mejor opción? Mil gracias
Solicitar una reducción de jornada al 100%, aunque de ese modo, no se cobraría paro ni salario.
Muchas gracias Alejandro.
Trabajo en una clínica dental, que cerró por el Covid19. No nos notificaron a ninguno de los empleados en qué situación estábamos. Si nos han pagado el sueldo. Ahora nos piden que devolvamos todas las horas que nos han tenido en casa . Pueden hacerlo ya que no teníamos constancia de en qué situación estábamos , porque si a algún trabajador le hubiera convenido cogerse una excedencia u otro tipo de permiso?.
¿No os comunicaron nada sobre esa situación? Habría que ver que horas y en que horario os obliga a recuperar. Es cierto que si el trabajador no cumple todas las horas anuales, la empresa puede ordenar a realizarlas.
Muchísimas gracias , es usted muy amable .En estos tiempos que corren que alguien desinteresadamente se preocupe es muy raro. No nos comunicaron nada. Ahora mismo están en negociación de cómo devolver las horas. Pero mi pregunta sigue siendo la misma , la de si nos avisaron como que ahora nos piden devolver todo.
Como te indico habría que ver como y cuando os obligan a recuperar las horas, el calendario laboral. Es decir, no se puede indicar, no, no tienes que recuperarlas o sí que tienes, sino que dependerá de mas factores.
Me podrían confirmar si los dos días que te corresponden por fallecimiento por un familiar, estando en estado de alarma por el COVID’19 y estando teletrabajando como se tiene que reclamar esos días a la empresa, si no los has cogido al día siguiente de su fallecimiento los perderías o se puede reclamar para más adelante?.
Estamos en una situación excepcional, así que entiendo que se podría solicitar a la empresa que se pueda disfrutar cuando acabe el estado de alarma, pero en una situación normal se debe disfrutar en el momento del hecho causante.
Buenas tardes, si me quieren rebajar las horas y el salario y yo me opongo pidiendo la extinción del contrato y la empresa no me contesta, debo seguir trabajando igualmente hasta demandar?
Muchas gracias
Si la empresa no te autoriza la extinción, no puedes decidir de manera unilateral irte de la empresa, ya que se puede considerar baja voluntaria.
Soy auxiliar administrativo de una empresa y no he dejado de trabajar desde que empezo la crisis del coronavirus, mi jornada completa, 8 horas diarias. Hoy, 23 de marzo me han dado una comunicación dónde me informan de una reducción de jornada de trabajo temporal de contrato laboral por causa de fuerza mayor. Pero, la fecha de este documento es de 18/03/2020 y como digo, a fecha de hoy, sigo trabajando 8 horas. Yo me opongo a firmar algo que no es real. No me opongo a firmar una reducción de jornada, soy consciente de que el trabajo a bajado bastante. Pero, yo he estado trabajando a tiempo completo. Intento hablar con ellos, con mis jefes, pero no me dan soluciones. ¿Qué puedo hacer?
Gracias
Los días trabajados a jornada completa te los tienen que abonar como tal. Si de manera voluntaria no te abonan estos días a jornada completa, te tocará demandar.
Estoy en casa con permiso inexcusable cuidando de mi hijo con la epidemia del coronavirus, ahora mi marido está de baja por rotura de brazo, podría seguir con el permiso?
El lunes empiezo a trabajar. Habia estado de vacaciones. Todas mis compañeras están de teletrabajo menos una que está en la oficina porque quiere.
Mi trabajo es básicamente ordenar y archivar papeles. Puedo solicitar llevarme ese trabajo a casa?
Si, lo puedes solicitar si lo necesitas para el cuidado de un hijo o familiar.
Y si no tengo a cargo ningún familiar?
Solo tengo a mi madre sola en su casa.
Siempre se lo puedes pedir, pero no se lo puedes exigir.
En caso de que la empresa decida despedir al trabajador una vez que a éste le cumpla su contrato, ¿ tendría la empresa la obligación de avisar al trabajador con 15 días de antelación? Y si el trabajador, una vez llegado el final de su contrato, no hubiese disfrutado sus vacaciones y la empresa decide despedirle, ¿Perdería sus dias de vacaciones?
Un saludo.
El preaviso de 15 días dependerá de la causa de extinción de la relación laboral indicada por la empresa. En cualquier caso, en caso de despido o extinción de la relación laboral se tiene que abonar las vacaciones generadas y no disfrutadas en el finiquito.
Mi marido trabaja en un almacén de fontanería y tiene problemas cardíacos arritmia y bloqueo AV grado 2. La empresa le ha enviado un mensaje indicando que no vaya a trabajar por su problema de salud. Mi marido no tiene la baja médica y no se había puesto en contacto con la empresa para no ir. Que puede hacer ya me no tiene claro que la empresa luego tome replesalias.
Gracias.
Si no puede acudir por motivos de salud, se consideraría un permiso retribuido. Verificar en la vida laboral, que la empresa no le de de baja.
Mi marido trabaja en un almacen de fontanería y tiene arritmias y bloqueo AV grado 2 en el corazón, en encargado de la empresa le ha enviado email indicando que no vaya a trabajar por su problema de salud. Nada más. Mi marido no tiene la baja le podrán luego sancionar o tomarse alguna represalia con él.
El no ha dicho en ningún momento de no trabajar. Que debe hacer ir al médico haber si le da la baja o que?