InicioGuía laboralConciliación de la vida laboral y familiar
Cambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiar
El artículo 34.8 del Estatuto permite pedir cambios de horario, turno, centro o teletrabajo para conciliar sin reducir jornada. La empresa está obligada a negociar hasta 15 días y a responder por escrito; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida, y si no negocia, los tribunales suelen dar la razón a quien pidió.
Puedes pedir a la empresa cambiar tu horario, tu turno, tu centro o trabajar a distancia para cuidar de tus hijos o familiares sin reducir la jornada ni el sueldo.
Es el derecho a la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa no está obligada a aceptar, pero sí a negociar contigo hasta 15 días y a contestarte por escrito.
Si en ese plazo no se opone de forma motivada, la ley presume que lo ha concedido, y el Tribunal Supremo ha dicho que, si no negocia de buena fe, hay que darte lo que pediste salvo que sea irrazonable (Supremo, septiembre de 2025).
La adaptación de la jornada de trabajo
El artículo 34.8 reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestarlo, incluido el trabajo a distancia, para conciliar la vida familiar y laboral.
Es un derecho a solicitar, no a imponer. No es absoluto: la empresa puede negarse si tiene razones objetivas.
Pero tiene dos obligaciones que antes no tenía:
- Negociar contigo de verdad.
- Responder por escrito y, si dice que no, explicar el porqué.
Lo que diga el convenio colectivo es importante, aunque pocos convenios lo han desarrollado más allá de lo que dice el Estatuto.
¿Cuándo se puede pedir?
- Por hijos menores de 12 años: basta con acreditar la edad.
- Por hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o personas dependientes que vivan contigo: hay que justificar la necesidad de cuidado.
No sirve para una preferencia puramente personal, como querer las tardes libres sin una necesidad de cuidado detrás.
¿Qué adaptación puedo pedir? ¿También un cambio de centro?
La ley no pone un catálogo cerrado.
Puedes pedir cambiar la hora de entrada y salida (un Juzgado de lo Social de Madrid, el n.º 13, reconoció ya en diciembre de 2015 a un cocinero el derecho a entrar una hora más tarde para llevar a su hijo a la guardería, porque su convenio lo preveía y los compañeros declararon que el servicio se cubría sin él), pasar a un turno fijo, concentrar la jornada en ciertos días, teletrabajar una parte o toda la semana o incluso cambiar de centro de trabajo.
Un Tribunal Superior reconoció el cambio de centro con preferencia frente a hacer fijo a un temporal en ese centro, más 6.000 euros de indemnización (Superior de Galicia, mayo de 2021).
Otro reconoció el teletrabajo a una trabajadora para cuidar a su madre (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
El límite está en lo razonable: el horario de apertura del centro, las funciones del puesto, el de los compañeros y las necesidades de clientes y servicio.
Cómo se pide y qué tiene que hacer la empresa
- Pide por escrito. No es obligatorio, pero es la única forma de probar fechas y contenido. Concreta lo que quieres y por qué.
- La empresa abre una negociación de 15 días como máximo.
- Al terminar, la empresa responde por escrito: acepta, hace una propuesta alternativa o se niega con razones objetivas.
Si la empresa no se opone de forma motivada en esos 15 días, la ley presume concedida la adaptación.
¿Y si la empresa no negocia o no contesta?
Aquí está la novedad más importante.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de septiembre de 2025, dijo que abrir la negociación es un trámite obligatorio: si la empresa no negocia de buena fe, el juzgado debe estimar la petición salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
No le basta con una negativa motivada ni con imponer una alternativa (Supremo, septiembre de 2025). Lo ha repetido en 2026 (Supremo, septiembre de 2026) y los Tribunales Superiores lo aplican (Superior de Galicia, enero de 2026).
Ya antes se había dado la razón a trabajadoras porque la empresa no contestó por escrito en plazo (Superior de Asturias, marzo de 2021).
Ahora bien, no conviene cambiar el horario por tu cuenta solo porque la empresa no conteste. Si después discute que hubiera presunción, la ausencia en tu horario anterior podría sancionarse.
Y si la empresa ha contestado que no, menos aún: un Tribunal Superior confirmó en 2026 el despido de una cajera que, tras la negativa por escrito, empezó a hacer por su cuenta el turno de mañana que había pedido, sin demandar (Superior de Castilla y León, julio de 2026). Lo prudente es:
- pedir por escrito, al vencer el plazo, que confirme la concesión;
- si no lo hace, presentar la demanda en el plazo de 20 días.
¿Por qué razones puede negarse la empresa?
Tiene que alegar y probar razones organizativas o productivas reales, no fórmulas genéricas.
Los tribunales exigen perjuicios objetivos y que no pueda reorganizarse el trabajo, y han dicho que no le corresponde a la empresa decidir cómo se reparte la familia el cuidado (Superior de Madrid, junio de 2025).
Un Tribunal Superior puso como ejemplos de causa válida no poder encontrar sustituto, que una parte importante de la plantilla pida lo mismo o que el puesto sea estratégico y difícil de cubrir; pero en ese caso la empresa no probó ninguna y tuvo que aceptar el horario pedido y pagar 3.400 euros de indemnización (Superior de Navarra, mayo de 2019).
Pero la empresa también gana, y conviene saber cuándo:
- Cuando prueba razones organizativas ligadas a la cobertura del turno de noche (Superior de Cantabria, noviembre de 2024).
- Cuando no hay plazas en el turno pedido (Superior de Canarias, enero de 2025).
- Cuando la petición no es razonable por su impacto en la organización (Superior de Galicia, noviembre de 2025).
Si la empresa se niega, lo esperable es que ofrezca alguna alternativa para que el derecho no se quede vacío.
¿Qué tengo que acreditar yo?
Los tribunales no están de acuerdo del todo:
- Una línea dice que es un derecho individual y que no hay que demostrar si la pareja podría conciliar mejor (Superior de Galicia, noviembre de 2020), y que es la empresa quien debe probar de forma clara la causa que impide lo pedido (Superior de Galicia, febrero de 2021).
- Otra exige a quien pide acreditar una necesidad real que haga razonable la medida, sobre todo fuera del caso de hijos menores de 12 años (Superior de Cantabria, mayo de 2025). Sin ningún dato de la situación familiar, la petición fracasa (Superior de Castilla y León, diciembre de 2020).
Por eso, aunque no sea obligatorio, cuanto más documentes la necesidad (horarios del colegio, informes médicos del familiar, horario de la pareja), más posibilidades tendrás.
¿La puedo pedir varias veces?
La ley no limita el número de solicitudes. Mientras se negocia o tras una negativa, puede tener sentido volver a pedir con otra propuesta.
Lo dudoso es pedir una nueva adaptación cuando ya se tiene una reconocida: un Tribunal Superior la rechazó porque no habían cambiado las necesidades familiares, con un voto particular en contra (Superior de Canarias, septiembre de 2022).
¿Cuándo termina la adaptación?
La ley reconoce el derecho a volver a la jornada o modalidad anterior al acabar el periodo acordado o cuando cambian las circunstancias, aunque no haya pasado ese periodo. Salvo pacto, la adaptación debería terminar cuando desaparece la causa.
¿Qué pasa si no hay acuerdo? El juicio
Las discrepancias se resuelven por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:
- Plazo de 20 días desde la negativa o desde la respuesta con la que no estás de acuerdo.
- No hace falta papeleta de conciliación previa.
- Se puede acumular una indemnización de daños y perjuicios.
- La sentencia, como regla, no se puede recurrir. Solo cabe recurso si se reclaman más de 3.000 euros de daños de forma razonada (Supremo, julio de 2025), también cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales (Supremo, junio de 2025).
¿Puedo pedir una indemnización?
Sí. Si la empresa niega sin razón la medida, debe indemnizar el daño moral, aunque podía haberse librado cumpliendo provisionalmente lo pedido mientras se resolvía (Supremo, junio de 2023).
Lo que no prospera es alegar discriminación por razón de sexo sin indicios: no toda negativa lo es (Supremo, mayo de 2023) (Supremo, septiembre de 2024).
Ventajas frente a la reducción de jornada
- No pierdes sueldo: trabajas las mismas horas.
- Más flexible: permite cambios que la reducción no permite, como pasar de turnos a turno fijo.
- Protección frente al despido: desde el 3 de abril de 2025, es nulo el despido de quien ha pedido o disfruta una adaptación del 34.8, salvo que la empresa demuestre una causa real ajena a la petición (artículo 55.5 b del Estatuto).
La desventaja es que no hay una preferencia legal sobre el horario, como sí ocurre en la reducción de jornada. Por eso muchas personas piden las dos cosas a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo sueldo con la adaptación?
No. Se trabajan las mismas horas, solo se cambia cómo o cuándo; el salario no se reduce.
Si la empresa no me contesta en 15 días, ¿puedo empezar con el nuevo horario?
La ley presume concedida la petición si no hay oposición motivada en plazo, pero cambiar el horario por tu cuenta tiene riesgo si la empresa lo discute. Lo prudente es pedir por escrito que confirme y, si no lo hace, acudir al juzgado en 20 días.
¿Tengo que demostrar que mi pareja no puede encargarse?
Algunas sentencias dicen que no, porque es un derecho individual; otras valoran la situación familiar. Conviene explicar y documentar la necesidad.
¿Me pueden despedir por pedir una adaptación?
Desde el 3 de abril de 2025 ese despido es nulo salvo que la empresa demuestre una causa real ajena a la petición.
¿Necesito papeleta de conciliación?
No. En este procedimiento se presenta directamente la demanda.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
205 comentarios
Noemi
ResponderBuenas tardes,
Hace dos años, cuando mi hija nació pedí en la empresa reducción de jornada, ya que el horario es turno partido, pero la reducción es trabajar por la tarde…
El año que viene empieza el colegio y los turnos de su padre y los míos no son compatibles, tampoco tengo ningún familiar que pueda recogerla del colegio, ahora va a una guardería hasta las 21 de la noche..
Cuando pedí la reducción de jornada ( verbalmente) pedí que fuera por la mañana, me lo denegaron, su respuesta fue que me pagaban parte de lo que me correspondia y me podía ir para cuidar de mi hija.
Mi pregunta es, si denuncio , se de oídas que la empresa puede alegar y demostrar que tiene más público por la tarde( es una tienda).
Es un motivo de peso para negarmelo?
Dentro de la misma empresa hay secciones que si tienen reducción por la mañana.
Muchas gracias ante todo
Un saludo
AlejandroAutor
ResponderLos casos por los cuales pueden denegarse una concreción determinada dependen bastante del caso concreto y de lo que considere el juez de turno.
Julia
ResponderHola Alejandro.
Tecuento mi situación:
No tengo hijos. Trabajo por cuenta ajena desde hace 7 años, 30 h semanales. Llevo desde 2020 teletrabajando.
Me gustaría saber si, pidiendo la modificación de horario y que ponga que sólo teletrabajo, tengo algun derecho para obtenerla.
De vez en cuando empresa me dice verbalmente que tendré que volver presencial.Yo no quiero, incluso prefiero ser despedida, si no sigo teletrabajando, porque tengo el sitio muy lejo de casa. Además trabajo con mis proprios equipos que he pagado con mis ahorros, que son mucho mejores de de los que tengo en el trabajo ( lo comento porque soy arquitecta y es un aspecto importante).
Muchas gracias, un saludo
AlejandroAutor
ResponderPuedes solicitarla para negociar, pero el derecho que aquí se aplica sólo está pensado para la conciliación de la vida laboral y familiar y no en el caso que comentas.
Alba
ResponderHace 11 meses que hago turno de mañana , y me quieren hacer rotativos , pedí la conciliación y me la han denegado, tengo que hacer el horario que ellos me piden hasta que salga el juicio?
AlejandroAutor
ResponderSería lo recomendable.
Víctor
ResponderBuenas tardes Alejandro,
Antes q nada agradecerte este tiempo q dedicas a todos los q tenemos estas dudas sobre la vida laboral y familiar.
Tengo 2 hijos pequeños 1 de 2 años y otro de 3 meses. Acabo de perder una demanda por conciliación familiar sin reducción, la jueza dice q el abogado no aclaró los turnos de mi mujer y al no poner una indemnización pues por lo visto no se puede recurrir… mi mujer solo se puede reducir por quincenas cosa q no me sirve, entonces me gustaría saber si yo me reduzco lo mínimo pido el turno q mejor me beneficie y la empresa no me lo acepte puedo volver a denunciar? Gracias
AlejandroAutor
ResponderSí, podrías volver a demandar si solicitas algo diferente, pero si es similar a lo que solicitabas antes, aunque sea a través de una reducción de jornada, es factible que también se desestime la demanda.
Fernan
ResponderHola , buenas tardes
Te comento mi situación, tengo 2 niños menores de edad de 16 y 15 niño y niña viven conmigo y tengo la custodia, su madre es de guayaquil Ecuador, actualmente estoy separado y no tengo familia que me ayude con el cuidado de los niños por la noche de lunes a domingo (6 dias) sábado descanso cuando me toca trabajar, se hacen turnos rotativos en la empresa quimica en la cual trabajo
He tenido una reunión con la empresa en la cual les comenté mi preocupación porque los niños salen por la noche mientras trabajo y tengo esa preocupación, ellos alegan que a pesar de tener varias empresa del grupo no hay plazas para reubicarme en un turno de mañana y tarde.
Me gustaría saber si puedo pedir indemnización y paro arreglando esto con ellos, o una demanda judicial por no permitir conciliación familiar siendo un caso especial.
Además sufrí hace dis años un ictus y esto me puede provocar una recaída.
Tengo 4 años en la empresa
Tengo un documento de la empresa que me dice que no es posible esta petición por no haber plazas disponibles y que la productividad de la empresa se perjudica. Mañana me dicen la resolución final en otro escrito y reunión.
AlejandroAutor
ResponderVeo complicado solicitar la extinción, en su caso, si consideras que la negativa empresarial no está justificada, demandar para que la empresa acredite ante un juzgado que está justificada a tu solicitud.
Juan
ResponderHola Alejandro, quiero pedir concreción horaria pero mi caso es peculiar… quiero solicitar que se me elimine el descanso de los sábados, sin embargo, mi convenio colectivo obliga a disfrutar mínimo 1 sábado al mes ¿sería posible realizar una concreción horaria en contra de este mínimo? Gracias
AlejandroAutor
ResponderNo, nunca se puede ir en contra de los derechos mínimos recogidos en el convenio.
Maria
ResponderBuenos dias, voy a solicitar una adaptacion de mi horario por cuidado un menor. La duda es si tengo que solicitarlo 15 antes de que temine mi baja maternal o puedo solicitarlo 15 antes de mi incorporacion a mi puesto de trabajo que seria un mes y medio despues ya que cojo lactancia acumulada y vacaciones.
Muchas gracias!
AlejandroAutor
ResponderComo existe un periodo de negociación de 15 días, te recomendaría solicitarlo con algo más de antelación desde que quieres empezar a disfrutarlo.
Erika
ResponderBuenas noches, tras incorporarme de la maternidad, se ha puesto un horario rotativo mientras siempre tuve de mañanas, y soy la única de mi equipo con menor a cargo. Solicitaré volver al anterior horario por conciliación familiar. No entiendo nada pero tiene mala pinta esto…
Amable
ResponderBuenas tardes.
Ante una solicitud de modificación de horario, cuando el horario habitual de la empresa esta comprendido entre las 8:00 y las 17:30, puedo pedir, entrar antes, o salir después, puesto que no hay inconveniente justificado alguno por parte de la empresa?
Es legal, que la empresa me pida, los horarios de colegios y actividades?
AlejandroAutor
Respondersí, es posible que la empresa te solicite que acredites documentación relativa a la solicitud realizada. Si no hay inconveniente, la empresa no debería negar el horario solicitado.
Blanca
ResponderHola Alejandro,
He solicitado una adaptación de jornada para trabajar de lunes a viernes durante el horario de la guardería de mi hijo. Amtes trabajaba de lunes a domingo. La empresa ha accedido a concederme el horario que pido de lunes a viernes pero no a dejar de trabajar los fines de semana. Me piden los horarios de mi pareja (que aún no es mi marido), para justificar que yo tengo esa necesidad porque el no puede tampoco cuidarle los fines de semana. El trabaja algunas horas sueltas algunos fines de semana, pero no se si 10 horas mensuales son las suficientes para justificar que él no puede tampoco cuidar del niño los fines de semana.
Por otra parte, exponen que si me dan libres los fines de semana, mis compañeros tendrían que trabajar más fines de semana y les empeorararían las condiciones a ellos, pero no se si eso es suficiente razón o si se le puede pedir a la empresa que contrate más personal, que la verdad (subjetivamente) hace falta.
Gracias de antemano. Un saludo
AlejandroAutor
ResponderEstas cuestiones siempre depende del caso concreto, sin que se pueda hacer generalizaciones. Es más fácil que se pueda argumentar la necesidad de contratación de nuevo personal, si hay una reducción de jornada por que también hay una reducción de sueldo.
Luis
ResponderHola Alejandro. Mira mi hermana trabaja para una empresa (franquicia) la pregunta es si cuando se demanda por adaptación de la jornada debería hacerlo contra la empresa o también contra la franquicia??? Gracias a ver si nos puedes ayudar.
Susana
ResponderHola Alejandro, en primer lugar agradecerte el trabajo que realizas. Te comento mi situación: actualmente soy madre de 3 niños, 9 y 2 años y 4 meses de edad. He solicitado adaptación de jornada laboral a la empresa para la que trabajo que es una multinacional dentro del convenio de grandes almacenes. El tema está en que he solicitado el turno de mañanas en horario de 6:00 a 12:00 (anteriormente era irregular, mañas, tardes, fines de semana, etc). El solicitar este horario es porque al tener a mi tercera hija, me es inviable realizar estas jornadas irregulares. La empresa me ha citado y verbalmente me ha dicho el responsable de RR.HH. que ese horario lo quiere todo el mundo y que no se me puede conceder, que para concedermelo tendría que justificar o respaldar mi situación. Lo único que se me ocurre es que económicamente no puedo afrontar el coste de guarderías pues, con el sueldo que percibo no podría pagarlo incluso sumando el de mi marido. ¿qué puedo hacer al respecto? ¿qué me aconsejas? estoy perdida con este asunto. Gracias.
AlejandroAutor
ResponderLa única opción es demandar y que sea un juzgado el que determine si la negativa empresarial está justificada o no.
Eva
ResponderHola Alejandro, de primeras gracias por la información que nos aportas en estas cuestiones laborales.
Mi situación ahora mismo es de reducción laboral por cargo de menor de 12 años, turno asignado de mañana, solicitado en el 2015. A primeros de años se termina dicha reducción, en estos años a pasado a mi cargo mi madre con discapacidad del 95%, empadronada en casa y totalmente dependiente.
Quisiera saber si podría seguir con esta reducción o ampliarla con el mismo horario fijado o habría q solicitar una adaptación de horario cuando se acabe la reducción. Que tipo de solicitud o que papeles debería aportar si así fuera. Gracias
AlejandroAutor
ResponderAntes de que se acabe la actual reducción, deberás solicitar una nueva por un nuevo hecho causante, esto es, el cuidado de tu madre.
Laura
ResponderHola Alejandro,
Gracias de antemano, trabajo en una empresa pública, mi horario normal es de 9-4:30 cn media hora para comer, después de mi segundo hijo pedí reducción de 9-13:00 pero para el prox año quieren cambiar mi horario ellos pretenden q sea de 10 – 18:00 cn un parón de una hora para comer.
Mi duda es si pueden obligarme a cambiar mi reducción haciéndome entrar a ls 10 y quitandome una hora de trabajo y también de salario.
Un saludo gracias!
AlejandroAutor
ResponderPueden cambiar el horario, lo que no pueden es cambiar el porcentaje de reducción que has solicitando, haciendo trabajar más horas.
Enrique
ResponderMuy buenas, no termino de entenderlo bien, me explico.
Yo soy Vigilante de seguridad, hago turnos de mañana o noche a 12 horas, mi mujer trabaja de limpiadora solo noches.
Al mes en teoria tengo que hacer 6 a 8 noches, a veces me ponen 7 noches seguidas y mi hijo tiene 10 años, en esa semana está demasiado tiempo solo o en casa de un familiar.
¿Podría solicitar que me pongan 4 noches maximas seguidas?
Es mas, en estos momentos mi mujer esta de baja, recién operada de cancer y hay que ducharla y otros detalles de higiene cuando va al WC.
AlejandroAutor
ResponderLo que explico en el artículo es que tienes derecho a solicitarla, pero no es un derecho absoluto, sino que también depende de las necesidades empresariales de si puede concederte o no la concreción solicitada.
Eva
ResponderBuenas tardes, tengo un contrato indefinido de lunes a domingo y siempre me ponen a trabajar los findes y a descansar entre semana, tengo una hija con TEA, discapacidad reconocida y grado 2 de dependencia donde también se me reconoce como única cuidadora, ademas de ser familia monoparental, podría solicitar la adaptación de jornada de lunes a viernes por la mañana, que es cuando mi hija está en horario escolar? es causa suficiente o me lo podrian denegar? llevo años desbordada y me está costando la salud porque no llego a todo. Gracias de antemano
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarlo, pero depende de las necesidades de la empresa el que lo concedan. Es decir, no es un derecho absoluto y siempre hay que tener en cuenta las necesidades organizativas empresariales.
Anónimo
ResponderHola, ¿son quince días habiles o laborables? Gracias
AlejandroAutor
Responder15 días naturales.
Molina
ResponderBuenos días
No entiendo que dice que tiene 15 días
Después sigo leyendo y comenta que tiene 20 días hábiles
Mi pregunta es una vez que te den la respuesta la empresa que ha sido el 25 de septiembre aceptando la reducción pero negando la concreción horaria ,cuanto tiempo tengo yo para negociar y demandar
Espero su respuesta
Muy agobiada con este tema
AlejandroAutor
ResponderLa empresa tiene 15 días naturales para negociar, pero una vez dada una respuesta, el trabajador tiene 20 días hábiles para demandar si no está conforme.
I.P.
ResponderHola Alejandro, antes de nada quisiera darte la enhorabuena por el artículo.
Mi situación es la siguiente: solicité una concreción horaria por cuidado de dos familiares dependientes el día 11 (en esa solicitud aporté los certificados de discapacidad), al día siguiente la empresa solicita documentación (DNIs, vidas laborales, certificados de empadronamiento, libro de familia) que les hago llegar el día 14. En la solicitud indicaba que la fecha prevista para iniciar la nueva jornada era el 2 de octubre. El día 29 (18 días después de mi solicitud) la empresa me responde que deniegan mi solicitud de reducción de jornada (solicité concreción de turno, no reducción) alegando que no había aportado documentación que justifique el cambio y mencionan el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para indicarme que en base a ese artículo «usted no ostenta derecho para solicitar la adaptación por cuidado de los mayores indicados, puesto que para ello es preciso que las personas causantes de la petición, convivan en el mismo domicilio que el trabajador, y no puedan valerse por si mismos». La cuestión es que la respuesta la recibí a última hora y sin posibilidad de contactar con RRHH. El día 2 necesito trabajar de mañana sí o sí y así se lo hice saber al supervisor del servicio. Respondí al mail de la resolución indicando que contestaban fuera de plazo, que lo que deniegan no es lo solicitado, que sí aporté la documentación que habían solicitado y que el art que mencionan reserva la obligación de convivencia en el caso «otros dependientes» (en mi caso son familiares de 2 grado consanguinidad). También indiqué que contactaran urgentemente y que por favor me facilitaran el poder trabajar, al menos, el lunes en horario de mañana. Y la pregunta es: ¿qué hago ahora? ¿puedo tener problemas por incorporarme el lunes a trabajar en el otro turno?
AlejandroAutor
ResponderLo mejor es presentar una demanda cuanto antes, si comienzas a realizar un turno en el cual no has sido autorizado la empresa podrá sancionarte. Es cierto que está fuera de plazo y seguramente un juez te lo concederá.
Sara
ResponderHola, duda de un caso real. Si la empresa concede por petición de uno de sus trabajadores el turno de mañana de lunes a domingo, puede ahora exigir salir en mitad de su turno para llevar a su hijo al colegio?
Maria
ResponderDespués de terminar los 2 años d cotización al 100% por reducción d jornada por cuidado de menor d 8 años, solicité un convenio especial q estoy pagando desde octubre de 2021 hasta hoy, para cubrir la diferencia d la reducción de jornada por guarda legal. Con la nueva ley d pensiones en vigor d 1-10-23, que modifica la reducción de jornada por guarda legal, q pasa a ser cotizada al 100% a todos los efectos, y durante todos los años de reducción y con efecto retroactivo, podría solicitar la devolución de las cuotas del convenio especial d los 2 últimos años? Y podría darlo de baja inmediatamente pq ya se estaría cotizando al 100% por ley?
Muchas gracias por su labor.
AlejandroAutor
ResponderNo, la nueva ley no modifica la cotización en los contratos a tiempo parcial en cuanto al importe de la base reguladora, lo que cambia es que un día de trabajo (independientemente de que sea a jornada completa o parcial) es un día cotizado. En el caso que comentas, no te afecta.
Isabel
ResponderBuenas noches.
Quería preguntar, trabajo actualmente en comercio, contrato de 24 horas de L a D. Por mis horas me consideran de fin de semana y no libro ni un domingo. Tengo dos hijos menores de 12 años , puedo pedir adaptación, concreción??? Tendría entonces derecho a librar algún domingo?
Gracias
AlejandroAutor
ResponderPuedes solicitarlo, pero la empresa se puede oponer por cuestiones organizativas.
Maria
ResponderHola.
Estoy tratando de pedir la conciliación para trabajar solo por las mañanas, la empresa me pide el horario de mi pareja, es obligatorio entregárselo?
AlejandroAutor
ResponderLa normativa laboral no establece una obligación a entregar esa información, y existe jurisprudencia contradictoria sobre si es relevante o no el horario de la pareja.
Ana
ResponderBuenos días Alejandro.
Cómo sabemos que son, 15 días naturales y no hábiles, ya que no se especifica en la ley,? Y por otro lado preguntarte si esos 15 días empiezan a contar el día que hago la solicitud o al día siguiente. Es que estoy al límite de los 15 días y no he obtenido respuesta. No sé si en ese caso con la nueva ley, se entiende como silencio positivo, y debería decir algo o empezar a disfrutar de la adaptación de jornada solicitada…graciass por tu trabajo
AlejandroAutor
ResponderLa jurisprudencia ha entendido como 15 días naturales, y el plazo empieza a contar al día siguiente de solicitarlo.
María José
ResponderBuenas Alejandro, Tengo una duda, actualmente tengo un reducción con concreción y quisiera pedir una adaptación sin reducir, la empresa dice que tengo que quitarme la reducción, volver a mi turno original (turno partido) y después solicitar la adaptación, hay algo que regule que se pueda solicitar la adaptación sin tener que quitarse la reduccion, no puedo volver a turno partido, me es imposible.
Gracias
AlejandroAutor
ResponderNo es necesario volver a la reducción. Solicita la concreción igualmente.
María José
ResponderAlejandro no me ha quedado claro, no es necesario volver a mi jornada completa para poder solicitar adaptación sin reducción? Yo soy de 39 horas y actualmente estoy reducida a 34 horas con una concreción horaria y la empresa me dice que tengo que volver a 39 para solicitar la adaptación, es así?
Gracias
AlejandroAutor
ResponderLa respuesta es no. No es necesario volver a jornada completa para solicitar la adaptación de la jornada. Ahora bien, en función del caso concreto, el hecho de tener una reducción de jornada puede ser motivo para denegar la adaptación de la jornada.
Maria
ResponderBuenas
Si se pide una adaptación de horario para conciliar puede la empresa cambiar de puesto al trabajador?
AlejandroAutor
ResponderDepende de la situación. Si la empresa pretendía cambiar de puesto de trabajo, el hecho de que se pida una adaptación no impida que se cambie de puesto. Ahora, no puede ser una represalia.
Isabel
ResponderBuenos días Alejandro:
En el día de hoy me incorporo a mí puesto de trabajo después de una baja de 545 días, y la negativa del Inss de incapacidad permanente después de que ellos tramitarán de oficio la solicitud. La cuestión es que mi centro de trabajo está a 80 km de mi domicilio y por preinscripción médica tengo prohibido conducir, el servicio de prevención de mi empresa a puesto una reseña en mi informe sobre la prohibición, pero me ha dado como Apta. Trabajo en una entidad bancaria. La única forma que tengo de llegar a mi trabajo es mediante autobús llegando a mi puesto de trabajo a las 10:00h en vez de a las 8:00h. He realizado un escrito a la empresa para que me consideren persona sensible de adaptación de puesto, pero estoy a la espera de que me digan algo. ¿Podría solicitar por estas causas adaptación de horario de trabajo de 10:00 a 17:00h y a la vez reducción de jueves tarde? Me será igualmente difícil la conciliación porque tengo un hijo de 9 años, pero no puedo solicitar reducción de jornada a 4 horas. Gracias de antemano. Un saludo
AlejandroAutor
ResponderPuede solicitar la adaptación de la jornada, pero la adaptación indicada en este artículo no está justificada por problemas de salud o de horarios, sino por una necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar.
Esther
ResponderBuenas tardes Alejandro, yo tengo una concreción horaria con mi empresa por mi hijo pequeño hasta los 12 años .Resulta que tendría que modificar el horario del acuerdo de la concreción que firmé en el 2022, por tema del horario del colegio.Si se niegan a dármela ¿Tendría que volver a demandar judicialmente como la vez anterior,ya que queda la anterior como anulada verdad ? ¿Y Me tocaría presentar otra vez todos los documentos que presenté en su día?
AlejandroAutor
ResponderSi, en caso de negativa sería un nuevo procedimiento teniendo que presentar de nuevo toda la documentación.
Silvia
ResponderHola Alejandro, yo pedí conciliación el 11/10 y el 23/10 me estaba esperando la negación, así que reclamé el 26/10 para que reconsideren mi situación ya que me lo denegaron con una mentira. Entiendo que tengo hasta el día 9/11 para que me contesten, sino lo hacen directamente al día siguiente puedo emprender acciones legales, es así?
AlejandroAutor
ResponderNo, en mi opinión, el plazo para demandar comienza el 24/10. El hecho de que hayas respondido a su negativa no abre otro periodo de negociación.
Silvia
ResponderBuenas tardes Alejandro. Expongo mi caso: pido conciliación el 11/10 para que me acerquen a casa ya que me estoy a70 km, he entregado informes de mi hijo (8años) que tiene necesidades especiales, de.los horarios de su padre (a turnos) 6ñy el libro de familia donde está mi otro hijo de 3 años.
El 23/10 tengo una carta denegandome la conciliación alegando que no hay puestos cerca de mi domicilio, habiendo 3 puestos libres de las mismas características que el mío (me mintieron). He reclamado el 26/11 diciendo que la denegación no era con ningún hecho objetivo. Para ir a juicio, desde cuándo se cuentan los 20ndias, desde el 23/11 o desde que me contesten a la reclamación? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderEl plazo empieza a contar desde el momento que te dan la carta denegando la conciliación, a pesar de que has mostrado tu disconformidad.
Gema Hurtado
ResponderBuenas tardes!! Tengo derecho a solicitar adaptación de jornada, en mi caso teletrabajo, al tener a mi cargo a mi madre con dependencia grado 2 siendo yo su cuidadora no profesional designada por la Comunidad de Madrid y ser la única persona empadronada con ella? Gracias, Un saludo.
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarla, otra cuestión es que se conceda ya que eso depende también de las necesidades empresariales.
Anónimo
ResponderGracias por tu respuesta. La documentación que he aportado es certificado de dependencia y minusvalía, libro de familia, dnis, certificado empadronamiento familiar e informe médico que presente cuando tramite la dependencia. Hay que mandar algo más? Gracias por tu tiempo.
AlejandroAutor
ResponderLa documentación aportada es suficiente.
Lorena
ResponderHola buenas, he pedido una conciliacion a mi empresa (hosteleria) ya que tengo dos hijos a mi cargo menores de 12 años. Habia solicitado 2 turnos de mañana y otros dos de turno de medio dia hasta la 16, pero se me ha denegado alegando que no es posible por la rotacion de personal, por tener otra conciliación en la plantilla y además. Hemos entrado en periodo de negociación y me han presentado unos horarios que no tiene nada que ver con lo que propongo. Mi pareja es autónomo y trabaja por cuenta propia ¿tengo que presentar sus horarios de trabajo? ¿Que documentación es necesaria presentar para demostrar que necesito el horario inicial pedido? ¿Es necesario la reducción de jornada?
AlejandroAutor
ResponderPuede que aunque demuestres que es imperiosa tu necesidad de la jornada que solicites, la empresa siga sin concedértela. La empresa puede negar tu solicitud, si existen razones para ello. Ante la negativa, la última opción es demandar y que sea un juez el que decida si las razones de la empresa son ciertas o no.
Nico
ResponderBuenas tardes,
Llevo 16 años trabajando en la misma empresa. Desde que nació mi hija, hace 7 años, tengo horario rotativo, una semana de mañana y otra de tarde.
En la actualidad ,alegando motivos económicos y organizativos, la empresa quiere modificar mi horario para que trabaje solo de tardes, siendo que por la mañana no necesitan mas de una persona, en cambio por la tarde necesitan reforzar la plantilla.
Mi pregunta es la siguiente: me puedo negar al cambio de turno, alegando que por conciliación familiar necesito mantener mi turno rotativo de trabajo? Que pasos que recomienda seguir?
Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderNo, no te puedes negar. Puedes impugnar la medida si no estás conforme, pero no existe la posibilidad de negarse, ya que podría ser sancionado.
Adriana
ResponderHola Alejandro, tengo una duda, estoy de baja por maternidad, y cuando vuelva al trabajo me gustaría poder pedir conciliación familiar, ya que en la ciudad ni mi pareja ni yo tenemos familia para el cuidado de la bebé, una compañera mía que estamos en el mismo puesto de trabajo se la ha pedido y se la han concedido, mi pregunta es, ¿ Si a ella se la han concedido yo sigo tendiendo derecho a pedirla y que me la acepten?
Un saludo.
Feliz Navidad 🎄
AlejandroAutor
ResponderTienes derecho a pedirla, pero en función de la concreción que pidas la empresa se puede oponer si existe una causa para ello.
Luis
ResponderHola. Que tal? Mucho tiempo sin hacerte una consulta. Pero necesito que me asesores.
Verás… Llegué a un acuerdo por escrito con la empresa tras solicitar una adaptación de jornada por cuidado del menor de 12 años. Ahora me dieron un calendario que nada tiene que ver con lo acordado. Mi pregunta es… Ahora tendré que poner demanda… Al pregunta es… ¿La enfoco por conciliación (artículo 139) o por MSCT? Unos me dicen una cosa y otros otra.
Gracias de antemano Alejandro.
AlejandroAutor
ResponderDudo en cuanto al procedimiento, quizás me decantaría por una MSCT, pero habría que ver todo el contexto.
Patricia
ResponderBuenos días:
En 2021 solicité una reducción de jornada por guarda legal (trabajo en unos grandes almacenes), resulta que firmé trabajar los domingos de 11.00 a 21.00 con una hora de comida ( sin saberlo) y he estado trabajando los domingos 6 horas hasta este mes de enero. La empresa me pide q trabaje de 11.00 a 21.00h, puedo negociar un nuevo horario ???? Q puedo hacer ??
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes intentar negociarlo. También se podría considerar como una modificación sustancial si llevas haciendo la misma jornada desde el año 2021, aunque hayas firmado otra cosa.
José
ResponderAlejandro, buenos días.
En primer lugar agradecerte enormemente la posibilidad que nos brindas de poder trasladarte nuestras diferentes cuestiones y la disponibilidad tuya para respondernos.
Mi cuestión Alejandro es poder conocer la opinión tuya sobre la posibilidad de solicitar a mi empresa conciliar vida laboral y familiar por cuidados de mi esposa por tener resolución por incapacidad total. Mi intención es poder solicitar teletrabajo para tener disponibilidad y poder facilitar los cuidados que requiere mi esposa en estos momentos. En tal caso, te agradecería me puedas indicar que documentos tendría que presentar a la empresa respecto a dicha incapacidad total o qué otro tipo de documentos consideras qué la empresa podría solicitarme.
Muchas gracias.
AlejandroAutor
ResponderAquellos documentos médicos que acrediten la necesidad de cuidados directos por tu parte. Con una incapacidad permanente total es complicado.
GREGORIO
ResponderBuenas tarde
Tengo derecho solicitar concreción de jornada por tener hijo discapacitado?
Trabajo en una empresa de turno rotativo., de lunes a doming. Tengo hijo de 26 años con 75% de discapacitad, viviendo conmigo, pero actualmente trabaja en una empresa que contrata personas con discapacidad.
Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderEntiendo que sí que tienes derecho a solicitar una concreción horaria por necesidad familiar si existe causa para ello. Es decir, el hecho de tener un hijo con discapacidad mayor de edad no lo considero que automáticamente otorgue el derecho de solicitar la conciliación del artículo 34.8 del ET.
Natalia
ResponderBuenas noches Alejandro , gracias por tu labor de ayudarnos a entender más nuestros derechos y obligaciones . Mi consulta es ; tengo una “conciliación familiar con la empresa “ debido a mi situación reciente fui madre y necesito una reducción de jornada para poder cuidar a mis hijas de 6 y 1 año . Tengo turnos rotativos ( firmados en el contrato ) al tener la conciliación trabajaba 3 semanas de mañana y 1 de tarde . Ahora al no poder dejar a las niñas con nadie necesitaría trabajar siempre de tarde . El padre de las niñas trabaja siempre de tarde …y en el convenio viene muy ligero el apartado de reducción de jornada .. pone literal .. la reducción se aplica sobre la jornada ordinariamente de la trabajadora . Hay más casos en esta empresa ( convenio de medianas superficies de distribución alimentaria de CyL ) y la empresa los está denegando . ¿Què puedo hacer poder obtener la reducción por la mañana ? Gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderSolicitar la conciliación que mejor se adapte a tus necesidades y en caso de negativa, demandar para que la empresa justifique la negativa. Si la empresa acredita en un juzgado que no es posible la conciliación que solicitas, poco se podrá hacer.
Yeliz
ResponderHola.
¿Seria posible pedir adaptación de horario pero distinto por dias? Mi caso es que, estoy divorciada y tengo la custodia de mi hijo. EL padre le busca de guarderia solo algunos vienres y cada lunes. Con lo cual tendria que recogerle yo de guarderia. Mi adaptaicónd e horairo que pediría de la empresa seria hacer siguiente horario: (Pero no se si se puede pedir asi distinto por dias?)
Lunes: 8:30-18:30h (9h) – Pausa de 30 min de comida.
Martes & Jueves: 9:00 a 16:30 (7h) – Pausa de30 min de comida
Viernes: de 8:30a 18:30
AlejandroAutor
ResponderSí, se puede solicitar, pero cuanto más diferente sea el horario, más complicado será que la empresa lo conceda.
Juan
ResponderHola, mi mujer y yo coincidimos en turnos de trabajo rotativos de lunes a viernes.
Tenemos 2 hijos de 17 y 14 años, vivimos en un pueblo y necesitamos llevarlos a clases particulares todas las semanas en coche a otra población (que es donde están los centros de trabajo ) obviamente cuando coincidimos en turnos de tarde no podemos ni llevarlos , ni estar con ellos.
¿Puedes solicitar el cambio de turno de trabajo para conciliación? O por ser mayores de 12 años no puedo?
AlejandroAutor
ResponderVeo complicado que se tenga derecho ya que la necesidad no es un cuidado directo. De todos modos, no pierdas nada en solicitarlo.
Carla
ResponderHola, mi caso particular es que trabajo en turnos rotativos de tarde y mñn, y quisiera no reducirme la jornada por lo que pido una adaptación de jornada salir a las7 en vez de las 9:30. El simple hecho de estar con mis hijos, o tener que llevarlos a clases extraescolares, es motivo suficiente para permitirme esa adaptación de jornada? El horario de mi pareja se consideraría?
AlejandroAutor
ResponderSi son menores de 12 años tienes derecho a solicitarlo, pero la empresa se puede oponer por motivos organizativos.
Vampsa
ResponderHola, muchas gracias por toda la información que aportas.
Mi empresa me pide una serie de papeles, horario del colegio de los niños, del trabajo de mi mujer firmado y sellado por la empresa. libro de familia, etc…
Les lleve de mi mujer el contrato de trabajo con los horarios pero dice que no le sirve.
¿Cuantas cosas pueden pedirme?
AlejandroAutor
ResponderNo existe una documentación que pueda exigir la empresa o que la persona trabajadora esté obligada a dar, pero sí que daría aquella documentación que acredite la petición que realices, puesto que de esa manera, la negativa empresarial estaría menos justificada en caso de que pase. Si te pide documentación, en mi opinión, es que la empresa puede conceder el horario o conciliación que estás solicitando.
Katherine
ResponderHola. He solicitado el turno fijo de mañana, hasta ahora he hecho turno rotativo,2 de mañana y 2 de tarde. Tengo una niña de 6 años,tengo guarda legal 100%de ella, ya que su padre no cumple con la manutención de ella.
Mi empresa se ha negado en concederlo. Acudiré a hacerlo legalmente. Pero puede un juez negarme la adaptación de jornada, al haber una persona en cada turno? Somos 3 personas en la tienda(1 por la mañana ,1 por la tarde y 1 solo sábados).
Un saludo
AlejandroAutor
ResponderSí, un juez puede negarte la adaptación de jornada que solicitas si considera que le causa un importante perjuicio a la empresa.
Sonia
ResponderHola. Mi empresa y yo teníamos un acuerdo firmado donde ponía que las de reducción no hacíamos noches solo rotativos de mañana y tarde. En diciembre la empresa nos hizo una modificación sustancial colectiva alegando mucho trabajo y poniéndonos a 4o turno. Ahora quieren volver a bajar a tres pero ya sin respetar el acuerdo antiguo donde no hacíamos noches. Tngo un bebe de 8 meses y no duerme hasta k no llego a las 3 de la mañana. Que podría hacer para volver al acuerdo anterior ya que no tienen motivo para hacerme rotar una vez a bajado la faena. Gracias
AlejandroAutor
ResponderVolver a solicitar la adaptación de jornada que tenías que fue anulada tras la modificación sustancial.
Sonia
ResponderEl problema esk la empresa ya no quiere hacerlo. Ya se han ido 2 compañeras de reduccion y creo k eso es lo que están buscando. Que nos vayamos.
AlejandroAutor
ResponderAnte la negativa empresarial, la única opción es demandar, y que decida el juzgado.
José Miguel
ResponderHola, trabajo en una isla pero vivo en otra, suelo ir a mí casa los días libres, me gustaría poder asegurar 2 días en concreto y el día antes poder trabajar de 8 a 16 para poder ayudar a mí esposa, tengo 2 niños uno de 13 y otra de 4, crees que me lo pueden negar.
AlejandroAutor
ResponderDepende totalmente de la casuística de la empresa.
francisco
ResponderDespués de pedirme horarios del cole de los niños, sellado y firmado por el colegio, horario de mi mujer, libro de familia etc…
Lo deniegan alegando por razones organizativas y que entienden que mi mujer tiene tiempo de ir a recogelos la mayoria de las veces, que si ella no puede, puedo cambiarmelo con un compañero si él quiere.
AlejandroAutor
ResponderTendrás que demandar. No entiendo la razón por la que solicitan más información personal si luego lo van a negar por razones organizativas.
María
ResponderHola, tengo una bebé de tres meses con una cardiopatía y bajo peso. La pediatra me ha recomendado evitar la guardería, para prevenir enfermedades que puedan afectar a su recuperación o peso, ¿sería posible solicitar teletrabajo hasta que mi hija se recupere? PD: Mi trabajo es administrativo y si pudimos ejercer el teletrabajo en tiempos de pandemia
AlejandroAutor
ResponderSe puede solicitar, pero su autorización depende de las necesidades empresariales.
ANDRES LOPEZ
ResponderHola, le expongo mi caso:
Mi madre falleció en octubre de 2022 y quedé al cargo de mi padre con demencia. Inmediatamente tuve que ingresarlo en un centro de día concertado con la junta de Andalucia ( de 9:00 a 17 horas) y luego me los trasladan a una residencia anexa de 17:00 a 20:00 horas( que pago de forma privada), estos servicios son de lunes a viernes, excepto festivos.
Mi vida personal y social se ha visto muy perjudicada tras la muerte de mi madre debido a los cuidados que necesita mi padre. Actualmente trabajo de 8:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00 horas. una chica de ayuda a domicilio va a casa a las 8, levanta a mi padre, lo asea y el transporte del centro de día lo recoge a la 9 horas (tengo que dejar a una persona ajena a mi familia sola en mi casa con mi padre desde la 8:20 que salgo para el trabajo hasta las 9:00 horas).
Mi empresa consta de dos centros de trabajo, un almacén en el cual trabajo yo y un comercio en una localidad cercana. En mi centro de trabajo, hay un trabajador que hace una jornada diferente a los demás (de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas), entiendo que entra mas tarde que los demás para poder dejar a sus hijas en el colegio. Este horario fue concecido por tener su residencia a 30 km del centro de trabajo, aun cuando este trabajador cambió su residencia años después de estar trabajando en la empresa.
Por mi parte he solicitado la adaptación de la jornada laborar para hacer mi jornada completa de 8:30 a 13:30 y de 15 a 18 horas, porque la carga que tengo con mi padre es cada día mayor, no me deja nada de tiempo libre y esto esta afectando a mi salud psíquica, estoy en tratamiento por ansiedad y depresión.
Este horario que solicito es perfectamente compatible con la actividad de la empresa, es más, con el cargo que tengo en ella y la experiencia de 21 años que llevo trabajando, podría afirmar que incluso es beneficioso económicamente para la empresa.
Tras solicitar este cambio, la empresa lo ha denegado, porque afirma que seria discriminar a los trajabadores del otro centro de trabajo (tienen una actividad diferente).
¿usted que opina?
Saludos
Andrés López
AlejandroAutor
ResponderEn mi opinión, no considero que la causa alegada por la empresa, con los datos que me indicas, sea justificativa para la negativa. Te recomiendo que inicies un procedimiento judicial.
Maria
ResponderBuenas tardes. Tengo dos hijos de 8 y 7 años ( éste último con discapacidad y dependencia, el cual va a terapias en el hospital y en otros centros en turnos de tarde durante la semana) mis horarios son rotativos y un sin sentido, es imposible planificar nada porque los horarios nos lo Dan un día antes de empezar esa misma semana. Me es imposible organizarme bien la mayoría de los días, casi no puedo asistir a las terapias del hospital de mi hijo xq me toca trabajar y soy su cuidadora no profesional. Somos 10 trabajadores en la tienda y sólo dos tenemos hijos menores. Crees q podría pedir conciliación verdad? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderHay que tener en cuenta que siempre puedes solicitar conciliación en el caso que comentas, cuestión diferente es el posible acuerdo que puedas alcanzar con la empresa según la concreción que solicites.
Elena
ResponderBuenas, he solicitado concreción horaria en mi puesto por conciliación familiar. Mi duda es que pasa con los dos meses de reduccion de jornada… los pierdo? Tb disfrutare de un horario reducido? Sin concreción se hacen 40,5 horas a la semana (1 hora para comer de l a j que no esta incluida ahi). Con concreción haria 40 semanales (sin hora para comer).
AlejandroAutor
ResponderNo se a que te refieres con los dos meses de reducción, si a una jornada de verano establecida por convenio o que concede la empresa, ya que dependerá del caso concreto.
Diego
ResponderBuenos días, he solicitado una adaptación de horario el día 2 de abril, la empresa aún no me ha contestado. El plazo para contestar finaliza el 17 de abril. Incluye los dos días tanto el 2 como el 17? En caso de recibir contestación por la empresa q tengo q hacer? Gracias espero su respuesta
AlejandroAutor
ResponderEl día que se solicita la conciliación no cuenta, empieza a contar a partir del día siguiente. En caso de que no conteste, presentaría una demanda considerando que se ha concedido.
Diego
ResponderEn caso de NO recibir contestación de la empresa quería decir…
Andrea
ResponderBuenas tardes Alejandro soy madre de una menos de 10 años, me incorporo de una baja de 17 meses por ansiedad y depresión derivada de una agresión sexual y en la cual hay un juicio pendiente en septiembre. Mi pregunta es siendo camarera de piso puedo pedir mis días libres fijos los fines de semana para cuidar a mi hija ya que no tengo flia y su padre casi no se la lleva porque ella no quiere y porque tiene una orden de alejamiento conmigo.
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarlo, pero dependerá de las necesidades de la empresa que te lo concedan.
Manuel Alcazar
ResponderBuenas tardes Alejandro.En mi empresa ,todos los trabajadores que tienen horario de mañana por conciliación familiar,tienen reduccion de jornada(trabajan 32 ó 24 horas x semana),.Es obligatorio reducirse la jornada para adaptar tu horario?
Y por otro lado,al adaptar mi horario por conciliación familiar,puedo adaptar mis días libres y pedir descanso fijo fines de semana?.Tanto mi mujer como yo trabajamos casi todos los fines de semana
AlejandroAutor
ResponderNo, no es obligatorio, pero es cierto que tiene mas fuerza tu solicitud si te reduces la jornada. Sobre la posibilidad de adaptación, puedes solicitar lo que te interese, pero la empresa no está obligada a aceptarla y se puede oponer por cuestiones organizativas o productivas.
Diego
ResponderBuenos días Alejandro , solicité una adaptación de jornada en horario continuado de 9 a 17 por cuidado de un menor , la empresa me lo rechaza por razones organizativas y rendimiento , me propone una reducción de jornada pero mínimo de 2 horas pudiendo así tener un horario de 9 a 15. Me puede obligar a reducir el numero de horas? Yo presentaré otra propuesta de reducción pero de 1 hora no de 2 como dicen ellos en horario de 9 a 16. Me puede seguir rechazando está reducción? Ante está nueva propuesta el plazo para contestar sigue siendo de 15 días? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderEs el trabajador el que decide el número de horas que se reduce, pero entiendo que la empresa puede proponer otra reducción o adaptación, sin que tengas ninguna obligación de aceptarlo. Sí, pueden seguir rechazando la solicitud si existe causa para ello. Si haces una nueva propuesta y finalmente acude al juzgado, ten en cuenta que se discutirá la segunda propuesta ya que la primera seguramente estarás fuera de plazo.
Maria
ResponderBuenas noches. La empresa después de 4 años de tener firmada la adaptación de la jornada me ofrece otro horario ya que somos dos madres en el mismo turno y ahora deciden que no es viable, si no aceptamos alguna de las dos nos dicen que es posible que vayamos a otro centro de trabajo. Eso sería legal? Podrían hacerlo?
Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderSi existe causa para ello, la empresa puede hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica. POr lo tanto, sí, existe un procedimiento para hacer lo que dice la empresa, pero sólo podrá hacerlo si existe una causa para ello, pro lo que habría que ver si esa causa existe.
Miriam
ResponderBuenas tardes.
En enero de 2024 empecé a trabajar en una empresa donde te dan 1 hora para comer. Acabo de solicitar conciliación familiar para trabajar todo corrido y me quitaran esa hora de comer y me lo aceptaron. Pero ahora me están diciendo que me quieren dar media hora para comer. ¿Eso es posible? Yo estaba comiendo en esos 15 minutos que me corresponden. ¿Es correcto?
AlejandroAutor
ResponderLo único que obliga la legislación es a descansar 15 minutos cuando se trabajen seis horas seguidas. Si ahora quieren modificar lo ya acordado, entiendo que se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Sara
ResponderBuenas Alejandro!
He pedido adaptación en mi puesto de trabajo y para estudiar mi caso , me piden un certificado de horario de trabajo del progenitor y empadronamiento. Yo ya adjunté libro de familia y un certificado del horario del colegio de mi hija. Es legal que me pidan dicho certificado del horario y empadronamiento??
Gracias!
AlejandroAutor
Responderno existe una documentación establecida que se tenga que solicitar o aportar con este tipo de documentación, sino que depende de cada caso concreto. Normalmente, aconsejo aportarla, sobre todo si justifica la solicitud realizada.
Priscilla
ResponderBuenos días Alejandro,te comento mi marido y yo trabajamos por la tarde en la misma empresa,tengo 2 hijos de 5 y 11 años en cual los cuidaba mi abuela pero ella tiene que viajar urgente! Quiero indicar que hace unos meses también viajo por 3 meses y tuve que buscar a alguien que los cuide pero tuve mala experiencia ,se lo comunique a mis jefes porque tuve que faltar en algunas ocasiones pero nunca me atreví a pedir el cambio y tuve que pedirle a mi abuela que porfavor regrese,pero ahora no tiene fecha de regreso Por ende no tendré quien cuide a mis hijos ,mi marido tiene más antigüedad en la empresa ,pero yo quisiera solicitar el cambio de turno a la mañana para poder hacerme cargos de mis hijos ,hay alguna posibilidad que me lo nieguen? Ya que en la empresa hace poco dijeron que se puede cambiar de turno pero por antigüedad,como te digo en este caso el es más antiguo que yo tiene 4 años,pero claro yo soy la mejor quiero cambiar tengo 1 año y medio en la empresa. Ellos saben que tengo a mis padres aquí pero no vivimos juntos y ellos trabajan por la tarde también,podría presentar el horario de ellos para acreditar que definitivamente no tengo quien me ayude. Que probabilidades tengo de que me acepten el cambio para la mañana?
AlejandroAutor
ResponderLa normativa laboral recoge el derecho a que solicites la jornada que mejor se adapte a la necesidad de conciliación, pero depende de cada empresa y de su necesidad que se conceda o no, por lo tanto, es complicado hablar de probabilidades ya que depende totalmente de cada situación.
Manuel
ResponderBuenas.
6 personas del departamento estamos ante una situación compleja.
Demandamos a la empresa y conseguimos, tras un acuerdo transaccional, que se regularan nuestros contratos, reconociéndonos los mismos derechos que al resto de trabajadores.
Tras esto estamos sufriendo represalias, como que los turnos de trabajo son un absoluto despropósito, se improvisan las rotaciones y cambian los días libres sin ningún criterio y sin seguir la jornada regular de lunes a viernes que estipula el convenio.
A la espera de que prospere la denuncia a inspección de trabajo nos hemos planteado forzar una respuesta por parte de la empresa solicitando la adaptación de jornada, con varias propuestas para cubrir los 7 días de la semana 24/7 (como entendemos que pretende la empresa) fijando un cuadrante con suficiente previsión (semestral o anual), o al menos, que se respete la misma distribución de jornada que para el resto de trabajadores.
Aunque para todos los implicados supone un impedimento para la conciliación, sólo la mitad tendrían razones acreditadas de peso (hijos menores de 12 años) para solicitarla, no así el resto.
Tanto por la situación como tal, como en previsión de obtener una respuesta que apunte a que no puede ser para unos sí y para otros no.
¿Sería factible o se podría plantear una solicitud conjunta donde el grupo de afectados plantee las alternativas a modo de grupo?
AlejandroAutor
ResponderEl derecho a adaptar la jornada sólo es posible en los supuestos que recoge la legislación. En la práctica, las personas trabajadoras siempre es posible pedir lo que comentas a la empresa, pero no se solicita en virtud del artículo 34.8 del ET, sino como petición de los trabajadores sin ninguna obligación por parte de la empresa..
Jesus
ResponderHola.
Mi mujer en una plaza de auxiliar administrativo eligio por error una olaza fuera de la ciudad a 1h de coche 2 de los 5 dias de la semana.
Si pide la reduccion de jornada al 50% podria pedir que se acumulase en 2.5 dias de la semana de forma que se quede en la coudad y pueda atender al menor de 12 años?
Es bajo gobierno de navarra en Osasumbidea.
AlejandroAutor
ResponderNo se si es personal laboral o funcionario, pero influye mucho en la normativa aplicable y los derechos que pueda tener. En principio, no podría exigir el horario que me comentas, aunque si solicitarlo.
Eva
ResponderHola, en mi caso acabo de ser nombrada funcionaria de carrera y el puesto en el que debo tomar posesión está en Sevilla, pero yo tengo un hijo de 8 años que reside en otra provincia. ¿Podría solicitar el traslado a la misma provincia donde mi hijo reside como medida de conciliación? En caso negativo, ¿Podría solicitar otras medidas de conciliación como teletrabajo o adaptación de la jornada sin reducción? Gracias.
AlejandroAutor
Responderdepende de los derechos en función de la normativa aplicable tu condición de funcionaria. Lo aquí explicado es para personal laboral o trabajadores de empresa privada.
Laura Carrasco
ResponderDentro de la adaptación de jornada se establece un descanso obligatorio? O se puede hacer jornada continuada y trabajar seguidas 7 horas al día?
Actualmente tengo reduccion de jornada (la mínima, un cuarto de la jornada) y me obligan a descansar 30 minutos porque trabajo 6h 30 minutos al día. Con lo que debo estar en la oficina 7 horas. Podría pedir que me quiten esa media hora de parón para poder salir antes?
AlejandroAutor
ResponderDepende de lo que diga el convenio, lo que establece la normativa laboral es mínimo un descanso de 15 minutos cuando se trabajan más de seis horas seguidas.
María García
ResponderBuenas tardes,
Si un trabajador que está en situación de incapacidad laboral, ¿tendría que esperar a tener el alta médica para solicitar concreción horaria?. Muchas gracias.
AlejandroAutor
ResponderNo, puede solicitarla durante una incapacidad laboral aunque no será efectiva hasta el alta.
Sandra
ResponderHola, he solicitado una renovación de adaptación de jornada a la modalidad de teletrabajo hace 27 días y no me han contestado si me la conceden o no, me hacen renovarla todos los años, es por el cuidado de un menor de 6 años, ¿que puedo hacer?
Un saludo
Sandra
AlejandroAutor
ResponderEn función del caso concreto, se puede entender concedida si nada cambia, o se debería iniciar un procedimiento judicial para que se conceda.
Paula
ResponderBuenas tardes, el mes que viene se me acaba la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, ahora quería solicitar una adaptación de jornada aunq tenga ya 12 años porque con mi horario normal saldría a las 17 y su padre también llega tarde a casa y un menor no me parece que pueda estar tanto tiempo solo. Podría solicitarla??
AlejandroAutor
ResponderA lo mejor la empresa lo concede, en función de lo que pidas, pero no es tan sencillo ya que se precisa un cuidado directo y, en mi opinión, no entraría dentro de lo que comentas.
M del Carmen
ResponderVivo con mi madre de 89 años, con una discapacidad del 90% y un grado 3 de dependencia. Yo me encargo de ella aunque por la ley de dependencia no he solicitado oficialmente ser su cuidadora y cobrar por ello. Mi trabajo es a turnos. ¿Podría pedir que me eximieran de realizar noches, y solo hacer mañanas y tardes? Por otro lado mi Convenio me permite coger una hora para atenderla, podría pedirlo aunque no sea oficialmente su cuidadora, aunque si lo soy realmente o tendría que solicitarlo primero, e ser cuidadora por la ley de dependencia?.Soy Personal Laboral de. la Junta de Castilla y León. Muchas gracias. Atentamente.
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitar adaptar la jornada de trabajo, aunque la concesión dependerá de las necesidades de la empleadora. Desconozco lo que indica el convenio colectivo para saber si tienes o no derecho a lo que comentas y si es requisito indispensable figurar como cuidadora.
Jose
ResponderBuenas tardes,Alejandro Soy Jose ,primero mil gracias por tu artículo🙏🙌🏻.
Te explico mi situación. Acabo mi permiso de paternidad más las vacaciones que me pertenecen hasta la fecha. Todo con sus avisos a empresa . Mi sorpresa es que el lunes me incorporo al trabajo. Y yo recuerdo a la empresa seis días antes de mi vuelta, (aunque ellos ya lo sabían) y hoy viernes me llaman para decirme que han cambiado turnos a rotativos mañana y tarde. ( Yo venía haciendo desde más de 10 años turno fijo de mañana),la cuestión es que ni siquiera he llegado ha poder hablar con ellos de una adaptación de la jornada que es lo que quería hacer en el momento me pusiese a trabajar. Porque de momento el horario de mañana nos venía bien en casa.
Así que debo solicitar recuperar el horario o directamente solicitar la adaptación? Independiente de que no men han avisado nada para realizar el cambio que han echo desorganizandos la conciliacion familiar . PD. Además si cabe es por un niño en adopción que necesitamos más conciliación en estos momentos.
Mil Gracias
Saludos Jose Antonio
AlejandroAutor
ResponderSon dos opciones diferentes, o impugnar la modificación realizada por la empresa como modificación sustancial de las condiciones de trabajo o solicitar una adaptación de la jornada de trabajo. Son dos cuestiones compatibles y te recomendaría hacer las dos.
ana
ResponderHola Alejandro. En mi caso, mi marido y yo conciliamos la vida familiar trabajando cada uno en un turno contrario (rotativos mañana y tarde) para que siempre uno de los dos esté con los niños, a pesar de que no nos vemos prácticamente nada. La cuestión es que desde hace un año, a mi marido le han introducido un turno nuevo de partido, cuando nos coincide con mi turno de mañana no tenemos problema para organizarnos, pero cuando me toca a mi de tarde hay un periodo de horas en las que coincidimos. Por este motivo yo he cambiado varias veces el turno a lo largo del año para poder conciliar y me encuentro que el departamento de RRHH pone pegas por hacer tantos cambios de turno. Por lo que he decidido hacer un cambio de mi jornada durante el periodo escolar para la conciliación familiar y laboral para cuando me coincide mi turno de tarde con el turno partido de mi marido, poder estar yo, además que ya tengo una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años. Me dice la empresa, que los horarios que realiza mi marido no es impedimento para continuar con el horario rotativo que vengo realizando actualmente. Ya he presentado el certificado con los turnos de mi marido, ¿Pueden denegarme la conciliación en este caso, incluso demostrando con documentos que coincidimos?
AlejandroAutor
ResponderLa negativa no viene motivada tanto por la necesidad que llegues a acreditar, sino de las necesidades organizativas de la empresa. Por mucho que esté acreditado la necesidad, la empresa se puede negar si existe una causa justificativa para ello.
DAVID
ResponderBuenas
El error fue haberle mostrado a la empresa los horarios de tu marido, no tendrías que haberlo hecho. Tu reúnes alguna condición para pedir la conciliación y la pides y punto. La empresa puede negarla?, si claro, pero ella si tiene que exponer sus razones (muchas veces son tonterías) y ahí es cuando tu tienes que valorar si acudir al juzgado para que sea un juez quien decida siempre que tengas argumentos porque ahí si tendrás que demostrar que necesitas dicha conciliación. Te lo dice alguien que tuvo que pedirla y la consiguió pese a la empresa.
Maria
ResponderHola
Somos padres separados, mi jornada según el día es de 12h y otras de 8h, el padre trabaja de 7am a 15pm. Tenemos una hija de 12 años, supondría pedir en este caso una conciliación familiar dado que no tengo un turno fijo y trabajo días alternos? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderMas allá de que se tenga acreditado la necesidad de la conciliación de la vida laboral y familiar, hay que tener en cuenta que siempre depende de las circunstancias de la empresa.
Angela
ResponderMe acaban de notificar un traslado de puesto de trabajo, se que tenía que aceptar para que no me despidan , quiero saber cómo impugnar eso tengo a mi cargo a mí madre que tiene fibromialgia y tengo que estar cerca de casa en mi puesto actual estoy a 5 minutos de casa , y donde me quieren trasladar entre 20 a 30 minutos de autobus no se cómo hacerlo me da miedo que le pase algo a mi madre , el motivo del traslado me dicen que es porque traen a un chico que descarga palets , cuando yo hago el mismo trabajo descargo camión con palets que pesan 120 kilos para arriba y despaletizo no entiendo el cambio ayuda porfavor
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver si el cambio es una movilidad geográfica o una modificación sustancial. En cualquier caso, dispones de 20 días hábiles para la impugnación.
Carlos
ResponderHola, grandísimo trabajo. Una pregunta. Una compañera pide conciliar su vida y la empresa pretende perjudicar mi jornada y cambiarme de turno para beneficiarla ( es pareja del encargado ), sin estar yo de acuerdo. Puede hacerlo? Tengo alternativas para que no me incluyan en la ecuación?? Mil gracias
AlejandroAutor
ResponderSi tienes un turno determinado y la empresa pretende modificarlo, será considerado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y ante esa modificación puedes impugnarla o, incluso, solicitar la extinción si te causa un perjuicio. Te recomiendo que leas el artículo de modificación sustancial.
Angela
ResponderHola Alejandro!
Me llamo Angela, actualmente llevo 1 año y 11 meses trabajando de camarera, los horarios nunca son fijos, pero estoy organizándome para traer a mi hijas conmigo, tienen 7 y 9 años, es posible solicitar a la empresa una adaptación de horarios mas fijas y de turnos por la mañana, para poder organizar los turnos de los colegios etc..
AlejandroAutor
ResponderSí, es posible solicitarlo, cuestión diferente es que la empresa acepte la solicitud en los términos que solicites.
Vanesa
ResponderBuenas tardes, desde el 2018 me ofrecieron un puesto con un horario de 11:00 a 20:00, en ese momento no tenia problema, el tema es que en el 2020 he tenido una niña y el horario que tengo cada vez me perjudica mas en la conciliación. Han abierto otra sucursal y allí mis compañeras trabajan de 09.00 a 18.00, aqui en mi centro mi compañera con muchos años ya en la empresa de 08:00 a 16:00 y yo con una niña pequeña soy la única que tiene que estar hasta las 20.00. Quiero solicitar la conciliación porque recoger a mi hija a las 20.30, cuando llego a casa solo da tiempo a preparar cena, ducha y poco mas, no tengo tiempo para ella y en nada empieza con deberes. Soy familia monoparental y no tengo apoyo. Me da que me van a salir con que no pueden, cuando en el otro centro se van a las 18.00.
AlejandroAutor
ResponderSolicítalo a ver que contesta la empresa, si la causa para negártelo consideras que no es correcta, tendrás que demandar.
Rossana
ResponderHola Alejandro,
Actualmente tengo una adaptación de jornada sin reducción de horas, he solicitado solo trabajar en turno de mañanas por tener un niño con discapacidad, la empresa me lo ha aprobado, sin embargo me han quitado un beneficio de hacer 8 horas una vez al mes (fin de semana en horario de noche de trabajo remoto (disposición telefónica) porque se paga como hora extra y como es de noche dicen que no se puede. Esto es así?
AlejandroAutor
ResponderHabría que saber el caso concreto para dar una opinión y saber como se ha solicitado esa conciliación y como se ha concedido.
Adriana
ResponderHola Alejandro, buenos días, yo tuve un bebé y desde el 1 de abril del 2024, pedí una hora de reducción de jornada y trabajar de tardes, ya que mi pareja siempre trabaja de mañanas, mi pregunta es, el 16 de Enero mi pareja tiene exámenes por la tarde( día laboral) podría pedir a mi empresa ir ese día por la mañana a trabajar?
Gracias.
Un saludo
AlejandroAutor
ResponderSiempre tienes el derecho a solicitarlo, pero la empresa no tiene la obligación de aceptarlo si no puede desde un punto de vista organizativo.
María
ResponderHola , tengo dos pequeños de 5 años y otro de 6 meses , he pedido adaptación de horario para trabajar solo por la mañana , porque mi marido trabaja todo el día y no tengo donde dejar mis hijos por la tarde ,¿la empresa se puede negar por nivel organizativo siempre ? Porque si es así entonces nunca me adaptarán el horario , xq para ellos si cada vez que se pida horario de mañanas siempre alegarán diciendo que por organización no se puede
AlejandroAutor
ResponderSí, pueden negarse si de verdad existen razones que justifiquen la negativa. Si consideras que no existe causa para la negativa, demanda y que sea un juzgado el que decida.
Rafael
ResponderBuenos días, mi mujer y yo trabajamos en la misma empresa, yo siempre haciendo el turno de noche y ella el turno de mañana, tarde y fin de semana. Ahora quieren pasarnos a todos los trabajadores a hacer mañana, tarde, noche y fin de semana, ¿ puedo yo pedir el turno de noche para poder conciliar con mi mujer el dia que ella libre?? no tenemos hijos menores de 12 años. Gracias.
AlejandroAutor
ResponderEn principio no existe el derecho de conciliación del artículo 34.8 si no existen hijos menores u otra necesidad, pero siempre puedes hacer la petición a la empresa.
Estela
ResponderBuenos días, trabajo de 8:30 a 17:30 con una hora no remunerada para comer. He solicitado reducción de una hora y la eliminación de la hora de comida para poder trabajar el máximo número de horas pero poder llegar a buscar a la mi bebé a la escuela infantil ( vivo a 30 km de distancia) y me dicen que lo de la hora de comer no se puede hacer, sin ninguna otra justificación. Qué puedo hacer?
AlejandroAutor
ResponderHay que tener en cuenta que cuando se trabaja más de seis horas seguidas obligatoriamente hay que descansar al menos 15 minutos. Por otro lado, si no estás conforme con la respuesta de la empresa la única opción sería iniciar la vía judicial.
Cristina
ResponderBuenos días Alejandro, En mi caso, tengo una hija con discapacidad y somos una familia monoparental.
Mi hija tiene una deficiencia visual severa, está afiliada a la ONCE, tiene reconocida una discapacidad del 44% y un baremo de movilidad de 7 puntos positivo. Además, cuenta con un Grado II, nivel 1 de dependencia.
Mi horario laboral actual es de 10:00 a 19:00. Hace un año solicité un cambio de horario a 08:00-17:00 por motivos de conciliación familiar. Durante este tiempo, he estado alternando entre estos dos horarios junto con una compañera debido a las necesidades de la empresa. Esto se debe a que una compañera de ese horario se ha jubilado y otra está de baja por un accidente desde febrero de este año.
Hemos notado que la empresa necesita a una persona que cubra este horario. Sin embargo, no he recibido respuesta formal a mi solicitud. Hace un mes volví a recordarles mi petición y presenté toda la documentación relacionada con la situación de mi hija. Según ellos, no consideran que la contestación de mi solicitud sea prioritaria ni inmediata.
Me gustaría conocer su opinión y saber qué pasos puedo seguir en este caso.
AlejandroAutor
ResponderSi la solicitud se realiza al amparo del artículo 34.8 del ET la empresa tiene un plazo de 15 días para responder, en caso de que no lo haga, tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda. Así que en función de los plazos, presentaría actualmente demanda reclamando el derecho solicitado.
leidy
ResponderBuenos días abogado
Trabajo en hostelería como camarera de bar y he pedido la conciliación familiar por un hijo mi menor de un año,pero la empresa responden a que hay personas antiguas que piden el mismo horario y también mi pareja puede cuidarlo en las tardes por su jordana laboral Tiene algo que ver mi pareja,si mi hijo me necesita es ami y yo no estoy de acuerdo.
AlejandroAutor
ResponderLa normativa no aclara si es relevante o no para la conciliación las facilidades que pueda tener el otro progenitor, y hay jurisprudencia que no lo considera relevante. Si no es5tás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar.
Roberto
ResponderBuenas tardes Alejandro,
Los 15 días que establece el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores como plazo máximo para denegar una solicitud de conciliación familiar y laboral, ¿se consideran días naturales o hábiles? Igualmente, ¿este plazo máximo para denegar solicitudes de conciliación sería de aplicación para la policía local en la comunidad de Madrid?. Si el jefe de la policía o el departamento de RRHH del Ayuntamiento no contestasen a un policía local, ¿qué pasó se podrían seguir?. Gracias, un saludo.
AlejandroAutor
ResponderEn cuanto a días naturales o hábiles, hay opiniones de las dos cosas y no hay una jurisprudencia consolidada al respecto. Por otro lado, dependerá de la normativa aplicable a la policía local, que no es el Estatuto de los Trabajadores.
Roberto
ResponderBuenas tardes Alejandro, gracias por tu respuesta. Sin embargo tengo la duda, de si en relación a los plazos que tiene la empresa para denegar una solicitud de conciliación familiar y laboral para el cuidado de un hijo menor de 12 años, y ausencia de regulación específica al respecto, para la Policía Local en el ámbito Nacional, autonómico y así como, en las disposiciones específicas del ayuntamiento; teniendo en cuenta que, el Estatuto Básico del Empleado Público tampoco regula esta circunstancia, si se aplicaría como principios generales del derecho los plazos establecidos en el art 34.8 del Estatuto de los Trabajadores aunque el art.1 de esta ley, establezca que, no será de aplicación a la función pública. Y del mismo modo, en relación a su respuesta sobre los días hábiles o naturales, me gustaría preguntarle, si en el ámbito laboral suele interpretarse los plazos como días naturales en ausencia de que se especifique lo contrario, teniendo en cuenta que, el sujeto de la consulta es un funcionario público, ¿le sería de aplicación el art.30.1 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas?. Disculpe las molestias, y nuevamente gracias por su tiempo. Un saludo.
AlejandroAutor
ResponderNo, no sería de aplicación supletoria el estatuto el ET en el caso que comentas.
Luis
ResponderLa adaptación de jornada, ¿es solamente para personal con contrato indefinido o también la pueden solicitar personal con contrato temporal por circunstancias de la producción? ¿Se puede negar la empresa a la conciliación si el contrato no es indefinido?
AlejandroAutor
ResponderEs un derecho para los trabajadores con contrato temporal e indefinido.
Paquita
ResponderBuenos días,
Hace 4 años llegué a acuerdo con mi empresa y me concedieron la adaptación de jornada para poder atender a mi hija. Si no me equivoco, creo que tengo derecho a mantener esta situación hasta que mi hija cumpla los doce años. El caso es que mi empresa me ha comunicado que en las próximas semanas mi horario volverá a ser el antiguo, me rechazan continuar con la adaptación. ¿Pueden hacer eso? ¿Puedo evitar el cambio de alguna manera?
Gracias de antemano por su ayuda.
AlejandroAutor
ResponderPueden hacerlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe una causa que lo justifique. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar desde la notificación.
María
ResponderBuenos días;
Mi expareja y yo trabajamos en la misma empresa y mismo departamento, en 2021 solicité adaptación de jornada por conciliación familiar y cuidado de menor de 12 años, y me fue concedido en los términos que solicité, fijando horario en mañanas, cuando el departamento realiza turnos rotativos.
En este momento al tener una custodia compartida, la empresa quiere modificarme la conciliación y que vuelva a realizar turnos rotativos alegando que mis circunstancias personales han evolucionado.
¿Pueden cambiarme una conciliación familiar de forma unilateral, si yo no estoy deacuerdo?
AlejandroAutor
ResponderPuede realizarlo mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en mi opinión, también si considera que ya no existe las razones por las cuales se solicitó en su momento la conciliación de la vida laboral y familiar.
Aura
ResponderHola Alejandro, justo voy a pedir una conciliación laboral a mi empresa para poder cuidar de mí recién bebé. Y ahora me salen dudas, ya que dentro de tres años las condiciones de crianza cuando empiece el cole serán diferentes. Sería posible dentro de tres años volver a pedir una conciliación familiar ?? Abría algún problema?
AlejandroAutor
ResponderSí, sería posible solicitar una nueva conciliación adaptándose a la nueva situación familiar.
Raúl Arcos
ResponderHola Alejandro, el día 28/02/2025 solicité adaptación de modelo de trabajo por concilación familar al modelo de teletrabajo, por mis funciones puedo desempeñar mi trabajo en modelo de teletrabajo sin que haya ningun tipo de variación en mis fuciones o mi desempeño y auqe ahora, aunque en oficina, mi trabajo lo realizo en remoto constantemente y mi comunicación diaria es mediante Microsoft Teams. La empresa me ha pedido los certificados horarios de los centros educativos de mis hijos (tienen 4 y 1 años), lo que veo lógico, pero también me piden el certificado horario de mi pareja, lo que, según varias sentencias es irrelevenate para la concesión de dicha solicitud. Si me puedes decir algo al respecto te lo agradecería. Muchas gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderEfectivamente, muchas sentencias consideran irrelevante el horario de la pareja, pero algunas otras lo tienen en cuenta. Si consideras que no es relevante, no estás obligado a aportarlo.
Maribel
ResponderBuenas tardes, tengo una bebé y me gustaría pedir una reducción y adaptación de la jornada laboral. Trabajo a turnos rotativos de mañana y tarde y necesitaría trabajar solo de mañana y menos horas. Mi pareja es autónomo y su horario es de 8:00 a 19:30. Ninguna de mis compañeras tiene solocitada ninguna adaptación pero aún así estoy segura que me lo van a denegar, podría reclamar? Qué posibilidades tengo de que me lo acepten?
Muchísimas gracias por toda la información que nos facilitas 🙂
AlejandroAutor
ResponderLas opciones depende de cada caso y cada empresa y no tanto de la situación personal de cada persona trabajadora, por lo que es imposible estimar las posibilidades u opciones que se tienen.
luis gomez
ResponderHola Alejandro, llevo ya mucho tiempo sin hacerte consultas pero me surgió una duda, yo tengo turnos rotativos, pero he decidido escoger uno de ellos y solicitarlo a la empresa, no tengo familia, estoy solo. Me dicen los compañeros que no me lo darán porque no tengo hijos. Hasta que punto se puede discriminar a alguien por no tener familia, porque entiendo que tambien tengo derecho a conciliar mi vida personal. Como va la historia en este caso mio? Gracias.
AlejandroAutor
ResponderNo existe ningún artículo recogido en el estatuto que establezca el derecho a exigir o solicitar un cambio de puesto de turno de trabajo por motivos personales. Evidentemente, es algo que siempre puedes solicitar, pero la empresa tendrá más fácil la negativa.
Maria
ResponderHola Alejandro, buenos días teletrabajo para una empresa de gestión energética, mi hijo comenzara el colegio y necesita unos días de adaptación por lo cual tendría que ausentarme unas horas para poder asistir con el a esta actividad, he solicitado a mi responsable directo que pueda conectarme al trabajo luego de haber culminado esta actividad, mas sin embargo su respuesta ha sido la siguiente (Esta solución no es viable ya que tu puesto de gestora requiere atención y gestión en el momento, y no permite flexibilidad de horarios y recuperar las horas fuera del horario de atención al cliente.) existe alguna manera que pueda conciliar esta situación ya que no tengo con quien enviar a mi hijo al cole y estoy dispuesta a recuperar las horas perdidas. mas sin embargo en la empresa indican que no es viable, pero en una ocasión anterior para un tramite que tuve que realizar de papeles si aceptaban que utilizara las horas necesarias y luego me conectara al trabajo. al igual que cuando toco ir a recoger un material de trabajo exigieron que recuperara el tiempo empleado para ir a retirar este.
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver si existe algún derecho recogido en el convenio colectivo para el caso que comentas. La adaptación de la jornada del artículo 34.8 del ET no está pensado para una situación puntual como comentas. Podrías solicitar una semana del permiso no retribuido
Silvia
ResponderBuenas, quiero ajustar mi jornada laboral. Actualmente teletrarabajo de 8:30 a 5:30 con una hora para comer, pero necesito ajustarlo de 8 a 5 (martes, miércoles y jueves) y de 8 a 4 (lunes y viernes) que es cuando mi hija sale del cole. En mi empresa me dicen que si o si, necesito computar 1 hora de comida, con lo que semanalmente no sumaría 40 horas. Mi pregunta es, existe ese mínimo de tiempo en el horario de la comida? No se podría reducir a 30 minutos para poder sumar 40 horas semanales? Gracias anticipadas
AlejandroAutor
ResponderSalvo que el convenio lo establezca de manera obligatoria, la normativa no lo exige.
Carolina
ResponderBuenas tardes, actualmente en mi empresa tengo horario rotativo todos los días incluyendo fines de semana y he solicitados la conciliación de lunes a viernes. Cada 3 meses cobro incentivos. Hoy me he sentado con ellos me han dicho que esos incentivos van a desaparecer si solicito eso.
¿Puede ser posible eso?
AlejandroAutor
ResponderNo, no se debería modificar las condiciones laborales ni económicas por solicitar una adaptación de la vida laboral y familiar.
Patricia
ResponderBuenas tardes Alejandro,yo soy madre soltera y tengo la custodia de mis hijos y en mi trabajo solo pido salir dos días antes por qué necesito salir antes por mis hijos y mi jefa me dice que no me lo cambia porque hay trabajo y quiere que yo salga alas 8 de la tarde pero mi compañera que no tiene hijos si puede salir alas 6 xq dice que no es justo que ella salga alas 8 todos los días pero yo sé lo pido porque lo necesito no porque yo quiera y el padre de mis hijos de los queda el lunes y el martes y yo la e dicho que esos días entraría yo por la tarde y tmpoco la vale ñ, me podrías decir tú que podría hacer yo soy peluquera aver qué es lo que la podría decir a mi jefa. Gracias
AlejandroAutor
Responder¿Has pedido salir dos días antes de manera formal o solo verbal? Solicítalo por escrito y en caso de negativa, tendrás que demandar.
Rebe
ResponderHola Alejandro! Tengo la siguiente duda:
Trabajo en comercio en turnos rotativos de lunes a sábado y domingos de apertura. Ahora estoy de excedencia porque he tenido un bebé, pero cuando me reincorpore llevo intención de pedir una adaptación de horario.
¿Podría pedir que me concentraran mi jornada de lunes a viernes en lugar de lunes a sábado? Mi pareja los sábados no trabaja, ¿Sería viable que me lo concedieran?
Gracias
AlejandroAutor
ResponderSe tiene el derecho a solicitar, pero otra cuestión será el contexto empresarial para ver si se puede conceder, ya que eso depende completamente del caso concreto.
A.G
ResponderHola
En 2017 fui madre y tuve que demandar a la empresa ,conseguí un pacto quitarme los fines de semana y trabajar de mañana y tarde hasta k el niño tuviera 3años (en 2020 tuve otro).Después ha faltado de 2dias que el niño tuviera 3años tuve que pasar a 3 turnos con reducción,lo hice durante un año,después por circunstancias familiares me han tenido a 2turnos mañana y tarde y ahora después de un año quieren que empiece ha hacer noches,mi pregunta es lo pueden hacer ,si en todo este tiempo no he estado en mi puesto de trabajo y he estado por todos lados.
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver el acuerdo alcanzado. Hay que tener en cuenta que la empresa siempre puede modificar la jornada si existe una causa que lo justifique a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Carlos
ResponderBuenos días
Soy padre de 3 niños menores de 12 años y quería acogerme a la conciliación familiar , mi horario es de jornada partida de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 , y el horario de mis hijos es de 9:00 a 16:00 , podría adaptar mi jornada laboral o al ser jornada partida tendría que reducir la jornada y lo que conlleva el perder parte de mi sueldo .
Gracias
AlejandroAutor
ResponderNo tienes por qué pasar necesariamente por la reducción de jornada. Hay que diferenciar dos derechos, la adaptación de jornada del art. 34.8 y la reducción de jornada 37.6.
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a cualquier persona trabajadora con hijos menores de 12 años solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada (por ejemplo, pasar de jornada partida a continua, tipo 8:00-16:00) sin reducir horas y, por tanto, sin perder sueldo. Ahora bien, es un derecho a solicitar, no a exigir: la empresa debe abrir un periodo de negociación de 15 días y solo puede denegarla por razones objetivas de organización o producción motivadas por escrito, pero si esas razones existen, la negativa es válida.
La reducción de jornada del art. 37.6 ET (entre 1/8 y la mitad) es un derecho más fuerte, aunque puede, es más difícil que discutan la concreción horaria solicitada, pero implica una reducción proporcional del salario. Lo razonable es empezar por la adaptación y, si te la deniegan con motivos de peso, valorar la reducción.
Otros artículos sobre este tema.
- Artículo¿Qué pasa si la empresa no negocia la adaptación de jornada?Si la empresa no abre la negociación de la adaptación de jornada, el juzgado debe conceder lo pedido salvo que sea manifiestamente irrazonable, según el Tribunal Supremo. Hay que demandar, no aplicarla por tu cuenta.
- ArtículoCómo solicitar el teletrabajo a la empresa y qué hacer si lo denieganCualquier persona puede pedir trabajar a distancia, pero solo si lo pide para cuidar de hijos o familiares (artículo 34.8 del Estatuto) la empresa está obligada a negociar 15 días y a justificar la negativa. Si la deniega, hay 20 días para demandar, sin papeleta de conciliación.
- Artículo¿En qué horario puedo disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal?En la reducción de jornada por guarda legal eliges tú el horario, pero dentro de tu jornada ordinaria y reduciendo cada día entre un octavo y la mitad. Para cambios mayores, como pasar de turnos a turno fijo, hay que pedir también la adaptación del artículo 34.8.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
- ArtículoIndemnización por negar la concreción horaria o la adaptación de jornada: cuándo y cuántoSi la empresa niega sin razón la concreción horaria o la adaptación de jornada, se puede pedir en la demanda una indemnización por los daños de la negativa y del retraso, aunque no haya discriminación. La indemnización por discriminación por razón de sexo exige aportar indicios: la simple negativa no basta. Las cuantías habituales van de unos 2.500 a 7.501 euros, tomando como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Más guías: Adaptar el horario, el turno o teletrabajar para conciliar.
- ArtículoAdaptar la jornada para cuidar a padres mayores o a un familiar dependiente
- ArtículoDerecho a la desconexión digital en el trabajo
Ver toda la guía de Conciliación de la vida laboral y familiar →
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de adaptación de jornada para conciliar: horario, turno, teletrabajo o centroPara pedir a la empresa por escrito un cambio concreto de horario, turno, centro o teletrabajo para cuidar de tus hijos/as o de un familiar, sin reducir la jornada ni el sueldo, y obligarla a negociar contigo durante 15 días.El escrito que propone esta guía
- DocumentoEscrito a la empresa por no contestar o no negociar tu solicitud de adaptación o reducción de jornadaPara dejar constancia por escrito de que la empresa no ha contestado o no ha negociado tu solicitud para conciliar, pedirle una respuesta motivada y, si se niega, que aplique la medida de forma provisional mientras se resuelve.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por denegación de la adaptación de jornada para conciliar (artículo 139 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca el horario, turno, centro o teletrabajo que la empresa te negó para cuidar de tus hijos/as o de un familiar y, si procede, una indemnización por los daños de la negativa.El escrito que propone esta guía
- DocumentoComunicación de vuelta a la jornada anterior al acabar la reducción o la adaptación de jornadaPara avisar a la empresa por escrito de la fecha en que vuelves a tu jornada y horario anteriores, al terminar una reducción de jornada por cuidado o una adaptación para conciliar, o antes si han cambiado tus circunstancias.El escrito que propone esta guía
- DocumentoEscrito con documentación y propuestas en la negociación de la adaptación de jornada para conciliarPara contestar a la empresa durante la negociación de tu adaptación de jornada: aportar los documentos que justifican el cuidado, explicar por qué necesitas ese horario y dejar por escrito las alternativas que aceptarías.
- DocumentoRespuesta motivada de la empresa a una solicitud de conciliación: aceptarla, proponer otra opción o denegarlaPara que la empresa conteste por escrito a una petición de adaptación de jornada, reducción, lactancia, excedencia o permiso: aceptarla, proponer una alternativa, denegarla con razones objetivas o limitar el disfrute simultáneo con un plan alternativo.
- DocumentoSolicitud a la empresa para teletrabajar: días, horario y lugar, también desde otro paísPara pedir a la empresa por escrito trabajar a distancia, con los días, el horario y el lugar, y dejar constancia de la fecha y de lo que pediste. Incluye el caso de teletrabajar desde otro país.
- DocumentoSolicitud de medidas por violencia de género o sexual: reducción, horario, teletrabajo o cambio de centroPara pedir a la empresa por escrito, como víctima de violencia de género, de violencia sexual o del terrorismo, la reducción o la reordenación de la jornada, el trabajo a distancia o el cambio a otro centro, adjuntando el documento que lo acredita.
- DocumentoDemanda por despido nulo: permisos, reducción o adaptación de jornada por cuidadoPara pedir al juzgado de lo social que declare nulo el despido de quien había pedido o disfrutaba una reducción o adaptación de jornada, la lactancia, un permiso o una excedencia por cuidado, con readmisión, salarios y, si hay indicios, daño moral.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo: permisos, reducción o adaptación de jornada por cuidadoPara impugnar ante el servicio de conciliación el despido de quien había pedido o disfrutaba una reducción o adaptación de jornada, la lactancia, un permiso o una excedencia por cuidado, pidiendo la nulidad y la readmisión.
- DocumentoRespuesta a la empresa que deniega, aplaza o limita tu medida de conciliación: permiso parental o turnoPara contestar por escrito a la empresa que te niega, te aplaza o te limita una medida para conciliar: pedirle las razones y la alternativa que exige la ley, y dejar claro si su propuesta no te sirve o la aceptas con reservas.
- DocumentoSolicitud de turno de trabajo (o de teletrabajo) por estudios: preferencia del artículo 23 del EstatutoPara pedir a la empresa el turno que te permite ir a clase, o trabajar a distancia, si cursas estudios para obtener un título, y dejar constancia de la fecha por si calla o lo niega.
- DocumentoDemanda por denegación o aplazamiento del permiso parental de ocho semanas (artículo 139 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca el permiso parental en las fechas que elegiste cuando la empresa te lo niega o lo aplaza sin causa legal y, si procede, una indemnización por los daños.
- DocumentoDemanda por denegación de la reducción de jornada o de la concreción horaria (artículo 139 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca la reducción de jornada por cuidado de hijos/as o familiares, o el horario de esa reducción, que la empresa te negó y, si procede, una indemnización por los daños de la negativa.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 34.8Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Derecho a solicitar la adaptación, negociación de 15 días, presunción de concesión y respuesta por escrito.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 (vigente desde el 30-06-2023); antes, por el Real Decreto-ley 6/2019.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20238. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 139.1Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialProcedimiento urgente para reclamar: 20 días, acumulación de daños y recurso limitado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
Artículo 55.5 b)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Nulidad del despido de quien solicita o disfruta una adaptación del 34.8.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3-04-2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20255. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Artículo 64.1Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialNo hace falta conciliación previa en el procedimiento del artículo 139.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
Artículos 37.6 y 37.7Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Reducción de jornada y concreción horaria, que se pueden pedir junto con la adaptación.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 20266. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización o tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los dieciocho años, si bien podrá extenderse hasta los veintitrés años cuando persistiera el padecimiento del cáncer o enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización o tratamiento médico y del cuidado.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en el párrafo anterior, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Excepcionalmente se mantendrá el derecho a la reducción de jornada más allá de los 26 años en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y continúen acreditándose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los términos y con la acreditación que se exigen en los párrafos anteriores.
Este derecho podrá ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea.
En aquellos casos en los que en la misma unidad familiar exista más de una persona a cargo que cumpla con los requisitos previstos, podrá reconocerse el derecho a la reducción de jornada a ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para la reducción de jornada y se refiera al cuidado de personas distintas.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos anteriores de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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