InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Estar en la mesa electoral es tiempo de trabajo, no un permiso

Tribunal
Audiencia Nacional · Sala de lo Social
Fecha
5 de junio de 2023
Número de sentencia
75/2023
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El tiempo dedicado a las funciones de miembro de la mesa electoral en unas elecciones sindicales es tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, y no una licencia retribuida.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de junio de 2023, nº 75/2023 (proc. 86/2023) : el tiempo dedicado a las funciones de miembro de mesa electoral en elecciones sindicales es tiempo de trabajo efectivo y no licencia retribuida.

Qué pasó

FeSMC-UGT, CCOO Servicios y CSIF promovieron un conflicto colectivo frente a Paradores de Turismo de España.

El origen fue la celebración de elecciones a representantes unitarios en cuarenta y dos centros de trabajo en noviembre de 2022 y la falta de acuerdo posterior en la comisión paritaria sobre cómo computar ese tiempo.

La empresa oponía falta de acción por inexistencia de conflicto real. La excepción se rechaza porque la cuestión se sometió a la comisión paritaria inmediatamente después de las elecciones y porque el conflicto subsiste para futuros procesos electorales, con independencia de que haya reclamaciones individuales.

Qué dice el tribunal

La Sala se aparta expresamente de su propio precedente de 8 de mayo de 2007, confirmado en su día por el Tribunal Supremo, atendiendo al tiempo transcurrido y a su distinta composición.

El argumento central es que el proceso de elección de representantes unitarios no es asimilable al regulado por la ley electoral general: no se ejerce un derecho de sufragio general, sino el derecho de participación en la empresa del artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores, que revierte en el propio interés empresarial de contar con un interlocutor válido.

A ello se añade que la designación de presidente, vocales y secretario se determina por antigüedad y edad, se conecta con la condición de persona trabajadora y es irrenunciable conforme al artículo 5.3 del Real Decreto 1844/1994, lo que excluye todo elemento de voluntariedad.

Además, la votación se celebra en el centro y durante la jornada laboral, y la empresa facilita los medios precisos. La persona permanece en el centro, en tiempo de trabajo y sin quedar ajena a la disciplina empresarial: sus funciones ordinarias quedan sustituidas por imperativo legal por las del artículo 74.2 del Estatuto, que se convierten ese día en su actividad a efectos del artículo 2.1 de la Directiva 2003/88.

La Sala cierra con un argumento práctico: la tesis contraria generaría disfunciones en materia de prevención de riesgos, duración de la jornada y ejercicio del poder disciplinario.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional · 5 de junio de 2023: estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo

El fallo

Estima íntegramente la demanda y declara que el tiempo dedicado a las funciones de miembro de la mesa electoral es tiempo de trabajo a todos los efectos.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 74Estatuto de los Trabajadoresel tiempo dedicado a las funciones de la mesa electoral es tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, no una licencia retribuida
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 74. Funciones de la mesa.

    1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.

    La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

    2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.

    La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:

    a) Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.

    b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.

    c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.

    d) Señalará la fecha de votación.

    e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.

    Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.

    En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.

    3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar este, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

    La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.

    Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.

    Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.

    Ver el artículo 74

  • También se citan
  • Artículo 2.1Directiva de ordenación del tiempo de trabajoconcepto de tiempo de trabajo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2. Definiciones.

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

    2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;

    3) período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas;

    4) trabajador nocturno:

    a) por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente, y

    b) por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período nocturno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a elección del Estado miembro de que se trate:

    i) por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales, o

    ii) por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional;

    5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;

    6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos;

    7) trabajador móvil: todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior;

    8) trabajo off-shore: el trabajo realizado principalmente en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas (incluidas las plataformas de perforación), relacionado directa o indirectamente con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada con tales actividades, tanto si éstas se realizan desde una instalación situada en el mar como desde un buque;

    9) descanso adecuado: períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo.

  • Artículo 73Estatuto de los Trabajadorescomposición de la mesa electoral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 73. Mesa electoral.

    1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.

    2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

    3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

    4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.

    5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

    Ver el artículo 73

  • Artículo 75.1Estatuto de los Trabajadorescelebración de la votación en el centro y durante la jornada laboral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.

    1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

    El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

    2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

    3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.

    4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.

    5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

    El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

    6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.

    7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.

    La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

    En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.

    La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.

    Ver el artículo 75

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 24 sep 2008Tribunal SupremoSTS de 24 de septiembre de 2008, rco 103/2007Confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de mayo de 2007 limitándose a los preceptos denunciados, lo que permite apartarse del criterio
  • 16 jun 1982Tribunal SupremoSTS de 16 de junio de 1982Diferencia las elecciones públicas de las sindicales y niega al miembro del comité la condición de cargo público