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La prima excepcional no puede descontar los días de baja
- Tribunal
- Audiencia Nacional · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de octubre de 2025
- Recurso
- Instancia
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Excluir los periodos de incapacidad temporal del cómputo de servicios efectivos penaliza directamente a quien enferma sin justificación objetiva; en cambio, pagar la prima solo al personal de taller es lícito si los colectivos difieren en funciones, jornada y retribución variable.
La cuestión que se planteaba
Audiencia Nacional sentencia de 20 de octubre de 2025 – Prima excepcional de 2023 en Michelin y trato a la incapacidad temporal
Qué pasó
Una empresa abonó en 2023 una prima excepcional de 850 euros dirigida solo al personal de taller, excluyendo al de oficina.
Para cobrarla se exigía haber prestado al menos 250 días de servicios efectivos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023, excluyendo de ese cómputo los periodos de incapacidad temporal, excedencias, licencias sin sueldo y otras suspensiones, y estar en alta a 30 de noviembre salvo por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora.
Varios sindicatos la impugnaron alegando discriminación por enfermedad, por razón de sexo y un trato distinto injustificado entre el personal de taller y el de oficina.
Qué dice el tribunal
La Sala aprecia discriminación por enfermedad al excluir los periodos de incapacidad temporal del cómputo de servicios efectivos y al exigir estar de alta el 30 de noviembre cuando la inactividad se debe a una baja.
Se penaliza directamente a quien enferma sin justificación objetiva, porque durante los periodos trabajados ese personal también ha soportado la misma flexibilidad que el resto.
En cambio, no considera discriminatorios otros criterios, como la incidencia de licencias sin sueldo, permisos o excedencias por cuidado de familiares, al no haberse acreditado la discriminación indirecta por razón de sexo.
Y tampoco aprecia vulneración de la igualdad en la diferencia entre el personal de taller y el de oficina: son colectivos distintos en funciones, régimen de jornada y sistema de retribución variable, y la prima responde a la concreta flexibilidad exigida al personal de taller. Los sindicatos no especifican cuál sería la causa de discriminación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional · 20 de octubre de 2025: estima parcialmente la demanda
El fallo
Estima en parte y obliga a reconocer la prima sin excluir la incapacidad temporal ni las situaciones de inactividad no imputables a quien trabaja.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2Ley de igualdad de trato y no discriminaciónexcluir la baja del cómputo de servicios efectivos penaliza por razón de enfermedad sin justificación objetiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
4. Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público. También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) La Administración de Justicia.
e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
Artículo 14Constitución Españolapagar la prima solo al personal de taller no vulnera la igualdad si los colectivos difieren en funciones, jornada y retribución variable
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 19 jun 2023Audiencia NacionalSentencias de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2023, 22 de enero de 2024, 16 de septiembre de 2024, 30 de mayo de 2025 y 25 de junio de 2025, y sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2025Distinguen entre los incentivos proporcionales a los días trabajados, que no son discriminatorios, y los complementos que se pierden o reducen por el mero hecho de estar de baja