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De la contabilidad se pide exhibición, no entrega

Tribunal
Audiencia Nacional · Sala de lo Social
Fecha
1 de diciembre de 2025
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En los actos preparatorios, la documentación contable no se entrega de forma indiscriminada: debe articularse del modo menos gravoso y preservando que no salga del poder de su titular, de modo que solo procede su exhibición.

La cuestión que se planteaba

Auto de la Audiencia Nacional, 1 de diciembre de 2025 , en actos preparatorios para impugnar acuerdos sindicales, la Sala limita el requerimiento de documentación contable a su mera exhibición, sin entrega íntegra.

Qué pasó

Dos miembros del secretariado permanente de un sindicato promovieron actos preparatorios frente a la confederación para preparar una futura demanda de impugnación de los acuerdos del congreso celebrado el 17 de mayo de 2025, sosteniendo que las cuentas aprobadas no se ajustaban a la realidad.

Solicitaron que se requiriese la remisión íntegra de abundante documentación de los ejercicios 2021 a 2024: balances, cuentas y extractos bancarios, informes de la comisión revisora, actas de aprobación, relación nominal de responsables, detalle de subvenciones y ponencias del congreso.

Por providencia de 31 de octubre de 2025 se acordó ese requerimiento, y la confederación recurrió en reposición.

Qué dice el tribunal

La Sala rechaza primero que deba revocarse el requerimiento por una supuesta falta de representación de quienes lo solicitan: es cuestión que, en su caso, se dilucidaría en el litigio principal, y se aprecia al menos una apariencia de legitimación por su condición de afiliados.

En lo sustancial, estima en parte el recurso: la documentación estrictamente contable no debe entregarse de forma indiscriminada, sino articularse del modo menos gravoso y preservando que no salga del poder de su titular.

Por eso revoca la providencia en cuanto a la entrega y acuerda que solo procede la exhibición, en la sede de la demandada, en la forma y plazo que fija, dejando sin efecto el resto del requerimiento.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional · 1 de diciembre de 2025: estima en parte la reposición y limita el requerimiento a la exhibición

El fallo

Estima en parte la reposición: sustituye la entrega de la documentación por su exhibición y deja sin efecto el resto.

Es un auto, no una sentencia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 77Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallos actos preparatorios sobre libros y cuentas se articulan del modo menos gravoso: cabe exhibición, no entrega indiscriminada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 77. Exhibición previa de documentos.

    1. En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia, que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguardia del secreto de la contabilidad. Las costas originadas por el asesoramiento del experto correrán a cargo de quien solicite sus servicios.

    2. El órgano judicial resolverá por auto, dentro del segundo día, lo que estime procedente, fijando la forma de llevar a efecto la comunicación de dichos elementos y adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el examen se lleve a efecto de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular, a cuyo efecto podrá disponer que la parte en cuyo poder obren los documentos facilite a la parte interesada o a su experto contable una copia de los mismos, en soporte preferiblemente electrónico, permitiendo el cotejo de dicha copia o versión con el documento original.

    3. Las anteriores medidas podrán ser solicitadas igualmente por las partes durante el proceso con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 90, siempre que no den lugar a la suspensión del acto de juicio.

    Ver el artículo 77

  • También se citan
  • Artículo 90.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialestas medidas también pueden pedirse durante el proceso con antelación suficiente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.

    1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

    2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.

    3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

    4. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.

    5. Igualmente, de no mediar consentimiento del afectado, podrán adoptarse las medidas de garantía oportunas cuando la emisión de un dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales relevantes, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado.

    No será necesaria autorización judicial si la actuación viniera exigida por las normas de prevención de riesgos laborales, por la gestión o colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por la específica normativa profesional aplicable o por norma legal o convencional aplicable en la materia.

    6. Si como resultado de las medidas anteriores se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y derechos que pudieran resultar afectados.

    7. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional, la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.

    Ver el artículo 90

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.