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Herencia y subsidio de mayores de 52: cuentan los rendimientos, no el valor de lo heredado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de junio de 2006
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para el límite de rentas del subsidio por desempleo no cuenta el valor de los bienes heredados, sino sus rendimientos. Si no constan los reales, se aplican los presuntos del artículo 275 de la ley general de la Seguridad Social: el 100 % del interés legal del dinero sobre su valor.

La cuestión que se planteaba

Valor imputable a los bienes y derechos adquiridos por herencia, a los efectos de calcular el límite legal de ingresos que condiciona la concurrencia del requisito de carencia de rentas a efectos de la percepción del subsidio de desempleo.

Qué pasó

Una mujer cobraba el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 1 de septiembre de 2010. El 24 de abril de 2014 aceptó ante notario, con sus cinco hermanos, la herencia de su madre: la mitad indivisa de un inmueble valorado en 41.436,15 euros y 99,46 euros en metálico, de lo que le correspondían 6.992,60 euros.

El 8 de agosto de 2017 comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal la aceptación de la herencia y la venta del inmueble, realizada el 26 de julio de 2017, con un rendimiento de capital inmobiliario de 21.333 euros.

Por resolución de 10 de agosto de 2017, el Servicio extinguió el subsidio y le reclamó 16.717,67 euros por el periodo del 24 de abril de 2014 al 30 de julio de 2017, por no haber comunicado la herencia al aceptarla. No constaba el rendimiento efectivo de los bienes heredados.

Qué dice el tribunal

Se discutía si debía estarse al valor patrimonial de los bienes heredados o a los rendimientos que generan una vez en el patrimonio de la beneficiaria y, en ese caso, a las reglas del rendimiento presunto cuando no consta el real.

El Tribunal Supremo indica que, según el artículo 275 de la ley general de la Seguridad Social, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio, sino a los rendimientos que generan.

Si no constan los rendimientos reales, se aplican los presuntos, calculados con la regla objetiva del propio precepto: aplicar a su valor el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con las excepciones que enumera.

El resultado es una renta computable que no supone superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, por lo que tampoco hubo incumplimiento de la obligación de comunicar ingresos que afectaran al derecho.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo: declara que no hubo rentas que superaran el límite

El fallo

Declara que la herencia no generó rentas que superaran el límite del subsidio.

La entrega fecha la sentencia el 1 de junio de 2006, pero los hechos llegan a 2017 y el enlace es de 2022: la fecha debe de estar mal escrita.

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  • Artículo 275 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Sociallos bienes heredados computan por sus rendimientos reales o presuntos, no por su valor

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