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La notificación no se entiende hecha al enviarla, sino al abrirla

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Civil
Fecha
6 de julio de 2021
Recurso
Recurso de casación

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La fecha de envío no equivale a la de notificación: la comunicación se entiende realizada cuando la persona destinataria la abre o, en su defecto, transcurridos tres días naturales.

La cuestión que se planteaba

STS 6 de julio de 2021 (rec. 5591/2018) – Sala de lo Civil

Qué pasó

Se discutía cuándo debe entenderse efectuada una notificación practicada a través del sistema telemático de comunicaciones.

Qué dice el tribunal

La Sala declara que la fecha de envío no equivale a la fecha de notificación.

La comunicación se entiende realizada cuando la persona destinataria la abre o, en su defecto, transcurridos tres días naturales.

La interpretación debe favorecer la tutela judicial y evitar la indefensión.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 6 de julio de 2021: fija cuándo se entiende hecha la notificación

El fallo

La notificación se entiende hecha al abrirla o, en su defecto, a los tres días naturales.

Es una sentencia de la Sala de lo Civil. La entrega la recoge como nota breve dentro de una recopilación sobre incidencias en la presentación telemática de escritos.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 151.2 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilla notificación telemática se entiende hecha al abrirla o, en su defecto, a los tres días naturales
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 20 de septiembre de 2020

    Artículo 151. Tiempo de la comunicación.

    1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

    2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

    3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

    Así está hoyCambió después, desde el 29 de julio de 2023, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

    Artículo 151. Tiempo de la comunicación.

    1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

    2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

    En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles.

    Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.

    3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.