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Interinidad de más de tres años sin justificar la falta de cobertura: indefinido no fijo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La persona con contrato de interinidad por vacante que supera los tres años sin que se justifique la falta de cobertura de la plaza debe considerarse indefinida no fija.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del TS de 2 de febrero de 2022 . Consideración de trabajador indefinido no fijo al superar los 3 años de duración un contrato de interinidad sin que concurra ninguna justificación de la falta de provisión de la vacante.
Qué pasó
Una persona tenía un contrato de interinidad que superó los tres años sin que se justificara la falta de provisión de la vacante.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera indefinida no fija a la persona trabajadora cuyo contrato de interinidad supera los tres años sin que concurra ninguna justificación de la falta de provisión de la vacante.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de febrero de 2022: declara la relación indefinida no fija
El fallo
Declara la relación indefinida no fija.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 4Real Decreto de contratos de duración determinadala interinidad de más de tres años sin justificación es fraudulenta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Contrato de interinidad.
1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:
a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.