InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

CGT no puede adherirse solo en parte a los acuerdos de Bankia con otros sindicatos

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de febrero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Un sindicato que no firmó los acuerdos con la empresa no puede adherirse solo a una parte. Permitir elegir qué cláusulas se suscriben distorsionaría la negociación colectiva, y no hay discriminación por no disfrutar de las mejoras de los firmantes.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de un sindicato a unirse parcialmente a un acuerdo con la empresa con otros sindicatos.

Qué pasó

Bankia firmó varios acuerdos con la mayoría de las secciones sindicales. CGT no los firmó por no estar de acuerdo, pero pidió adherirse parcialmente, alegando que, si no, se le privaba de las mejoras de los sindicatos firmantes y se le discriminaba.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo desestima la demanda: «Admitir la adhesión parcial de un sindicato a los acuerdos alcanzados por la empresa con otras organizaciones sindicales supondría que, en el seno de la negociación colectiva, cada sindicato podría elegir qué parte del acuerdo suscribe y cuál no, lo que distorsionaría y causaría un grave perjuicio al derecho a la negociación colectiva recogido en el art. 37 de la Constitución».

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 8 de febrero de 2022: desestima la demanda

El fallo

Desestima la pretensión de adhesión parcial de CGT.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 37.1Constitución Españolala adhesión parcial a los acuerdos distorsionaría la negociación colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 37

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 2Ley Orgánica de Libertad Sindicallibertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.