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Reconocer una categoría distinta de la pedida en la demanda es incongruente
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de febrero de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el pleito versaba sobre si el trabajador era analista programador u operador de periféricos, reconocerle otra categoría intermedia no pedida altera los términos del debate y causa indefensión a la empresa.
La cuestión que se planteaba
Analiza si existe una incongruencia en la sentencia cuando el trabajador reclamó una categoría superior y el juzgado le concedió una inferior no solicitada en demanda, pero superior a la que tenía reconocida por la empresa. El supremo considera que sí que es incongruente.
Qué pasó
Un trabajador con categoría de operador de periféricos reclamó la de analista programador. El juzgado, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia, le reconoció la de operador de ordenador, intermedia y no pedida en la demanda.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que la sentencia es incongruente: el debate era si el trabajador hacía funciones de analista programador o de operador de periféricos. «Si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social reconoce una categoría profesional distinta de la solicitada, ello supone una mutación de los términos de la controversia litigiosa, causando a la parte demandada la indefensión proscrita por el art. 24 de la Constitución porque no ha tenido la oportunidad de defenderse de dicha pretensión que no articuló el demandante».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la categoría de operador de ordenador
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de febrero de 2022: aprecia incongruencia
El fallo
Aprecia incongruencia en el reconocimiento de una categoría no pedida.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 218Ley de Enjuiciamiento Civilreconocer una categoría no pedida es incongruente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
- También se citan
Artículo 24Constitución Españolaindefensión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.