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BBVA y el acuerdo de suspensión hasta la jubilación ordinaria: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: el banco debe pagar las cantidades del acuerdo de suspensión hasta la fecha pactada, aunque el trabajador se jubilara antes.
La cuestión que se planteaba
Sentencia de 22 de febrero de 2022 .- El BBVA pacta una suspensión de la relación laboral con un trabajador desde el 2008 hasta la fecha de jubilación ordinaria en el año 2016. Durante la suspensión de la relación laboral, acuerdan el pago de determinadas cuantías cada seis meses.
Qué pasó
BBVA pactó con un trabajador suspender la relación laboral desde 2008 hasta su jubilación ordinaria en 2016, pagándole determinadas cantidades cada seis meses. En 2014 se jubiló anticipadamente, y el banco dejó de pagar y le reclamó lo abonado desde la jubilación.
Qué dice el tribunal
El juzgado dio la razón al banco. El Tribunal Superior de Justicia revocó y reconoció que debía pagarse el acuerdo completo hasta 2016.
El Tribunal Supremo no aprecia contradicción, aunque la sentencia de contraste trataba un caso idéntico, porque «en el relato de hechos probados de la sentencia de contraste no se hace constar con igual detalle las condiciones del acuerdo de suspensión del contrato, ni la cuantía de las cantidades a abonar periódicamente, ni el concepto en el que se pagaban».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: da la razón al banco
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el pago íntegro hasta 2016
- CasaciónTribunal Supremo · 22 de febrero de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 45.1 a) · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoressuspensión del contrato por mutuo acuerdo
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 8 de marzo de 2019Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Así está hoyCambió después, desde el 22 de agosto de 2024, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agostoArtículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.